| 1950 |
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Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional
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Se compila las disposiciones relacionadas con el período de prueba, el cual es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo. A su vez, el período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo y su duración no puede ser superior a 2 meses. |
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| 2019 |
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Sentencia C-028 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional señala que el periodo de prueba es una figura excepcional que permite la terminación del contrato sin indemnización, pero debe ser facultativo y pactarse por escrito para su validez, como regla general para todos los trabajadores. Enfatiza que el periodo de prueba debe constar por escrito y tiene límites de duración (máximo dos meses para contratos indefinidos o la quinta parte para contratos a término fijo inferiores a un año); y se reitera que, incluso durante el periodo de prueba, la facultad del empleador de terminar el contrato no es arbitraria; debe basarse en la falta de aptitudes del trabajador y no en motivos discriminatorios. |
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