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Documento |
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Restrictor |
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| 2022 |
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Sentencia C-148 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de las normas que permitían la pesca deportiva. Esto es el numeral 4 del artículo 273 del Decreto 2811 de 1974, el literal c del artículo 8 de la Ley 13 de 1990 y el artículo 8 de la Ley 84 de 1989 (condicionado). El Alto Tribunal encontró que la pesca deportiva es una actividad que vulnera el principio de precaución y la prohibición de maltrato animal, por lo que debe excluirse del ordenamiento jurídico. En concreto, la Corte reiteró que existe un mandato de protección a los animales se desprende del principio de constitución ecológica, la función social de la propiedad y la dignidad humana. La Corte llegó a esta decisión en virtud del principio de precaución, pues si bien no existe consenso científico acerca de si los peces son seres sintientes, este principio ordena la intervención del Estado cuando existen elementos preliminares que permiten evidenciar un riesgo de daño al ambiente. Por ello, aunque no es posible determinar con certeza las consecuencias nocivas de la pesca deportiva desde la óptica del bienestar animal y los recursos hidrobiológicos, sí existe información científica que indica, según la Corte, la necesidad de evitar impactos nocivos en estos seres y su entorno, por lo que se excluyó esta actividad y, así mismo se concluyó que la finalidad recreativa de la pesca deportiva vulnera la prohibición de maltrato animal derivada de los mandatos de protección al medio ambiente y no tiene sustento en las excepciones consagradas en la jurisprudencia constitucional. No obstante, la Corte Constitucional difirió los efectos de la declaratoria de inexequibilidad de estas normas, por el término de un (1) año a partir de la publicación del comunicado. |
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| 2024 |
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Sentencia C-468 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional analizó la constitucionalidad del literal c (parcial) del artículo 6º de la Ley 84 de 1989 a partir de una demanda ciudadana según la cual las excepciones a la presunción de maltrato en actos como la mutilación, remoción, destrucción o alteración de órganos, siempre que se realice con fines estéticos, constituye un desconocimiento del mandato de protección animal. La Corte aclaró que intervenciones consideradas inocuas por la ciencia médica veterinaria, como el corte de pelo o el corte de uñas que no involucra su extirpación, en especial en el caso de los gatos, no encajan dentro de los actos que se presumen crueles, puesto que se trata de tejidos muertos y de intervenciones que, en principio, y según el conocimiento actual, no serían fuente de sufrimiento. |
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| 2025 |
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Ley 2455 de 2025 Congreso de la República de Colombia
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Fortalece la lucha contra el maltrato animal, mediante acciones que garantizan la prevención, investigación y sanción de la violencia contra los animales en los procesos penales y policivos y actualiza el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, Ley 84 de 1989 con el fin de incluir nuevas formas de protección y garantizar la ejecución de acciones integrales de sensibilización ciudadana, prevención y atención efectiva del maltrato animal. |
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Maltrato
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