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Documento |
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Restrictor |
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| 1996 |
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Sentencia 715 de 1996 Corte Constitucional de Colombia
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La administración goza de discrecionalidad para decidir sobre la reubicación de su personal. No obstante, esta libertad es limitada, ente otras por cuanto el traslado debe efectuarse a un cargo de la misma categoría y con funciones afines; para la concesión o la orden de traslado debe atenderse a las consecuencias que él puede producir para la salud del funcionario; y en circunstancias muy especiales la administración debe consultar también los efectos que la reubicación del funcionario puede tener sobre el entorno del mismo. |
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| 1999 |
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Radicación 1188 de 1999 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil
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Los traslados o reubicación de empleados de libre nombramiento y remoción o de escalafonados en carrera, cuyos cargos figuren en la estructura orgánica conforme a la ley, cuando por razones del servicio o por circunstancia de amenaza y otras formas de violencia, sea necesario realizarlos después de la ejecutoria de la sentencia mencionada pueden efectuarse con base en el artículo 178 de la Ley 201; en consecuencia, estos servidores deben cumplir sus funciones en las dependencias donde fueren nombrados o donde las necesidades del servicio así lo exijan; el legislador mediante precepto expreso otorga al nominador facultad discrecional respecto a la ubicación del servidor; además, el artículo 184 permite la provisión de vacantes definitivas por traslado de funcionarios o empleados de igual categoría |
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| 2002 |
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Concepto 20 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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El traslado de funcionarios de carrera administrativa tiene viabilidad siempre que se tenga en cuenta los parámetros del Decreto 1950 de 1973, la discrecionalidad para trasladar subalternos dentro de una entidad obedece al correcto funcionamiento de las instituciones, las que no impliquen condiciones desfavorables para el empleado. |
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| 2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Nivel Nacional
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Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.(Artículo 2.2.5.9.2). Se establece igualmente las condiciones para el traslado, los derechos del empleado, el procedimiento de gastos de traslado. (Artículos 2.2.5.9.3 al 2.2.5.9.6). |
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| 2022 |
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Sentencia T-363 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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Confirma la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 1° de junio de 2022, que revocó la decisión emitida por el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá el 16 de mayo de 2022, por considerar que la decisión de trasladar al actor del distrito militar de Tumaco (Nariño) a Bogotá vulneró sus derechos porque no tuvo en cuenta la situación de su núcleo familiar. El juez de primera instancia negó el amparo al concluir que era improcedente. En segunda instancia, el Tribunal revocó la decisión y concedió el amparo porque evidenció que la orden de traslado debió tener en consideración la situación de salud de la esposa y de los hijos del accionante. La Sala analizó las subreglas jurisprudenciales respecto del traslado de servidores públicos, según la cual la facultad discrecional de traslado no es absoluta, comoquiera que debe respetar los derechos fundamentales de los administrados. Así, el ejercicio de dicha facultad garantiza los derechos fundamentales cuando (i) se basa en la necesidad real y objetiva del servicio; (ii) consulta la situación particular del empleado y de su núcleo familiar; (iii) no afecta de forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor y su grupo familiar. |
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Traslado de Funcionarios
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