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Documento |
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Restrictor |
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| 2004 |
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Ley 906 de 2004 Congreso de la República de Colombia
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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de: la casación; la acción de revisión cuando la sentencia o la preclusión ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales; los recursos de apelación contra los autos y sentencias que profieran en primera instancia los tribunales superiores, entre otras enumeradas en el presente decreto. |
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| 2012 |
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Sentencia 35767 de 2012 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal
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Establece la importancia de medidas diferentes a la justicia tradicional, así las cosas a Sala sólo le reconoce la porción mínima, por las siguientes razones: a) según lo previsto en el inciso tercero del artículo 61 del Código Penal precepto que incorpora los criterios a tener en cuenta para la determinación de la pena dentro de una porción específica-, el delito de extorsión resulta de mayor gravedad que los demás punibles contra el patrimonio económico por las condiciones que deben crearse para su perpetración; b) por la intensidad del dolo, el cual se concretó, además de los aspectos ya tenidos en cuenta en la sentencia de primera instancia, en el forcejeo protagonizado por el acusado y su compañero de andanzas con la autoridad que realizó su captura con el indudable propósito de evitarla; y c) porque no puede desconocerse que el delito de extorsión, por tratarse de un tipo penal pluriofensivo, además de afectar el patrimonio de la víctima, también lesiona gravemente su autonomía personal. |
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| 2014 |
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Sentencia SP1069 de 2014 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal
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La Corte Suprema de Justicia no CASA el fallo impugnado respecto del cargo primero de la demanda presentada a nombre del sindicado LISANDRO SANTOS VARGAS y los dos reproches postulados en el libelo allegado por el defensor de LUIS FELIPE ANDRADE HERRÁN, toda vez que la interpretación entregada por el libelista asoma completamente errada y contraria a lo que la norma impone, dado que, nunca el término de prescripción, cuando se referencia un ilícito realizado por servidor público en razón de su cargo o por ocasión de sus funciones, puede ser inferior a 6 años y 8 meses (5 años más su tercera parte), sea en la fase instructiva o en la del juicio, reiterando entonces, determinado que la acción penal no está prescrita, se procede negar la deprecación que en tal sentido elevó el recurrente. |
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| 2016 |
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Sentencia SP1460 de 2016 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal
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La Sala Penal absuelve al sindicado, porque no quedó probado el uso indebido imputado, consistente emplear el vehículo como garantía de pago de los arreglos de la camioneta, pues de la prueba recaudada, solo se probó que el vehículo fue ubicado en el taller por alguna reparación y posteriormente abandonado hasta que fue recuperado por funcionario de la Cámara. En consecuencia, se absuelve al acusado, pues el abandono no se erige como acto constitutivo de la conducta endilgada, peculado por uso. |
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| 2017 |
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Sentencia SP1449 de 2017 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal
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La Corte Suprema de Justicia, resuelve un recurso de casación interpuesto por el defensor de los acusados Miguel, Manuel y Guido Nule y del señor Mauricio Antonio Galofre Amín, así como por el apoderado de la Contraloría General de la República contra un fallo anticipado, la tesis acogida enfatiza que los operadores judiciales no pueden dar trámite a los beneficios de rebaja de pena por allanamiento a cargos sin previamente asegurar el reintegro de por lo menos el 50 % del valor equivalente al incremento percibido y el aseguramiento del recaudo restante, cuando el procesado obtenga incremento patrimonial fruto de la conducta penal aceptada. Por tal motivo, NO CASA el fallo impugnado y CASAR PARCIALMENTE la sentencia de segunda instancia proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión del único cargo formulado en la demanda por el apoderado de la Contraloría General de la República en condición de víctima reconocida dentro del presente proceso. |
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| 2018 |
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Sentencia 52334 de 2018 Corte Suprema de Justicia
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La Corte ha explicado que corresponde a un tipo penal de conducta alternativa, porque "puede consistir en que el servidor público use o permita que otro use en forma indebida los bienes del Estado, de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o de particulares, cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, y que la consumación del comportamiento inicia con el primer acto de uso y se prolonga hasta el momento en que cese o se abandone la utilización indebida o ilícita de los bienes" |
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| 2019 |
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Sentencia 49951 de 2019 Corte Suprema de Justicia
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Sobre los ingredientes del tipo penal de cohecho propio la Sala Penal de la Corte señaló: "En sentido estricto, el cohecho representa el acuerdo de compra y venta de un acto de autoridad que debe ser realizado gratuitamente. Se diferencia de la concusión en que ésta se caracteriza por el temor de la víctima a las atribuciones o a la investidura del agente, en tanto que en el cohecho es bilateral, requiere por lo mismo del ofrecimiento de un beneficio al servidor público o a un tercero y la aceptación de éste a recibirlo o esperarlo. Descarta la concurrencia de engaño o violencia, se presenta un verdadero contrato ilícito, sin vicio de voluntad, en el que las partes son codelincuentes. Con el dinero o la sola promesa se provoca, excita, estimula, o incita al servidor público a obrar ilícitamente, quien se compromete con el cohechador a violar la independencia e imparcialidad, atributos anejos al ejercicio de sus atribuciones. (CSJ SP, 8 Nov. 2011, Rad. 34282)".
Resalta que se requiere que "el servidor público acceda a la propuesta ilegal que se le formula, aceptando contravenir sus funciones oficiales, sin que sea necesario que se produzca el resultado",debido al deterioro de la imagen de la administración pública.
No requiere de la realización de un acto contrario a la ley. Puede ser que aunque la decisión del servidor público sea legal, corresponda al compromiso de la función a cambio de dinero o promesa remuneratoria.
En este caso, la conducta penal se configuró por el sentenciado en su calidad de de congresista, que actuó alentando por dádivas o coimas, en lugar de actuar con integridad, consultando el bien común en el ejercicio de sus funciones y traicionó "la obligación de desempeñar su función persuadido por su probidad y fidelidad irrevocable a la voluntad popular, únicos presupuestos que podían trasmitirle legalidad y legitimidad a su actuación." |
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| 2020 |
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Sentencia 55745 de 2020 Corte Suprema de Justicia
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La Corte encontró configurada la conducta punible de cohecho propio porque se demostró el sentenciado aceptó promesa remuneratoria para ejecutar un acto contrario a sus deberes oficiales, como fue proferir una orden manifiestamente contraria a la ley. El dicho de los pagos efectuados fue a entrega del vehículo de placas MHW-392 a través de una orden manifiestamente contraria a la ley. Se probó la existencia de promesa remuneratoria para lograr que el vehículo mencionado fuera entregadoa través de la orden manifiestamente contraria a la ley. Tambien está probado que los elementos cognitivo y volitivo de la conducta ejecutada por cuanto el servidor público procesado es abogado y tiene trayectoria laboral para advertir que que recibir dinero constituye un comportamiento contrario a sus deberes como funcionario y que esto afectá la administración pública. |
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| 2020 |
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Sentencia 56505 de 2020 Corte Suprema de Justicia
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La Sala Penal confirma el fallo impugnado contra la procesada que recibió 30 millones de pesos de parte de una persona interesada en un asunto sometido a su conocimiento como juez civil, configurándose el delito de cohecho impropio, contenido en inciso segundo del artículo 406 del C.P |
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| 2021 |
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Sentencia 49546 de 2021 Corte Suprema de Justicia
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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no casa la sentencia de 30 de agosto de 2016 emitida por el Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual revocó en su integridad la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado 12 Penal del Circuito de la misma ciudad, para en su lugar condenar a los procesados, como autores responsables por el delito de utilización o facilitación de medios de comunicación para actividades sexuales con menores manteniéndose incólume la condena declarada en contra de éstos, la cual, una vez examinada en su legalidad en garantía del principio de la doble conformidad, cumple igualmente con los presupuestos exigidos por el Código de Procedimiento Penal (artículo 381) para condenar. |
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| 2022 |
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Sentencia 54044 de 2022 Corte Suprema de Justicia
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Precisa la Sala que el enfoque de género no sólo vincula a los funcionarios judiciales cuando juzgan casos de violencia contra la mujer, sino también cuando la persona imputada y juzgada es una mujer, siempre que de los hechos conocidos pueda inferirse razonablemente que la comisión de la conducta punible tuvo relación con una victimización de género precedente o concomitante. Para el caso en concreto, afirma la Sala, al tribunal le pareció monstruoso que una mujer le quitara la vida a sus tres hijos, pero no le suscitó ninguna preocupación que esa mujer haya realizado tal conducta en un contexto subyugante de violencia sexual, necesidades, abandono, precariedad y privación de sus derechos más esenciales, como la educación y la salud, ni que haya sido empujada a ello justamente por las distintas violencias sexistas que en su contra desplegaron su propia familia y los padres de sus hijos (quienes la cargaron exclusivamente con la responsabilidad de ver por los menores). |
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| 2022 |
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Sentencia 58187 de 2022 Corte Suprema de Justicia
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Confirma el fallo del 17 de enero de 2018, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, revocó parcialmente el fallo absolutorio emitido el 19 de mayo de 2017, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello -Antioquia-, para en su lugar, condenarlo como coautor responsable por los delitos de feminicidio y acceso carnal violento, ambas conductas en concurso homogéneo. |
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| 2023 |
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Sentencia SP263 de 2023 Corte Suprema de Justicia
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Caso en el que se imputa el delito de inasistencia alimentaria. En primera instancia se condena a 24 meses de prisión y una multa. Sin embargo, la decisión fue apelada y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la condena y absolvió. La víctima interpuso demanda de casación por Falta de aplicación de una norma constitucional y legal, llamada a regular el caso, lo anterior porque según demandante, no se valoraron adecuamente las pruebas aportadas conforme el artículo 381 de Código de Procedimiento Penal, además un segundo cargo por interpretación errónea de una norma legal llamada a regular el caso debido a que la instancia la incursión por parte del Tribunal en un falso juicio de existencia por desconocer los hechos y omitir la valoración de todas las pruebas. Al respecto la Corte Suprema no casa en el entendido que, no se demostró la falta de valoración probatoria y que para el legislador, el sustraerse sin justa causa de la obligación de dar los alimentos legalmente debidos al excónyuge (así sea el culpable), no constituye una conducta de tal gravedad como para que amerite la intervención del Derecho Penal dentro del tipo penal de inasistencia alimentaria. |
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| 2023 |
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Sentencia SP459 de 2023 Corte Suprema de Justicia
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La Sala de Casación Penal conoce la impugnación de la condena por acoso sexual impuesta en segunda instancia a un ciudadano. Además, menciona que la Sala estudió los reparos formulados por la recurrente con base en el principio de limitación que rige la impugnación. En cuanto al delito de acoso sexual según la Ley 1257 de 2008, detalla el sujeto activo, la conducta descrita y la finalidad de los actos constitutivos de acoso. Se destaca que el comportamiento del acosador debe ser persistente, con la finalidad de obtener un favor sexual a pesar de la negativa reiterada de la víctima. Además, se menciona que el delito es de mera conducta y constituye un acto doloso. En relación a la nulidad por afectación al debido proceso, refiere la importancia de la congruencia entre la acusación y la sentencia, resaltando que los hechos jurídicamente relevantes comunicados en la audiencia preliminar son inalterables, salvo la inclusión de detalles que no impliquen una modificación sustancial. Además, se enfatiza la obligación de la fiscalía de hacer una clara y breve relación de los hechos jurídicamente relevantes en el escrito de acusación, los cuales deben guardar consonancia con la sentencia en observancia del principio de congruencia, en el caso concreto encuentra que el comportamiento del inculpado se adecua a la descripción típica, debido a que el 18 de septiembre de 2012 acosó con fines sexuales no consentidos, además, refiere que la conducta de acoso sexual no requiere una relación de subordinación laboral directa, sino que se basa en la posición de autoridad del agresor en virtud de su cargo o actividad. Se destaca que el acusado, a pesar de no ser el jefe directo de la víctima, ejercía poder sobre ella debido a su posición como directivo, lo que constituye acoso sexual según el tipo penal y que la ley no condiciona el acoso sexual al ámbito laboral, ya que la superioridad, autoridad o poder del agresor puede darse en otros escenarios de la vida, en consecuencia, la Sala no casó la sentencia y por hallarla ajustada a la legalidad, confirma la condena proferida en segunda instancia. |
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| 2023 |
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Sentencia SP475 de 2023 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal
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La Corte Suprema de Justicia anuló una sentencia que condenó a 20 meses de prisión a un hombre que atacó e hirió con un cuchillo a su pareja, poniendo en riesgo su vida, al considerar que esa decisión vulneró los derechos a la verdad y a la justicia de la víctima. El procesado obtuvo esa pena debido a que su delito fue calificado como violencia intrafamiliar agravada, y además llegó a un preacuerdo con la Fiscalía en el que, a cambio de aceptar cargos, se le reconoció que actuó bajo las circunstancias de marginalidad e ignorancia. Contra esa decisión, la víctima interpuso un recurso de casación pues, a su juicio, el delito que se cometió en su contra era más grave que un caso de violencia intrafamiliar. También cuestionó que en la sentencia no se haya tenido en cuenta su doble condición de vulnerabilidad: la violencia que sufrió por el hecho de ser mujer, y las afrentas por parte de su expareja por ser trabajadora sexual. Al estudiar el caso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le dio la razón a la víctima y anuló la condena debido a que la calificación jurídica que la Fiscalía le dio a los hechos, desde la imputación, fue manifiestamente errónea. A pesar de que los hechos materia de investigación debían adecuarse a un delito de mayor gravedad, por amenazar efectivamente la vida de la víctima, la Fiscalía calificó el ataque como un simple maltrato, apenas constitutivo de violencia intrafamiliar. |
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| 2024 |
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Sentencia SP227 de 2024 Corte Suprema de Justicia
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Sala de Casación Penal casa una sentencia por la cual se condenó a NANCY ARICAPA VINASCO como determinadora responsable de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y confirma su absolución. |
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| 2025 |
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Sentencia SP480 de 2025 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal
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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena impuesta a un procesado por el delito de aborto sin consentimiento y compulsó copias a la Fiscalía para que se investigue las posibles afectaciones de orden psicológico y físico que pudo ocasionar a la víctima a quien engañó para que abortara. Los hechos ocurrieron en Medellín en febrero de 2018. La pareja sostenía una relación esporádica de la cual ella quedó en embarazo. La víctima se negó a abortar, pese a la persistencia del procesado, y en un encuentro que tuvieron para tomar unos exámenes de laboratorio, el hombre le dio una bebida que contenía una sustancia abortiva. Como consecuencia de ese hecho, la mujer fue hospitalizada y le fue practicado un procedimiento de legrado uterino.
El hombre fue absuelto por un juez local y condenado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellín a una pena de 85 meses de prisión. El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia por la impugnación especial que interpuso la defensa del procesado. La Sala enfatizó que no puede perderse de vista que el ejercicio de administrar justicia con perspectiva de género implica valorar los hechos y las pruebas siguiendo un enfoque diferencial, libre de sesgos respecto de los roles tradicionales en cuestiones de género lo que incluye verificar que los derechos de la mujer se encuentren salvaguardados de manera integral y no simplemente superficial o parcial. |
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| 2025 |
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Sentencia SP1607 de 2025 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal
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La valoración de las declaraciones de menores de edad víctimas de delitos sexuales exige una especial atención. Ello debido a que son sujetos de especial protección constitucional y, en la mayoría de los casos, son los únicos testigos directos de los hechos. La afectación que sufre un menor de edad víctima de este tipo de delitos no se agota con el acto violento o abusivo, pues es común ver que estos queden expuestos al rechazo social, a la estigmatización, a la autoexclusión y a otras formas de revictimización que prolongan su sufrimiento y que pueden acompañarlos durante toda la vida. En el presente caso la niña de 9 años tras denunciar un acto de violencia sexual, fue rechazada y estigmatizada en su colegio, pues sus compañeros de escuela la llamaban «la violada»; su credibilidad fue cuestionada por sus profesoras y por la mamá de su mejor amiga; tuvo que cambiar de colegio. por no encontrar allí las mínimas garantías de dignidad y respeto e incluso, perdió a su mejor amiga. De modo que, lejos de ser protegida, dada su extrema vulnerabilidad, fue revictimizada y acosada por parte de personas que integraban su entorno escolar y social, y de quienes ella esperaba encontrar algún tipo de respaldo. Una sociedad que calla, que duda o que sanciona socialmente a quien ha tenido el valor de hablar, se convierte en cómplice de esa violencia o abuso. El respeto por la dignidad humana de los menores de edad exige que los jueces y la comunidad comprendan adecuadamente el profundo contenido de injusticia de esos actos y la reprochabilidad que conllevan. Por ello, la Corte exalta el valor que demostró la niña de 9 años al defender sus derechos y presentar su caso ante la justicia, a pesar de los numerosos obstáculos que debió enfrentar para ello. |
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| 2025 |
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Sentencia STP621 de 2025 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal
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La sentencia resuelve la impugnación de una acción de tutela interpuesta por Guillermo Manrique Berrio contra la Fiscalía Segunda Seccional de Maicao y la Notaría Única de la misma ciudad, debido a la negativa a autorizar e inscribir el registro civil de defunción de su hijo, Diomedez Farid Manrique Morrón, quien falleció violentamente. La dificultad surgió porque el cadáver fue retirado según los usos y costumbres de la etnia Wayuu por familiares maternos, impidiendo la realización de la necropsia o inspección judicial. El Tribunal de primera instancia había negado la tutela argumentando cosa juzgada, basándose en una acción similar presentada previamente por la madre del fallecido. La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo impugnado, al considerar que no existía cosa juzgada debido a diferencias en las partes y la causa de la petición. Determinó que la negativa de la Fiscalía, al exigir la necropsia sin considerar las particularidades culturales Wayuu y a pesar de existir otras pruebas de identificación y causa de muerte, vulneraba el debido proceso del accionante y el derecho fundamental a la diversidad étnica y cultural. En consecuencia, ordenó a la Fiscalía realizar las gestiones necesarias en un plazo perentorio para expedir la autorización para el registro de defunción, respetando la identidad cultural de la comunidad Wayuu y sin anteponer barreras formales excesivas. |
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| 2026 |
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Infografía SP1211 de 2026 Corte Suprema de Justicia
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La Corte Suprema de Justicia establece un hito jurisprudencial sobre la interpretación del dolo en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (Art. 410 C.P.). El alto tribunal revocó una condena de 75 meses de prisión impuesta a un exgobernador, determinando que el incumplimiento o la deficiencia en el deber de vigilancia del ordenador del gasto configura, en principio, un fallo en el deber de cuidado o negligencia, pero no equivale automáticamente a dolo. La norma procesal exige a la Fiscalía probar con certeza que el servidor conocía la irregularidad concreta (como la ausencia de estudios previos autónomos para la interventoría) y que, a pesar de ello, decidió de manera voluntaria tramitar o celebrar el contrato, garantizando la aplicación del principio de in dubio pro reo y del principio de confianza en escenarios de división funcional del trabajo. |
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Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
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