Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Terminación Unilateral del Contrato.
Año   Documento   Restrictor  
2013   Fallo 00027 de 2013 Consejo de Estado  

Señala que las terminaciones unilaterales y discrecionales de los contratos estatales no son admisibles pues la potestad que tiene la Administración para dar por terminado unilateralmente el contrato no es discrecional, sino que está reglada, como toda actividad administrativa, y debe ejercerse con fundamento en las expresas y precisas causas que están previstas en la ley.
 

 
2013   Fallo 21279 de 2013 Consejo de Estado  

Señala que la potestad de dar por terminado unilateralmente el contrato estatal sólo la tiene la administración y nunca el contratista, sin perder de vista que esa facultad sólo puede ejercerse por aquella en la forma, por los motivos y para los fines expresamente señalados en la ley y sin perjuicio de los derechos del colaborador de la administración.
 

 
2019   Concepto 220191 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

El contrato estatal puede terminar bajo tres modalidades, (i) cuando se tipifica una de las causales definidas en la ley, esto es, en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, (ii) cuando se incurre en una de las situaciones definidas en las estipulaciones contractuales y (iii) de mutuo acuerdo entre las partes. Significa lo anterior que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no consagra como causal de terminación unilateral del contrato la falta de actualización de la información publicada en el Sistema Electrónico de Contratación Pública  SECOP, específicamente en su plataforma transaccional SECOP II, pues no está tipificada en las situaciones descritas en los artículos 17 y 18 (potestad excepcional) ni en los numerales 1, 2, y 4 del artículo 44 (vicio de nulidad absoluta del contrato ) de la Ley 80 de 1993.
 

 

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