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Documento |
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Restrictor |
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| 1992 |
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Sentencia T-012 de 1992 Corte Constitucional de Colombia
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Considera la Corte que no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa. Ella, siempre y cuando se produzca dentro de los términos que la ley señala, representa en sí misma, independientemente de su sentido, la satisfacción del derecho de petición. Cuando al absolver la petición se resuelve negar lo pedido, no se está desconociendo el derecho de petición y, en consecuencia, ningún objeto tiene la tutela para reclamar la protección de éste. Cuestión muy diferente es la relativa a la validez del acto administrativo en que consiste la respuesta, frente al cual el peticionario dispone de los recursos por la vía gubernativa, en guarda de sus intereses. En esta hipótesis no cabe la acción de tutela, dada la existencia de otros medios de defensa judicial, a menos que se intente como medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable |
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| 2010 |
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Sentencia de Unificación SU-917 de 2010 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional se refiere respecto a la acción de tutela indicando: 1. Procedencia Excepcional: La tutela es procedente excepcionalmente contra sentencias judiciales (especialmente del Consejo de Estado) que negaron la nulidad de actos de desvinculación inmotivados. 2. Desconocimiento del Precedente: El principal motivo de procedencia en estos casos es el desconocimiento del precedente constitucional de la Corte Constitucional (intérprete máximo de la Carta) sobre la obligatoriedad de motivar el acto de retiro de los provisionales. Esto vulnera el derecho al debido proceso y al acceso efectivo a la justicia. 3. Sentencia Sustitutiva o de Reemplazo: Ante la reiterada negativa del Consejo de Estado a acatar el precedente constitucional, la Corte Constitucional determina que la solución idónea es emitir una sentencia sustitutiva o de reemplazo para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales. |
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| 2014 |
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Sentencia de Unificación SU-773 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional, enfatiza que, debido a la naturaleza jurisdiccional de las decisiones de la Superintendencia de Sociedades, se debe analizar si es viable interponer una acción de tutela en su contra. Concluye que la tutela procede de manera excepcional cuando las providencias de la Superintendencia incurren en "vías de hecho", es decir, irregularidades graves que violan derechos fundamentales. La Corte aclara que, para que la tutela sea procedente, se deben agotar los demás mecanismos de defensa judicial disponibles. |
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| 2015 |
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Sentencia de Unificación SU-686 de 2015 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional reitera los requisitos generales (relevancia constitucional, agotamiento de medios de defensa, inmediatez, etc.) y las causales específicas (defecto fáctico, orgánico, procedimental, etc.) para la procedencia de la tutela contra decisiones judiciales, siguiendo la jurisprudencia de la Sentencia C-590 de 2005. |
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| 2019 |
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Sentencia C-086 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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El acto administrativo que suspende provisionalmente a un sujeto disciplinario, es una decisión de trámite que resuelve un asunto sustancial que no es susceptible de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En consecuencia, cuando sea evidente la afectación de derechos fundamentales con ocasión de una medida abiertamente irrazonable, desproporcionada y que desconoce los presupuestos formales y sustanciales del Código Disciplinario Único, la acción de tutela se constituye en el mecanismo de defensa judicial idóneo y definitivo para resolver la controversia suscitada. |
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| 2020 |
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Sentencia de Unificación SU-508 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional destaca que, en algunos casos, los jueces han declarado improcedentes las acciones de tutela si no se cuenta con una petición formal o si los servicios solicitados no están en el plan obligatorio. Sin embargo, también señala que estas decisiones deben equilibrarse con la necesidad de garantizar el acceso a servicios y tecnologías en salud que sean fundamentales, incluso si están excluidos del plan, cuando ello sea imprescindible para la protección del derecho fundamental a la vida o la dignidad. Además, se indica que las EPS y otras entidades pueden tener procedimientos administrativos específicos, pero estos no deben impedir la protección inmediata que requiere la tutela cuando se configura un riesgo grave o una vulneración de derechos |
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| 2021 |
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Sentencia de Unificación SU-128 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala Plena establece que la relevancia constitucional es un requisito general de procedencia de las acciones de tutela contra providencias judiciales que persigue tres finalidades: (i) asegurar que la tutela no sea utilizada para discutir asuntos de mera legalidad, (ii) restringir el ejercicio la tutela a cuestiones que afecten directamente los derechos fundamentales y (iii) evitar que la tutela se convierta en una tercera instancia o recurso adicional para controvertir las decisiones de los jueces. |
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| 2022 |
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Sentencia de Unificación SU-103 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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Concluye la Corte que no se cumplen las causales generales de procedencia de la acción de tutela, puesto que la controversia no versa sobre un asunto constitucional, sino uno meramente legal y/o económico, no existe una clara, marcada e indiscutible discusión o debate jurídico en torno al contenido, alcance y goce de algún derecho fundamental, el accionante busca una instancia adicional para reabrir debates meramente legales ya concluidos con la intención de revivir los términos procesales de la caducidad y el proceso de tutela surge de una actuación omisiva o negligente por parte del mismo accionante. |
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| 2023 |
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Sentencia T-085 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional identifica cuatro requisitos de procedencia de la acción de tutela, derivados del contenido del artículo 86 de la Constitución Política, del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, a saber: (i) la legitimación en la causa por activa; (ii) la legitimación en la causa por pasiva; (iii) la inmediatez; y (iv) la subsidiariedad. |
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| 2024 |
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Sentencia T-242 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte decidió revocar la sentencia del 5 de julio de 2023 del Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que a su vez confirmó el fallo del 19 de mayo de 2023 del Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que decidió negar por improcedente la tutela. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela en lo que se refiere a las pretensiones del accionante para hacer efectiva la póliza de seguro y aplicarla en su favor y al reconocimiento de daños y perjuicios presuntamente ocasionados por las accionadas en relación con la respuesta a esa petición y amparó el derecho fundamental de petición del señor Miguel, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia. En consecuencia, ORDENAR que Colmena Seguros de Vida S.A., según las precisiones de esta sentencia, responda de fondo la solicitud que presentó el señor Miguel el 13 de febrero de 2023 en las siguientes 48 horas a la notificación de esta providencia. Considera la Corte necesario señalar que el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá que resolvió el asunto en primera instancia incurrió en un yerro al negar por improcedente la tutela y que el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que resolvió la impugnación también lo hizo pues confirmó esa decisión. Lo correcto era haber declarado la improcedencia de la acción de tutela, al menos en lo relacionado con hacer efectiva la póliza de seguro y en cuanto al reconocimiento de daños y perjuicios. En efecto, la jurisprudencia constitucional señala que [d]enegar la acción implica un análisis de fondo, mientras que la improcedencia supone la ausencia de los requisitos procesales indispensables para que se constituya regularmente la relación procesal o proceso y el juez pueda tomar una decisión de fondo sobre el asunto sometido a su consideración. |
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| 2024 |
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Sentencia de Unificación SU-478 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional recuerda que la procedencia de la acción de tutela resulta más restrictiva cuando la tutela se interpone contra decisiones judiciales proferidas por altas corporaciones, dado que: (i) ellas son los órganos de cierre de sus jurisdicciones y, por ende, tienen la misión de definir la interpretación jurisprudencial autorizada en estos temas; (ii) dicho rol en el ordenamiento jurídico les confiere a las decisiones de altas cortes una mayor estabilidad; (iii) acotar la procedencia de la acción de tutela en estos casos contribuye a la seguridad jurídica, y protege la independencia y autonomía de estas corporaciones judiciales; y (iv) la necesidad de garantizar el respeto al debido proceso. |
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| 2025 |
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Sentencia de Unificación SU-245 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional reitera los requisitos generales de procedencia y la exigencia de una argumentación más rigurosa. La Relevancia Constitucional como requisito de procedencia: Los análisis y caracterización de los Defectos Judiciales alegados: 1. Defecto Sustantivo (por interpretación errónea o irrazonable de la norma). 2. Defecto Fáctico (en sus dimensiones negativa y positiva). 3. Desconocimiento del Precedente Constitucional (carácter vinculante y exigencias para apartarse de él). |
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Procedencia
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