| 2010 |
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Sentencia C-318 de 2010 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional indica que de conformidad con el artículo 3º de la Ley 769 de 2002, tal como fue modificado por el artículo 2º de la Ley 1383 de 2010, las autoridades de tránsito son: el Ministro de Transporte, los gobernadores y los alcaldes, los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital, la policía nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, los inspectores de policía, los inspectores de tránsito, corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial, la Superintendencia General de Puertos y Transporte, las fuerzas militares a fin de ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de autoridad de tránsito y los agentes de tránsito y transporte. |
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