Documentos para ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES :: Reiteración de jurisprudencia
Año   Documento   Restrictor  
2020   Sentencia de Unificación SU-146 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional señala que el derecho a la impugnación en singulares casos, como el de Arias Leiva, debe interpretarse en función del marco constitucional y la jurisprudencia internacional. La Corte señala que el reconocimiento a la posibilidad de impugnar sentencias en procesos de única instancia, especialmente para los aforados, se consolidó a través de la jurisprudencia como la Sentencia C-792 de 2014, y que forma parte del ejercicio progresivo de los derechos constitucionales. La protección del derecho a la impugnación, por tanto, depende del momento y del contexto normativo y jurisprudencial, sin que ello implique vulnerar principios constitucionales en la interpretación de casos concretos.
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-354 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional mediante el fallo de unificación reafirma la competencia de la Corte para revisar decisiones judiciales que vulneren derechos constitucionales mediante acciones de tutela, incluso en asuntos que involucran decisiones de altas cortes como el Consejo de Estado. La sentencia establece una línea jurisprudencial clara respecto a que los errores en el análisis fáctico, constitucional, o procedimental en sentencias judiciales se constituyen en bases suficientes para decretar la protección constitucional y ordenar la revisión o nulidad de los fallos afectados. Además, refuerza la importancia de que las decisiones judiciales respeten los principios constitucionales y que los actores puedan acudir a la tutela para la protección de derechos fundamentales frente a decisiones judiciales que incurrieron en errores graves.
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-355 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional reafirma que la acción de tutela contra providencias judiciales tiene un carácter eminentemente excepcional y solo es procedente cuando se configuran defectos que vulneran directamente la Constitución. Se hace una remisión amplia a la jurisprudencia consolidada, en especial a la Sentencia C-590 de 2005, en la que se establecen las reglas para su procedencia. a) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello. b) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. c) Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. d) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. f) Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. g) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. h) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. i) Violación directa de la Constitución. En el caso concreto, se verifica si la actuación de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo incurrió en un defecto sustantivo o desconocimiento del precedente judicial que justificara el amparo constitucional.
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-433 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional destaca la relevancia de seguir los criterios doctrinales y jurisprudenciales al interpretar el artículo 86 del Código Penal, que regula los términos de prescripción en delitos sexuales con menores. La correcta interpretación de la norma, basada en la legislación vigente y en la jurisprudencia de la Corte, garantiza un criterio uniforme para la aplicación en casos concretos y evita errores que puedan vulnerar derechos constitucionales. La Corte reafirma que en el caso examinado, la autoridad judicial aplicó correctamente la norma sin transgredir derechos fundamentales del procesado.
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-429 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional evidencia que el control de constitucionalidad y la jurisprudencia constitucional influyen significativamente en las decisiones judiciales en materia de desplazamiento forzado. La Corte advierte que las decisiones que desconocen o interpretan erróneamente los precedentes constitucionales y de unificación de criterios vulneran derechos fundamentales, afectando la seguridad jurídica y la protección efectiva de las víctimas. La jurisdicción debe realizar un control sistemático y adecuado del bloque de constitucionalidad y de las reglas de unificación para asegurar decisiones ajustadas a los derechos, especialmente en temas complejos y sensibles como el desplazamiento forzado y sus efectos jurídicos.
 

 

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