Documentos para ACTO ADMINISTRATIVO :: Impugnación
Año   Documento   Restrictor  
1999   Sentencia 197 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

Si el acto administrativo, se presume legal y es ejecutivo y ejecutorio, le corresponde a quien alega su carencia de legitimidad, motivada por la incompetencia, vicio de forma, falsa motivación, desviación de poder, violación de la regla de derecho o desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa, la carga procesal de indicar las normas violadas y explicarse el concepto de su violación, pues carece de racionalidad que presumiéndose la legalidad del acto tenga el juez administrativo que buscar oficiosamente las posibles causas de nulidad de los actos administrativos.
 

 
2011   Concepto Unificador 2 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Conceptúa sobre los recursos de la vía gubernativa y notificaciones. (¿) ¿Los recursos deben interponerse por el interesado, por su representante o apoderado, haciendo claridad el artículo 52 del C.C.A., que únicamente podrán obrar como apoderados los abogados, aspecto que difiere del acto de notificación personal el cual podrá surtirse a través de un delegado, en los términos del artículo 5 de la Ley 962 de 2005, disposición que prevé la posibilidad que se pueda delegar en cualquier persona el acto de notificación, mediante poder, aclarando el mismo ordenamiento que cualquier manifestación que haga dicho delegado en relación con el acto administrativo se tendrá de pleno derecho como no realizada.¿El recurso de apelación no procede contra las decisiones de los Secretarios de Despacho o Jefes de Departamento Administrativo del Distrito Capital, en razón a que dichas autoridades no tienen superior funcional. Afirmación que encuentra su soporte jurídico en el numeral 2 del artículo 50 del C.C.A, cuyo texto prevé que el recurso de apelación procederá para ante el inmediato superior administrativo del funcionario que dictó la decisión, haciendo excepción de las decisiones de los Ministros, Jefes de Departamento Administrativo, Superintendentes y Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas o de las Unidades Administrativas Especiales que tengan personería jurídica.¿
 

 
2024   Sentencia de Unificación 250002 de 2024 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

El Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había negado las pretensiones de la demanda. La Sala constató que el acto demandado modificó la Liquidación Oficial solo para excluir los aportes y la sanción por omisión de enero y febrero de 2014 (basándose en pruebas aportadas por la actora), pero reiteró el sustento del acto definitivo y confirmó la obligación y la multa para los períodos de marzo a diciembre de 2014. La Sala determinó que el acto demandado no es susceptible de control judicial porque el estudio de legalidad de los períodos confirmados llevaría a analizar la Liquidación Oficial original, respecto de la cual no se agotó la vía administrativa. Permitir este estudio violaría la prohibición del artículo 96 del CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) de revivir términos de caducidad. Se declaró, de oficio, la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda.
 

 

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