| 2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 Nivel Nacional
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Compila las disposiciones reglamentarias del Sector Ambiente. Señala como responsabilidad de las Corporaciones y de las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos ejercer las funciones de control y vigilancia, así como impartir las órdenes necesarias para la defensa del ambiente en general y de la flora silvestre y los bosques en particular (Artículos 2.2.1.1.14.1 al 2.2.1.1.14.3). |
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| 2025 |
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Sentencia 110010 de 2025 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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El Consejo de Estado resolvió una demanda de nulidad presentada por Asocars contra el Ministerio de Ambiente, relacionada con la fórmula de distribución de las Transferencias del Sector Eléctrico (TSE) de proyectos hidroeléctricos. El demandante argumentó que el Gobierno, al expedir el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 644 de 2021, ejerció indebidamente su potestad reglamentaria. La norma demandada fijó la fórmula para repartir el 3% de las transferencias entre las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y Parques Nacionales Naturales (PNN), pero solo tuvo en cuenta dos criterios: la jurisdicción sobre la cuenca hidrográfica y el área de influencia del proyecto, omitiendo un tercer criterio fundamental establecido en la Ley 1930 de 2018 (Ley de Páramos): "la conservación de los páramos en las zonas donde existieren".
En su fallo, el Consejo de Estado declaró la nulidad de la norma acusada, dándole la razón a los demandantes. El tribunal determinó que la protección de los páramos no era solo una sugerencia de destinación de los recursos, como defendía el Ministerio, sino un criterio esencial de distribución que el Gobierno estaba obligado a incluir en la fórmula. Al omitir este factor, el reglamento resultó incompleto y defectuoso, pues no garantizaba que los recursos llegaran efectivamente a las entidades responsables de los páramos, desconociendo así la finalidad principal de la Ley 1930 de 2018. |
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