| 1959 |
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Ley 15 de 1959 Congreso de la República de Colombia
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Establece a cargo de los patronos en los municipios donde las condiciones del transporte así lo requieran a juicio del Gobierno, el pago del transporte desde el sector de su residencias hasta el sitio de su trabajo, para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de un mil quinientos pesos ($1.500.00) mensuales. El Gobierno podrá decretar en relación con este auxilio las exoneraciones totales o parciales que considere convenientes, así como también podrá graduar su pago por escala de salarios o número de trabajadores, o monto del patrimonio del respetivo taller, negocio o empresa. El valor que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario se pagara exclusivamente por dos días trabajados. |
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