Documentos para CONGRESISTAS :: Inhabilidades
Año   Documento   Restrictor  
2011   Fallo 1055 de 2011 Consejo de Estado  

¿[L]a importancia de que exista, y sea real, la igualdad en la contienda electoral, la cual se vería seriamente afectada si se permitiera que desde ciertos puestos públicos algunos familiares pudieran influir en el electorado para dirigir los votos a fin de favorecer al pariente candidato. El Constituyente, para favorecer la igualdad de todos los candidatos y eliminar la posibilidad de que alguien sacara ventajas partidistas, prohibió que se presentaran a los comicios candidatos afectados con ese tipo de relaciones, pues no cabe la menor duda de que, desde el punto de vista de la razón, es perfectamente posible pensar que los familiares se ayudan entre sí, pero en este caso en desmedro de la oportunidad que tienen los otros participantes de llegar al Congreso, en condiciones de igualdad material, es decir, en sana competencia por los votos.¿ ¿[E]sta causal también se inspiró en otra razón adicional, relacionada con la anterior. Se trata de la necesidad de preservar la ética pública en sí misma procurando evitar que se presente una influencia del funcionario a favor del aspirante. En este sentido, el propósito del constituyente consistió en evitar que los funcionarios públicos, parientes y allegados al candidato, desviaran el ejercicio de sus funciones hacia fines electorales, descuidando las tareas a su cargo y desvirtuando la naturaleza de la función pública por tratar de ayudar al candidato de la familia.¿ ¿Estos propósitos, moralizadores y defensores de los valores públicos, son los mismos que justifican la especial tarea (¿) de juzgar las conductas que posiblemente configuren las causales de pérdida de investidura de los congresistas, por la violación de esta causal de inhabilidad.¿
 

 
2013   Sentencia de Unificación 712 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

(&) el Procurador General de la Nación sí es competente para investigar disciplinariamente a los congresistas e imponer las sanciones a que haya lugar de acuerdo con la falta imputada (&) la Corte tampoco advierte menoscabo de los derechos fundamentales invocados(&) Lo anterior conduce a la Sala a confirmar la sentencia objeto de revisión, pero no porque la acción de tutela sea improcedente, sino porque no se han vulnerado los derechos de la peticionaria desde la perspectiva aquí examinada(&) La Corte debe insistir en que la presente decisión se circunscribe únicamente a los problemas jurídicos analizados en esta oportunidad, de manera que no comprende la valoración sobre cualquier otro aspecto de orden procedimental, sustantivo o probatorio relacionado con el trámite disciplinario adelantado en contra de la ciudadana Piedad Esneda Córdoba Ruíz, ni versa sobre la invalidez de las pruebas recaudadas o la proporcionalidad de las sanciones impuestas (&) finalmente podrán ser debatidos al interior del proceso contencioso administrativo que se encuentra en curso en el Consejo de Estado.(&) En todo caso, la Corte reconoce que el juzgamiento disciplinario de los Congresistas de la República por parte del Procurador General de la Nación presenta imperfecciones en un sistema ideal de pesos y contrapesos(&)En su análisis concluyó que la norma acusada no desconocía la Constitución sino que, por el contrario, el hecho de dejar en manos de otra autoridad el conocimiento de un asunto se reflejaba como una garantía de imparcialidad en la investigación disciplinaria, en palabras de esta Corporación: No comparte la Corte los reparos de inconstitucionalidad que dirige el actor contra el artículo 88 de la Ley 734 de 2002, &
 

 
2014   Sentencia de Unificación 110010 de 2014 Consejo de Estado  

No podrán ser congresistas, quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política. Articulo 179 numeral 5. La Sala estima que la regla que se deriva de la inhabilidad del numeral 5º del artículo 179 Superior, es que aquella se entienda materializada si la autoridad política o civil por parte del pariente candidato se ejerce durante la época de candidatura del aspirante a ser elegido, que comienza con la inscripción de su nombre. El Consejo de Estado advierte a la comunidad en general que las consideraciones expuestas en esta providencia respecto del entendimiento del factor temporal de la inhabilidad contemplada en el numeral 5º del artículo 179 Constitucional tendrán aplicación desde las próximas elecciones de Senado y Cámara de Representantes, es decir, las concernientes al período 2018-2022.
 

 
2015   Sentencia de Unificación 110010 de 2015 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

El Consejo de Estado aborda y redefine el factor temporal de la inhabilidad establecida en el numeral 5 del artículo 179 de la Constitución Política de Colombia. La norma prohíbe que las personas con vínculos de parentesco (en tercer grado de consanguinidad, entre otros) con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política, puedan ser elegidas como congresistas. El Consejo de Estado cambia su jurisprudencia anterior, que consideraba que la inhabilidad se configuraba solo si el pariente ejercía la autoridad el día de las elecciones. La nueva interpretación establece que la inhabilidad se materializa si el pariente ejerce autoridad desde el día de la inscripción de la candidatura y hasta la fecha en que se declare la elección del candidato. Esta nueva regla busca evitar el nepotismo, la creación de dinastías familiares y garantizar la igualdad en la contienda electoral.
 

 
2019   Sentencia de Unificación 110010 de 2019 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

La Sala unificó su jurisprudencia para establecer que la inhabilidad del artículo 179, numeral 5, se configura si un familiar del candidato ejerce autoridad civil o política en la misma circunscripción electoral desde el día de la inscripción de la candidatura hasta el día de la elección, inclusive. Esta interpretación se basó en análisis exegéticos, históricos, teleológicos y sistemáticos, buscando dar un efecto útil a la norma constitucional y garantizar principios como la igualdad y la transparencia en la contienda electoral.
 

 
2021   Sentencia 110010 de 2021 Consejo de Estado  

Concluye la Sala que la causal de inhabilidad y el elemento temporal (que los contratos se celebren dentro del término inhabilitante) son concurrentes para que se configure la inhabilidad por celebración de contratos de candidatos al parlamento con entidades públicas.
 

 

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