RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 83 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/03/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3719 de marzo 07 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 083 DE 2007

(Marzo 07)

 Modificado por el art. 23, Decreto Distrital 527 de 2014

"Por el cual se establece la administración, organización y funcionamiento del Sistema de Identificación y clasificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - SISBEN-, en el Distrito Capital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales otorgadas por los numerales 1º y 3º del artículo 315 y, legales en especial las que le confieren los numerales 1º, 3º, y 6º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 CONSIDERANDO

Que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado hacia el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, en especial la población pobre por cuanto es la destinataria del gasto público social.

Que el Sistema de identificación de potenciales Beneficiarios para Programas Sociales- SISBEN como sistema de información se fundamenta en los criterios definidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social para la determinación, identificación y selección de beneficiarios y, en la metodología diseñada por el Departamento Nacional de Planeación.

Que las entidades territoriales al realizar inversión social, especialmente mediante la asignación de subsidios, deben aplicar los criterios de focalización, definidos por el Conpes Social.

Que mediante el Acuerdo   Distrital 083(sic)de 2003, se adoptan los mecanismos para adelantar las encuestas del SISBEN en Bogotá, así como las reglas generales para la conformación de la base de datos de potenciales beneficiarios para programas sociales del SISBEN, como un instrumento de focalización individual de los subsidios para el gasto social en el Distrito Capital. Ver Acuerdo Distrital 89 de 2003 

Que entre las funciones de la Secretaría Distrital de Planeación están la de formular, orientar y coordinar el diseño y la implementación de los instrumentos de focalización para la asignación de servicios sociales básicos y para la Administración del SISBEN, de conformidad con el artículo 73 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.

Que en mérito de lo expuesto.

DECRETA

ARTÍCULO 1o. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE IDENTIFICACION DE POTENCIALES BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS SOCIALES - SISBEN- EN BOGOTÁ D.C.

La Organización estará a cargo de los siguientes órganos:

1. El Comité Técnico de SISBEN

2. El Administrador del Sistema.

3. Los Órganos de Apoyo.

ARTÍCULO 2o. DEL COMITÉ TÉCNICO DEL SISBEN.

El Comité Técnico del SISBEN, estará integrado por los siguientes servidores:

1. Un delegado del Alcalde Mayor de Bogotá D.C, quien lo presidirá.

2. Un delegado de la Secretaría Distrital de Planeación.

3. Un delegado de la Secretaría Distrital de Salud.

4. Un delegado de la Secretaría de Educación del Distrito. Ver Resolución Sec. Educación 896 de 2016

5. Un delegado de la Secretaría Distrital de Integración Social.

6. Un delegado de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

7. Un delegado de la Secretaría Distrital del Hábitat.

8. Un delegado de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.  Ver Resolución Sec. de Desarrollo Económico 112 de 2007

9. Un delegado de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Será invitado permanente en el Comité Técnico del SISBEN, con el fin de apoyar e ilustrar al Comité en los temas que lo requiera, la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica de la Secretaría Distrital de Planeación.

A juicio del Comité, podrán asistir como invitados, funcionarios de otras entidades.

El Subsecretario de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité

El Comité expedirá su reglamento de organización interna y funcionamiento.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DEL SISBEN.

El Comité Técnico de Administración tendrá las siguientes funciones específicas:

1. Asesorar con la debida antelación a la Secretaría Distrital de Planeación en la definición anual de los requerimientos de aplicación de la encuesta SISBEN, a partir de las necesidades presentadas por los Órganos de apoyo.

2. Recibir y analizar los informes de avance y cumplimiento programático del administrador del SISBEN, sobre cobertura, control de calidad de la información y sobre otros aspectos que considere pertinentes respecto de los cuales presentará recomendaciones que redunden en el funcionamiento eficiente del SISBEN.

3. Dar orientaciones a los órganos de apoyo que se citan más adelante sobre el uso de la herramienta para la selección de los beneficiarios de los programas que desarrollan y de los subsidios que otorgan, con base en la categorización en el nivel del SISBEN, sin perjuicio de que dichas entidades puedan utilizar otros criterios de focalización dependiendo del programa que desarrollen y de los recursos con que cuenten.

4. Recomendar la difusión de la información disponible sobre el SISBEN y los medios y estrategias a utilizar.

5. Establecer la periodicidad con la que el Administrador del SISBEN debe entregar a los órganos de apoyo, la información contenida en la base de encuestados.

6. Aprobar mecanismos para mejorar la actualización y depuración de la información contenida en la base de datos.

ARTÍCULO 4o. DESIGNACIÓN DEL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA Y FUNCIONES.

El Administrador del Sistema de Identificación y clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales ¿SISBEN-, será la Secretaría Distrital de Planeación, en cabeza de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos, el cual está sujeto para el desarrollo de sus funciones, a los criterios definidos mediante el Documento Conpes Social y a la metodología señalada por el Departamento Nacional de Planeación.

Como Administrador del Sistema, será el responsable de la conformación, actualización y suministro de la información de la base de datos del SISBEN y de la Base de Solicitantes de Encuesta. En desarrollo de estas actividades, tendrá las siguientes funciones:

1. Preparar y dirigir, la fase de encuestas de actualización por barrido y a la demanda según las orientaciones del Departamento Nacional de Planeación y del Comité Técnico del SISBEN.

2. Celebrar los convenios o contratos con Empresas Públicas, Privadas, Empresas de Economía Solidaria o afines, requeridas en el proceso de aplicación de encuesta SISBEN, utilizando para ello la cartografía suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital sin perjuicio de acudir, de manera complementaria, a la cartografía de la Secretaría Distrital de Planeación.

3. Mantener los diagnósticos actualizados sobre las características de la población encuestada.

4. Presentar informes al Comité Técnico del SISBEN, con la periodicidad que éste lo establezca, en su reglamento operativo.

5. Entregar a las entidades usuarias del área social, la base de datos de encuestados actualizada, con la periodicidad señalada por el Comité Técnico del SISBEN.

6. Administrar y controlar la base de datos de encuestados y de solicitantes de encuesta.

7. Ejercer control de calidad en la información recibida de los contratistas que aplican la encuesta SISBEN, para la respectiva incorporación en la base de datos de encuestados.

8. Difundir el uso y alcance del SISBEN.

9. Dirigir las diferentes etapas operativas del SISBEN para lo cual debe tenerse en cuenta tanto los requerimientos de los órganos de apoyo, como las necesidades que identifique el Administrador del SISBEN, con el concurso del Comité Técnico del SISBEN.

10. Elevar ante el Departamento Nacional de Planeación, solicitudes de concepto o aclaración y ajuste a la metodología establecida, con base en las situaciones particulares que surjan de la aplicación de la metodología SISBEN en el Distrito Capital.

11. Efectuar en la base de encuestados las actualizaciones y correcciones solicitadas por los interesados y que estén debidamente soportadas.

12. Presentar ante el Comité y para su aprobación las propuestas que permitan depurar y actualizar la base de encuestados del SISBEN.

ARTÍCULO 5o. ÓRGANOS DE APOYO

Las Secretarías Distritales de Educación, Salud, Integración Social, Desarrollo Económico y Hábitat, las cuales hacen parte de la organización del SISBEN, están en la obligación de:

1. Suministrar información directamente a los usuarios sobre su clasificación en el nivel del SISBEN y, serán las competentes, para informar sobre la aplicación de la misma, como criterio de selección y/o priorización, frente a los subsidios y programas a cargo de la respectiva entidad.

2. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 613 de 2014. Informar al Administrador del SISBEN sobre las novedades que sean identificadas y proveer los respectivos soportes, que posibiliten realizar las actualizaciones y correcciones en la base de encuestados.

3. Propender por el uso del SISBEN como herramienta de focalización conforme a la normatividad vigente, sin supeditar la atención en los servicios públicos sociales que protegen los derechos fundamentales, a la aplicación de la encuesta SISBEN. Por lo tanto, es necesario que cada entidad adopte las medidas a que haya lugar para la definición de criterios subsidiarios cuando quien solicita un servicio a cargo de la entidad no se encuentre clasificado en SISBEN

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIA: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 583 de 1999.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C, a los 7 días del mes de Marzo de 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

Secretario

Secretaría Distrital de Planeación