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Documento |
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Restrictor |
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| 2006 |
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Sentencia T-704 de 2006 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional en este análisis evidencia que, según lo establecido en la normativa vigente hasta esa fecha, la distribución de los recursos por participación en los ingresos de la Nación para los resguardos indígenas debía hacerse conforme a procedimientos específicos y bajo la supervisión de las entidades responsables. La sentencia afirma que las reglas jurídicas establecidas fueron incumplidas, generando un impacto negativo en la realización de los derechos colectivos, y que la judicialización a través de la tutela es una vía para garantizar que los recursos públicos destinados a las comunidades indígenas sean administrados y utilizados de manera efectiva y conforme a derecho. |
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| 2017 |
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Decreto 1811 de 2017 Nivel Nacional
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El Gobierno nacional presupuestará los recursos para atender las necesidades de las comunidades indígenas, teniendo en cuenta los planes cuatrienales y los planes de acción que adopte la Comisión. Para estos efectos, las entidades del orden nacional, de acuerdo con sus competencias, identificarán las asignaciones presupuestales específicas para los Pueblos Indígenas organizados en el CRIC y se presentarán al Departamento Nacional de Planeación (DNP) la información desagregada. |
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| 2019 |
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Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia
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Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad". Para apoyar el desarrollo con identidad de los pueblos indígenas de Colombia se crea el Fondo para el buen vivir y la equidad de los pueblos indígenas de Colombia. La estructura y funcionamiento del Fondo se concertarán entre el Departamento Nacional de Planeación y la organización de la Minga Nacional. Su funcionamiento iniciará en tres (3) meses. El monto inicial del Fondo, será consultado por parte del Director del Departamento Nacional de Planeación al Presidente de la República. (artículo 218) |
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| 2024 |
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Decreto 724 de 2024 Nivel Nacional
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Adiciona el artículo 2.2.3.1.8. al Capítulo 1, del Título 3, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Información Estadística, en lo relacionado con la certificación de información para la distribución de los recursos de la Asignación Especial para los Resguardos Indígenas del Sistema General de Participaciones. |
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