Documentos para ACCIÓN DE TUTELA :: Contra Laudos Arbitrales
Año   Documento   Restrictor  
2018   Sentencia de Unificación SU-033 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia constitucional ha sido particularmente enfática en cuanto al carácter excepcional de la procedencia de la acción de tutela contra laudos arbitrales, el procedimiento que se adelanta ante los tribunales de arbitramento y las decisiones judiciales que resuelven los recursos de anulación. En ese sentido, su procedencia y procedibilidad está sometida, en principio, a las mismas reglas que la jurisprudencia constitucional ha sistematizado en la sentencia C-590 de 2005 respecto a las providencias judiciales, a saber: (i) Los requisitos generales de procedencia consistentes en: a) Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; b) Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio ius fundamental irremediable; c) Que se cumpla el requisito de la inmediatez, esto es, que la acción de tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; d) Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe comprobarse que esta tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; e) Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible; f) Que no se trate de sentencias de tutela. Esto por cuanto los debates sobre la protección de los derechos fundamentales no pueden prolongarse de manera indefinida, mucho más si todas las sentencias proferidas son sometidas a un riguroso proceso de selección ante esta Corporación, proceso en virtud del cual las sentencias no seleccionadas para revisión, por decisión de la sala respectiva, se tornan definitivas.
 

 
2019   Fallo 01610 de 2019 Consejo de Estado  

La Sala recuerda que la procedencia excepcional de la acción de tutela contra laudos arbitrales exige que en la decisión que se ataca se haya configurado una vulneración directa de derechos fundamentales, pues el respeto por el margen de decisión autónoma de los árbitros impide que el juez de tutela se pronuncie sobre los intereses jurídicos, no fundamentales, que se encontraban en discusión en el proceso arbitral. Por consiguiente, cuando al laudo arbitral se le señalen defectos relativos a la argumentación de fondo adoptada como sustento de la decisión, completamente ajenos a cuestiones procedimentales, el requisito de subsidiariedad puede ser relativizado, de manera que la interposición de la acción constitucional antes o de manera simultánea con la presentación del recurso no haría improcedente, per se, la solicitud de amparo constitucional.
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-081 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional establece que, la acción de tutela contra laudos arbitrales solo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia una afectación grave de derechos fundamentales. Esto puede ocurrir cuando el tribunal arbitral aplica una norma inconstitucional, cuando su decisión se aparta de manera injustificada de la jurisprudencia constitucional, o cuando el procedimiento arbitral ha desconocido garantías esenciales del debido proceso. La Corte ha enfatizado que la tutela no puede convertirse en una instancia adicional del arbitraje ni en un mecanismo para reabrir debates jurídicos ya resueltos, sino que debe utilizarse únicamente para corregir vulneraciones manifiestas de derechos fundamentales.
 

 

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