RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Secretaría Distrital de Hacienda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1154 de 2007   IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES - Base Gravable 
Para el caso de aquellos vehículos nuevos la base gravable está constituida por el "valor total registrado en la factura", por lo cual cuando se aclara que será el valor total registrado en la factura, debe entenderse que es el valor total, sin IVA y sin descuentos, esta respuesta tiene como fundamento, el respetar uno de los principales fundamentos de las disposiciones de la Ley 488 de 1998, cuando establece una concordancia del valor comercial, entre todos los vehículos iguales por año, línea, etc, máxime cuando la normativa aplicable a los vehículos nuevos solamente permite excluir el IVA, por lo cual no es dable vía interpretación pretender excluir otros conceptos que corresponden más al negocio de particulares y los cuales generan inequidad, ya que de poder restar lo correspondiente a estos otros "descuentos" podrían llegar a existir dos vehículos nuevos de idénticas características con valores de avalúo para efectos tributarios diferentes, uno aquél vehículo que por su forma de pago o cantidades de compra no obtuvo descuento y dos el que si lo obtuvo, situación que rompe los principios constitucionales de equidad y progresividad, ya que los iguales deben ser gravados de igual forma. Como quiera que la base gravable de los vehículos que entran en circulación por primera vez está constituida por el valor total de la factura de venta sin incluir el IVA, este valor es determinado por el fabricante, ensamblador o importador y para los vehículos usados, la establece el Ministerio de Transporte teniendo en cuenta el análisis correspondiente al comportamiento del mercado automotriz 
2007-05-29 
1197 de 2009   IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES - Sujeto Pasivo 
¿ el contribuyente solo quedará exonerado, si por una parte pierde las calidades aludidas de propietario o poseedor de un vehículo gravado y matriculado en el Distrito Capital, y si por la otra, es cancelada la matrícula del automotor, situación ésta que pone fin a la existencia jurídica del mismo y por ende a las obligaciones que en materia tributaria se le imponen. De tal manera, que el sujeto pasivo del tributo no desaparece al operar la declaratoria de abandono, porque para que ello ocurra debe darse cualquiera de los eventos antes enunciados¿ la responsabilidad del impuesto sobre vehículos automotores solo cesará a partir de la cancelación de la matrícula del automotor, o cuando se pierde la calidad de propietario y se registra este hecho ante las autoridades respectivas, mientras no se lleve a cabo éste trámite subsisten todas y cada una de las obligaciones tributarias, en cabeza de quien figure como propietario en los registros automotores. Es así, como la declaratoria de abandono no exonera de las obligaciones tributarias pues como ya se dijo, la calidad de sujeto pasivo sobre el vehículo no se pierde por tal declaratoria,¿ 
2009-09-02 
10548 de 2012   IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES - Declaración y Pago 
Consulta sobre el marco normativo y el recaudo de rodamiento e industria y comercio y cómo sería posible modificarlos?, y se está recaudando lo que se debe, (¿) ¿la Ley 488 de 1998, en su artículo 138, creo el impuesto sobre vehículos automotores, cual sustituyó¿ ¿ a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores, cuya renta se cede, de circulación y tránsito y el unificado de vehículos del Distrito Capital de Bogota¿ (¿) ¿En consecuencia se trata de una renta nacional cedida a los departamentos, al Distrito Capital y a los municipios, en calidad de beneficiarios. El citado tributo, cuyo hecho generador está constituido por la propiedad o posesión de vehículos gravados matriculados en Bogota, es administrado y controlado por los departamentos y el Distrito Capital¿. (¿) ¿la base gravable del tributo que se examina, esta constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable¿.  
2012-01-24 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2253 de 2012   IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES - Hecho Generador 
Consulta sobre el marco normativo y el recaudo de los impuestos de rodamiento y de ICA¿.(¿) ¿El Impuesto sobre vehículos automotores sustituyó a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores, cuya renta se cede, de circulación y tránsito o rodamiento y el unificado de vehículos del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 138 de la Ley 488 de 1998. Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados y el sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor de los mismos¿.(¿) ¿La Secretaría Distrital de Hacienda (¿) ¿referente a la formulación, orientación, coordinación y ejecución de las políticas tributarias, presupuestales, contables y tesorería, debe estudiar la posibilidad de presentar un proyecto de Acuerdo y un proyecto de Ley, para modificar la causación de los impuestos de Industria y Comercio y el de vehículos, respectivamente¿. 
2012-01-24 
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