Documentos para ACCIÓN DE TUTELA :: Revisión
Año   Documento   Restrictor  
1998   Sentencia T-248 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, revisa el fallo de acción de tutela, en defensa de los derechos a la salud y a la vida. La protección le fue concedida en primera instancia, pero negada en segunda (sentencias del 14 de noviembre y del 10 de diciembre de 1997, proferidas respectivamente por el Juzgado Décimo Civil del Circuito y por el Tribunal Superior de Medellín). Debe afirmarse que no es indispensable, para tener derecho a la atención médica, que el paciente se encuentre en la fase crítica de una enfermedad sicológica o mental. Aceptarlo así equivaldría a excluir, en todos los campos de la medicina, los cuidados preventivos y la profilaxis. Habría que esperar la presencia del padecimiento en su estado más avanzado y tal vez incurable e irreversible para que tuviera lugar la prestación del servicio. En el caso de las enfermedades mentales, si se acogiera dicho criterio, tendría que supeditarse todo tratamiento a la presencia cierta o inminente de la esquizofrenia, la demencia o la locura furiosa. Por tal razón, la Corte ordena REVOCAR el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, del diez (10) de diciembre de 1997, proferido al resolver sobre la acción de tutela incoada por LUCELLY MARQUEZ PALACIO contra la EPS "Colseguros" y, en su lugar, CONFIRMAR el de primer grado, dictado por el Juez Décimo Civil del Circuito de Medellín, el 14 de noviembre de 1997, que concedió el amparo y ordenó a dicha entidad reiniciar el tratamiento.
 

 
2003   Sentencia 610 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional decide revocar la sentencia proferida por el Juez Segundo de Menores del Circuito de Pasto, en la acción de tutela instaurada, a través de apoderado, por la señora Gina Andrea Dávila Caicedo en contra del Hospital Departamental de Nariño y ordena al Gerente de la entidad demandada o quien haga sus veces, que si el cargo ocupado por la señora Gina Dávila Caicedo, es de concurso, explique en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de la providencia, a través de un acto administrativo motivado, las razones por las cuales desvinculó a la actora, a fin de que ella pueda acudir a la jurisdicción contencioso administrativo. Explica y desarrolla la Corte en este contexto es necesaria la motivación para el retiro de los empleados que son de carrera o que están en una situación provisional o de interinidad en un empleo que no es de libre nombramiento y remoción, y explica que falta de motivación de ese acto del Estado que retira del servicio a una persona nombrada en interinidad porque aún no se han hecho los concursos para ingresar a la carrera, es una omisión en contra del derecho porque la motivación es necesaria para el control de los actos administrativos que facilita la función revisora de lo contencioso - administrativo, y, por ende, la falta de motivación se convierte en un obstáculo para el efectivo acceso a la justicia. Precisa la Corte también que No podría afirmase válidamente que el empleo ocupado por la demandante es de libre nombramiento y remoción, o pertenece al régimen de carrera, de conformidad con la ley 443 de 1998 y la naturaleza de la entidad demandada (Empresa Social del Estado), razón por la cual se ordena al Gerente de la entidad demandada o quien haga sus veces que en si el cargo ocupado por la señora Gina Dávila Caicedo, es de concurso explique las razones por las cuales se desvinculó a la actora, a través de un acto administrativo motivado, a fin de que ella pueda acudir a la jurisdicción contencioso administrativo.
 

 
2007   Sentencia T-988 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte considera que resulta claro que en caso de presentarse hecho superado en el proceso de Revisión que se adelanta ante la respectiva Sala de Revisión de la Corte Constitucional y el o la juez constitucional se hubiere pronunciado con antelación, no es suficiente únicamente el advenimiento de la sustracción de materia para avalar la decisión, sino que se debe confrontar la juridicidad de la decisión frente al ordenamiento y su interpretación constitucional. De esta manera, la Corte Constitucional se reserva la posibilidad de ejercer su competencia para efectos de cumplir con los fines primordiales de la unidad interpretativa que le asiste. Puede analizar la Corporación si existió o no una vulneración de los derechos constitucionales fundamentales cuya protección se solicitó y, de considerarlo preciso, es factible incluso proferir declaraciones adicionales relacionadas con la materia. Resulta asimismo posible para la Corte, modificar o revocar las decisiones bajo examen sin importar que no se imparta orden concreta alguna.
 

 
2010   Auto 111 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

La eventual revisión de fallos en acciones populares y de grupo, a cargo de Consejo de Estado, no se equipara ni impide la revisión de acciones de tutela por parte de la Corte Constitucional
 

 
2014   Sentencia T-461 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Se presentó una acción de tutela por parte del Resguardo Indígena Cañamomo y Lomaprieta contra la Alcaldía del municipio de Supía y la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior por la inscripción del Consejo Comunitario de Comunidades Afrodescendientes de Guamal sin consultar previamente al resguardo accionante. En primera instancia el Tribunal Superior de Manizales, en fallo del 19 de noviembre de 2013, resolvió negar el amparo solicitado, al considerar que la acción de tutela no es el mecanismo para controvertir las resoluciones atacadas, pues el accionante tiene la posibilidad de acudir a otros medios de defensa ante la jurisdicción contencioso administrativa. En segunda Instancia el 16 de enero de 2014, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se abstuvo de resolver el recurso de apelación interpuesto, al evidenciar que fue presentado de manera extemporánea. La Sala considera que ambas comunidades deben resolver la pugna que se viene presentando desde hace varios años entre ellas, a través de una consulta previa y sin imposiciones de algún juez externo que pueda entorpecer la labor de solución de conflictos propia de estos pueblos o intervención alguna de agentes externos. Se ordenará a las autoridades correspondientes la realización de una consulta previa que debe estar precedida por una preconsulta en la cual se expongan todas aquellas materias a tratar, incluyendo la posibilidad de división del territorio y de separación de la comunidad afrodescendiente del resguardo indígena, la cual se adelantará respetando las costumbres, cosmovisión, tradiciones, autonomía y cultura de ambos pueblos, asegurando que serán escuchadas por igual, sin que prevalezca una sobre la otra.
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-111 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, dentro de del desarrollo judicial, decidió revisar el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, que había confirmado una decisión de primera instancia que declaró improcedente la tutela. Este tránsito por distintas instancias judiciales muestra no solo la complejidad del caso, sino también la importancia de un pronunciamiento de la Corte Constitucional, la cual tiene la responsabilidad de unificar criterios jurisprudenciales en relación con derechos humanos fundamentales. La Corte, al asumir este caso, busca proporcionar claridad y fortalecer la protección de los derechos vulnerados, así como establecer un precedente que pueda influir en acciones similares en el futuro.
 

 
2021   Sentencia T-274 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

Revisa acción de tutela interpuesta contra el Instituto Nacional de Cancerología, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida. Revoca la decisión proferida el 13 de agosto de 2020 por el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud. Ordenó al Instituto Nacional de Cancerología brindar los servicios a la paciente. Advirtió a la entidad de abstenerse de imponer barreras administrativas a la prestación del servicio de extranjeros.
 

 
2021   Sentencia T-372 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La corte Constitucional, estudia Revisión de la Acción de tutela interpuesta por el ciudadano Alcibiades Alberto Yepes Cortés, en calidad de Capitán Menor y Representante Legal de la comunidad indígena Buenos Aires en contra de la Dirección de Asuntos indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del lnterior (en adelante DAIRM). En ella solicitó la protección de los derechos fundamentales a la integridad social, cultural y económica, a la participación democrática, a la existencia, al debido proceso de la Comunidad Indígena Buenos Aires La Sala Séptima de Revisión establece la presunta dilación injustificada en el trámite del registro y reconocimiento de un pueblo indígena, a cargo de la autoridad competente, desconoce los derechos fundamentales a la integridad social, cultural y económica, a la participación democrática, a la autodeterminación y al debido proceso de la comunidad que así lo solicita. La Sala revoca las providencias proferidas por los despachos precedentes y en su lugar, se concederá el amparo solicitado por la comunidad indígena Buenos Aires de Sincelejo, Sucre respecto de sus derechos a la integridad social, cultural y económica, a la participación democrática, a la autodeterminación y al debido proceso. Adicionalmente, ordenará a la accionada tramitar la petición de la accionante con las garantías propias del caso. Por otro lado, ordenará a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior que dé trámite y celeridad a los procesos acumulados y enlistados de manera previa a la solicitud que motivó la presente acción constitucional, en virtud de los efectos inter pares de esta providencia. Esta orden se dará para un periodo mayor de definición al de la aquí accionante, teniendo en cuenta que la entidad accionada deberá diseñar y ejecutar un plan de acción para las noventa y tres comunidades precedentes, de manera equitativa, aunque la solución de la situación fáctica que motiva este pronunciamiento sea necesaria tramitarla con prontitud por la situación apremiante de protección de derechos de quien acudió a la acción de tutela. Finalmente, se advertirá a la demandada no incurrir nuevamente en acciones violatorias de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas.
 

 
2022   Auto 1678 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Cita la Corte Constitucional a sesión técnica virtual a las empresas Meta Platforms, Inc. y Facebook Colombia S.A.S., así como a la modelo Esperanza Gómez Silva, dentro del proceso de revisión de la tutela que presentó esta última contra las mencionadas empresas. La accionante, interpuso tutela puesto que, en mayo de 2021, las empresas demandadas desactivaron su cuenta en la que tenía más de cinco millones de seguidores por supuestamente infringir las normas comunitarias de Instagram al ofrecer servicios sexuales. Según la modelo, nunca infringió los derechos de autor, siempre publicó contenido real apto para todo público, cumplió las normas legales, respetó al resto de miembros de la comunidad, no amenazó ni acosó a ninguna persona y siempre usó un lenguaje apropiado. Además, sus publicaciones nunca incluyeron servicios sexuales para adultos, pues contenían fotografías suyas en las que aparecía en ropa interior, así como también lo hacen otras modelos e influencers, a las que no les han desactivado su cuenta.
 

 
2022   Sentencia T-373 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional en su Sala Quinta de Revisión analizó las decisiones emitidas sobre la solicitud de amparo formulada por un creyente del dogma de la Iglesia Adventista del Séptimo Día y practicante del sabbat. Este último consideró que las Registradurías Nacional del Estado Civil y Especial de Cali afectaron sus derechos al trabajo, a la libertad religiosa, de cultos y de conciencia. Lo habrían hecho al mantener su nombramiento como jurado de votación para las elecciones del sábado 4 de diciembre de 2021, pese a que informó de manera oportuna su imposibilidad para cumplir tal labor ese día de la semana. la Sala encontró que el actor no acudió a la citación hecha por las entidades demandadas, fijada para el 4 de diciembre de 2021, en resguardo de sus creencias confesionales. Sin embargo, advirtió que la iniciación del proceso sancionatorio en su contra es inminente. Sobre el fondo del asunto, la Sala analizó el alcance de la libertad religiosa y su relación con el sabbat. Además, destacó la finalidad de la designación de jurados de votación. A partir de ello, concluyó que la negativa de la Registraduría Especial de Cali a exonerar al actor de su nombramiento como jurado de votación comprometió sus derechos en forma irrazonable, como quiera que la entidad tenía medidas alternativas para asegurar la celebración del certamen electoral sin la comparecencia del accionante. Por ende, concluyó que la decisión de la Registraduría Municipal resultó desproporcionada y lesiva de la libertad religiosa del señor Jesús Yin Hurtado Cruz. Adicionalmente, la Sala precisó que, pese a la solicitud oficiosa de pruebas en el presente asunto, las respuestas de las entidades demandadas impiden lograr la certeza de que el recurso de apelación presentado por el accionante fue resuelto. Por lo anterior, REVOCA la sentencia dictada el 14 de febrero de 2022 por el Tribunal Superior de Cali, que confirmó la del 14 de diciembre de 2021 del Juzgado 19 Laboral del Circuito de Cali y en su lugar, CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la libertad de conciencia, de culto y religiosa, según lo expuesto en esta providencia.
 

 
2022   Sentencia de Unificación SU-157 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió dos casos acumulados relacionados con la responsabilidad del Estado, en los que particulares, propietarios de inmuebles, emprendieron acciones administrativas, penales y/o policivas, con el propósito de obtener la protección material de sus predios, que resultó afectada como consecuencia de ocupaciones de hecho por parte de terceros. Ante la presunta negligencia y omisiones de las entidades públicas en los trámites impetrados y, por lo tanto, en la consecuente recuperación material de los inmuebles, los propietarios acudieron al medio de control de reparación directa para obtener indemnización por la pérdida de sus bienes ante la imposibilidad de recuperarlos. Lo anterior, como consecuencia de la construcción de urbanizaciones y barrios ilegales en los predios. En relación con el Caso 1, encontró que la sentencia proferida el 3 de julio de 2020 por la Sección Tercera Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado desconoció el precedente en relación con el daño especial, construido por la jurisprudencia de esa Corporación, el cual está íntimamente relacionado con diversos mandatos constitucionales, entre ellos la cláusula de responsabilidad del Estado, el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, el derecho de propiedad y el deber de protección de los derechos y los bienes en cabeza de las autoridades públicas. la Sala revocará el fallo de 5 de agosto de 2021, emitido por la Sección Segunda Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que confirmó el fallo de tutela de primera instancia que negó el amparo En relación con el Caso 2, la Sala examinó cada uno de los indicios en los que se sustentó la razón de decisión de la Sentencia de 10 de febrero de 2021, proferida por la Sección Tercera Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, particularmente la conclusión sobre la perdida de la posesión del inmueble antes de que los propietarios acudieran a las autoridades para la protección de sus derechos. En este examen, la Sala Plena constató que la valoración probatoria dejó de considerar elementos obrantes en el expediente, relacionados con las circunstancias en mención, los cuales resultaban imperativos de acuerdo con el deber de evaluación integral de los elementos de prueba. En consecuencia, encontró configurado el defecto fáctico. la Sala revocará el fallo de 7 de septiembre de 2021, emitido por la Sección Segunda Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que confirmó el fallo de tutela de primera instancia que negó el amparo.
 

 
2023   Sentencia T-326 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

Acción de tutela contra la Comisaría de Familia alegando que se violaron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad en un caso de violencia intrafamiliar. También argumentó que se vulneraron los derechos de sus hijos al otorgarles custodia al padre, a pesar de sus problemas de alcoholismo y abuso. Sofía solicitó protección de sus derechos, revocación de actas, custodia de sus hijos, cuota alimentaria y medidas de protección. La Sala encontró que la Comisaría de Familia vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la accionante al no notificarle adecuadamente el avocamiento del proceso y la citación a la audiencia, lo cual constituye un defecto procedimental absoluto. La Comisaría argumentó que la accionante tenía conocimiento del proceso, pero la Sala no está de acuerdo. Además, la Sala critica la negativa de la Comisaría de brindar información sobre el proceso, considerándola una actuación arbitraria. Así, la corte revoca sentencia previa y ampara los derechos fundamentales de la accionante, ordena dejar sin efecto ciertas actuaciones y se instruye a la Comisaría de Familia y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a tomar medidas para que el menor sea retornado a su entorno familiar en Colombia. Además, ordena a la Personería de La Paz brindar acompañamiento en el proceso de violencia intrafamiliar.
 

 
2023   Sentencia T-398 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional ha revocado la sentencia de tutela de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto negó el amparo en lo concerniente a un expediente que por error técnico de la página web no fue remitida adecuadamente la solicitud. En su lugar, se han amparado los derechos fundamentales de honra, buen nombre y habeas data del accionante. Además, se ha ordenado al CENDOJ y al DEAJ aclarar la indeterminación frente a la autoridad judicial competente y administrador secundario en el expediente, y por su conducto, ocultar la información correspondiente al nombre del accionante en el radicado de la referencia. También se ha reiterado la orden proferida al Consejo Superior de la Judicatura en la Sentencia SU-355 de 2022 para que reglamente de manera específica, clara y completa las condiciones en que se deben realizar las publicaciones en el portal web de la Rama Judicial y actualice la normativa existente a las nuevas necesidades de publicación en la página.
 

 
2023   Sentencia T-448 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

Fallo en sala de Revisión de una acción de tutela contra varias empresas por presunta violación de sus derechos. La mujer alegó que fue despedida mientras recibía tratamiento médico por endometriosis, sin permiso del Ministerio del Trabajo. Las empresas demandadas argumentaron que el despido se debió a la finalización de la obra para la que fue contratada y que la enfermedad de la demandante no afectaba gravemente su capacidad para trabajar. La Corte tuvo que determinar si se vulneraron los derechos de la mujer y analizar temas como el fuero de salud, la perspectiva de género en la gravedad de una enfermedad y las responsabilidades de las empresas involucradas. Se evidenció que la mujer fue despedida por su empleador sin autorización del Ministerio del Trabajo, a pesar de que la empresa conocía su condición de salud. La Corte determinó que los derechos laborales de la trabajadora fueron violados y ordenó su reintegro laboral, el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir, así como una indemnización. Además, la Corte ordenó al Ministerio del Trabajo diseñar una política para formar a los empleadores en perspectiva de género sobre la estabilidad laboral reforzada.
 

 
2023   Sentencia T-529 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

Determina que las autoridades estatales han desconocido los derechos fundamentales de una mujer y su hija menor de edad a la vida, la integridad personal y a una vida libre de violencias al no adoptar medidas efectivas de protección. La Sala Quinta de Revisión encontró que las entidades accionadas no adoptaron medidas efectivas y articuladas de protección, lo que constituyó un desconocimiento de los derechos fundamentales de la accionante y su hija. Como resultado, la Sala decidió amparar los derechos fundamentales de la mujer y su hija, y ordenó a las autoridades pertinentes adoptar medidas para garantizar la estricta reserva sobre los datos que permitan la identificación y ubicación de la accionante y su hija.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-543 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, revisa Acción de Tutela instaurada por la señora Dorotea Capielo de Romero, ciudadana venezolana de 90 años la cual se encuentra en un delicado estado de salud. El 12 de octubre de 2020, la accionante, ingresó a Colombia de forma irregular por trocha hacia Norte de Santander para proteger su vida. Esto, porque, según afirma, en Venezuela no es posible acceder a ningún tipo de medicamento, a una nutrición sana y estable, y mucho menos a los tratamientos y cuidados que requiere por su edad avanzada. La Sala Plena considera que el MRE y la UAMEC violaron los derechos fundamentales a la igualdad y de asilo de la accionante al informarle que, si deseaba obtener el PPT, debía renunciar a su solicitud de refugio la Sala Plena reitera y reafirma que, conforme a la Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos, el Estado tiene la obligación de garantizar a los migrantes el derecho fundamental y humano a buscar asilo y, en particular, a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado. Este derecho es la piedra angular del sistema de protección internacional y no puede ser restringido injustificadamente. Las barreras y obstáculos que, de jure o de facto, limiten el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los solicitantes de refugio y estén fundadas exclusivamente en su estatus migratorio, desconocen el principio de no discriminación, desincentivan injustificadamente el ejercicio del derecho a buscar asilo y son deshumanizantes. La Corte resalta que los migrantes que solicitan de refugio son personas que huyen de su país de origen por el temor fundado de persecución, lo que genera profundos sentimientos de desarraigo y marginalización social. Por lo tanto, el Estado colombiano, así como la comunidad internacional en su conjunto, tienen el deber humanitario de garantizar que estas personas puedan construir un nuevo futuro en un lugar donde sus derechos no estén en riesgo y su dignidad humana sea respetada. En este caso, las autoridades accionadas desconocieron dicho deber humanitario. Por todo lo anterior, la Corte ordena, REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 5 de diciembre de 2022 dictada por la Sala Tercera de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la sentencia de 11 de noviembre de 2022, proferida por el Juez Veintiocho de Familia de Bogotá. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la señora Dorotea Capielo de Romero al debido proceso administrativo, igualdad, petición y a solicitar asilo.
 

 
2024   Sentencia T-007 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional utiliza un enfoque basado en la jurisprudencia que ha desarrollado un marco para abordar los derechos de los menores y sus familias, en un contexto de protección de los derechos humanos fundamentales. En este sentido, el análisis exhaustivo de los fallos previos y la jurisprudencia relacionada permite a la Corte crear una base sólida para sus decisiones respecto a la custodia y la protección familiar. Este enfoque no solo garantiza que las decisiones sean coherentes con las normas establecidas, sino que también permite reflexionar sobre la necesidad de un enfoque sensible a la perspectiva de género y a la diversidad familiar en la administración de justicia. Al reunir estas consideraciones, la Corte busca asegurar que su resolución no solo cumpla con el marco legal sino que también esté alineada con los principios de equidad y justicia que deben regir en el tratamiento de los derechos de los menores y sus familias.
 

 
2024   Sentencia T-082 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional en su Sala Cuarta de Revisión, revisa acción de tutela que se pretende se garantice el derecho a la educación e igualdad de la menor a través de que se cumpla con la petición y solicitud de alternancia (clases virtuales) de la menor con el respectivo acompañamiento por parte de los docentes, (ii) que se ordenen medidas reivindicatorias que garanticen y restablezcan el derecho de la menor a ser cuidada en su integridad, vida y salud y (iii) que nos notifiquen formalmente los respectivos correctivos a tomar con respecto a los agresores y el manejo que la institución educativa tome con los mismos. La Sala encontró, durante el trámite de revisión, el acaecimiento de carencia actual de objeto por configurarse, de forma simultánea, hecho superado, daño consumado y situación sobreviniente. Por lo tanto, concluyó que los amparos resultaban improcedentes. No obstante, se refirió sobre el fondo del asunto en relación con la vulneración del derecho a vivir una vida libre de violencia de Ana y del derecho al acceso a la justicia sin ningún tipo de discriminación de María.
 

 
2024   Sentencia T-131 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, falla sobre acción de tutela contra la Universidad Manuela Beltrán por la negativa de esta a la solicitud de reintegro académico que aquella había formulado. La Sala concluyó que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto la UMB ordenó el reintegro académico de la accionante, de manera discrecional, excepcional, como apoyo académico a su situación particular. Esta Corporación constató que dicha decisión fue debidamente notificada a través de correo electrónico y con ella se satisficieron plenamente las pretensiones de la accionante. En virtud de lo anterior, la Corte revocó las decisiones de instancia y, en su lugar, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
 

 
2024   Sentencia T-173 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional revoca el resolutivo primero del fallo de tutela revisado que negó el amparo del derecho al debido proceso, y en su lugar, concede la protección y deja sin efectos el resolutivo segundo de la sentencia reprochada proferida por el Juzgado Primero del Circuito de Familia de Santa Marta el 23 de febrero de 2021 dentro del proceso judicial de reglamentación de visitas, por haber incurrido en defecto fáctico. Explica la Corte, que se omitió la valoración de distintas pruebas que obran en el expediente del proceso judicial de reglamentación de visitas que advierten riesgos graves y ciertos para la integridad y los derechos fundamentales del niño al tener contacto con su padre. Igualmente, porque hizo un uso inadecuado de la facultad de decidir ultra y extra petita en tanto la orden de provocar un acercamiento entre padre e hijo, no solo puso en riesgo la seguridad del niño Felipe, sino que generó mayor conflicto entre las partes. Y tercero, porque no se escuchó la opinión del niño Felipe para tomar esa decisión. Adicionalmente, la Sala controvierte los argumentos del juez de tutela para reiterar, por un lado, que los procesos de familia no están supeditados a las decisiones dentro de los procesos penales; y por otro, que las autoridades judiciales tienen la obligación de garantizar que todas las mujeres tengan una vida libre de violencia, para lo cual, de ser necesario, deberán mantener la reserva de su ubicación física para garantizar así su seguridad y la de su familia. Finalmente, considera necesario ordenar que la Fiscalía 10 Local CAIVAS Cúcuta reanude la indagación adelantada contra Rafael por el delito de acto sexual abusivo contra menor de catorce años, en la que el niño Felipe es presunta víctima de los hechos. Por todo lo anteriormente expuesto, REVOCA el resolutivo primero de la sentencia de tutela proferida el 28 de junio de 2023 por la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en cuanto negó el amparo solicitado, conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado y DEJAR SIN EFECTOS el resolutivo segundo de la sentencia proferida por el Juzgado Primero del Circuito de Familia de Santa Marta el 23 de febrero de 2021 dentro del proceso judicial de reglamentación de visitas, por haber incurrido en defecto fáctico.
 

 
2024   Sentencia T-179 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, revisa el fallo de fecha 11 de agosto de 2023 adoptado por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Macondo, Ciénaga Grande, en el sentido de declarar carencia actual de objeto por hecho superado, el cual fue confirmado mediante providencia judicial del 14 de septiembre de mismo año, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Macondo. La señora Juana alega que fue víctima de un ataque feminicida, por lo que solicitó el amparo de los derechos fundamentales de petición, vida, al debido proceso y a una vida libre de violencia y solicita otorgamiento de la medida de atención contemplada en el artículo 19 de la ley entonces 1257 de 2008 y desarrollada por el Decreto 1630 de 2019, y en los plazos establecidos por el mismo decreto por un término de 6 meses prorrogable por otros 6 meses. La Sala concluyó que la Comisaría de Familia de Macondo, los juzgados Primero y Tercero penales, el departamento de Ciénaga Grande y Savia Salud EPS, de un lado, actuaron al margen del procedimiento establecido en el Decreto 1630 de 2019 y, del otro, incumplieron el deber de garantía de los derechos humanos de la mujer y, particularmente, el de actuar con la debida diligencia a efectos de prevenir la violencia la mujer. Al hacerlo, dijo, dejaron a Juana en una situación de riesgo y vulneraron sus derechos fundamentales a la salud, integridad, debido proceso y a una vida libre de violencia. En consecuencia, revocó la sentencia revisada y adoptó tres tipos de decisiones: de un lado, las de protección de los derechos de la accionante, del otro, para evitar escenarios de revictimización de la accionante y, finalmente, para evitar que las inconsistencias advertidas se presenten de nuevo en el futuro.
 

 
2024   Sentencia T-206 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, examinó las sentencias dictadas en el trámite de la acción de tutela interpuesta por el periodista Manuel en contra de la Inspección de Policía Urbana del municipio de Cortijo, con el fin de solicitar el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, integridad física y moral, libertad, seguridad, debido proceso, libre expresión, información e igualdad. La Sala concluyó que la Inspección de Policía Urbana del municipio de Cortijo había violado el derecho fundamental al debido proceso administrativo porque se extralimitó en sus competencias, al haber adelantado un proceso policivo en un conflicto que involucra la libertad de expresión de una persona que desarrolla actividad periodística de forma independiente. Asimismo, por haber incurrido en una indebida motivación, violación de los derechos de defensa y contradicción e impedir la posibilidad de impugnar la decisión. Lo anterior, a su vez, vulneró el derecho fundamental a la libertad de expresión, en su faceta de libertad prensa, por cuanto la autoridad de policía impuso al accionante unas medidas restrictivas, sin competencia ni fundamento legal, que impedían la difusión de un discurso especialmente protegido información periodística de asuntos de interés general y crítica a la labor de funcionarios públicos. la Sala comprobó que el periodista excedió el ámbito de protección de la libertad de expresión por haber realizado publicaciones que transgredieron el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en el entorno digital violencia en línea. Por tal razón, CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de tutela de segunda instancia dictado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos.
 

 
2024   Sentencia T-250 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional resuelve si ¿la Universidad Manuela Beltrán y la Universidad de La Guajira vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género de las accionantes al negarse a expedir sus títulos universitarios sin considerar la identidad de género de las tituladas? la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional revocará las sentencias objeto de revisión que negó el amparo solicitado y en su lugar amparará los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género de las accionantes. En consecuencia, ordenará a la Universidad Manuela Beltrán y la Universidad de La Guajira que, en el término máximo de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, y en consideración a todas las gestiones necesarias que la accionada deba llevar a cabo para realizar dicho cambio, modifique los documentos académicos (lo que incluye el título y acta de grado) de María Alejandra Aponte Gil, Laura Valentina Moreno Montaña, Diana Celene Parra Pérez e Ingrid Lorena Romero Núñez, si ellas así lo desean.
 

 
2024   Sentencia T-265 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala 4ª. De revisión de la Corte Constitucional, revisa acción de tutela interpuesta por la señora Martha Cecilia Barahona Álvarez en contra de Comcel S.A. para que se amparen sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, estabilidad laboral reforzada, familia, igualdad, salud, seguridad social, mínimo vital, petición y demás derechos conexos vulnerados por Comcel S.A. al no disponer su traslado, ni responder su solicitud en ese sentido. También pidió, como medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable, que, debido a su condición de madre cabeza de familia y situación de debilidad manifiesta, se ordene su traslado a las oficinas de Comcel S.A. en Chía, Cajicá o Zipaquirá, sin desmejora en sus condiciones laborales La Sala considera que, en el caso concreto de la accionante se vulneró su derecho al trabajo en condiciones dignas y justas debido a que su traslado no solo afectó su ingreso de manera severa, sino que también comprometió su unidad familiar y la salud mental de su hijo menor. Situación que, conforme la jurisprudencia de esta Corporación antes precisada, da cuenta de la vulneración de dicho derecho fundamental. Corresponde a esta Sala de Revisión restablecer transitoriamente el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas de Martha Cecilia Barahona Álvarez, a fin de evitar la consumación de un perjuicio irremediable. Así, para salvaguardar ese derecho, se ordenará a Comcel S.A. que, sin desmejorar las condiciones del empleo y, previa concertación con la accionante acerca del lugar más adecuado para cumplir sus funciones, le permita desempeñar sus labores en el Municipio de Zipaquirá o en los Municipios de Chía y Cajicá y, si en alguno de ellos no existe vacante disponible, le permita desarrollar sus actividades bajo la figura del teletrabajo desde su lugar de residencia.
 

 
2024   Sentencia T-272 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Primera de Revisión Constitucional conoció en sede de revisión la acción de tutela interpuesta por la señora Claudia Patricia García Salinas, trabajadora independiente, en contra de la Nueva EPS. A través del amparo solicitado que ella le pidió a su EPS el pago proporcional de la licencia de maternidad por los cinco meses efectivamente cotizados durante su gestación. Sin embargo, la entidad promotora de salud le negó el reconocimiento de la licencia bajo el argumento de que la peticionaria no cumplía con los requisitos legales para acceder a la prestación. Por su parte, la Nueva EPS argumentó que la reglamentación de las licencias de maternidad indica que el reconocimiento procedía siempre y cuando el pago de la totalidad de las cotizaciones correspondientes al periodo de gestación se haya realizado máximo en la fecha límite de pago del periodo de cotización en el que inicia la licencia. En ese sentido, dado que durante la gestación la accionante había pagado tardíamente una de las cotizaciones, no procedía el pago de la licencia. la Sala evidenció que en el caso en concreto se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, pues la EPS accionada, de manera voluntaria, pagó la licencia de maternidad a la señora García Salinas durante el trámite de revisión y llamo la atención a la EPS sobre la falta de conformidad constitucional de la interpretación que esta le dio a la reglamentación sobre el pago de la licencia de maternidad. La Sala reiteró la jurisprudencia sobre la naturaleza y finalidad de las licencias de maternidad. Además, la sentencia hizo un recuento sobre la aplicación del allanamiento a la mora en estas prestaciones económicas. Al respecto, el fallo señaló que cuando una EPS no alega la mora en la cancelación de los aportes ni rechaza el pago realizado por la afiliada, la entidad no puede después negar el reconocimiento de la prestación que corresponda.
 

 
2024   Sentencia T-273 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional en su Sala Primera de Revisión, revisa Acción de Tutela presentada por la señora Marie en la que indicó que el Ministerio vulneró su derecho al debido proceso al exigirle requisitos no previstos para el tipo de visa que solicitó. Igualmente, la accionante consideró que dicha autoridad vulneró el derecho a la unidad familiar de ella y de su hijo y puso en riesgo la garantía del principio de no devolución. Al analizar el caso, la Corte concluyó que, en efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró el derecho al debido proceso de la accionante porque (i) convirtió el trámite de solicitud de visa como madre de nacional colombiano por nacimiento en un trámite de terminación anticipada de la visa de estudiante que le había sido otorgada previamente; (ii) le dio efectos retroactivos a su pronunciamiento sobre la terminación anticipada de la visa de estudiante de la señora Marie, y (iii) no tuvo en cuenta las particularidades del caso estudiado ni analizó la solicitud a partir de un enfoque interseccional, intercultural y de género. Como consecuencia de esta vulneración al debido proceso de la señora Marie, la Corte consideró que se amenazó la garantía del principio de no devolución y el derecho a la unidad familiar de ella y de su hijo. En relación con este último punto, de hecho, se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por daño consumado por cuanto Louis tuvo que ser enviado a los Estados Unidos de América ante el temor de la señora Marie por una posible deportación a Haití. Para remediar la vulneración de derechos fundamentales, la Corte dejó sin efectos la decisión de inadmisión de la visa tipo M como madre de nacional colombiano por nacimiento y le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores estudiar de nuevo la solicitud, de conformidad con lo expuesto en esta providencia, y a partir de un enfoque interseccional, intercultural y de género. Mientras la accionada adelanta el estudio, la Corte dispuso que Migración Colombia deberá mantener la vigencia del salvoconducto SC2 expedido en cumplimiento de una medida provisional decretada en sede de revisión. Igualmente, la Corte le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores (i) diseñar, reglamentar e implementar un procedimiento para la aplicación de la terminación anticipada de las visas que respete las garantías mínimas del debido proceso; (ii) diseñar e implementar una estrategia de sensibilización, formación y capacitación de sus servidores respecto de los enfoques interseccional, intercultural y de género que deben incluir, cuando sea necesario, en el ejercicio de sus funciones, y (iii) diseñar y adoptar medidas para garantizar el acceso a la información, el ejercicio del derecho a la defensa y las demás garantías del debido proceso de las personas que no dominan el español, especialmente cuando se adelanten trámites o procedimientos que puedan tener repercusiones en su estatus migratorio. Esta última orden también se le dirigió a Migración Colombia.
 

 
2024   Sentencia T-289 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, Sala de Revisión, constata que la sentencia del 30 de julio de 2020, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, incurrió en defecto por desconocimiento del precedente constitucional y vertical ordinario. Como consecuencia, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y a la igualdad de María Elisa Triana Garzón; se evidencia que la accionante ha sido víctima de desigualdades estructurales basadas en el género. el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá debió aplicar un enfoque de género en atención a las particulares circunstancias del caso. Por el contrario, esa autoridad judicial no tuvo en cuenta las circunstancias de desprotección que padeció la accionante en el ámbito laboral y pensional, por lo que decidió no contabilizar el período de servicios que fue reconocido por un juez laboral. De esta manera, la valoración realizada por el tribunal no atendió al contexto económico y social que afectó a la accionante. A partir de todo lo expuesto se verifica el desconocimiento no solo del precedente de la Corte Constitucional, sino también del precedente desarrollado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral, en relación con las consecuencias del incumplimiento del deber de afiliación. La Sala revocará las decisiones de instancia que declararon la improcedencia de la acción de tutela. En su lugar, amparará los derechos fundamentales de María Elisa Triana Garzón y dejará sin efectos la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de julio de 2020. Así mismo, ordenará a Colpensiones, proceda a reconocer y pagar la pensión de vejez a María Elisa Triana Garzón, para lo cual deberá tener en cuenta los tiempos reconocidos en la sentencia proferida el 28 de enero de 2015 por el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá y confirmada el 2 de junio del mismo año por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Se advertirá que una vez cumplido lo anterior, la entidad podrá exigir el pago del cálculo actuarial correspondiente a los aportes en mora a cargo de los empleadores.
 

 
2024   Sentencia T-291 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional en su Sala de Revisión conoció sobre una controversia relacionada con la restitución internacional de un niño. La familia vivía en España, después de un proceso de separación de cuerpos entre los padres, y de realizar un convenio regulador de medidas paternofiliales y económicas, la madre viajó con el niño a Colombia para, inicialmente, pasar un periodo de vacaciones. En territorio nacional, antes de que expirara el permiso de salida del país del niño, la madre inició el proceso para modificación de cuidado y custodia ante las autoridades correspondientes, que resultó en que el padre promoviera un proceso para el restablecimiento internacional de su hijo para que el niño regresara a España. Con base en este contexto, la Sala de Revisión concluyó que la sentencia proferida por el Tribunal Superior que fue demandada en esta oportunidad, no había incurrido en ninguno de los dos defectos alegados. Con fundamento en ello, negó las pretensiones presentadas por el padre, dejó sin efectos la sentencia de reemplazo proferida el 15 de mayo de 2023 en la que se ordenó la restitución internacional del niño y dejó en firme la Sentencia proferida el 1 de febrero de 2023 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo que negó el restablecimiento internacional del niño. En todo caso, con fundamento en la obligación de todas las autoridades judiciales de administrar justicia con enfoque de género en los términos previstos por la Corte.
 

 
2024   Sentencia T-310 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional en su Sala Novena de Revisión, estudió la acción de tutela que promovió Paola en contra de la Dirección de Educación Policial y la Escuela de Policía Rafael Reyes, le correspondió definir si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso administrativo de la accionante al no considerar su solicitud de desistimiento del retiro voluntario y al abstenerse de realizar el procedimiento administrativo conforme a las denuncias de acoso y discriminación que realizó la demandante. La Sala concluyó que las accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la educación de la accionante. El desconocimiento de tales garantías se materializó debido a (i) la ausencia de imparcialidad en la evaluación de las solicitudes de la actora; (ii) la falta de un análisis que considerara seria y rigurosamente la posible ocurrencia de las situaciones de bullying reportadas por la estudiante; y (iii) la omisión de garantizar un escenario para que la actora pudiera aportar sus argumentos, ni exponer los hechos o las pruebas en las que ellos se basaron. La Sala revocó la decisión de segunda instancia para, en su lugar, confirmar parcialmente el fallo de primer grado. En tal sentido, concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la educación de la accionante.
 

 
2024   Sentencia T-314 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, en su Sala Sexta de Revisión, debe determinar si el Hotel vulneró el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación del señor Joaquín, al presuntamente cancelar su membresía del gimnasio debido a un altercado ocurrido con otro usuario de este. Lo anterior, en la medida en que mientras al accionante supuestamente se le canceló el servicio, al otro usuario se le permitió seguir haciendo uso de las instalaciones del gimnasio. A su vez, si la Fiscalía General de la Nación, Seccional San Andrés Isla, y la Inspección de Policía del departamento de San Andrés vulneraron el derecho al debido proceso del señor Joaquín, al presuntamente no adelantar las actuaciones correspondientes para dar trámite a la denuncia presentada por actos de discriminación. La Sala, revocó la sentencia revisada porque encontró que, contrario a lo decidido por el juez de tutela, la solicitud cumplía con los requisitos de procedencia; negó el amparo del derecho a la igualdad y no discriminación, presuntamente vulnerados por Empresa de Hotelería, igualmente, negó la pretensión dirigida a que la Fiscalía General de la Nación, Seccional San Andrés Isla, adelantara los trámites pertinentes correspondientes a la querella presentada por agresiones recibidas en redes sociales, pues no evidenció trasgresión del derecho al debido proceso del accionante por parte de la entidad. A su vez, declaró la carencia actual de objeto en relación con las actuaciones adelantadas en el marco de la denuncia por discriminación. Finalmente, resolvió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la protección del derecho al debido proceso en el marco de la actuación de la Inspección de Policía del departamento de San Andrés, debido a que constató que la respectiva pretensión fue atendida durante el trámite de tutela. La Sala hizo una breve referencia a la prohibición de la discriminación por razón de la orientación sexual y a la protección del derecho al debido proceso. Posteriormente, una vez analizadas las pruebas obrantes en el proceso, pudo constatar que el Hotel demostró que en este caso no ocurrió la conducta que se presumía discriminatoria, en tanto la membresía del actor al gimnasio del establecimiento nunca fue cancelada y, de hecho, se encuentra activa.
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-088 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional reitera que una vez que un expediente de tutela ha sido seleccionado para revisión por la Corte Constitucional, el desistimiento por parte del accionante pierde su validez. La razón es que en esta etapa, la acción de tutela trasciende los intereses individuales del accionante para adquirir un carácter de interés público, centrado en la unificación de la jurisprudencia constitucional y la protección de los derechos fundamentales de manera general.
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-220 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional revisó cinco expedientes de tutela en los que los demandantes cuestionaron la aplicación del artículo 450 del Código de Procedimiento Penal (en adelante CPP) por parte de los jueces penales. Este artículo permite a los jueces ordenar la captura de una persona al momento de anunciar el sentido del fallo. Las Acciones de tutela fueron interpuestas por Camilo contra el Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá; Ramiro contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal; José contra el Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín; Tiberio contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y Agustín contra el Juzgado 41 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. La Sala Plena formuló los siguientes problemas jurídicos: ¿vulnera un juez penal el principio de congruencia y el derecho al debido proceso del acusado cuando no se pronuncia sobre la libertad de este en el momento de anunciar el fallo y luego ordena su captura en la sentencia? ¿Vulnera un juez penal los derechos al debido proceso y a la libertad del procesado cuando, al momento de proferir sentencia condenatoria, ordena su captura inmediata bajo el argumento de que no proceden los subrogados penales? La Corte Constitucional concluyó que solamente uno de los cinco casos analizados está llamado a prosperar. En dicho caso se llegó a la conclusión de que era procedente confirmar la sentencia de primera instancia que amparó los derechos del accionante porque: (i) esta decisión estaba justificada en la jurisprudencia vigente de la Corte Suprema de Justicia; y (ii) revocar la referida determinación podría llevar al accionante a enfrentar una privación de libertad en unas circunstancias que la Corte busca, precisamente, corregir mediante esta sentencia. En los demás casos se negó el amparo solicitado. Por una parte, en los casos en los que se alegó la vulneración del principio de congruencia, se constató que los juzgados accionados no incurrieron en tal vulneración por el hecho de haber postergado la determinación sobre la privación de la libertad para el momento de la sentencia. Por otra parte, se estableció que las decisiones de ordenar la captura de los accionantes con la expedición de las sentencias no implicaron una vulneración de los derechos fundamentales de estos últimos, pues tales determinaciones se ajustaron a algunos de los criterios señalados por la Corte Suprema de Justicia para el momento en que fueron proferidas.
 

 
2025   Sentencia T-082 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional revisó la sentencia de tutela proferida por el Juzgado de Primera Instancia, proferida en el marco de la acción de tutela presentada por David, en representación de su hija Antonia, contra la Institución Educativa Departamental Internado y la Clínica Centro de Salud. Lo anterior, debido a que la menor fue remitida por la Hospital San Isidro E.S.E a este centro médico, en contra de la voluntad del padre de la menor. Dicha providencia judicial negó el amparo del derecho fundamental a la identidad étnica, no obstante, conminó a las autoridades accionadas y vinculadas a que coordinaran las acciones necesarias para garantizar el retorno de la menor al resguardo indígena al que pertenece. La Corte Constitucional consideró que la ESE Hospital San Antonio desconoció el derecho fundamental a la salud y a la identidad cultural de Antonia. Para ello, expuso que, aun cuando prestó de manera debida los servicios de urgencia y realizó un diagnóstico con base en los antecedentes de salud, no tuvo en cuenta la condición de niña indígena y, por tanto, no verificó cuáles podrían ser los impactos que puede tener en su identidad la remisión a la Clínica Centro de Salud. En consecuencia, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional revocó la decisión adoptada por el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Puerto Nariño  Sede La Tebas, Amazonas, Distrito Judicial de Cundinamarca  Amazonas, para, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por daño consumado del derecho fundamental a la educación y amparó los derechos fundamentales a la salud y diversidad étnica de la menor representada.
 

 
2025   Sentencia T-122 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, revisa Acción de tutela en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, en la que alegó la violación de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la salud, a la vivienda, a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada. La accionante señaló que era beneficiaria de la garantía de estabilidad laboral reforzada en atención a su condición de madre cabeza de familia, la cual fue reconocida por el ICBF. Sin embargo, al desvincularla del cargo que ocupaba, dicha entidad vulneró sus derechos fundamentales y le causó un perjuicio irremediable al dejarla sin los medios económicos para atender sus necesidades y las de su familia. Así, la actora resaltó que se encuentra en una situación de debilidad manifiesta. La Sala de Revisión, declara la carencia actual de objeto por situación sobreviniente. Esto, por cuatro razones. Primero, porque cuando la accionante presentó la tutela existía una presunta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales. Segundo, porque en sede de revisión constitucional se verificó que cesó la violación de los derechos invocados en la tutela. Tercero, porque se comprobó que la satisfacción de la pretensión de la actora fue consecuencia del actuar de un tercero, específicamente, del cumplimiento de la orden judicial proferida en segunda instancia en el marco del trámite constitucional. Por último, porque el ICBF, entidad demandada, no solicitó la revisión del caso ante esta Corporación, es decir, pese a que cumplió con lo pretendido en los términos ordenados por el juez de tutela y tuvo la oportunidad de cuestionar lo ordenado por el juez de segunda instancia, se allanó a lo finalmente cumplido, sin presentar disenso alguno.
 

 
2025   Sentencia T-189 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, revisó los fallos proferidos en primera y segunda instancia que negaron la acción de tutela interpuesta por el capitán de un cabildo indígena Zenú, en contra de la Agencia Nacional de Infraestructura  ANI, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales  ANLA, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa  DANCP del Ministerio del Interior y las empresas originadoras de un proyecto aeroportuario en Cartagena de Indias. Lo anterior, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la consulta previa, la participación, el debido proceso y la identidad étnica y cultural, con ocasión de la no realización de proceso consultivo con la comunidad indígena accionante. la Corte encontró que la ANI y el originador del proyecto vulneraron el derecho a la participación de la comunidad indígena accionante, por cuanto no garantizaron la realización de reuniones de socialización con enfoque étnico para dicho grupo. Lo anterior, con fundamento en que: (i) la participación de los grupos étnicamente diferenciados debe garantizarse con independencia de que exista una afectación directa y sin que sea necesario un acto administrativo que reconozca su existencia o su presencia en el territorio; (ii) dicha participación debe asegurarse a través de un diálogo intercultural en el que se tengan en cuenta los intereses del grupo étnico; (iii) la ANI y las empresas originadoras conocían de la existencia del cabildo indígena accionante y de su presencia en el territorio; (iv) no se propuso alguna justificación objetiva que sustentara la ausencia de estos espacios específicamente dirigidos al cabildo accionante y (v) dichas falencias en la comunicación de información detallada, completa y oportuna sobre el proyecto, generaron dificultades para que la comunidad indígena pudiera identificar las afectaciones directas que se podrían causar a su forma de vida y dinámicas sociales, culturales y económicas. Por lo anterior, Revocar los fallos de tutela objeto de revisión y, en su lugar, conceder el amparo solicitado por el accionante.
 

 

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