Documentos para COMUNIDADES Y RESGUARDOS INDIGENAS :: Sujetos de Especial Protección
Año   Documento   Restrictor  
2003   Sentencia 151 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-127 de 2003, en relación con la expresión acusada: "Los indígenas que administren recursos del Estado serán disciplinados conforme a este Código", contenida en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 734 de 2002, toda vez que se concluyo en el respectivo juicio de inconstitucionalidad procediendo a declarar su exequibilidad relativa en razón del cargo contenido en la demanda y analizado en la citada providencia. Sobre este particular, precisando que el manejo de recursos públicos exige medidas especiales de protección, en aras de salvaguardar el interés general que subyace en su control, por cuanto, además de ser un aporte de todos los contribuyentes, su destinación implica el cumplimiento de los fines esenciales del Estado; aunado a esto, dicha norma acusada coloca a quienes siendo indígenas administren recursos públicos en la misma situación de cualquier colombiano que se encuentre en esa hipótesis, sin que ser destinatarios de la ley disciplinaria signifique decisión anticipada sobre responsabilidad alguna de carácter disciplinario, pues ella se rige por los principios y las reglas establecidas en el código disciplinario por lo cual resulta razonable la aplicación del régimen disciplinario a los indígenas que manejen recursos del Estado, pues allí en su condición de particulares serán sujetos pasivos de la acción disciplinaria, siendo ello concordante con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Disciplinario Único que señala como sujetos disciplinables a los particulares que administren recursos del Estado y establece el régimen aplicable a los mismos.
 

 
2017   Fallo 155 de 2017 Consejo de Estado  

La Constitución de 1991, entre sus múltiples aportes, reivindicó la posición especial y la protección debida a las comunidades indígenas asentadas en todo el territorio colombiano, a partir del reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, artículo 7 de la Constitución Política. En desarrollo de la multiculturalidad y en pro de la protección de estas comunidades históricamente desconocidas, el Tribunal Constitucional ha fijado parámetros de protección para el restablecimiento de sus derechos, a partir de su reconocimiento como sujetos de especial protección, en razón, entre otros por fuera de resguardo aspectos, de su cosmovisión y del desconocimiento permanente de sus derechos por la denominada cultura mayoritaria. La Corte Constitucional ha dictado órdenes encaminadas a garantizar, entre otros, el derecho a la consulta previa e informada, y a impulsar la adopción de medidas necesarias para que estas comunidades preserven sus territorios, sus tradiciones, su identidad y sus costumbres, lo que implica que el Estado está en la obligación de velar no solo para que estas colectividades tengan la oportunidad de ver garantizados sus derechos sino implementar todos los procedimientos que sean necesarios para hacerlos realizables.
 

 
2017   Sentencia T-067 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional aborda el caso de una vendedora informal, madre cabeza de familia y miembro de la comunidad indígena Kichwa, quien fue desalojada de un predio fiscal en Bogotá sin una alternativa económica adecuada. La Corte revocó las decisiones de instancia que negaron el amparo, argumentando que la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Instituto para la Economía Social (IPES) vulneraron sus derechos al trabajo, al mínimo vital y al debido proceso. La situación generó una "confianza legítima" defraudada, ya que IPES se comprometió a incluirla en programas de apoyo, pero solo la mantuvo en un registro donde ya figuraba desde 2004, tolerando su permanencia por siete meses adicionales antes de proceder con el desalojo. La Corte enfatizó que las autoridades deben implementar planes de reubicación "proporcionales y razonables" que respeten la dignidad y la confianza legítima de los afectados, especialmente cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional. Se ordenó a la Alcaldía Mayor de Bogotá y al IPES verificar la situación de la accionante y ofrecerle, en un plazo de diez días hábiles, una alternativa económica, laboral o de reubicación que considere su condición de madre cabeza de familia y su pertenencia a la comunidad indígena Kichwa, garantizando el respeto a su diversidad cultural y la continuidad de su actividad comercial.
 

 
2021   Sentencia T-070 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte determina que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) vulnera los derechos de una persona y su núcleo familiar, especialmente si se trata de miembros de comunidades indígenas, cuando les niega la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) bajo el argumento que su solicitud fue presentada de manera extemporánea, sin exponer los motivos que sustenten dicha afirmación y sin que la misma aparezca evidente.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-092 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

En esta oportunidad se aborda el estudio de la profunda crisis humanitaria de la población indígena víctima de desplazamiento forzado, específicamente, la que sufre la comunidad Jiw del resguardo Naexal Lajt de Mapiripán, la cual ha sido particularmente impactada por el conflicto social y armado en Colombia. Como colectividad, pero también desde la perspectiva individual, sus integrantes han sufrido desde hace tiempo el despojo y otras diversas manifestaciones de violencia, lo cual, desde luego, ha implicado la imposibilidad de disfrutar a plenitud los derechos fundamentales de que son titulares. Se denuncia que el grupo de familias indígenas a que se alude se encuentra en una situación crítica que amenaza con llevarlo a su extinción. La Sala encontró que la comunidad indígena accionante ha visto vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, al agua, a la autonomía, a la etnoeducación, a la atención y reparación para las víctimas del conflicto, a la vivienda digna y a la alimentación adecuada, seguridad alimentaria y soberanía alimentaria. Sin embargo, atendiendo al principio de complementariedad y a los criterios de coherencia y armonización que deben guiar la labor del juez de tutela, la Sala resolvió tutelar y adoptar algunas medidas concretas y urgentes con el fin de mitigar la crisis provocada por el desplazamiento forzado y el conflicto en el citado grupo étnico en relación con los derechos a la salud, al agua, a la etnoeducación y a la alimentación, al paso que se optó por preservar el esquema de monitoreo adelantado por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 y abstenerse de adoptar medidas adicionales en relación con los derechos a la autonomía, a la atención y a la reparación para víctimas del conflicto, y a la vivienda. El 14 de abril de 2021 se emitió sentencia por la Corte Constitucional de Colombia a través de la cual se establecen medidas para la protección de los derechos a la salud, agua, etnoeducación, alimentación adecuada, seguridad alimentaria y soberanía alimentaria de la comunidad.
 

 
2025   Decreto 360 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta las medidas necesarias para dar cumplimiento al fallo de tutela Rad. 11001-33-42-057-2025-00107-01 en lo que respecta a identificar y definir el(los) inmueble(s) para la evacuación urgente e inmediata de la población Emberá asentada en la UPI "La Rioja", establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional a nivel distrital para el cumplimiento de la misma, la reubicación digna de la comunidad e implementar la estrategia que permita garantizar la continuidad de los servicios públicos y psico-sociales a la comunidad Emberá.
 

 
2025   Decreto 856 de 2025 Nivel Nacional  

Adiciona un Capítulo al Decreto 1081 de 2015, creando el Programa Especial de Armonización Indígena "Caminos para Volver al Origen", el cual busca garantizar acciones diferenciales en el marco de los derechos a la diversidad étnica y cultural, a la igualdad y la no discriminación reconocidos constitucionalmente.
 

 
2025   Decreto 1392 de 2025 Nivel Nacional  

Sustituye el Capítulo 3 del Título 7 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas en el territorio nacional.
 

 

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