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Resolución 242 de 2014 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño

Fecha de Expedición:
04/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/02/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5529 de febrero 9 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 242 DE 2014

 

(Diciembre 4)

 

“Por la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales   los empleos de la planta global  de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño.”

 

LA DIRECTORA DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ÁLZATE AVENDAÑO,

 

en ejercicio de sus atribuciones legales y en  especial el Acuerdo No. 002 de 1999 y las conferidas por el artículo 9 del Acuerdo No 002 del 22 de febrero de 2008 de la Junta Directiva y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el artículo 122 de la Constitución Política, no habrá empleo público que no tenga  funciones detalladas en la ley o reglamento.

 

Que el Decreto ley 785 de 2005 señala las funciones y los requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004 y dispone que la adopción del manual especifico de funciones, requisitos y competencias laborales se efectuara mediante acto administrativo de la autoridad competente con sujeción a las disposiciones contenidas en dicho decreto.

 

Que el Decreto 2539 de 2005 determina las competencias laborales comunes a los empleados públicos y las generales de los distintos niveles jerárquicos en que se agrupan los empleos de las entidades a las cuales se aplica el  Decreto Ley 785 de 2005, las que harán parte de los respectivos manuales de funciones y requisitos.

 

Que mediante al Acuerdo No. 002 de mayo de 2007, expedido por la Junta Directiva  de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño  se estableció la planta de cargos de la Entidad.

 

Que mediante a la Resolución No. 016 de marzo de 2007, expedido por la Dirección General de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño  se estableció el manual de funciones y requisitos de la Entidad.

 

Que mediante la Resolución No. 010 del 6 de Febrero de 2008, expedido por la Dirección General de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño se adopta un nuevo Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta Global de Personal de la Fundación.

Que mediante Resolución No. 091 del 05 de julio de 2012, expedida por la Dirección General de la Fundacion Gilberto Alzate Avendaño se modificó el manual de funciones y competencias laborales de la Entidad.

 

Que mediante Resolución No. 193 del 08 de septiembre de 2014, expedida por la Dirección General de la Fundacion Gilberto Alzate Avendaño se modificó el manual de funciones y competencias laborales de la Entidad.

 

Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo No. 199 del 2005 en el cual dispuso en su artículo 7 la obligación que tienen las entidades del Distrito Capital, antes de la aprobación del manual de funciones, requisitos y competencias laborales, de solicitar y obtener concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

Que en razón a lo concerniente al artículo 3 del Decreto 367 de 2014, por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.,  y se dictan otras disposiciones.

 

Que con fundamento en la facultad el Departamento Administrativo del Servicio Civil – DASC emitió concepto en el cual dispuso la unificación de los requisitos de estudio y experiencia de los cargos directivos de la administración central igual al cargo de director general de entidad descentralizada de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

 

Que mediante oficio DIR 2014-EE-2424 del 13 de noviembre de 2014, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió el concepto técnico favorable para la modificación parcial del manual de funciones, requisitos y competencias laborales para los empleos de la planta global de personal de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Modificar parcialmente el Manual Específico de Funciones, Requisitos de Competencias Laborales de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, adoptado mediante Resolución No 010 de 2008 modificado por la (sic) resoluciones 018 de 2008, 037 de 2011, 091 de 2012 (sic) 193  de 2014 y Resolución 091 de 2012 para el empleo Director General código 050 grado 04, el cual quedara así:

 

Nivel Directivo

I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO

Nivel:

Directivo

Denominación del Empleo:

Director General

Código:

050

Grado:

04

No. de cargos:

Uno (1)

Dependencia:

Dirección General

Cargo del Jefe inmediato:

Alcalde Mayor

 

II. PROPÓSITO PRINCIPAL DEL EMPLEO

Dirigir y planear la gestión general de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, estableciendo políticas institucionales, adoptando planes, programas y proyectos, tendientes al logro y cumplimiento de su misión y objetivos institucionales de acuerdo con el Plan de Desarrollo, las políticas culturales y los lineamientos de Junta Directiva.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

Dirigir, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

Definir la visión, la misión y las estrategias a desarrollar por la Fundación, dentro del marco del plan de desarrollo distrital y las políticas del sector.

Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva de acuerdo con los procedimientos establecidos y la normatividad vigente.

Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos por la Fundación Alberto Alzate Avendaño

Suscribir los contratos, así como delegar la ordenación del gasto de los mismos.

Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los mismos.

Conocer y fallar en segunda instancia los recursos de apelación que se interpongan contra los actos administrativos que profieran los servidores de las diferentes dependencias de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño. 

Orientar y aprobar los proyectos, planes de actividades y plan de gestión interna presentado por las diferentes dependencias de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

Expedir las reglamentaciones y establecer las funciones y procedimientos que requieran las dependencias y cargos de la Fundación.

Distribuir a los funcionarios de las diferentes dependencias de la Fundación de acuerdo con sus necesidades, y asignar responsabilidades  en la ejecución de las actividades de la Fundación, de acuerdo a la naturaleza de los cargos y las necesidades del servicio.

Nombrar, remover y dar posesión a los Funcionarios de la Fundación y proponer a la Junta Directiva la creación, modificación o supresión de los cargos de acuerdo con las disposiciones legales.

Establecer, desarrollar y promover  el sistema de control interno en la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y llevar el auto control sobre las funciones propias del cargo.

Presentar los informes requeridos con eficacia, veracidad, efectividad con calidad en razón a las disposiciones legales y reglamentarias.

Desarrollar las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.

IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO

La visión, la misión y las estrategias a desarrollar por la Fundacion se definen dentro del marco del plan de desarrollo distrital y la políticas del sector..

Las decisiones de la junta directiva se ejecutan de acuerdo con los procedimientos establecidos y la normatividad vigente.

Los actos administrativos se expiden según se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos por la Fundacion Gilberto Alzate Avendaño.

Los contratos, así como delegar la ordenación del gasto de los mismos se suscriben de forma oportuna y en razón a lo reglamentado por la ley..

La segunda instancia de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos la dirección conoce y falla además hace efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los mismos.

V. RANGO O CAMPO DE APLICACION

Entidades públicas y privadas

Entidad del orden nacional

Informes - documentos

VI.EVIDENCIAS

De producto: informes, conceptos y documentos

De desempeño: Observación directa.

De conocimiento: Informes verbales

VII:CONOCIMIENTOS BASICOS O ESCENCIALES

Conocimientos en cultura democrática, política y artística

Administración y gerencia pública

Diseño, implementación y ejecución de políticas y acciones de tipo cultural

Manejo y ejecución de presupuestos

Sistemas y modelos de planeación y desarrollo organizacional

Planeación estratégica

Planeación y administración de proyectos

VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

Estudios

Título profesional en áreas de las Ciencias Sociales y Humanas, o Economía, Administración, Contaduría y afines, o Ciencias de la Educación, o Ciencias de la Salud,  o Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y afines, o Matemáticas y Ciencias Naturales, o Agronomía, Veterinaria y Afines, o Bellas Artes; y titulo de Posgrado.

Matricula o Tarjeta Profesional en los casos requeridos por la Ley.

Experiencia

 

36 meses de Experiencia Profesional o Docente.

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás disposiciones contempladas en la Resolución No 018 de 2008, se mantienen vigentes.

 

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su aprobación, modifica en lo pertinente y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes diciembre del año 2014.

 

 CLARISA RUIZ CORREAL 

 

Directora General (E)

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5529 de febrero 09 de 2015