RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Consejo de Justicia

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
215 de 1997   BIENES DE USO PUBLICO - Restitución 
El artículo 442 del Acuerdo 18 de 1989, señala el procedimiento frente a la Restitución de Bienes de Uso Público estipulando que una vez establecida por las pruebas legales pertinentes, la calidad de uso público del bien, el Alcalde Menor procederá a ordenar mediante resolución motivada su restitución... A su vez el artículo 447 idem, señala el procedimiento para la restitución de Bienes Fiscales indicando que cuando se trate de restitución de bienes del Estado en los que se haya declarado la caducidad del contrato de arrendamiento, el Alcalde Menor procederá a fijar fecha y hora para la restitución... De otra parte el numeral 7º del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, frente a las atribuciones del Alcalde Local, prescribe la de dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales... 
1997-07-31 
220 de 1997   BIENES DE USO PUBLICO - Restitución 
El Código de Policía Distrital señala que le corresponde a la Policía velar de manera especial, por la conservación de los bienes de uso público y que deberá el alcalde, restituir los bienes de uso público que hayan sido ocupados por los particulares. Cuando se trate de restitución de vías públicas urbanas o rurales, o bienes de uso público, una vez establecido el carácter de uso público de la zona o vía ocupada, los alcaldes, para el caso de Bogotá - locales - procederán a dictar la resolución de restitución.  
1997-08-15 
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Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1343 de 2016   DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Incorporación o Desincorporación de Inventario 
Concepto jurídico referido a un predio y su situación a fin de determinar y gestionar las acciones pertinentes previas o posteriores, ya sea para su desincorporación, o en su defecto para conservación dentro del inventario del DADEP. Al respecto la entidad señala que el citado inmueble debe ser desincorporado del inventario, toda vez que: 1) Este predio NO pertenece al Distrito Capital de Bogotá., 2) Este predio NO tiene vocación de pertenecer al Distrito Capital, por cuanto en los últimos 25 años (periodo de 1991 a 2016) el Distrito nunca construyó la pretendida escuela, ni ha ejercido actos de señor y dueño, y 3) La FUNDACIÓN CENTRO DE TRABAJO SOCIAL LOS CHIRCALES, propietaria de dicho predio en los últimos 25 años no ha otorgado escritura pública alguna de cesión o donación de alquiler a favor del Distrito, a pesar de los requerimientos que el DADEP le ha efectuado para tal efecto. Luego, se deduce que la mencionada fundación no tiene interés ni tampoco está obligada jurídicamente a transferir o ceder o donar su predio.  
2016-12-01 
11311 de 2016   BIENES DE USO PUBLICO - Usos 
Resuelve una consulta relacionada con el reloteo de bienes inmuebles previamente legalizados, en el cual se redistribuyen los espacios privados y públicos; incluidos vías, zonas verdes, áreas comunales afectas al uso público, en titularidad de particulares que no tienen la obligación de transferir a favor del Distrito. 
2016-10-11 
94503 de 2016   BIENES DE USO PUBLICO - Usos 
Establece eventos y/o circunstancias de aplicabilidad del numeral 12 del artículo 8 del Decreto Distrital 138 de 2002, respecto a la Identificación de los inmuebles de uso público que vienen siendo utilizados por la comunidad y que se encuentran dentro del dominio privado, con el fin de incluirlos dentro del inventario del patrimonio inmobiliario del Distrito Capital. 
2016-09-30 
5073 de 2017   BIENES DE USO PUBLICO - Bienes de Uso Público de No Cesión 
Se solicita al DADEP remita un análisis jurídico y jurisprudencial, sobre la naturaleza jurídica del predio Urbanización Santa Rosa, teniendo en cuenta la reunión Ilevada a cabo el día 19 de enero de 2017 en las instalaciones de la Alcaldía Local de San Cristóbal, en el cual la Delegada de este despacho, afirmó en la mesa de trabajo, que dichos predios son "bienes de uso público de no cesión", con el fin de unificar un criterio jurídico que permita establecer las competencias con respecto a las acciones de recuperación de los mismos. 
2017-02-17 
7913 de 2017   DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Convenios solidarios 
Emite concepto jurídico sobre la viabilidad para suscribir Convenios Solidarios directamente entre el DADEP y las juntas de acción comunal para administrar salones comunales sobre bienes del Distrito Capital, y citando el artículo 6° de la Ley 1551 de 2012, informa que el DADEP en ejercicio de sus funciones y atribuciones en materia de administración directa o a través de terceros de los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital podría suscribir los mencionados Convenios sin limitación legal en cuanto a la cuantía de los mismos. 
2017-03-16 
20181100003681 de 2018   CAJA DE VIVIENDA POPULAR - Enajenación de Bienes 
Consulta sobre la posibilidad de ceder o donar a la Caja de Vivienda Popular una porción de un predio de propiedad del Fondo de Desarrollo Local de la Alcaldía Local de Sumapaz para que sea entregado de forma real y material con título de propiedad a cada una de las familias que van a ser beneficiadas por el programa de reasentamiento. Conforme lo anterior la Defensoría del Espacio Público define su competencia y aclara que las entidades pertenecientes al Sector localidades y al sector descentralizado cuentan con autonomía, personería jurídica y patrimonio independiente, por lo que no es posible emitir juicios de valor, no obstante, hace algunas precisiones en relación con los bienes inmuebles así: 1. NO es viable jurídicamente la cesión, la donación, la transferencia, etc., de un predio si se trata de un bien de uso público, dada su característica de inalienabilidad; 2. SÍ es viable – teóricamente hablando - la donación o la transferencia gratuita de bienes fiscales entre entidades públicas, siempre y cuando, exista argumentación y fundamento jurídico, además de corresponder a la satisfacción de finalidades públicas (fines esenciales del Estado); 3. La transferencia gratuita de bienes fiscales entre entidades públicas SÍ es viable, siempre y cuando haya sido previamente ordenada por alguna norma expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá (Decreto) o el Concejo de Bogotá (Acuerdo) y; 4. ANTES de estructurar una posible donación o cesión o transferencia gratuita de bienes fiscales entre entidades públicas se debe revisar el “uso del suelo” del predio y si se cumplió la destinación específica para la cual fue adquirido el inmueble. 
2018-01-10 
20181100130331 de 2018   SALONES COMUNALES - Administración 
La explicación o sustento jurídico del por qué NO deben vivir personas dentro de ningún salón comunal construido sobre bienes públicos de propiedad del Distrito Capital de Bogotá obedece a que no está dentro de la naturaleza de los salones comunales prestar este tipo de servicios de vivienda, toda vez que beneficiaría únicamente a un grupo específico de particulares (tos vivientes), desnaturalizando el salón comunal que es parte integrante del espacio público y está dado para el beneficio y disfrute de toda la comunidad. 
2018-10-09 
20211100007313 de 2021   ACTO ADMINISTRATIVO - Principio de Publicidad 
Sugiere que el mecanismo viable para aplicar el principio de publicidad en un trámite de transferencia de dominio mediante acto administrativo, como fórmula de solución frente a la no comparecencia de las personas reconocidas en un acto administrativo previo de compensaciones de zonas de cesión, es la aplicación del artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, adicionalmente recomienda revisar la Ley 2080 de 2021 en materia de publicaciones, atendiendo las características de la población involucrada en el trámite y las condiciones derivadas de la pandemia por Covid-19.  
2021-02-26 
20221100016023 de 2022   DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Conceptos 
Solicita pronunciamiento sobre la figura jurídica que debe la entidad adoptar a la solicitud de Cesión a Título Gratuito de Bienes de Uso Público de la Urbanización Bosques de Torca realizada por la Agencia Nacional de Infraestructura ANI. La Oficina Asesora Jurídica, emite concepto en el sentido de que considera que los inmuebles de propiedad del distrito capital tienen el carácter de ser bienes de uso público, debe quedar expresamente establecido en el convenio que mantendrán tal condición durante todo el tiempo que permanezcan bajo la administración de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, de tal manera que no se podrá disponer de estos para usos diferentes a los contemplados en el convenio, ni a usos distintos a los que corresponden con su naturaleza, so pena de que el convenio se dé por terminado, de pleno derecho. No se podrán adelantar obras en los bienes de uso público sin que se cuente con la autorización de la autoridad competente, razón por la cual, los convenios interadministrativos que se suscriban constituirán fuente de obligación como vínculo jurídico entre las partes para tales efectos. 
2022-03-01 
20221100042263 de 2022   BIENES DE USO PUBLICO - Enajenación 
Conceptúa que la autorización para la enajenación de bienes del Distrito Capital apunta a los bienes fiscales de propiedad de Bogotá Distrito Capital, no así, para los bienes de uso público del Distrito. En dicho caso, si los predios fueron adquiridos para constituir propiedad pública del tipo de los bienes de uso público, y los mismos no se usaron para los fines para los cuales fueron adquiridos, en tanto permanezcan vigentes las normas de la ley 9 de 1989, debe darse cumplimiento a lo allí expuesto. 
2022-06-29 
20221100070563 de 2022   DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Conceptos 
Conceptúa que las construcciones existentes en el predio objeto del contrato de comodato 110-129-0-2022 forman un solo inmueble con el lote de terreno y conforme a ello, las construcciones deben considerarse bienes de uso público.  
2022-10-05 
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Departamento Administrativo de Planeación Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1135 de 1998   HUMEDALES - Limpieza, Recuperación, Protección y Preservación 
Por ser los humedales bienes de uso público, los notarios no pueden autorizar la celebración de actos jurídicos mediante escritura pública que afecte su dominio o imponga limitaciones, por lo cual no les está permitido que reciban, extiendan o autoricen declaraciones de particulares tendientes a que corran a su nombre escrituras públicas sobre terrenos o áreas en donde existan humedales. Para su recuperación, procede la acción restitutoria consagrada en el Código Distrital de Policía y las acciones populares consagradas en el artículo 1005 del Código Civil y en la Ley 472 de 1998. En cuanto a su preservación es procedente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974, relacionado con la preservación ambiental.  
1998-09-11 
2180 de 1998   ESPACIO PÚBLICO - Preservación Orográfica de Vías, Servidumbres y Vallados 
Las franjas de terreno destinadas a las redes de energía de alta tensión son zonas de utilidad pública e interés general y su destinación no podrá ser modificada mientras se encuentren afectas a este uso. Las vías tanto las que sean bienes de uso público como las que no lo son, son parte del espacio público, por tanto no son susceptibles de asignarles otro tratamiento. Si un predio gravado con una servidumbre, le es asignado el tratamiento de preservación orográfica, no es dable aplicarle otro tratamiento, en razón de su prevalencia por ser un elemento del primer nivel de Zonificación (Acuerdo 6/90, artículo 63, literal A, inciso 4). Los vallados son los cauces naturales de aguas estancadas o semiestancadas en los cuales no se han adelantado obras de infraestructura para su canalización siendo parte integrante del sistema hídrico y de preservación ambiental del Distrito Capital y requieren un tratamiento especial. 
1998-09-16 
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Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2 de 2014   CESION DE BIENES - Cesiones Gratuitas Obligatorias 
Resuelve el interrogante sobre la inversión de recursos de la entidad en bienes inmuebles de terceros, específicamente en las adecuaciones y mejoras realizadas a bienes inmuebles de propiedad de otras entidades públicas, sobre lo cual concluye: “Por último, se considera que las mejoras y adecuaciones serán del dueño del predio, tal y como lo establece el Código Civil, y que la figura que procede para el correspondiente traslado de éstas, por tratarse de derechos personales o crediticios, así como por ser entre entidades públicas, es una “cesión sin contraprestación”. Se precisa que esto deberá quedar consignado en el acta de entrega, una vez se hayan realizado las respectivas mejoras y habrán de ser comunicadas en su momento al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP-, en virtud de lo establecido en Cláusula Quinta del Acta de Entrega No. 11-14, suscrita el 23 de enero de 2014, entre el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y Bogotá, y la Secretaría Distrital de Gobierno. 4. Se aclara que las mejoras realizadas en bienes inmuebles que son propiedad del Distrito, son viables y pueden ser cedidas a título gratuito teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos. Así mismo, en virtud del artículo 13 del Decreto 714 de 1996, del cual se recalca el principio de unidad de caja, es claro que los ingresos del distrito pueden asignarse a financiar el gasto público y por lo tanto, las diferentes apropiaciones que se hagan de este. 5. Por último, la transferencia en forma gratuita del dominio de un bien estatal a un particular, solamente procederá cuando no se trate de una mera liberalidad del Estado sino consista en el cumplimiento de deberes constitucionales expresos, entre los cuales está obviamente incluida la garantía de los derechos constitucionales de conformidad con lo expresado por la Corte Constitucional, razón por la cual, no es viable que el FVS realice donaciones o cesiones a particulares a título gratuito.” 
2014-06-27 
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Secretaría Distrital de Gobierno

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
20191800272491 de 2019   SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO - Funciones 
Emite concepto jurídico sobre la restitución de un predio privado donde hay un humedal. Procede la restitución de bienes privados afectos al uso público, por haber dentro de ellos, humedales y cuerpos de agua, que tienen especial protección ambiental, en virtud de la definición de Sistema de Áreas Protegidas señalado en el artículo 79 en armonía con el artículo 95 del Decreto Distrital 190 de 2004. La restitución no se hace solo sobre bienes públicos, la restitución se hace también sobre predios privados, en virtud que la propiedad privada tiene una función ecológica y social de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política, por lo tanto, al tratarse de predios privados en los cuales hay cuerpos de agua, se consideran bienes de uso público por afectación o bienes afectos al uso público. 
2018-09-17 
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Secretaría Distrital de Hacienda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2170 de 1998   EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - Espacio Público 
Mientras no se declare la nulidad o inconstitucionalidad de los actos administrativos enunciados, están amparados por la presunción de legalidad y en consecuencia se considera que se debe dar cumplimiento a las disposiciones que en la materia se encuentran actualmente vigentes, entre ellas la Resolución N° 649 del 7 de julio de 1998. Por lo tanto la Empresa de Energía Eléctrica S.A. E.S.P. de Bogotá, deberá efectuar el pago por la utilización del espacio público mensualmente en la Tesorería Distrital - Secretaría de Hacienda, a más tardar el último día hábil al mes siguiente al de su causación, de acuerdo a las fechas señaladas en el Parágrafo Transitorio del Artículo Tercero de la Resolución N° 649 del 7 de julio de 1998. 
1998-11-24 
8299 de 2003   FONDOS DE DESARROLLO LOCAL - Manejo de Bienes 
Un Fondo de Desarrollo Local no puede cofinanciar con recursos públicos la construcción de una plaza de mercado para reubicar a vendedores ambulantes y entregar su participación a estos pues constituiría una donación prohibida por la CP. De otra parte el traslado de inventarios de forma gratuita es viable si se realiza entre entidades que pertenecen a una misma persona jurídica, como en los órganos del nivel central, porque su traslado no cambia en el titular del derecho de dominio, que siempre es Bogotá. No obstante un traslado de ellos entre un fondo de desarrollo local y un establecimiento público, no es viable porque uno pertenece al sector de las localidades y el otro al sector descentralizado. 
2003-06-26 
19251 de 2009   EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. - Patrimonio 
Se solicita opinión jurídica de los conceptos emitidos por la Contaduría General de la Nación que trata sobre el manejo contable que debe dársele a los recursos que recibe Trasmilenio con destino al financiamiento de las obras de las fases I y II del Sistema de .Transporte Masivo. ¿Sin perjuicio de lo conceptuado por la Contaduría General de la Nación, a juicio de este Despacho se debe establecer en cada caso concreto las inversiones hechas por Transmilenio en desarrollo de las inversiones para la construcción del sistema, y cuál de ellas obedece a una inversión sobre un bien de uso público y cuáles se constituyen en propiedad privada del sistema, para establecer así qué bienes pueden hacer parte de los activos de la empresa y que bienes o inversiones deben ser entregados al Distrito Capital¿.  
2009-06-18 
1213 de 2011   BIENES DE USO PUBLICO - Pago de Impuestos 
Conceptúa sobre las cesiones gratuitas y obligatorias a favor del Distrito Capital que deben efectuar los propietarios de inmuebles que se beneficiarán por procesos de urbanismo y su incidencia en materia tributaria, en especial en lo concerniente al impuesto predial unificado. (¿) ¿Una vez establecido que la categoría "bien de uso público" (¿) La normativa vigente, Decreto 352 de 2002 en su artículo 19 literal f), establece una exclusión para los bienes de uso público de que trata el artículo 674 del Código Civil, en consideración a su especial destinación. De este carácter se deriva la no obligación de declarar ni pagar el impuesto predial unificado.¿ (¿) ¿la preceptiva legal contenida en el parágrafo del artículo 5º de la Ley 9 de 1989, tenemos que no regula el evento de la afectación de un bien al uso público, en tanto que regula la "incorporación" del espacio público al domino de las entidades públicas. Tres elementos permiten esta afirmación: i) el proceso de afectación y desafectación de un inmueble al uso público son anteriores y diferenciados al momento en se trasmite el dominio mediante las formalidades rituales contenidas en el Código Civil; ii) la fijación del momento de afectación de un bien al uso público y su consecuencia tributaria hace parte del ejercicio de la autonomía de que dota la C.P. y la ley a las entidades territoriales; y, iii) de la lectura de las disposiciones de afectación (acuerdo 6 de 1990 y Decreto 190 de 2004) no se desprende que esta sólo se aplique en términos del derecho urbanístico, siendo correcto su aplicación no restringida. 8. Finalmente, es de resaltar que la exclusión de que trata la presente consulta corresponde a menor dimensiones de área (ya que se trata de áreas afectadas al uso público), quedando vigente y exigible el gravamen que recae sobre las áreas privadas, sean éstas o no, parte integrante del espacio público. Cómo tal, es necesario para el urbanizador presentar la correspondiente declaración sobre la totalidad del inmueble descontando solo las áreas afectas al uso público., a la tarifa que corresponda conforme la realidad jurídica y física del inmueble.¿  
2011-03-31 
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Secretaría Distrital de Planeación

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
7044 de 2014   BIENES DE DOMINIO PÚBLICO - Bienes de Uso Público 
Emite concepto sobre solicitud para desafectar un bien de uso público, sobre lo cual concluye: “(...) Es así que en el marco de las disposiciones constitucionales y legales citados, así como frente a los pronunciamientos jurisprudenciales se tiene que aunque se haya declarado la pertenencia del predio objeto de estudio, tal decisión no modifica que el bien se encuentra afecto al uso público, y tal como se ha expresado anteriormente, corresponde a un área comunal (…) De otra parte, es importante tener en cuenta que en el marco de las disposiciones citadas para variar el destino de los bienes de uso público se debe acudir ante el Concejo Distrital, conforme lo exige el artículo 6 de la Ley 9 de 1989 (…) En relación con otras situaciones atinentes con la modificación de planos urbanísticos que involucran áreas de uso público, el literal c), del numeral 8 del artículo 51 del Decreto Nacional 1469 de 20109 , prevé el cambio de uso de una zona de equipamiento comunal para convertirla en zona verde o viceversa, cumpliendo con las condiciones específicas del citado texto, y ante la curaduría urbana. En los términos expuestos se puede concluir que no existe un trámite de “desafectación como bien de uso público” a cargo de esta Secretaría, y que para variar el destino de las zonas de uso público se debe atender el ordenamiento vigente que determina los casos, condiciones y autoridades ante quien se debe gestionar la variación de la destinación de un bien de uso público o dar trámite a un cambio de uso.”. 
2014-02-20 
12664 de 2014   PARQUES - Zonales 
Emite concepto en relación con la situación de posesión sobre una parte del Parque Zonal Illimani, frente a lo cual concluye: “(...) conformidad con lo señalado en el artículo 1º del Decreto Distrital 462 del 28 de diciembre de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal Illimani”, cuenta con Plano a escala 1:750, que forma parte integral del mismo, y está conformado por el predio adquirido por el IDRD mediante Escritura Pública de Compraventa número 3617 del 28 de diciembre de 2001 protocolizada en la Notaría 56 de Bogotá e inscrita en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S.1108961 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. (…) constituye un bien inmueble de dominio público, cuyo uso pertenece a todos los habitantes dada su condición de parque, el cual por su destinación al uso común prevalece sobre el interés particular, por lo que goza según el mandato constitucional de especial protección, lo que lo hace inalienable, imprescriptible e inembargable, y totalmente oponible frente a reclamos de pertenencia por parte de terceros y más aun derechos de posesión como es el caso del predio objeto de estudio.” 
2014-03-26 
19773 de 2014   BIENES DE USO PUBLICO - Definición 
Emite concepto en relación con varios interrogantes de una solicitud de aclaración entre bienes de uso público- zonas de uso público, espacio público y bienes fiscales; efectos jurídicos de la afectación de un bien privado al uso público, en proceso de urbanización y/o construcción. Ante lo cual concluye: “(...) establece la clasificación de los bienes de dominio público, es decir a cargo del Estado, en bienes de uso público y bienes fiscales o patrimoniales (…) las zonas definidas como de uso público en los proyectos urbanísticos, quedan afectas a ese uso, por el solo señalamiento que de ellas se hagan en el respectivo plano, así permanezcan dentro del dominio privado, y solo podrán ser reubicadas y/o redistribuidas antes de la terminación de las obras y de la constitución de la urbanización mediante escritura pública. (…)” 
2014-05-09 
17598 de 2016   BIENES DE USO PUBLICO - Cambio de Uso 
Se solicita la exclusión de un bien Inmueble de Uso Público a Privado toda vez que el mismo fue adjudicado a AMIRA SOSA RODRIGUEZ, CLODOMIRO GOMEZ GALINDO E ISRAEL JIMENEZ mediante Sentencia del 11 de diciembre de 2009 emitida por el Juzgado 2 Civil del Circuito de Bogotá. 
2016-09-23 
67 de 2017   ESPACIO PÚBLICO - Usos 
Conceptúa respecto de la naturaleza jurídica de los predios propiedad de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, D.C. –EAAB, destinados para las áreas destinadas para Zona de Manejo y Protección Ambiental y las rondas hidráulicas, concluyendo que constituyen el espacio público, entre otros, los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público, así como las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo. 
2017-07-19 
67 de 2017   ESPACIO PÚBLICO - Bienes de Uso Público 
Conceptúa respecto de la naturaleza jurídica de los predios propiedad de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, D.C. –EAAB, destinados para las áreas destinadas para Zona de Manejo y Protección Ambiental y las rondas hidráulicas, concluyendo que constituyen el espacio público, entre otros, los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público, así como las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo. 
2017-07-19 
67 de 2017   BIENES DE USO PUBLICO - Definición 
Conceptúa respecto de la naturaleza jurídica de los predios propiedad de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, D.C. –EAAB, destinados para las áreas destinadas para Zona de Manejo y Protección Ambiental y las rondas hidráulicas, concluyendo que constituyen el espacio público, entre otros, los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público, así como las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo. 
2017-07-19 
2201863377 de 2018   POT BOGOTÁ D.C. - Zonas de Cesión 
Señala que el procedimiento para la entrega material y la titulación de las zonas de cesión y bienes destinados al uso público se encuentra establecido en el Decreto Distrital 545 de 2016. 
2018-10-17 
2201863377 de 2018   POT BOGOTÁ D.C. - Zonas de Uso Público 
Indica que en el marco de las disposiciones constitucionales y legales, así como frente a los pronunciamientos jurisprudenciales, es claro que las zonas definidas como de uso público en los proyectos urbanísticos quedan afectas a ese uso por el solo señalamiento que de ellas se hagan en el respectivo plano, así permanezcan dentro del dominio privado. 
2018-10-17 
2201863377 de 2018   BIENES DE USO PUBLICO - Usos 
Establece que en el ordenamiento jurídico de carácter urbanístico se ha señalado de manera constante y reiterada que las zonas de uso público por destinación en proyectos urbanísticos quedan afectas al uso público con el solo señalamiento que de ellas se haga en tales proyectos. 
2018-10-17 
3201863377 de 2018   POT BOGOTÁ D.C. - Zonas de Cesión y Bienes Destinados al Uso Público 
Señala que el procedimiento para la entrega material y la titulación de las zonas de cesión y bienes destinados al uso público se encuentra establecido en el Decreto Distrital 545 de 2016. 
2018-10-17 
3201863377 de 2018   POT BOGOTÁ D.C. - Zonas de Uso Público 
Indica que las zonas definidas como de uso público en los proyectos urbanísticos quedan afectas a ese uso por el solo señalamiento que de ellas se hagan en el respectivo plano, así permanezcan dentro del dominio privado. 
2018-10-17 
3201863377 de 2018   BIENES DE USO PUBLICO - Usos 
Indica que las zonas definidas como de uso público en los proyectos urbanísticos quedan afectas a ese uso por el solo señalamiento que de ellas se hagan en el respectivo plano, así permanezcan dentro del dominio privado. 
2018-10-17 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
46 de 2002   ALCALDE/SA LOCAL - Bienes de Uso Público 
Los Alcaldes Locales son autónomos en sus decisiones. Competencia para adelantar procesos de restitución de bienes de uso publico o de propiedad de entidades de derecho publico que se encuentren dentro de su correspondiente localidad. La naturaleza de un bien público se acredita con prueba legal, idónea y pertinente que certifique tal hecho. 
2002-08-15 
83 de 2003   INMUEBLES DEL DISTRITO CAPITAL - Administración 
La Defensoría del Espacio Público tiene competencia legal para administrar los porcentajes de participación en inmuebles dentro de procesos concordatarios para llegar a acuerdos de pago entre el deudor y sus acreedores y cumplan sus convenios y se adjudique a los acreedores concordatarios bienes como forma de pago. 
2003-07-09 
88 de 2003   ESPACIO PÚBLICO - Administración 
En el Distrito Capital, los varios componentes del espacio público construido son administrados por diferentes entidades, de acuerdo con su naturaleza. Cualquier determinación tiene que partir de la concepción de respeto por la movilidad. Si esta no se encuentra amenazada puede entrar a pensarse en la posibilidad de permitir un uso determinado compatible con el tipo de componente del espacio público construido. 
2003-08-05 
73 de 2004   BIENES DE USO PUBLICO - Restitución 
Las construcciones levantadas en las áreas comunales solo pueden destinarse a los usos establecidos en el artículo 174 y 191 del Decreto 469 de 2003. La administración de los Salones comunales que se construyen en predios del Distrito Capital, da la posibilidad de que las entidades públicas puedan dar en comodato sus inmuebles a otras organizaciones sociales y comunitarias (Sindicatos, cooperativas fondos de empleados etc). Dadas las funciones y usos de los salones comunales estos son de uso público el cual es objeto de reglamentación para su uso racional. La competencia para adelantar los procesos de restitución de bienes de uso público o de propiedad del Distrito corresponde a los Alcaldes Locales, al tenor del Acuerdo Distrital 79 de 2003 Código de Policía de Bogotá D.C. 
2004-03-18 
36 de 2007   ESTADIO NEMESIO CAMACHO EL CAMPIN - Parqueaderos y Zonas Aledañas 
Como quiera que el I.D.R.D. pretende la restitución de los Parqueaderos Norte y Sur del Estadio Nemesio Camacho "El Campin", le corresponde instaurar la acción contra el arrendatario del inmueble y cualquier tenedor del inmueble, en especial, si deriva tal título del contrato suscrito con el arrendatario, con el propósito de salvaguardar el interés jurídico relacionado con la tenencia de los inmuebles objeto de controversia, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, teniendo en cuenta que el contrato sigue vigente y continúan en vigor las demás obligaciones hasta tanto el arrendatario no entregue el bien, entre otras, el pago de la renta acordada la cual no se viene cumpliendo, por consiguiente el arrendador puede solicitar la restitución de del bien a través del proceso abreviado en los términos indicados en el Código de Procedimiento Civil. Se sugiere al I.D.R.D. realizar un inventario detallado de todos aquellos bienes que haya entregado en arrendamiento y tengan problemas jurídicos frente a la entrega de los mismos a pesar del cumplimiento del plazo acordado, con el fin de que la Oficina Asesora Jurídica del Instituto, estudie la posibilidad de presentar la respectiva acción judicial para la protección del patrimonio público tendiente a obtener la restitución definitiva de los inmuebles que se encuentren en dicha situación. 
2007-06-01 
46 de 2007   INMUEBLES DEL DISTRITO CAPITAL - Restitución 
Respecto de la recuperación de los locales comerciales del Cementerio Central, esta Secretaría ha adelantado gestiones tendientes a lograr dicha recuperación. En el criterio del Consejo de Justicia precisamente debe acudirse al juez del contrato de arrendamiento, esto es a la jurisdicción civil para impugnar el acto, criterio éste de contenido jurídico expedido por la autoridad competente en la materia. En este caso lo que debería hacer la Entidad Distrital encargada de iniciar los procesos de restitución del espacio público, es acudir a la instancia judicial para que resuelva el asunto. Si esa autoridad se pronuncia de fondo, atender el respectivo fallo judicial y si se declara incompetente, entonces debe tramitar el respectivo conflicto negativo de competencia ante la sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura. 
2007-03-26 
16 de 2008   ALUMBRADO PUBLICO - Postes y Redes 
Los pendones que se colocan sobre la postería del Distrito Capital, ya sea en vías arterias, a cargo de la UAESP, o en secundarias a cargo de CODENSA, no son una forma de publicidad comercial, sino que, tal como lo señala el artículo 1° de la Ley 140 de 1994, ellos son un mecanismo mediante el cual se presta un servicio informativo de carácter temporal a la comunidad. Sin embargo, es necesario aclarar que estos pendones con información institucional, de acuerdo con el artículo 17 del Decreto Distrital 959 de 2000, pueden contener mensajes comerciales en un porcentaje no superior al 25% de su tamaño. Entonces, de acuerdo con el contenido del Decreto citado, es competencia de la Alcaldía Local, registrar los pasacalles o pasavías, pendones, globos anclados, elementos inflables, maniquíes, colombinas o similares que se pretendan instalar dentro de la localidad... Específicamente en cuanto a los pendones, dicha competencia, incluye los elementos que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que estén en consonancia con la Ley 140 de 1994 y el mismo Decreto Distrital anotado, por lo cual las solicitudes de particulares que no se enmarquen dentro de estas características no podrán ser registradas por la Alcaldía Local, y por ello, si las mismas se instalan sin la debida autorización serán objeto de sanciones por violación al régimen de publicidad exterior visual... no quiere decir que todos los pendones que se coloquen en el Distrito Capital deban ser de contenido institucional, pero, cualquier elemento visual que se coloque sobre la infraestructura, (postes de apoyo a las redes eléctricas), deberá ser instalado por las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, y su contenido estar ceñido a lo dispuesto en la Ley 140 de 1994. 
2008-04-24 
16 de 2008   PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL - Pasacalles o Pasavías y Pendones 
Los pendones que se colocan sobre la postería del Distrito Capital, ya sea en vías arterias, a cargo de la UAESP, o en secundarias a cargo de CODENSA, no son una forma de publicidad comercial, sino que, tal como lo señala el artículo 1° de la Ley 140 de 1994, ellos son un mecanismo mediante el cual se presta un servicio informativo de carácter temporal a la comunidad. Sin embargo, es necesario aclarar que estos pendones con información institucional, de acuerdo con el artículo 17 del Decreto Distrital 959 de 2000, pueden contener mensajes comerciales en un porcentaje no superior al 25% de su tamaño. Entonces, de acuerdo con el contenido del Decreto citado, es competencia de la Alcaldía Local, registrar los pasacalles o pasavías, pendones, globos anclados, elementos inflables, maniquíes, colombinas o similares que se pretendan instalar dentro de la localidad... Específicamente en cuanto a los pendones, dicha competencia, incluye los elementos que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que estén en consonancia con la Ley 140 de 1994 y el mismo Decreto Distrital anotado, por lo cual las solicitudes de particulares que no se enmarquen dentro de estas características no podrán ser registradas por la Alcaldía Local, y por ello, si las mismas se instalan sin la debida autorización serán objeto de sanciones por violación al régimen de publicidad exterior visual¿ no quiere decir que todos los pendones que se coloquen en el Distrito Capital deban ser de contenido institucional, pero, cualquier elemento visual que se coloque sobre la infraestructura, (postes de apoyo a las redes eléctricas), deberá ser instalado por las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, y su contenido estar ceñido a lo dispuesto en la Ley 140 de 1994. 
2008-04-24 
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Secretaría Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
220179323 de 2017   MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD - Ocupación 
Dado que la ocupación del predio Vereditas data del año 2012, y que el Programa de Acompañamiento Integral para Mitigación del Impacto Social derivado de las acciones de recuperación de bienes fiscales, uso público, espacio público u objeto de recuperación ecológica o preservación ambiental, se adoptó en el año 2015, a la fecha, la ocupación en ese predio suma alrededor de tres años, lo que configura una causal de exclusión que no hace viable la aplicación del Decreto Distrital 227 de 2015. Tampoco resulta viable la pretendida modificación del citado Decreto hasta tanto no se surta la revisión del caso ante la Subcomisión Intersectorial como trámite previo a la posible expedición de un acto administrativo que modifique el Decreto 227 de 2015. 
2017-08-23 
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