| Año |
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Documento |
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Restrictor |
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| 2013 |
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Decreto 3033 de 2013 Nivel Nacional
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El pago de los recursos correspondientes a las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social y las sanciones correspondientes se realizará haciendo uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). La entidad que tenga a su cargo la administración de la planilla, debe implementar los ajustes y cambios solicitados, a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la respectiva solicitud por parte de la UGPP. |
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| 2025 |
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Circular Externa 028 de 2025 Ministerio de Salud y Protección Social
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Suspende ajustes en el Registro Único de Afiliados - RUAF y en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, en virtud de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante auto 841 de 2025, exceptuando algunos de ellos. |
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| 2025 |
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Resolución 467 de 2025 Ministerio de Salud y Protección Social
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Modifica unos anexos de la Resolución 2388 de 2016 mediante la cual se unifican y actualizan las reglas de aplicación para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y adoptar los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA- contentivos de las especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por Aportantes, Pagadores de Pensiones y Operadores de Información. |
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Total: 3 documentos encontrados para CONTRIBUCIONES PARAFISCALES ::
Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA
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