Documentos para COMISIONES NACIONALES :: Comisión Interparlamentaria de Crédito Público
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Nivel Nacional  

Con el fin de someter las operaciones de crédito público y asimiladas a concepto de los miembros de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, las entidades estatales deberán efectuar la respectiva solicitud al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Los miembros de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público serán convocados de forma ordinaria por escrito por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro. Así mismo se compila todo lo relacionado con el contenido de la convocatoria, concepto, documentos de la convocatoria, informes periódicos, y el carácter que deben tener los conceptos. (Artículos 2.2.1.6.1 al 2.2.1.6.9)
 

 
2024   Decreto 1552 de 2024 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 2.2.1.6.2. del Decreto 1068 de 2015, indicando que los miembros de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público serán convocados de forma ordinaria por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro, como mínimo con ocho (8) días corrientes de antelación.
 

 

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