Documentos para CORTE CONSTITUCIONAL :: Unificación de Jurisprudencia
Año   Documento   Restrictor  
2001   Sentencia de Unificación SU-102 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

La sentencia de unificación (SU.1023 de 2001) aborda las acciones de tutela interpuestas por pensionados de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante (CIFM) en liquidación obligatoria, a quienes se les habían dejado de pagar sus mesadas y aportes a salud, y la acción de tutela promovida por el propio liquidador para suspender los fallos de tutela que ordenaban dichos pagos. La Corte Constitucional revocó los fallos desfavorables a los pensionados y concedió la tutela para proteger el derecho al mínimo vital y la protección de la tercera edad de los 772 pensionados de la CIFM, ordenando al liquidador la reanudación inmediata del pago de mesadas causadas a partir de junio de 2001 y de los aportes en salud. Además, en una medida transitoria con efectos inter comunis (aplicables a todos los pensionados por su situación de igualdad), la Corte ordenó a la Federación Nacional de Cafeteros-Fondo Nacional del Café (como entidad matriz/controlante con presunción de responsabilidad subsidiaria) poner a disposición del liquidador los recursos necesarios para garantizar el pago oportuno de las mesadas y aportes futuros en caso de iliquidez de la CIFM, sin perjuicio de la decisión definitiva del juez ordinario sobre la responsabilidad. Por otra parte, la Corte confirmó la negación de la tutela del liquidador, al considerar que este carecía de legitimación para actuar como agente oficioso de los pensionados y que la orden administrativa de la Superintendencia de Sociedades no prevalece sobre la protección de derechos fundamentales a través de la tutela.
 

 
2007   Sentencia de Unificación SU-813 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

La Sentencia de Unificación SU-813 de 2007 de la Corte Constitucional de Colombia estableció que los jueces debían declarar la terminación inmediata y sin más trámite de todos los procesos ejecutivos hipotecarios del sistema UPAC (hoy UVR) iniciados antes de diciembre de 1999, una vez que la entidad financiera hubiera realizado la reliquidación del crédito ordenada por la Ley 546 de 1999. La Corte consideró que la decisión de un juez de no terminar estos procesos constituía una vía de hecho por defecto sustantivo, violando el derecho al debido proceso en conexidad con el derecho a la vivienda digna, haciendo procedente la acción de tutela. Además, la sentencia tuvo efectos inter comunis para anular las actuaciones y ordenar la restitución de inmuebles en todos los procesos similares que no hubieran finalizado con el registro de remate, garantizando la aplicación uniforme y obligatoria de la ley en favor de los deudores.
 

 
2010   Sentencia de Unificación SU-917 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

La Sentencia de Unificación (SU) 917 de 2010 de la Corte Constitucional Colombiana establece la doctrina de que la administración tiene el deber ineludible de motivar los actos administrativos de desvinculación o insubsistencia de los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera, a pesar de que no gocen de la estabilidad plena de la carrera. Esta motivación es una garantía mínima del debido proceso (art. 29 CP) y del acceso efectivo a la justicia , siendo la falta de motivación una causal autónoma de nulidad del acto por vulnerar principios constitucionales como el Estado de Derecho. Con base en esta doctrina, la Corte concluye que las decisiones de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (Consejo de Estado y tribunales inferiores) que niegan la nulidad de tales actos inmotivados, por considerar que no requieren justificación, incurren en desconocimiento del precedente constitucional, lo que hace procedente la acción de tutela para anular dichos fallos y ordenar el reintegro de los funcionarios afectados y el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir, siempre y cuando el cargo no haya sido provisto mediante concurso de méritos.
 

 
2013   Sentencia de Unificación SU-225 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Sentencia SU225 de 2013 de la Corte Constitucional abordó una acción de tutela de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) contra un laudo arbitral. ETB alegaba que el laudo vulneraba sus derechos al debido proceso y a la igualdad, ya que se basaba en normas que el Consejo de Estado había anulado y contradecía un precedente de la Corte. Sin embargo, antes de que la Corte pudiera resolver el caso, el Consejo de Estado, en un proceso aparte, ya había declarado la nulidad del mismo laudo arbitral. Por ello, la Corte determinó que había una carencia actual de objeto por hecho superado, lo que significaba que la solicitud de ETB ya había sido satisfecha. En consecuencia, la Corte decidió no emitir un pronunciamiento de fondo y aprovechó la sentencia para reiterar y unificar su jurisprudencia sobre esta figura, que hace innecesaria una orden judicial cuando el problema ya ha sido resuelto.
 

 
2014   Sentencia de Unificación SU-769 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Revoca la sentencia proferida el 12 de junio de 2013 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó la sentencia proferida el 24 de junio de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la misma corporación. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social del señor GUSTAVO DE JESÚS ECHAVARRÍA ZAPATA, en los términos expuestos en esta providencia.
 

 
2015   Sentencia de Unificación SU-686 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Sentencia SU686 de 2015 de la Corte Constitucional confirmó la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por la Empresa de Energía del Pacífico (EPSA) contra las sentencias que la condenaron en una acción de grupo por daños ambientales en el Río Anchicayá. La Corte determinó que la tutela no era procedente, ni como mecanismo definitivo ni transitorio, debido a que la empresa contaba con un mecanismo de defensa judicial idóneo y eficaz: la revisión eventual ante el Consejo de Estado. Adicionalmente, la Sala Plena ordenó al Consejo de Estado anular el auto de archivo del expediente de revisión y continuar con el proceso (expediente de la acción de grupo 2002-04564-01), basándose en que el archivo se había producido a raíz de una sentencia de tutela anterior (T-274 de 2012) que fue posteriormente declarada nula por desconocimiento del precedente en materia de subsidiariedad.
 

 
2016   Sentencia de Unificación SU-426 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional concede la tutela del derecho fundamental a la tierra y el territorio en favor de la población campesina que cumpla con los requisitos para ser sujetos de reforma agraria, en relación con los predios baldíos de que trata la Resolución No. 6423 del 30 de julio de 2014, expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural. Ordena tambien la constitución de una nueva mesa de trabajo interinstitucional para solucionar la situación del derecho a la tierra y el territorio de la comunidad campesina de El Porvenir con determinados parametros que relaciona en la provovidencia.
 

 
2016   Sentencia de Unificación SU-442 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, establece que, el propósito de este fallo es unificar la doctrina constitucional, en lo que respecta a si las normas aplicables en virtud del principio constitucional de la condición más beneficiosa son solo las inmediatamente anteriores a las vigentes. Conviene entonces anotar que si bien la inaplicación parcial de la Ley 860 de 2003, en los términos expuestos, ha dado lugar a una jurisprudencia consistente, hay una discusión sobre el alcance de este principio que gira en torno a cuál norma derogada puede ser aplicada para la resolución de un caso. Un fondo administrador de pensiones vulnera el derecho fundamental de una persona a la aplicación de la condición más beneficiosa en materia de seguridad social, cuando le niega el reconocimiento de la pensión de invalidez que reclama por no cumplir con los requisitos previstos en la norma vigente al momento de la estructuración del riesgo (Ley 860 de 2003), ni los contemplados en la normatividad inmediatamente anterior (Ley 100 de 1993 versión inicial-), pese a haber reunido ampliamente las condiciones consagradas para obtener tal pensión en vigencia de un esquema normativo más antiguo que el inmediatamente anterior, En este caso al accionante se le violó este derecho, al negarle la pensión de invalidez estructurada en vigencia de la Ley 860 de 2003, a pesar de haber cumplido oportunamente la condición más beneficiosa prevista para el efecto en el Decreto 758 de 1990. La Sala, REVOCA el fallo proferido y en su lugar concederá la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, protección que se torna definitiva, en vista de la concurrencia objetiva y cierta de los requisitos para pensionarse, y de las condiciones de debilidad manifiesta del actor.
 

 
2017   Sentencia de Unificación SU-097 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, revisa Acción de Tutela presentada por un grupo de ciudadanos de la isla de Providencia, en la que solicitan se realice una consulta previa para decidir cómo funcionará el Teatro y el Centro de Producción de Contenidos Culturales (CPCC) Midnight Dream. Consideran que se vulneró su derecho a la consulta previa al tramitarse y celebrarse el convenio suscrito entre el Ministerio de Cultura, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres representada por la Fiduciaria La Previsora S.A., el Ministerio de Relaciones Exteriores, el municipio de Providencia y Santa Catalina y el Consorcio Teatro R101-Llorona, en el marco de un proyecto conjunto para fortalecer la industria musical dentro del Archipiélago. La Corte Constitucional aclara que la consulta previa no sólo aplica cuando hay afectación a los recursos naturales o cuando la afectación es negativa, sino que también es necesaria cuando se interfiere con aspectos relacionados con la identidad cultural de una comunidad, así sus efectos sean considerados como positivos. La consulta previa procede frente a toda medida que afecte a un pueblo raizal, y la afectación directa, entre otras hipótesis se presenta cuando la medida suponga una incidencia en la configuración de la identidad cultural y, según las premisas descritas, en este caso tal incidencia es evidente; y como en esta oportunidad el diálogo intercultural se limitó a las reuniones previas que dieron como diagnóstico la necesidad de las medidas destinadas a proteger y promover la música de la Isla de Providencia; pero, posteriormente, no se consultó con ésta el modo de operación del centro de producción de contenidos culturales (aspecto sobre el que se elevan las quejas del pueblo raizal de Providencia),la Sala concluye que su derecho a la consulta previa fue vulnerado y que la consulta debe efectuarse para determinar cómo operará a futuro este espacio de creación musical y, por lo tanto, de afirmación y desenvolvimiento de la cultura del pueblo raizal. Por todo lo anterior, REVOCA la sentencia proferida, en segunda instancia, por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado el 14 de abril de 2016 que negó el amparo invocado dentro de acción de tutela presentada por Carmelina Newball y otros contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Cultura, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres representada por la Fiduciaria La Previsora S.A., el municipio de Providencia y Santa Catalina y el Consorcio Teatro R101-Llorona conformado por la Fundación para el Desarrollo Gestión y Difusión Cultural Llorona y la entidad sin ánimo de lucro Teatro R101. En su lugar CONCEDE el amparo del derecho fundamental a la consulta previa.
 

 
2018   Sentencia de Unificación SU-005 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Sentencia SU005 de 2018 de la Corte Constitucional de Colombia unificó la jurisprudencia en materia de pensión de sobrevivientes en el Régimen de Prima Media. La Corte estableció un Test de Procedencia de cinco condiciones para determinar si la acción de tutela es un mecanismo judicial subsidiario y eficaz para reclamar esta prestación. Además, ajustó el alcance del Principio de la Condición Más Beneficiosa, declarando que, como regla general, el Acto Legislativo 01 de 2005 impide la aplicación ultractiva de regímenes anteriores a la Ley 100 de 1993 (como el Acuerdo 049 de 1990). Sin embargo, la Corte determinó que esta regla es desproporcionada y violatoria de los derechos fundamentales cuando el solicitante es una persona vulnerable (es decir, quien supera el Test de Procedencia) , permitiendo que en estos casos se apliquen los requisitos de semanas de cotización del Acuerdo 049 de 1990.
 

 
2018   Sentencia de Unificación SU-011 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, en su sesión del 12 de julio de 2017, decidió asumir el estudio de los procesos de tutela. Este acto responde a la convicción de que los casos presentan una trascendental importancia, dado que revelan un patrón de vulneración de derechos en un contexto educativo específico. La Corte observa que hay un ejercicio masivo de la acción de tutela, con más de 50 aspirantes que alegan haber sido afectados por las mismas circunstancias legales. Por lo tanto, se consideró necesario unificar la jurisprudencia, estableciendo un criterio claro para abordar situaciones similares, subrayando la relevancia de proteger los derechos educativos en función de la identidad cultural de las comunidades afrodescendientes en Nariño
 

 
2018   Sentencia de Unificación SU-033 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional confirma el fallo de tutela proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, el once (11) de diciembre de dos mil trece (2013), mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada por Gestión Energética S.A. E.S.P. -GENSA- contra el Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir las controversias surgidas entre la Compañía Eléctrica de Sochagota S.A. E.S.P. -CES- y las sociedades Gestión Energética S.A. E.S.P. -GENSA- y la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. EBSA, toda vez que no se satisficieron las condiciones genéricas de procedibilidad, no hubo lugar a examinar los defectos alegados, a saber: fáctico y sustantivo, los cuales, además, fueron previamente estudiados y desestimados paralelamente por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sede extraordinaria de anulación; aunado a lo anterior al verificar los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, a saber: (i) relevancia constitucional, (ii) subsidiariedad, (iii) inmediatez, (iv) identificación de los hechos y derechos que se alegan vulnerados, y (v) que no se trate de tutela contra sentencias tutela, la Corte encontró que la acción interpuesta no acreditó suficientemente los presupuestos de relevancia constitucional y subsidiariedad.
 

 
2018   Sentencia de Unificación SU-035 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional, plantea el problema jurídico sobre la acción de reparación directa para obtener el resarcimiento de los perjuicios causados con la muerte de su padre, quien según su dicho, era un campesino de la región que fue ejecutado por militares, simulando un combate que no existió, por tal razón: (i) establecer si es procedente la acción de tutela contra la providencia de 1.º de febrero de 2016 proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado; y (ii) determinar si dicha autoridad judicial al emitir la decisión censurada incurrió en los defectos sustantivo y por desconocimiento del precedente, vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia e igualdad de la señora Amélida Peña Rangel. La accionante acudió en sede de apelación ante el Consejo de Estado, que si bien en el fallo encontró que la señora Amélida Peña Rangel estaba legitimada en la causa por activa, lo cierto es que terminó pronunciándose sobre los elementos de la responsabilidad civil extracontractual y concluyó que no había prueba suficiente para determinar si existió o no la ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria reclamada. La Sala Plena, se revoca la sentencia de 29 de junio de 2017, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado y se confirma la providencia del 23 de febrero de 2017 emitida por la Sección Cuarta de esa Corporación que había concedido el amparo solicitado por Amélida Peña Rangel, dejando sin efectos la decisión censurada y ordenándole a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, proferir un nuevo fallo y Finalmente, se dispone levantar la suspensión de términos decretada por la Sala Plena mediante auto del 10 de noviembre de 2017.
 

 
2019   Sentencia de Unificación SU-184 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Declara la improcedencia de la acción de tutela puesto que no cumple con el presupuesto general de procedibilidad inmediatez en acciones de tutela presentadas por entidades estatales contra providencias judiciales, puesto que la flexibilización del requisito de inmediatez únicamente opera cuando las entidades estatales se encuentra en una incapacidad institucional -estado de cosas inconstitucional- que le impida cumplir oportunamente no sólo con sus deberes constitucionales, sino con la adecuada defensa judicial de sus intereses, en forma efectiva.
 

 
2019   Sentencia de Unificación SU-218 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de la acción de tutela presentada por Adelmo González contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la defensa, a la igualdad y a la doble conformidad con ocasión de la sentencia condenatoria que, en su contra, profirió en sede de casación, no obstante, la absolución con la que había sido beneficiado en las dos instancias judiciales ordinarias. Por lo cual, la Sala de Revisión concluyó que en el caso se configuraba la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que la autoridad judicial accionada dispuso un mecanismo de impugnación especial de la sentencia condenatoria. De manera que se dispone la revocatoria de los fallos de instancia, que negaron la acción de tutela presentada por el señor González Losada y en su lugar declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
 

 
2019   Sentencia de Unificación SU-226 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional, evidenció que, en la Sentencia del 31 de octubre de 2011, la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín resolvió negar, en segunda instancia, el acceso a la pensión de invalidez requerida por el demandante, por considerar que, aunque en virtud de una transacción de litigio la empresa Producciones Juan B. Cataño EU reconoció y se comprometió a subsanar el incumplimiento de sus obligaciones pensionares derivadas del vínculo que existió con el actor, el tiempo de servicio prestado durante la vigencia de la relación laboral no debía ser tenido en cuenta por el ISS (hoy Colpensiones), a efectos de computar las semanas de cotización exigidas. La Corte concluyó que la autoridad judicial accionada incurrió en defecto sustantivo, en concurrencia con un defecto fáctico por indebida valoración del cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez solicitada por el actor, por desconocer el marco jurídico en materia de seguridad social en pensiones, integralmente concebido, así como las obligaciones de quienes participan de la relación pensional, las consecuencias jurídicas de su incumplimiento, y sus efectos respecto del afiliado. El incumplimiento de las obligaciones del empleador o de las entidades administradoras en materia de pensiones no es imputable ni oponible al trabajador, por lo cual las consecuencias negativas de estas omisiones no podrán serle adversas y nunca serán razón suficiente para enervar el acceso a una prestación pensional, pues estas dos partes (el empleador y las entidades administradoras) están llamadas a hacer uso de los instrumentos legales y administrativos dirigidos a cumplir o a exigirse mutuamente el acatamiento de sus deberes. Por lo anterior, REVOCA la Sentencia proferida el 21 de noviembre de 2017 por la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en única instancia resolvió negar por improcedente la acción de tutela promovida por el señor Nelson Ferley Londoño López. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social del actor.
 

 
2019   Sentencia de Unificación SU-238 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Improcedencia de tutela contra sentencia por cuanto no se configuraron los defectos alegados en fallo inhibitorio emitido por el Consejo de Estado.
 

 
2019   Sentencia de Unificación SU-268 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional reitera que la libertad que se ha entregado a los jueces para que realicen la valoración del material probatorio dentro de un proceso judicial aplicando la sana crítica, dicha potestad no quiere decir que estos puedan desconocer la justicia material y el derecho sustancial, por apegarse a un exceso ritual probatorio y procedimental. Lo anterior, teniendo en cuenta que ese exceso ritual manifiesto en materia procedimental puede hacer que el juez incurra en una indebida valoración de las pruebas e incluso que deseche algunas pruebas que resulten esenciales para el proceso. De igual manera, señala que no debe perderse de vista que el derecho procesal es un medio que busca la materialización efectiva de los derechos de los ciudadanos. Es importante señalar que en esta providencia se señala que existe el defecto procedimental en su dimensión negativa, en los casos en los que el juez no otorga mérito probatorio a las copias simples aportadas a procesos judiciales, en los casos en que la contraparte no tachado de falsas las mismas, también cuando dicho juez no hace uso de la potestad para decretar y practicar pruebas de manera oficiosa que le permitan dilucidar los hechos y fallar.
 

 
2019   Sentencia SU-556 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió tres acciones de tutela en contra de autoridades judiciales y administrativas que negaron el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, al considerar que dicho principio solo permitía resolver la solicitud pensional de personas cuya invalidez se hubiese estructurado en vigencia de determinada ley. La Corte, unificó su jurisprudencia en torno a las exigencias que debían acreditarse para entender satisfecha la exigencia de subsidiariedad de la acción de tutela en aquellos casos en los que se solicitara el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez en aplicación del principio de la condición más beneficiosa. Para hacer compatibles las competencias de la jurisdicción constitucional y de la ordinaria laboral, en lo relativo a los demás elementos de orden legal de la prestación, tales como el retroactivo pensional y los intereses moratorios, indicó que estos debían ser reclamados ante los jueces ordinarios.
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-011 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

Confirma el fallo de segunda instancia emitido por la Sección Primera del Consejo de Estado el 16 de junio de 2016. En ese sentido, declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela con respecto a los asuntos no alegados en el medio de control ordinario y NEGAR la protección de los derechos invocados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por lo tanto y en el presente caso no se verificó la vulneración de los derechos fundamentales de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, por cuanto no se configura ninguna de las causales específicas de procedibilidad de tutela contra providencias judiciales alegadas por la entidad demandada. Ello, porque la Sección Cuarta del Consejo de Estado no incurrió en los defectos sustantivo y de desconocimiento del precedente en su sentencia del 5 de marzo de 2015. En consecuencia, se confirmó el fallo de segunda instancia emitido por la Sección Primera del Consejo de Estado el 16 de junio de 2016, declarando improcedente la acción de tutela con respecto a los asuntos no alegados en el medio de control ordinario y negando la protección de los derechos invocados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-012 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

Fallo o exclusión de revisión de proceso de tutela hacen tránsito a cosa juzgada constitucional.
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-014 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, falla sobre acción de tutela contra la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado y la Sección Segunda, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, tras haber sido negadas las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que instauró contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, tendientes al reconocimiento y pago de la pensión de gracia. En el trámite de revisión de la presente solicitud de amparo, la UGPP manifestó que de llegarse a ordenar el reconocimiento de la pensión de gracia de la señora Pérez Acevedo, se afectaría la sostenibilidad financiera del sistema, ya que no existen los recursos para el pago de esta prestación. la Corte no está ordenando el reconocimiento de la prestación pensional, sino la adopción de una nueva sentencia en la cual se tengan en cuenta los elementos expuestos en esta providencia. Lo anterior, por cuanto se advirtió que la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado incurrió en los defectos sustantivo y fáctico, recién analizados. En ese orden de ideas, es a dicha autoridad judicial a quien le corresponde decidir, en definitiva, si la solicitante reúne los requisitos para acceder a la prestación. a peticionaria percibió del tesoro público dos salarios y prestaciones sociales por un largo período de tiempo, circunstancias que la Corte advierte no fueron valoradas por la alta Corporación y que podrían llegar a tener consecuencias en sede de nulidad y restablecimiento de derechos; o incluso dentro de la órbita del derecho sancionatorio. Por lo anterior, LEVANTA la suspensión de términos decretada por la Sala Plena en auto del 2 de octubre de 2019. REVOCA la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de mayo de 2019 y CONCEDE la protección al derecho fundamental al debido proceso.
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-020 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

Levanta la suspensión de términos decretada mediante el auto del 14 de julio de 2018, proferido por la Sala Plena de la Corte Constitucional y confirma las sentencias de 2 de agosto y 8 de noviembre de 2017, proferidas por las secciones Cuarta y Quinta del Consejo de Estado que, en primera y segunda instancia, respectivamente, negaron la tutela presentada por Droguerías Electra Limitada en reestructuración en contra de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. toda vez que A pesar de encontrar acreditadas las exigencias de procedibilidad de la acción de tutela, concluyó que no se acreditaba ninguno de los defectos alegados por Droguerías Electra, preciso también la Sala que si se analizaba en su integridad la decisión de la autoridad judicial accionada, en particular los últimos apartados del título 8 (sic) relativos al enriquecimiento sin causa, era posible identificar una adecuada ponderación entre la garantía de las reglas y principios orientadores de la contratación estatal y el reconocimiento de prestaciones a favor de los contratistas sin cobertura legal (actio in rem verso). Por tanto, fue adecuada la aplicación de la jurisprudencia de unificación de la Sección Tercera en la providencia objeto de reproche, si se tiene en cuenta que la negativa al reconocimiento de las pretensiones formuladas por el contratista se había fundamentado en las siguientes razones: (i) No se acreditó prueba de constreñimiento por parte de Caprecom frente a Droguerías Electra Ltda. para efectos de continuar el suministro contratado. (ii) No hubo prueba de la urgencia del suministro por parte del contratista a favor de Caprecom. (iii) A pesar de que Droguerías Electra Ltda. y Caprecom se encontraban en condiciones de prorrogar el contrato suscrito, de conformidad con la normativa vigente, no lo hicieron, sin que mediara razón justificatoria alguna. (iv) El presunto suministro por parte de Droguerías Electra Ltda. y a favor de Caprecom, por fuera de los parámetros legales, se hizo luego del vencimiento del plazo contractual y por un término igual al inicialmente acordado, lo que habría supuesto la elusión de la formalidad escrita del contrato estatal y se habría reducido el margen relacionado con las medidas de dirección, intervención y control fiscal. (v) No se demostró la necesidad del servicio por encontrarse en riesgo el derecho fundamental a la salud, en cuanto en este caso el contrato no tenía que ver con la prestación del servicio de salud, propiamente dicho, sino con el suministro por una sociedad comercial de medicamentos a la prestadora de salud. (vi) El presunto suministro de medicamentos no obedeció a una situación de urgencia manifiesta.
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-073 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

Pérdida de Investidura y procedencia de la acción de tutela.
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-074 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de varias mujeres con infertilidad y ordenó, en casos excepcionales, que se practiquen tratamientos de fertilización in vitro. Así las cosas, dispuso que las personas o parejas con infertilidad que deseen acceder a la financiación parcial y excepcional de los tratamientos de reproducción asistida de alta complejidad (fertilización in vitro) a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud deberán cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos: i) edad, ii) condiciones de salud de la pareja infértil: a) tratamiento de fertilización prescrito por un médico especialista; b) hayan agotado los demás procedimientos; c) autorización del tratamiento; d) medicamentos y servicios necesarios y iii) número de ciclos que deban realizarse conforme a la pertinencia médica y condición de salud. También, iv) la capacidad económica de la pareja; v) frecuencia y vi) tipo de fertilidad.
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-108 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, falla sobre las acciones de tutela interpuestas por María Emma Cardona (T-7.599.111) y María Analfi Santa (T-7.607.991) versan sobre la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social, entre otros, en virtud de las actuaciones judiciales surtidas al interior de los procesos ordinarios laborales que resolvieron sobre su derecho a la sustitución pensional como cónyuges supérstites. No obstante, a pesar de dicha similitud, los casos sub examine tienen diferencias fácticas y jurídicas significativas. De un lado, María Emma Cardona señaló que la sentencia proferida por la Sala de Descongestión No. 4 incurrió en los defectos sustantivo, fáctico, desconocimiento del precedente y procedimental por exceso de ritual manifiesto, habida cuenta de que se aplicó de forma indebida el artículo 47 original de la Ley 100 de 1993 a su caso concreto, lo que derivó en que la providencia judicial incurriera en otras presuntas irregularidades. De otro lado, María Analfi Santa señaló que no estuvo debidamente representada dentro del proceso ordinario laboral adelantado en su contra, por lo que se habría configurado el defecto procedimental absoluto por falta de defensa técnica en las sentencias proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Oralidad de Bogotá. La Sala, establece que, se desconocieron los postulados procesales aplicables al caso, por cuanto adelantó el trámite laboral ordinario de primera instancia, a pesar de que María Analfi Santa no contaba con la debida representación judicial y, con ello, vulneró su derecho fundamental al debido proceso. Además, dicha omisión por parte de la autoridad judicial configuró un defecto procedimental absoluto por ausencia de defensa técnica, Por ello, la Sala Plena dejará sin efectos todas las actuaciones surtidas tras la contestación de la demanda en el proceso ordinario laboral, con el fin de que el Juez Treinta y Dos Laboral las adelante nuevamente. Además, aunque la accionante también dirigió su ataque en contra de lo resuelto por el Tribunal Superior de Bogotá, se advierte que, dado que el efecto decisivo de la irregularidad se concretó desde la contestación de la demanda, momento en el cual esta se quedó sin representación judicial, resulta irrelevante analizar las actuaciones surtidas por el juez de segunda instancia, las cuales, en todo caso, deberán adelantarse nuevamente de ser procedente.
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-111 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que esta acción de tutela fue presentada por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, actuando en representación de un grupo de ciudadanos que demandaron la protección de sus derechos fundamentales ante lo que consideraron injusticias perpetradas por varias entidades del Estado. Este contexto es crucial, ya que refleja las tensiones entre comunidades afrodescendientes y la implementación de proyectos agroindustriales en territorios heredados culturalmente. La falta de consulta previa y de participación efectiva por parte de los organismos públicos en la toma de decisiones sobre sus tierras y recursos naturales ha desencadenado un conflicto que afecta directamente su soberanía y su forma de vida.
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-143 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional, analiza si la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto al negarse a conocer el fondo de los reparos planteados por el PAR TELECOM en los cargos de casación (i) segundo y tercero (legitimación del PAR para solicitar la revocatoria de las condenas ordenadas en contra de las sociedades fiduciarias); (ii) noveno y décimo (plan de pensión anticipada - PPA); (iii) sexto (retén social); y (iv) cuarto y quinto (sanción moratoria). Igualmente, analizará si como consecuencia de dicho exceso ritual manifiesto la Sala Laboral incurrió en un defecto por desconocimiento del precedente y/o defecto fáctico. La Corte concluyó que la Sala de Casación Laboral no había incurrido en un defecto por desconocimiento del precedente ni en un defecto fáctico. Lo anterior, por cuanto esta autoridad judicial no había analizado el fondo de los cargos sexto, noveno y décimo. Es decir, la Sala de Casación Laboral, en estricto sentido, no había evaluado si en la sentencia recurrida el Tribunal Superior (i) había interpretado el Instructivo del PPA de manera equivocada; (ii) si los demandantes cumplían con los requisitos dispuestos en el Instructivo y, por tanto, debían, ser incluidos en el PPA; y (iii) como consecuencia de ello, si el Tribunal Superior había desconocido el precedente aplicable contenido en la Sentencia SU-377 de 2014. En el mismo sentido, la Sala de Casación Laboral no había estudiado si la sentencia recurrida el Tribunal Superior (i) había incurrido en las omisiones probatorias denunciadas por el PAR TELECOM; y (ii) tampoco evaluó si, de acuerdo con el material probatorio, los demandantes tenían o no derecho al beneficio del denominado retén social. Por tal razón, REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 14 de mayo de 2019 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió confirmar la sentencia proferida el 26 de febrero de 2019 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió negar el amparo constitucional invocado. En su lugar, TUTELAR el derecho al debido proceso del PAR TELECOM quien comparece al proceso por medio de las sociedades FIDUAGRARIA S.A y FIDUCIAR S.A.
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-296 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional sostiene que el defecto sustantivo por ausencia de motivación se configura cuando, al decidir sobre su admisión, la Sala de Casación Penal analiza y se pronuncia de fondo sobre los cargos planteados en las demandas de casación. (Afectación de derechos fundamentales).
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-312 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional confirma los fallos expedidos por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el 23 de noviembre de 2018, y por la Sección Quinta de la misma corporación, el 31 de enero de 2019, dentro del proceso de amparo de la referencia, en el sentido de denegar la protección constitucional solicitada por Nelcy Elizabeth Jaramillo Zapata en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia, toda vez que se estimo que el Tribunal Administrativo de Antioquia no vulneró los derechos fundamentales de Nelcy Elizabeth Jaramillo Zapata, ya que en el Auto del 28 de febrero de 2018 no incurrió en los defectos señalados en el amparo de la referencia, pues fundamentó la decisión de declarar la caducidad de la demanda de reparación directa en una interpretación razonable y proporcionada del derecho positivo, y a partir de una de las posturas jurisprudenciales vigentes para la época.
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-313 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

Procedencia excepcional de reconocimiento de la pensión de invalidez por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección.
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-333 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional estudia 20 acciones de tutela promovidas por 25 personas comparecientes ante la Jurisdicción para la Paz, en las que se señala a la Sala de Amnistía e Indulto y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de vulnerar los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en atención a que, los escritos de sometimiento y en los que se solicitan la concesión de beneficios como la libertad transitoria, anticipada y condicionada, la libertad condicional u otras, no han sido contestadas dentro de los términos previstos en la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018. Debe resolver dos problemas jurídicos; por un lado, establecer si las peticiones formulados por los accionantes y en los que solicitan la concesión de los beneficios de previstos en la Ley 1820 de 2016, son de carácter judicial, y en esa medida deben contestarse siguiendo los requisitos y exigencias del procedimiento transicional contenido en el Acto Legislativo 01 de 2017, Ley 1820 de 2016, Ley 1922 de 2018 y Ley 1957 de 2019, o por el contrario, son de carácter administrativo y en esa medida, se trata de derechos de petición, y deben responderse con base en las normas del derecho de petición (Ley 1755 de 2015). En sus respuestas a las acciones de tutela, la SE de la JEP, la SEJUD de la JEP, la SDSJ y la SAI argumentaron que la tardanza en la respuesta a las solicitudes de los accionantes no constituye violación a garantías fundamentales. En el caso del derecho fundamental de petición se sostuvo que las solicitudes de los comparecientes versan sobre la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, y por ello deben ser resueltas tras agotar un proceso de carácter judicial, y no conforme a los términos previstos en la Ley 1755 de 2015 ( Afirma la Corte, que verificados los esfuerzos realizados por la JEP dirigidos a resolver la situación de congestión judicial, y los resultados que ellos han arrojado, se exhortará al Órgano de Gobierno de la JEP que, conforme al Reglamento vigente, mantenga la vigilancia y evaluación periódica de las medidas de descongestión, y cada seis meses, en cuanto sea conveniente o necesario, ajuste los planes adelantados por la Sala de Amnistía e Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas con el fin de garantizar que se apliquen y profundicen los mecanismos que evidencien mejores resultados. En todo caso, debido a la prioridad que le da el orden constitucional a la libertad personal, la JEP, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, debe priorizar el estudio y respuesta oportuna de las solicitudes de los comparecientes que buscan la concesión de beneficios como la Libertad Condicionada o la Libertad Anticipada, Transitoria y Condicional.
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-353 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

Revoca, La Corte Constitucional el fallo del Consejo de Estado que declaró patrimonialmente responsable al Estado del ataque terrorista perpetrado en el club El Nogal en el año 2003. Señala que hubo desconocimiento del precedente jurídico y falta de carga argumentativa, por lo que ordenó una nueva determinación que puntualice la responsabilidad patrimonial del Estado. El Consejo de Estado declaró la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación por la muerte y lesiones ocasionadas a varias personas por la explosión de un carro bomba en las instalaciones del club El Nogal en Bogotá, y ordena la indemnización de las victimas al Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscalía General de la Nación y al extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-354 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional subraya que los jueces y tribunales deben realizar un análisis exhaustivo, riguroso y fundamentado en los procesos de responsabilidad patrimonial, asegurando la ponderación adecuada de los principios constitucionales y el respeto al debido proceso. Se insiste en la necesidad de que las decisiones judiciales sean congruentes con la normativa constitucional y convencional, y que en caso de errores manifiestos, la tutela puede ser un mecanismo efectivo para corregir y evitar daños irreparables a los derechos de los ciudadanos. La protección de los derechos fundamentales en el ámbito judicial requiere, por tanto, una actuación responsable y respetuosa del marco constitucional y jurisprudencial.
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-411 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, estudia acción de tutela, instaurada separadamente por el Ministerio de Minas y Energía y Ladrillera Santafé S.A. respectivamente contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. La Sala Plena observa que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los peticionarios, por cuanto efectivamente incurrió en los defectos sustantivo, violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente, al haber declarado constitucional la consulta popular relacionada con la ampliación de la explotación minera por fuera de las zonas donde se desarrolla esa actividad en el Municipio de Cogua Cundinamarca La sentencia acusada adolece de defecto sustantivo, en la medida que el Tribunal accionado interpretó aisladamente postulados constitucionales y, por consiguiente, en la revisión de constitucionalidad de la pregunta a elevar a consulta popular, no analizó de manera sistemática e integral las competencias de las distintas entidades del Estado, en el entendido que omitió las conferidas al gobierno nacional central, en cuanto al subsuelo y los recursos del mismo se refiere. Para la Corte es claro que, pese a que para el Tribunal censurado era imperativo evaluar de forma previa, integral y estricta las competencias de las entidades territoriales respecto al subsuelo y sus recursos, pues esa era la forma adecuada, razonable y ponderada de haber resuelto la tensión de los intereses constitucionales involucrados, por ejemplo, por una parte, el uso del suelo y, por otra, la exploración y explotación del subsuelo, lo cierto es que lamentablemente optó por desatender ese mandato y con ello hizo caso omiso de la existencia de los límites competenciales para la procedencia de consultas populares territoriales, circunstancia que imposibilita la decisión unilateral de la entidad territorial de someter a consulta popular actividades como la exploración y explotación del subsuelo y de los recursos naturales no renovables -RNNR-, los cuales, como es bien sabido, son de propiedad de la Nación Por todo lo anterior, la Corte revoca las decisiones de instancias adoptadas dentro del trámite tutelar y, en su lugar, conceda el amparo reclamado. En consecuencia, deja sin efectos la sentencia ordinaria que declaró constitucional la consulta popular a realizarse en el Municipio de Cogua Cundinamarca-, y ordena al Tribunal demandado que adopte una nueva decisión en la que deberá tener en cuenta lo expuesto en este pronunciamiento.
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-449 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional establece que cuando un proceso de tutela tiene trascendencia jurisprudencial o requiere una interpretación unificada, la sentencia debe ser proferida por la Sala Plena, garantizando así coherencia y autoridad en la interpretación del derecho. Esta competencia asegura que decisiones relevantes sean uniformes y reflejen un entendimiento consolidado sobre temas constitucionales, fortaleciendo la seguridad jurídica. La jurisprudencia recogida en las sentencias T-781 de 2011 y SU-399 de 2012, entre otras, respalda esta función de la Sala Plena, resaltando su papel en la unificación jurisprudencial. La autoridad del fallo radica en su carácter supremo y en la necesidad de resolver discrepancias o vacíos interpretativos en el articulado constitucional y legal. Este mecanismo también promueve la estabilidad del control constitucional y fomenta una interpretación coherente en casos similares futuros.
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-453 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional confirma la sentencia del 12 de marzo de 2019, proferida en única instancia, por la Subsección Primera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, que NEGÓ el amparo del derecho al debido proceso y a la administración de justicia solicitado por Román Aristizábal Vasco dentro del expediente T-7.694.360 y Revoca la sentencia del 5 de julio de 2019, proferida en única instancia, por la Sub Sección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, que NEGÓ el amparo a los derechos de petición, al debido proceso y acceso a la administración de justicia, invocados por Víctor Alfonso Santos Ospina dentro del expediente T-7.694.358. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado., toda vez que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en virtud de sus potestades constitucionales y legales consagradas en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo y el artículo 28, inciso 7, de la Ley 1820 de 2016, está facultada para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como para adoptar criterios de selección y descongestión, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de todos aquellos que pretenden someterse a la JEP así como de los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición de las víctimas.
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-454 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

Trata sobre la sustitución pensional es una de las expresiones del derecho fundamental a la seguridad social que tiene por objeto principal brindar una especial protección de tipo económico a la familia del trabajador pensionado que fallece para que pueda contar con los medios que le permitan llevar una vida decorosa.
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-455 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena procederá a explicar las razones por las cuales la sentencia emitida el 16 de julio de 2018 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, aunque no desconoció el precedente constitucional fijado en la Sentencia T-080 de 2015, sí incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, un defecto fáctico por indebida valoración probatoria y en violación directa de la Constitución. La mencionada providencia decidió no casar el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual a que se ha hecho referencia, mediante el cual se desestimaron las pretensiones de la sociedad demandante orientadas a obtener una indemnización por los perjuicios presuntamente causados por Cementos Diamante del Tolima S.A. y Cementos Diamante de Ibagué S.A., ahora CEMEX Colombia S.A., representados en menores rendimientos, aumento en los costos de producción y lucro cesante de tierra arrocera no cultivada, en razón de la contaminación ambiental producida durante dos décadas que afectó los suelos de la hacienda La Palma y, con ello, los cultivos de arroz. La Sala encontró que en la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, se declara probada la existencia de (i) un hecho generador del daño, esto es, las emisiones de partículas contaminantes provenientes de la fábrica de cemento de la empresa demandada; (ii) un daño a las tierras administradas por la sociedad demandante y dedicadas al cultivo de arroz; y (iii) el nexo de causalidad entre la actividad contaminante de la empresa demandada y el daño. Con todo, también constató que el juzgador no pudo establecer con certeza la tasación de los perjuicios económicos, debido al apego extremo a las formas y a la indebida valoración probatoria, lo que fue avalado en sede de casación. Por tal razón, en materia de responsabilidad civil extracontractual por el daño ambiental, el juez debe aplicar, de acuerdo con la naturaleza propia de este tipo de proceso, los principios de la responsabilidad ambiental, en particular debe tener en cuenta que quien contamina está obligado a asumir los costos del daño ambiental causado por su acción u omisión, incluso cuando este irradia sus efectos sobre el patrimonio individual. Así las cosas, REVOCA los fallos proferidos el 26 de junio de 2019, en primera instancia, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y el 24 de agosto de 2019, en sede de impugnación, por las Salas de Casación Penal y Decisión de Tutelas No. 1 de la misma Corporación, en virtud de los cuales se negó el amparo invocado por Arrocera Potrerito S.A.S. En su lugar, CONCEDE la protección del derecho fundamental al debido proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-461 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional confirma el fallo proferido del 3 de octubre de 2018 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la sentencia emitida el 4 de septiembre del mismo año por la Sala de Casación Penal de la misma Corporación, en la que se declaró improcedente la acción de tutela de la referencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta decisión, toda vez que la Sala encontró que estos se cumplían en su totalidad, por lo que abordó el fondo del asunto. En relación con este advirtió la inexistencia de los defectos alegados por la accionante se llegó a la convicción de que no se registró un desconocimiento del precedente, en la medida en que la sentencia que la actora sugiere como aplicable, no es precedente para este caso y la Corte Suprema de Justicia no estaba obligada a seguirla y a arribar a idénticas conclusiones en este asunto concreto. Concluye que la accionante ha promovido la acción de tutela no para cuestionar el razonamiento probatorio del juez ordinario, sino para proponer otra interpretación, razonable pero atomizada y aislada, de los elementos de juicio obrantes en el expediente.
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-474 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional, falla sobre la acción de tutela interpuesta por el señor Libardo Enrique García Guerrero, quien se inscribió como candidato para la Cámara de Representantes por el departamento del Magdalena para las elecciones 2010-2014 y resultó elegido en los comicios del 14 de marzo de 2010. No obstante, el Consejo de Estado anuló su elección y le decretó la pérdida de investidura por haber violado el régimen de inhabilidades previsto en los numerales 5º del artículo 179 y 1º del artículo 183 de la Carta, es decir, tenía vínculo de parentesco en primer grado de consanguinidad con autoridad civil o política dentro de la misma circunscripción territorial, ya que su padre se desempeñaba como alcalde del municipio de Fundación. Las sentencias objeto de estudio en esta acción de tutela configuran un yerro sustantivo o material que vulneró el derecho fundamental al debido proceso del actor, por cuanto la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, al decidir la demanda de pérdida de investidura y el recurso extraordinario de revisión, omitió aplicar las normas del bloque de constitucionalidad, en virtud de las cuales, toda sanción debe ser impuesta bajo un rasero de culpabilidad. Por lo anterior, la Sala Plena revocará las decisiones de instancia y, en su lugar: (i) declara la improcedencia de la acción de tutela respecto de la sentencia de 20 de febrero de 2012, proferida por Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el proceso de nulidad electoral y concederá la protección del derecho fundamental al debido proceso de Libardo Enrique García Guerrero.
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-488 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho a la doble conformidad exige que la primera sentencia condenatoria pueda ser revisada por una autoridad distinta a la que profirió la condena y mediante un recurso que garantice un examen integral, que permita cuestionar aspectos fácticos, probatorios y jurídicos, con independencia de la nominación del medio judicial, recurso o procedimiento que se utilice.
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-495 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional, falla sobre Acción de Tutela impetrada por el señor Dorian Jaime Mejía Galeano, quien se encuentra privado de la libertad y solicita que se le reconozca su calidad de compareciente voluntario ante el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). El juez de instancia negó el amparo solicitado por el accionante, por considerar que no se había configurado ninguno de los defectos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Le corresponde a la Sala Plena determinar si la providencia judicial proferida por la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz que rechazó por falta de competencia la comparecencia del señor Dorian Jaime Mejía Galeano, incurrió en (i) una violación directa de la Constitución, por desconocer el alcance normativo de los artículos transitorios 1° y 16 del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017; (ii) un defecto sustantivo, al realizar una interpretación que limita el ingreso de terceros civiles a la JEP y, al realizar una interpretación inadecuada de los requisitos contemplados en los artículos 3º de la Ley 1820 de 2016 y 11 de la Ley 1922 de 2018; o (iii) un defecto fáctico, por la inadecuada valoración de las pruebas que se aportaron en el expediente que, según indica el actor, hicieron concluir erróneamente en la providencia atacada que su colaboración con los grupos paramilitares se extendió al hacer parte de la estructura criminal organizada? La Sala Plena dice que en el presente caso se trata de una persona que luego de haber sido capturada y condenada en su calidad de comandante de una estructura paramilitar, en la jurisdicción ordinaria, recurre a la JEP. Por lo cual, enfatizó que la JEP es un escenario excepcional cuyo desenvolvimiento está atado a estrictas finalidades constitucionales, aclarando que la intervención del sistema especial de la JEP es concurrente y complementario a la justicia ya existente. Por tanto, no puede ser abusada ni usada, como al parecer se pretende en este caso, para convertirse en un escenario de desconocimiento de las penas impuestas definitiva y válidamente por la jurisdicción ordinaria, ni se pueden perseguir beneficios con base en promesas de verdad indeterminadas. En consecuencia, se procederá a confirmar las decisiones de instancia y negar el amparo de los derechos fundamentales alegados por el tutelante.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-026 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional revoca las sentencias proferidas el 26 de septiembre de 2019 por la Sección Primera del Consejo de Estado, en primera instancia, y el 26 de noviembre de 2019 por la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado, en segunda instancia. En su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por por Elianor Ávila Gómez y José Arnovio Villada Ramírez contra la sentencia del 1° de octubre de 2018 proferida por la Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, toda vez que los accionantes omitieron el deber de verificar previamente si contaban con mecanismos judiciales idóneos y eficaces y (ii) no dieron cuenta de las razones por las cuales se abstuvieron de agotar dichos mecanismos. La acción de tutela fue utilizada como un medio de defensa sustituto al recurso extraordinario de revisión, lo que se contrapone al cumplimiento del requisito de subsidiariedad por lo cual la Corte Constitucional no seguirá estudiando los requisitos generales de procedencia.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-060 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, estudia si es procedente la acción de tutela contra la providencia de 19 de julio de 2018 proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado; determinara si dicha autoridad judicial al emitir la decisión censurada incurrió en los defectos fáctico, sustantivo y por desconocimiento del precedente constitucional, vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia e igualdad de las accionantes. Por tal motivo, la Sala se pronunciará en torno a (i) las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) la caracterización de los defectos fáctico, sustantivo y por desconocimiento del precedente; (iii) la jurisprudencia del Consejo de Estado y esta Corporación en torno a la flexibilización de los estándares probatorios en casos de graves violaciones a los derechos humanos; y, finalmente, (iv) se resolverá el caso concreto. La Corte, no encontró el debido soporte probatorio de la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de las víctimas reconocida por la autoridad accionada. Recuérdese que el Consejo de Estado fundamentó su postura, principalmente, en la determinación de no imponer medida de aseguramiento a los militares involucrados por parte del Juzgado 56 de Instrucción Penal Militar, providencia en la cual se aseveró que aquellos habían actuado en legítima defensa en medio de un combate. Al contrario, la Sala identificó múltiples hechos indicativos que llevan a una conclusión diametralmente opuesta, esto es, la existencia de un nexo causal entre la muerte de los señores Osorio y Arcila y la actuación del Ejército Nacional, bajo las reglas de la flexibilización probatoria en materia de graves afectaciones a derechos humanos, como ocurre en los casos de las ejecuciones extrajudiciales. Por lo expuesto, se revocará la sentencia 2 de diciembre de 2019, proferida por la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado que, a su vez confirmó la providencia del 10 de octubre de 2019 emitida por la Sección Cuarta de esa Corporación mediante la cual se había negado la protección solicitada por Lucelia Velasco de Arcila y otras.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-081 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

Confirma la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por la Autoridad Nacional de Televisión, ANTV contra la sentencia de anulación en la que se decidió denegar las solicitudes formuladas en contra el laudo arbitral del 5 de abril de 2011, respecto a la disputa vinculada con la ejecución del contrato No. 140 de 1997, para la prestación del servicio de televisión abierta, privada y de carácter nacional por parte de RCN TV, por cuanto no se trasgredió la disposición en la que se impone el deber de agotar la interpretación prejudicial obligatoria.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-092 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

En esta oportunidad se aborda el estudio de la profunda crisis humanitaria de la población indígena víctima de desplazamiento forzado, específicamente, la que sufre la comunidad Jiw del resguardo Naexal Lajt de Mapiripán, la cual ha sido particularmente impactada por el conflicto social y armado en Colombia. Como colectividad, pero también desde la perspectiva individual, sus integrantes han sufrido desde hace tiempo el despojo y otras diversas manifestaciones de violencia, lo cual, desde luego, ha implicado la imposibilidad de disfrutar a plenitud los derechos fundamentales de que son titulares. Se denuncia que el grupo de familias indígenas a que se alude se encuentra en una situación crítica que amenaza con llevarlo a su extinción. La Sala encontró que la comunidad indígena accionante ha visto vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, al agua, a la autonomía, a la etnoeducación, a la atención y reparación para las víctimas del conflicto, a la vivienda digna y a la alimentación adecuada, seguridad alimentaria y soberanía alimentaria. Sin embargo, atendiendo al principio de complementariedad y a los criterios de coherencia y armonización que deben guiar la labor del juez de tutela, la Sala resolvió tutelar y adoptar algunas medidas concretas y urgentes con el fin de mitigar la crisis provocada por el desplazamiento forzado y el conflicto en el citado grupo étnico en relación con los derechos a la salud, al agua, a la etnoeducación y a la alimentación, al paso que se optó por preservar el esquema de monitoreo adelantado por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 y abstenerse de adoptar medidas adicionales en relación con los derechos a la autonomía, a la atención y a la reparación para víctimas del conflicto, y a la vivienda. El 14 de abril de 2021 se emitió sentencia por la Corte Constitucional de Colombia a través de la cual se establecen medidas para la protección de los derechos a la salud, agua, etnoeducación, alimentación adecuada, seguridad alimentaria y soberanía alimentaria de la comunidad.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-138 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional tutelo del derecho al debido proceso del ciudadano Germán Yánez Lucas que la decisión de casación había vulnerado el derecho al debido proceso del actor en la medida en que incurrió en los defectos fáctico, de un lado, y sustantivo, así como en vulneración directa de la Constitución, de otro. Lo primero debido a que injustificadamente omitió valorar una prueba testimonial que daba cuenta de la duración menor de la huelga y, en particular, del hecho de que el cese de labores pudo haber tenido como causa la conducta antijurídica del empleador, lo que impedía su descuento para la contabilización del tiempo laborado por el actor. La Sala de Casación Laboral no estudió la materia, a pesar de la concurrencia de la prueba y el carácter trascendental del asunto para definir la correcta aplicación de las normas legales que regulan los efectos de la suspensión del contrato de trabajo.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-139 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional falla sobre el acceso oportuno a la información sobre antecedentes penales y judiciales, explica que las autoridades no pueden limitar al titular del dato ni a los terceros legitimados para ello el acceso al mismo, en especial cuando se trata de una información de contenido negativo, como es el caso de los antecedentes penales y los requerimientos judiciales, toda vez que ello contraviene los principios de acceso, libertad, transparencia y veracidad que gobiernan la administración de los datos personales. en todo caso, los canales de acceso a la información de contenido negativo no siempre ni necesariamente deben ser de tipo electrónico o remoto, también es admisible que el titular del dato acceda a ellos por conducto de otros medios, como la consulta personal ante las autoridades de policía, lo importante en estas circunstancias es que, por un lado, el administrador de la información no imponga cargas desproporcionadas que anulen el derecho que tiene el titular de conocer la información que sobre sí mismo reposa en las bases de datos, y, que, por otro lado, los medios para acceder al dato respeten la efectiva ejecución de la política criminal, judicial y penitenciaria y preserven la seguridad de la información penal reservada; todo lo cual podrá ser escrutado por el juez de tutela en ejercicio del control concreto de constitucionalidad, al respecto, la sala precisa que el acceso de los particulares a la información integral en ningún caso puede darse por medios virtuales, sino que siempre debe realizarse por medio del ejercicio del derecho de petición.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-150 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

Aprueba los proyectos de Acto Legislativo 05 de 2017 Senado y 017 de 2017 Cámara, por el cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026. En virtud de lo anterior ordena a la organización electoral llevar a cabo las medidas especiales necesarias para permitir la inscripción y elección de candidatos para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en el certamen electoral del 13 de marzo de 2022 y, en este sentido, en el plazo máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, también se ordena al Registrador Nacional del Estado Civil modificar la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones del Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-244 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

Confirma la sentencia que negó las pretensiones de la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata en contra de la decisión de la Sección Tercera del Consejo de Estado, La Corte concluyó que la decisión de este alto tribunal fue coherente con los límites que la constitución le impuso a las donaciones y transferencias de recursos del estado a personas jurídicas de derecho privado en los estrictos términos previstos en el artículo 355 de la Constitución; la Sala tampoco evidenció que el Consejo de Estado hubiese incurrido en un defecto táctico, ni desconoció la importancia del Festival ni de su aporte a la consolidación cultural. Por el contrario, en aplicación de las disposiciones constitucionales y legales pertinentes, reprochó que se hubiese afectado en gran medida el patrimonio público y, como se expuso previamente, se hubiese contravenido el ordenamiento jurídico.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-245 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional adoptó una serie de decisiones relacionadas con los derechos laborales de los etnoeducadores y la relación de estos con el derecho a la educación de los pueblos indígenas. La tutela fue interpuesta por dos gobernadores de un resguardo indígena, quienes solicitaban que a los etnoeducadores de la comunidad se les aplicara el escalafón docente consagrado mediante el Decreto 2277 de 1979 y su respectiva modificación adoptada mediante el Decreto 85 de 1980. El objetivo de las solicitudes de amparo era que los docentes presten el servicio en condiciones dignas y justas, y de igualdad frente a los demás educadores del país. El amparo en cuestión fue concedido, por lo que la Corte ordenó, dentro del caso concreto, la aplicación a los etnoeducadores del resguardo de las normas correspondientes del Decreto 2270 de 1979 y su modificación, así como de la Ley 115 de 1994, el Decreto 804 de 1995 y las disposiciones que eventualmente pueda adoptar el Gobierno con fundamento en el artículo 56 transitorio de la Constitución, con el fin de que accedan a los derechos y prestaciones propios del escalafón docente definido en la normativa citada.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-259 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

El problema jurídico se centra en el análisis de violaciones de los artículos 29,229 (conformación de sala de decisión) y 90 (acción de repetición) constitucionales, defecto sustantivo por alcances desproporcionado del concepto de culpa grave, y defecto fáctico por inadecuada valoración probatoria. Frente a la procedencia formal de la acción de tutela contra providencias judiciales trae a colación los requisitos contenido en la Sentencia C-590 de 2005. En cuanto a la procedencia material, reitera que se debe comprobar la ocurrencia de al menos uno de los nueve defectos constitucionales y que este comporte vulneración a un derecho fundamental. La Corte reitera jurisprudencia frente a la violación directa de la Carta Política, con respecto al defecto sustantivo que guarda relación con la norma que fundamenta la decisión, o con la interpretación o aplicación normativa. En cuanto al defecto factico se circunscribe al análisis probatorio. Para desarrollar el alcance y procedencia de la acción de repetición señala la Sentencia SU-354 DE 2020. La Corte concluye "que la decisión que se ataca por la vía de acción de amparo, desconoció el inciso 2° del artículo 90 de la Constitución e incurrió en un defecto sustantivo dado que la sentencia cuestionada desconoció el principio de culpabilidad que debe orientar el análisis de la conducta (responsabilidad personal) de los funcionarios públicos en tratándose de la acción de repetición en punto del dolo o la culpa grave; e incurrió, asimismo, en un defecto fáctico por una indebida valoración de la conducta".
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-272 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional decide revocar la sentencia proferida el seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020), por la cual la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado revocó la decisión adoptada por la Sección Cuarta de la misma Corporación que negó la solicitud de amparo y, en su lugar, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora Luz Mary Quintero Castro contra la decisión contenida en la sentencia del cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). En su lugar AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de la señora Luz Mary Quintero Castro, dentro de la acción de tutela instaurada contra la Sección Tercera, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. De igual forma dejó sin valor y efectos el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el proceso de reparación directa promovido por la señora Luz Mary Quintero Castro contra la Nación  Ministerio de Defensa  Ejército Nacional. En consecuencia, ORDENAR al Tribunal Administrativo del Quindío, que en el término de treinta (30) días, siguientes a la notificación de esta dicha decisión, dicte otra providencia en la que se liquide y actualice nuevamente el monto de los factores correspondientes al lucro cesante reclamado por la señora Luz Mary Quintero Castro, en el proceso de reparación directa señalado, siguiendo la línea considerativa de esta decisión, de tal suerte que quede plenamente actualizada la indemnización. Encontró la Corte que en este caso en particular se hizo una valoración probatoria descontextualizada, pues no se tuvo en cuenta que en el marco del trabajo informal no resulta adecuado exigir vínculos permanentes, sin que por ello pueda afirmarse que no genera ingresos para su propio sostenimiento y el de su núcleo familiar. En consecuencia, cuando el juez contencioso desconoce una realidad social propia de la inestabilidad laboral que rodea al empleo informal (ingresos fluctuantes y ausencia de garantías laborales establecidas en la normativa vigente), al exigirle que para el día de su fallecimiento estuviere realizando una actividad laboral a efectos de reconocer perjuicios patrimoniales por lucro cesante, termina por hacer una interpretación al margen de la Constitución, pues pretende equiparar las condiciones propias de una estabilidad permanente y estable de un empleo formal, a las especiales circunstancias del señor Luis Fernando Castaño (QEPD). Además, ello desconoce la obligación del Estado, en casos de ejecuciones extrajudiciales, de adelantar todas las actuaciones tendientes a una reparación integral del daño causado.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-338 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional confirma la sentencia del 15 de septiembre de 2020, proferida en primera instancia, por la Sala de Casación Penal -Sala de Decisión de Tutelas No. 1- de la Corte Suprema de Justicia, y la sentencia del 9 de diciembre de 2020, proferida en segunda instancia, por la Sala de Casación Civil de esa misma Corporación. Esto respecto de la acción de tutela promovida por Luis María Monje Rojas, toda vez que la sentencia de casación no desconoció el precedente de la Corte Constitucional en lo relacionado con la figura de la condición más beneficiosa, cuando decidió que el actor no tenía derecho a la pensión de invalidez porque su fecha de estructuración correspondía a un momento muy posterior al periodo comprendido entre el 26 de diciembre de 2003 y el 26 de diciembre de 2006, esto es el 8 de julio de 2011. Además, esa Corporación actuó de conformidad con los principios de la independencia y autonomía de los jueces; precisa también que debido a la trascendental importancia de estos principios, una providencia judicial emitida por el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral solo puede dejarse sin efectos, por medio de una acción de tutela, cuando incurra en alguna de los defectos señalados por la jurisprudencia. En interpretación de la Corte Constitucional, estos principios son imprescindibles en el modelo del Estado Social de Derecho.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-371 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte unifica jurisprudencia sobre el debido proceso, la licitud de la prueba y la valoración de la prueba en el Derecho Disciplinario. Frente a la legalidad de las grabaciones como prueba la Corte indica cuatro razones en los que se debe fundar "i) las realice un receptor legítimo de la información cubierto por la expectativa de intimidad del grabado; ii) se tenga la convicción de que se registra la ocurrencia de una falta disciplinaria; iii) el grabado sea una persona en ejercicio de funciones públicas; y iv) no se realicen de mala fe o con la intensión de instigar o manipular la comisión de la conducta." y que "a pesar de que la autoridad disciplinaria trasladó la regla penal, no se configuró un defecto fáctico en la medida en la que las grabaciones aportadas igualmente superan los anteriores requisitos." Así mismo, no advirtió la configuración de defectos fácticos en la valoración de las pruebas.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-388 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional concluye que la providencia cuestionada no lesionó los derechos fundamentales del accionante, al tenerlo como imputado como consecuencia de la adecuación de la actuación procesal de la Ley 600 a la Ley 906, generada por su renuncia al fuero constitucional que cobijaba al accionante como senador de la República.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-397 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

Unifica jurisprudencia respecto de la prohibición de expulsión colectiva de migrantes, el debido proceso y los derechos de los extranjeros en Colombia. Concluye la Sala Plena que la Policía Metropolitana al aprehender y expulsar ciudadanos venezolanos, en un lugar inhóspito, sin entrega a las autoridades venezolanas, desconoció el deber de respetar la dignidad humana, degradando la actuación de cualquier Estado en contra de los migrantes sometiéndolos a una sanción no contemplada en la legislación, ignorando la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes contemplados en la Constitución Política y en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. En ese contexto deja sin efectos los actos administrativos expedidos por Migración Colombia mediante los cuales expulsaba a 7 ciudadanos venezolanos, compulsando copias de la acción de tutela y de todos sus anexos a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-424 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

Resuelve sobre el siguiente problema jurídico ¿El Auto del 19 de febrero de 2020 proferido por la Sala de Casación Penal vulneró el derecho al debido proceso de los accionantes al incurrir en los defectos fáctico, sustantivo o de violación directa de la Constitución, por una indebida valoración de las pruebas que demostraban su buena fe exenta de culpa, exigir un estándar de actuación ajeno al previsto en la Ley 975 de 2005 y desconocer los artículos 29 y 83 de la Constitución Política?
 

 
2022   Sentencia de Unificación SU-032 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Concluye la Corte, que los posibles problemas colaterales que han surgido del contexto con motivo de la pandemia que aún subsiste y que podrían haber afectado el derecho de acceso, permanencia y calidad de la educación de los niños, niñas y adolescentes exigen de esta Corporación valorar las circunstancias de fondo que generaron la presentación de las acciones constitucionales, de lo cual se evidencia una latente necesidad de que tales problemas sean analizados por las autoridades competentes para que se adopten las decisiones complementarias de política pública pertinentes. Por lo anterior, se ordenará al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, y a través las Entidades Territoriales y sus Secretarías de Educación, que adelanten un plan o estrategias que permitan evaluar a nivel nacional y territorial el impacto que ha tenido la pandemia generada por la COVID-19 en el servicio de educación, en los docentes y en los estudiantes. Lo anterior, desde distintos ámbitos como los efectos sobre la deserción escolar, la pérdida de habilidades y competencias, y la salud, entre otros que se estimen relevantes.
 

 
2022   Sentencia de Unificación SU-041 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Considera la Corte que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia incurrió́ en defecto procedimental por haber declarado desierto el recurso de casación del accionante debido a la falta de legitimación adjetiva del apoderado, al considerar que, en los términos del artículo 75 del CGP, el abogado principal había reasumido previamente el mandato con la radicación de una autorización para retiro de copias, revocando de esta manera el poder del abogado sustituto que días después presentó la demanda de casación. Señala la Sala Constitucional que los apoderados no actuaron simultáneamente en ningún momento; y que la decisión de la autoridad accionada de declarar desierto el recurso de casación, privilegió una norma procesal de rango legal por encima de un principio constitucional, convirtió las formas en obstáculo y no en instrumento para la satisfacción de derechos sustantivos, y con ello incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto que lesionó las garantías fundamentales del accionante, adulto mayor, y como tal, sujeto de especial protección.
 

 
2022   Sentencia de Unificación SU-050 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Decide la Corte Constitucional unificar la jurisprudencia sobre la regla acerca de los topes pensionales, la cual indica que ninguna mesada con cargo a recursos públicos puede exceder el monto de 25 smmlv.
 

 
2022   Sentencia de Unificación SU-067 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declaró que el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia no violaron el principio de confianza legítima ni los derechos fundamentales de los participantes en la Convocatoria No. 27 para proveer las vacantes en la Rama Judicial, al expedir la resolución que dispuso corregir las irregularidades ocurridas en la estructuración y evaluación de la prueba de conocimientos y aptitudes. Se explicó que las solicitudes de amparo tenían en común la acusación de que la Universidad Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura habrían violado sus derechos fundamentales al trabajo y al acceso a cargos públicos. Igualmente, coinciden en señalar que el proceder de estas autoridades habría sido contrario a los principios de la buena fe y de la confianza legítima. Esta unidad, fáctica y temática, dio lugar a que los expedientes fueran acumulados. Resolvió la Corte mantener en pie la Resolución CJR20-0202, que corrigió las irregularidades en la Convocatoria 27, ya que dada la condición de acto de trámite de la Resolución CJR20-0202 no tendría por qué realizarse, hasta tanto concluyera la actuación mediante la expedición de un acto administrativo definitivo.
 

 
2022   Sentencia de Unificación SU-076 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Confirma parcialmente la sentencia TP-SA 126 del 6 de noviembre de 2019 proferida, en segunda instancia, por la Jurisdicción Especial para la Paz - Tribunal para la Paz  Sección de Apelación del seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) que revocó la sentencia SRT-ST-303 del once (11) de septiembre del dos mil diecinueve (2019), en lo referente a NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de petición, al trabajo. Asimismo, REVOCAR el amparo al derecho fundamental a la igualdad amparado. La Sala Plena aseguró que, en el presente asunto, no se desconoce el derecho fundamental a la igualdad. Al respecto, concluyó que la Jurisdicción Especial para la Paz no podía supeditar al accionante la expedición de certificados al sometimiento a su jurisdicción y recabó en que este derecho no se encontraba vulnerado en la medida en que correspondía con prontitud a la propia jurisdicción definir la situación jurídica del accionante. Por tal motivo, la Sala Plena de la Corte Constitucional revocó la protección a dicho derecho fundamental y, en consecuencia, negó su protección.
 

 
2022   Sentencia de Unificación SU-082 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional falla sobre dos acciones de tutelas a través de las cuales los demandantes pretendían el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, aparentemente causada por el fallecimiento de sus hijos, quienes murieron en servicio activo del Ejército Nacional, la Sala Plena argumenta, que no procede considerar una aplicación retrospectiva de las normas que regularon pensiones de sobrevivientes en el régimen especial de la Fuerza Pública, ni de la Ley 100 de 1993, en atención a que los familiares de los soldados voluntarios o conscriptos que fallecieron por misión del servicio en 1992, no tenían siquiera una expectativa de adquirir el derecho pensional ante la inexistencia de norma que la regulara, por tal razón, niega la protección de los derechos fundamentales de los accionantes.
 

 
2022   Sentencia de Unificación SU-103 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Concluye la Corte que no se cumplen las causales generales de procedencia de la acción de tutela, puesto que la controversia no versa sobre un asunto constitucional, sino uno meramente legal y/o económico, no existe una clara, marcada e indiscutible discusión o debate jurídico en torno al contenido, alcance y goce de algún derecho fundamental, el accionante busca una instancia adicional para reabrir debates meramente legales ya concluidos con la intención de revivir los términos procesales de la caducidad y el proceso de tutela surge de una actuación omisiva o negligente por parte del mismo accionante.
 

 
2022   Sentencia de Unificación SU-122 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

la Sala Plena concretó un plan de acción, cuya implementación deberá tomar máximo seis años, en el marco de la política pública carcelaria y penitenciaria y se realizará progresivamente, en los siguientes términos. En un primer momento, se ordenarán medidas urgentes, las cuales deberán realizarse dentro del año siguiente a la notificación de la sentencia. Para el efecto, es necesaria la participación concurrente, colaborativa y armónica de todos los poderes públicos y de las autoridades competentes. Las órdenes deberán ser cumplidas dentro de las competencias constitucionales y legales de cada autoridad concernida y deberán ser observadas con el objeto de alcanzar los estándares constitucionales establecidos en la providencia, relacionados con la excepcionalidad de la detención preventiva y las condiciones dignas de reclusión de las personas privadas de la libertad.
 

 
2022   Sentencia de Unificación SU-157 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió dos casos acumulados relacionados con la responsabilidad del Estado, en los que particulares, propietarios de inmuebles, emprendieron acciones administrativas, penales y/o policivas, con el propósito de obtener la protección material de sus predios, que resultó afectada como consecuencia de ocupaciones de hecho por parte de terceros. Ante la presunta negligencia y omisiones de las entidades públicas en los trámites impetrados y, por lo tanto, en la consecuente recuperación material de los inmuebles, los propietarios acudieron al medio de control de reparación directa para obtener indemnización por la pérdida de sus bienes ante la imposibilidad de recuperarlos. Lo anterior, como consecuencia de la construcción de urbanizaciones y barrios ilegales en los predios. En relación con el Caso 1, encontró que la sentencia proferida el 3 de julio de 2020 por la Sección Tercera Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado desconoció el precedente en relación con el daño especial, construido por la jurisprudencia de esa Corporación, el cual está íntimamente relacionado con diversos mandatos constitucionales, entre ellos la cláusula de responsabilidad del Estado, el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, el derecho de propiedad y el deber de protección de los derechos y los bienes en cabeza de las autoridades públicas. la Sala revocará el fallo de 5 de agosto de 2021, emitido por la Sección Segunda Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que confirmó el fallo de tutela de primera instancia que negó el amparo En relación con el Caso 2, la Sala examinó cada uno de los indicios en los que se sustentó la razón de decisión de la Sentencia de 10 de febrero de 2021, proferida por la Sección Tercera Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, particularmente la conclusión sobre la perdida de la posesión del inmueble antes de que los propietarios acudieran a las autoridades para la protección de sus derechos. En este examen, la Sala Plena constató que la valoración probatoria dejó de considerar elementos obrantes en el expediente, relacionados con las circunstancias en mención, los cuales resultaban imperativos de acuerdo con el deber de evaluación integral de los elementos de prueba. En consecuencia, encontró configurado el defecto fáctico. la Sala revocará el fallo de 7 de septiembre de 2021, emitido por la Sección Segunda Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que confirmó el fallo de tutela de primera instancia que negó el amparo.
 

 
2022   Sentencia de Unificación SU-165 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Acceso a la pensión de jubilación.
 

 
2022   Sentencia de Unificación SU-180 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró el derecho y a tener una familia, así como los demás derechos que dependen directamente de ese (vida diga, protección integral, al cuidado y al amor), así como el derecho a la personalidad jurídica de JDAG y vulneró el derecho a la igualdad y a la no discriminación del niño JDAG porque al decidir sobre la solicitud presentada por la Defensora de Familia para que al niño le fuera concedida la nacionalidad por adopción, finalmente procedió a determinar la regla de unificación que se desprende de este caso, así como los remedios judiciales que se adoptarán con el fin de amparar los derechos fundamentales de a la vida digna, a la protección integral, a tener una familia y no ser separado de ella, al cuidado y al amor, a la personalidad jurídica y la igualdad del niño JDAG, esto con efectos inter comunis para los demás niños, niñas y adolescentes que exclusivamente se encuentren en su misma situación fáctica y jurídica.
 

 
2022   Sentencia de Unificación SU-191 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Protege la Corte Constitucional el derecho fundamental de petición de información, se descarta la existencia de cosa juzgada constitucional, superado este análisis la Corte reiteró su jurisprudencia constante y pacífica sobre la condición de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de especial protección. Además, resaltó la prevalencia de sus derechos cuando entran en tensión con otros. En relación con el derecho a la libertad de información, hizo énfasis en la protección de los datos semiprivados. Si bien la regla general es la necesidad de la autorización del titular para su divulgación, el juez constitucional debe estudiar las particularidades del caso para establecer el alcance de tal protección. Entre los factores que se deben analizar se encuentra: (i) el interés público en la información, (ii) las características de los titulares de los datos como personas con relevancia social y comunitaria, y (iii) la calidad de periodista del peticionario. Si se presentan estas características, se protegerá en mayor medida el derecho de acceso a la información; y para este caso en particular la Sala identificó que las tres características están acreditadas. Primero, la información solicitada por el actor es relevante constitucionalmente porque se relaciona con el presunto abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes. Segundo, los titulares de los datos son personas con relevancia social porque son sacerdotes de la Iglesia Católica, que históricamente ha asumido la prestación de servicios públicos, como la educación y cuidado de sujetos de especial protección, en el país. Tercero, el peticionario es un periodista que busca acceder a la información como parte de su actividad profesional, que goza de una protección constitucional reforzada. Por lo tanto, concluyó que en el caso concreto se afectó el derecho a la información del accionante.
 

 
2022   Sentencia de Unificación SU-207 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Señala la Corte como regla de decisión que, cuando deba determinarse la configuración de la inhabilidad de un funcionario municipal elegido por su parentesco con un funcionario departamental, la autoridad judicial debe realizar una valoración probatoria concreta y ajustada a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Ello impone un examen específico de la probabilidad real -más allá de potencial- de ejercer la autoridad administrativa en el nivel municipal y, de esta forma, incidir a los electores. No es posible la valoración genérica o abstracta fundada solo en consideraciones formales sobre la naturaleza de la entidad. La inhabilidad no se aplica solamente con el cargo (visión estricta de la causal), sino con el ejercicio de funciones con capacidad de afectar la voluntad democrática, producir desigualdad entre los competidores y la utilización de la cosa pública para desequilibrar el debate electoral (visión pro homine). Una interpretación estricta vulnera los derechos fundamentales a elegir (cuyos titulares son los electores) y a ser elegido y el de ejercicio de la función pública (cuyo titular es el elegido).
 

 
2022   Sentencia de Unificación SU-214 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional en su Sala Plena analizó la acción de tutela presentada por el ciudadano Alberto Rafael Eduardo Barboza Senior contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados con las Sentencias del 16 de marzo de 2018 y del 11 de marzo de 2020 proferidas, respectivamente, por las autoridades demandadas, en razón a que incurrieron (i) en un defecto fáctico, por haber dejado de valorar pruebas relevantes que fueron allegadas al proceso y (ii) en una violación directa de la Constitución por desconocer (a) el principio de interpretación conforme a la Constitución, y (b) la garantía del juez imparcial Las demandadas sí tuvieron en cuenta las disposiciones de la Ley 80 de 1993 necesarias para determinar el alcance del delito de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, dada su naturaleza de tipo penal en blanco; (ii) para el mes de agosto de 2004, fecha en la que el demandante suscribió el Adicional No. 2, la jurisprudencia del Consejo de Estado ya había señalado que, en los contratos pactados por el sistema de precios unitarios agregar ítems o actividades no pactados en el contrato, implica modificar el objeto del contrato, por lo que ello debía hacerse mediante nuevo contrato denominado contrato adicional; y (iii) la Sentencia C-300 de 2012 no había sido proferida para el momento de los hechos. Además, esa providencia analizó únicamente las adiciones a los contratos de concesión de obra pública, que estaban reguladas en el artículo 28 de la Ley 1150 de 2007, sin embargo, esa disposición fue derogada por la Ley 1508 de 2012, por lo que tanto esas adiciones, como la propia providencia quedaron sin sustento legal, y no pueden aplicarse. Por lo expuesto, La Sala Plena, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de segunda instancia del proceso de tutela proferida el 14 de octubre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la decisión expedida el 11 de septiembre de 2020 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual negó la acción de tutela promovida por Alberto Rafael Eduardo Barboza Senior en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, respecto del defecto fáctico y el defecto por violación directa a la Constitución por desconocimiento del principio de interpretación conforme a esta, por las consideraciones expuestas en esta providencia. Por lo demás, DECLARAR IMPROCEDENTE esta acción de tutela respecto del defecto por violación directa a la Constitución por desconocimiento de la garantía del juez imparcial, en consideración a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
 

 
2022   Sentencia de Unificación SU-236 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Sentencia de Tutela que declara inexistencia de nexo causal entre la terminación del vínculo laboral y la libertad de expresión y cátedra. Estabilidad Laboral.
 

 
2022   Sentencia de Unificación SU-299 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Determina la Sala Plena de la Corte Constitucional que para el caso en estudio se constató que este cumplía con las reglas jurisprudenciales de procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, que a su vez admitía la aplicación ultractiva de los requisitos señalados, fijados por el Acuerdo 049 de 1990 expedido por el Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, para el reconocimiento de dicha prestación. En particular, la Sala encontró probada la condición de vulnerabilidad en la que se encontraba el accionante, habida cuenta de su avanzada edad, situación económica y estado de salud.
 

 
2022   Sentencia de Unificación SU-347 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Tema: SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Sub-Tema: Regímenes Exceptuados Encuentra la Sala que la convención colectiva de trabajo de ANEBRE que contenía una pensión convencional, perdió su vigencia en virtud de lo previsto en el parágrafo transitorio 3 del artículo 48 de la Constitución, si bien esta convención tenía una fórmula de prórrogas sucesivas, la última prórroga automática ocurrida antes del Acto Legislativo 01 de 2005 expiró a los seis meses de su vigencia, con lo cual también expiró la referida norma convencional en consecuencia, para la fecha en que el tutelante cumplió el requisito de edad para acceder a la pensión, la Convención había expirado.
 

 
2022   Sentencia de Unificación SU-348 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Revoca la sentencia proferida el 15 de julio de 2021 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que, en segunda instancia, confirmó la decisión del 20 de abril de 2021 de la Sala de Casación Penal, dentro del proceso de tutela promovido por el señor Germán Ávila Munar en contra de la Sala de Descongestión Laboral No. 2 de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, ante el desconocimiento de los precedentes vigentes referentes a la estabilidad ocupacional reforzada, la cual cobija a todo trabajador que sobrelleve una afectación en su salud que limite o impida el normal desarrollo de sus obligaciones profesionales, sin que esta situación deba ser considerada propiamente como una discapacidad.
 

 
2022   Sentencia de Unificación SU-349 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte estudió si el juzgador accionado, con ocasión del proceso desarrollado incurrió en un defecto por violación directa de la Constitución, al replicar en contra de la accionante, un escenario de violencia institucional. Para ello, se refirió a la necesidad de garantizar que los juzgadores se comporten de conformidad con la obligación de abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer. Por lo cual, concluyó que se desconoció esta obligación cuando no se escuchó a la víctima en la determinación del conflicto, se la cuestionó por su actuar en una audiencia virtual como mujer de 70 años y tras justificar la ausencia de defecto específico en el proceso cuestionado, al considerar que la accionante no realizaba labor alguna, pese a que, a su juicio podía hacerlo. Concluye también la Corte, que este escenario fue revictimizante y reproduce estereotipos sobre la ausencia de valoración de las labores de cuidado como aporte a la sociedad conyugal, por lo tanto revoca los fallos proferidos por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 15 de diciembre de 2021.
 

 
2022   Sentencia de Unificación SU-368 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Analiza si la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de la sentencia proferida el 1° de julio de 2020, incurrió en los defectos sustantivo y/o desconocimiento del precedente, que niega el amparo al derecho pensional, argumentando que "no es suficiente la prestación personal del servicio para inferir que se encontraba amparado en la presunción dispuesta en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo por cuanto su vinculación con la comunidad religiosa a la cual pertenecía y de la que era miembro, sin lugar a dudas tuvo como origen un carácter netamente espiritual, a los cuales accedió de manera voluntaria, y las labores como docente se evidencia estaba intrínsecamente ligada y hace parte de su vocación y compromiso religioso con la comunidad (&). Se añade que no se advierte el elemento de la retribución que obligara a la demandada a afiliar al demandante al sistema Sistema de Seguridad Social en pensiones, por el contrario la Comunidad Salesiana se amparó en el Acuerdo 049 de 1990, para justificar la no afiliación lo cual fue procedente. Concluye la Sala que "la providencia judicial cuestionada no incurrió en los defectos específicos alegados (sustantivo y desconocimiento del precedente). En efecto, para llegar a esta conclusión, se indicó que no podía configurarse defecto alguno en dicha determinación, por cuanto para el momento en que el accionante estuvo vinculado a la comunidad como religioso (1967-1995), no se había determinado la obligación de afiliar como trabajadores independientes a los miembros pertenecientes a iglesias o comunidades religiosas al Sistema de Seguridad Social Integral."
 

 
2023   Sentencia T-256 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

Desconocimiento de postulados constitucionales de la acción de repetición por responsabilidad patrimonial de los servidores públicos.
 

 
2023   Sentencia T-263 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

Derecho a la Vida, Integridad, Seguridad Personal y Debido Proceso Administrativo; Vulneración por desacatar medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el delito de desaparición forzada.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-022 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional encontró que en la jurisdicción ordinaria laboral no existía una única regla interpretativa respecto al alcance de la norma convencional, pues se admitían dos interpretaciones. «La primera, que considera que tanto el tiempo de servicios como la edad deben concurrir en vigencia del contrato laboral y, la segunda, que sostiene que la edad solo es una condición para exigir dicha prestación económica y no es necesario que el (la) trabajador (a) se encuentre prestando un servicio activo a la empresa». De esta forma, se determinó que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no tenía «un criterio unificador en estos asuntos» Al respecto, la Sala Plena de esta corporación recordó que, ante la admisibilidad de varias interpretaciones de una norma convencional, el juez debe tener en consideración el artículo 53 superior que prevé el principio de favorabilidad en materia laboral
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-038 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional falla sobre acción de tutela contra de la SDLCSJ porque consideró vulnerados sus derechos fundamentales con la sentencia que le negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, toda vez que no cumplía los requisitos del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, el demandante alega que era procedente la aplicación del Acuerdo 049 de 1990, en virtud de la condición más beneficiosa dada su situación de salud y su incapacidad para poder trabajar nuevamente. La Corte concluyó que el accionante no cumplía con las exigencias para que se le aplicara el principio de la condición más beneficiosa. De una parte, no demostró las circunstancias de vulnerabilidad específicas que permitieran la aplicación ultractiva del Acuerdo 049 de 1990 para el reconocimiento de la pensión de invalidez, en los términos del análisis de fondo adoptado en la Sentencia SU-556 de 2019. El actor tampoco explicó con claridad las razones por las cuales no realizó aportes al sistema durante cerca de siete años anteriores a la estructuración de la invalidez.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-061 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La corte Constitucional, señala que el problema jurídico está en establecer si la autoridad judicial incurrió en desconocimiento de precedente y, como consecuencia de él los defectos sustantivos y violación directa de la Constitución, al negar el reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada por considerar que, de acuerdo con la Ley 361 de 1997, esta solo aplica frente a trabajadores que acrediten una pérdida de capacidad laboral superior al 15%. la Corte reiteró la jurisprudencia constitucional sobre (i) la acción de tutela contra providencia judicial, con énfasis, en las causales de desconocimiento del precedente, defecto sustantivo y violación directa de la Constitución y, así mismo, respecto ii) al alcance y el contenido de la estabilidad laboral reforzada por razón de salud. La decisión explicó que al incurrir en defecto por desconocimiento del precedente, también se concretaron otros defectos, específicamente el defecto sustantivo, al darse un alcance abiertamente contrario al contenido de la ley, así como el defecto por violación directa de la Constitución Política, al desconocer el trabajo en condiciones dignas y justas, la estabilidad laboral y el principio de no discriminación, razones por las cuales, correspondía amparar los derechos fundamentales, dejar sin efectos la sentencia dictada en el marco del recurso extraordinario de casación y dejar en firme la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-091 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional decide si los miembros de una comunidad indígena vulneraron los derechos fundamentales al imponer una sanción y emprender algunas actuaciones en contra de ella misma, así como de las mujeres de la comunidad, en el marco de una reunión que tenía por objeto la elección del enlace de la comunidad en el Programa Más familias en acción, la Corte estudió la relación entre la jurisdicción especial indígena y el mandato del Estado contra todas las formas de violencia contra la mujer. La jurisdicción especial indígena cuenta con un fundamento constitucional directo, sin embargo, esta jurisdicción especial está sometida a ciertos límites, como por ejemplo el núcleo duro de los derechos fundamentales que incluye la vida, la prohibición de la pena de muerte, la prohibición de tortura (que debe ser interpretada en clave de diversidad), la prohibición de servidumbre y el debido proceso -este último con un contenido que no equivale al del derecho no-indígena o mayoritario, pero que debe materializar las garantías esenciales de dicho derecho; la Sala Plena reprochó la ausencia de garantías mínimas otorgadas a la accionante en la imposición de la sanción, así como la invisibilización de la voz y la participación de las mujeres de la comunidad en decisiones y en la reunión efectuada para la elección del enlace del programa social dentro de la comunidad. En consecuencia, revocará los fallos de tutela que declararon improcedente el amparo solicitado y a ordenar a la corporación del Cabildo Indígena accionado que en el término de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, conforme al interior de la comunidad un espacio con representantes de las mujeres de la comunidad, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, para realzar el papel de ellas dentro de la jurisdicción especial indígena.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-167 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional revisó las sentencias de primera y segunda instancia que resolvieron la acción de tutela, que declaró la caducidad del medio de control de reparación directa que la accionante había iniciado contra el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional por la muerte de su hijo. La Corte Constitucional negó la procedencia del reproche, pues advirtió que el apoderado de la accionante no demostró que el precedente alegado como desconocido estuviera vigente al momento de presentación del medio de control de reparación directa o en el instante en que se profirió el fallo censurado, por cuanto no expuso cuáles eran las providencias que supuestamente contenían un precedente de las características alegadas; y si bien al presentar la demanda de reparación directa invocó la no caducidad de ese medio de control judicial, no citó providencia alguna que consagrara esa postura jurisprudencial. Adicionalmente, al revisar la jurisprudencia del Consejo de Estado la Corte encontró que, contrario a lo expresado en la acción de tutela, al instante de presentación de la demanda de reparación directa y de adopción del fallo censurado la jurisprudencia contencioso administrativa apuntaba hacía la exigibilidad del requisito de caducidad en relación con los daños causados por delitos de lesa humanidad. Así las cosas, la Corte revocó la tutela de segunda instancia que había negado el amparo constitucional y, en su lugar, confirmó parcialmente el fallo de primera instancia que concedió la tutela de los derechos fundamentales de la accionante.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-168 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena resolvió: 1) Revoca los fallos de tutela de instancia que habían negado el amparo y, en su lugar, tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso efectivo a la administración de justicia y a la reparación integral de los accionantes; 2) Deja sin efectos la providencia judicial cuestionada; 3) Ordena a la Subsección A proferir una nueva sentencia de reemplazo conforme a la parte motiva de la presente decisión; y 4) Extiende los efectos inter pares de la sentencia a los familiares del menor de edad Martínez Moya que promovieron el medio de control de reparación directa.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-212 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional estudió la tutela instaurada por el Banco de la República contra la Sala de Descongestión No. 2 de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto en la sentencia del 26 de noviembre de 2020, le reconoció a la señora Lucía Esperanza Romero Calderón una pensión de jubilación con fundamento en la Convención Colectiva del Trabajo del Banco de la República, pese a que el 31 de julio de 2010 no cumplía la edad necesaria para acceder a dicha pensión, como lo exige el artículo 48 de la Constitución Política; se concluyó que la Sala de Descongestión No. 2 de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia desconoció el precedente constitucional establecido en la sentencia SU-555 de 2014. De acuerdo con este precedente, para acceder a la pensión jubilatoria prevista en la Convención Colectiva del Banco de la República, es indispensable haber cumplido tanto el tiempo de servicios como la edad para el 31 de julio de 2010, se apartó de él. Al hacerlo, sin embargo, la Sala de Descongestión No. 2 de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no cumplió con las cargas de transparencia y suficiencia que le correspondían, pues no identificó ni explicó la sentencia SU-555 de 2014, a pesar de que esta fue expresamente invocada durante el proceso laboral, y tampoco ofreció una justificación rigurosa de su posición, basada en razones contundentes. Por lo anterior, la Corte Constitucional sostuvo que se vulneró el derecho al debido proceso del Banco de la República.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-282 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional se pronunció sobre dos acciones de tutela acumuladas, las cuales fueron presentadas por un interviniente y un compareciente ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Los actores señalaron que, pese a su vinculación y participación en procesos judiciales adelantados ante la JEP, la Unidad de Investigación y Acusación de esa jurisdicción dispuso la disminución gradual de su calificación de riesgo y, como consecuencia de ello, la reducción y posterior desmonte de las medidas de protección previamente asignadas. Se concluyó que se habían violado los derechos fundamentales de los actores, procedió a ampararlos y, en consecuencia, ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz hacer una nueva valoración de la situación de riesgo de los actores. Finalmente la Corte le ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz que adopte la herramienta técnica requerida para la calificación del riesgo de las víctimas, testigos y demás intervinientes ante esa jurisdicción, sin perjuicio de la competencia que le corresponde ejercer al Órgano de Gobierno de esa Jurisdicción Especial para que a su vez, dentro de un plazo razonable, adopte la regulación que debe seguir la citada Unidad para adelantar el trámite administrativo correspondiente.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-296 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala constató que el supuesto de hecho administrativo en el cual se encuentra el actor no está regulado en la Circular PSAC11-44 del Consejo Superior de la Judicatura, en la medida en que esta disposición únicamente se refiere a la concesión de vacaciones para funcionarios judiciales cuyo régimen de vacaciones es individual. Por tanto, como la DESAJ-Tunja ha acudido a las disposiciones de la citada circular para negar la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal solicitado, en similar forma a como ocurrió con los empleados judiciales cuyo régimen de vacaciones es individual, la Sala concluyó que tanto la DESAJ-Tunja como el Consejo Superior de la Judicatura han contribuido a la vulneración de los derechos fundamentales del actor, tras omitir garantizar la contratación de un remplazo durante su periodo de descanso, so pretexto de una aparente prohibición establecida por aludida circular. En consecuencia, estimó necesario conceder el amparo reclamado por el actor y poner de presente que la deficiencia advertida en el trámite administrativo de concesión de las vacaciones también impacta a algunos funcionarios judiciales cuyo régimen de vacaciones es colectivo, pero que, debido a situaciones administrativas particulares, como la asignación de turnos de disponibilidad, tienen que disfrutarlas de manera individual.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-306 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

Evidencia la Corte que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia T-762 del 2015, donde se ordenó al Gobierno Nacional que se implementara un plan integral de programas y actividades de resocialización (PIPAR), con el cual se salvaguarda el correcto derecho a la resocialización de las personas privadas de la libertad, pero que hasta la fecha no se ha expedido ni publicado, en consecuencia, la Sala Plena ordena que éste sea remitido en un término de 6 meses a la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Penitenciario, Carcelario y su extensión a los Centros de Detención Transitoria. La Sala Especial de Seguimiento tendrá la facultad de revisar que cada uno de los criterios ordenados sean incorporados cabalmente en el Plan integral de programas y actividades de resocialización (PIPAR).
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-388 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte determinó que contra las sentencias interpretativas proferidas en el primer escenario no procede la acción de tutela, pero tales providencias sí son susceptibles de ser cuestionadas a través de la acción pública de inconstitucionalidad a la luz de la doctrina del derecho viviente, siempre que se cumplan los requisitos específicos para su procedencia. Por su parte, las sentencias interpretativas proferidas en el segundo escenario, en tanto no son exclusivamente de carácter general, impersonal y abstracto, se rigen por las reglas de procedencia excepcionalísima de tutela contra providencia de órgano de cierre, y se sujetan al estricto cumplimiento de los requisitos previstos para tal efecto. Precisado lo anterior, la Corte concluyó que el amparo en el caso concreto resultaba improcedente, por cuanto se dirige una decisión judicial de un órgano de cierre que ostenta exclusivamente un carácter abstracto, general e impersonal, que no es susceptible de ser cuestionada a través de la acción de tutela.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-428 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

Acción De Tutela contra Providencias Judiciales en proceso de Estabilidad Laboral Reforzada por razones de salud.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-429 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, resuelve tutela instaurada por Salvatore Mancuso Gómez contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al considerar que vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la libertad y al acceso a la administración de justicia. Lo anterior, con ocasión de dos decisiones: una, adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual revocó la providencia en la que le había sido concedida la libertad a prueba por el cumplimiento una pena alternativa. Para el actor, el Tribunal excedió los términos de la apelación. La Sala encontró que no se configuró la alegada vulneración de los derechos a la igualdad y al debido proceso por el desconocimiento del precedente judicial horizontal. evidenció diferencias en los delitos cometidos y en los parámetros de interpretación sobre la ocurrencia del hecho, pues en unos casos se cuestionó la real comisión del delito a pesar de existir sentencia condenatoria y en otros se verificó la relevancia del delito para afectar el proceso de justicia y paz. Concluyó que la existencia de una investigación por el delito de lavado de activos ante la jurisdicción ordinaria, en la que se formuló imputación en contra del procesado hace 9 años, como impedimento para dar por acreditado el numeral 5 del artículo 18A, implicaría que la medida de aseguramiento impuesta a una persona sometida a un proceso punitivo perdure de manera indefinida, puesto que, hasta que no decaiga la imputación, no podrá considerarse satisfecho el requisito. Además, encontró que las accionadas usaron argumentos basados en altas probabilidades sobre la comisión del delito, pero olvidaron que estas, de ninguna manera, se equiparan a una condena. De allí que considerara que los despachos accionados incurrieron en un defecto sustantivo al haberse negado a aplicar la excepción de inconstitucionalidad al artículo 37 del Decreto 3011 de 2013, por tal razón, CONCEDE el amparo invocado y dispuso dejar sin efectos las actuaciones adelantadas a partir de la providencia que resolvió la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento impuesta al actor. Así, ordenó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá estudiar y resolver nuevamente la solicitud, conforme lo evidenciado en la presente sentencia.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-444 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

Reconocimiento de la pensión de sobrevivientes para compañeros permanentes con fundamento en el artículo 27 del Acuerdo 049 de 1990.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-471 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió la acción de tutela presentada contra la Sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral Nº 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 30 de julio de 2019 en la que se casó la Sentencia de segunda instancia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, que le había reconocido la pensión solicitada. Fijó los problemas jurídicos en establecer si dicha autoridad judicial vulneró los derechos fundamentales a la intimidad, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso de la accionante, por haber incurrido en defecto fáctico producto de una valoración probatoria desprovista de un enfoque diferencial con perspectiva de género, y si además incurrió en defecto por desconocimiento del precedente, al no advertir que las decisiones de la Sala de Casación Laboral Permanente de la Corte Suprema de Justicia han establecido que el trabajo informal debe ser tenido en cuenta al momento de valorar la dependencia económica. La Corte reiteró las reglas de la acción de tutela contra providencias judiciales; luego se pronunció sobre la necesidad de aplicar enfoque de género en las decisiones judiciales y cómo debe tenerse en cuenta este enfoque en la valoración probatoria en asuntos pensionales. Estableció un estándar de valoración del trabajo formal e informal y se ocupó de reiterar las reglas de pensión de sobrevivientes y el precedente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre dependencia económica. Así mismo, decantó las reglas sobre el derecho a la intimidad y el alcance de la facultad de investigación de las aseguradoras. Por todo lo anterior, REVOCA las sentencias dictadas.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-475 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional amparó el derecho fundamental a la educación inclusiva de un niño con trastorno del espectro autista que requería de un docente de apoyo personalizado en el aula en una institución educativa privada, toda vez que se encontró que se había configurado una carencia actual de objeto parcial por daño consumado respecto de la pretensión dirigida a que se asignara un docente de apoyo personalizado en aula que acompañara al menor en el colegio GCNN. Esto, porque luego de la presentación de la acción de tutela, la accionante informó a la Corte que su hijo había dejado de estudiar en esta institución y había sido matriculado en el colegio privado HAM. En criterio de la Sala, esta circunstancia configuraba una carencia actual de objeto por daño consumado, porque el menor fue retirado del colegio sin que esta institución hubiere asignado un docente de apoyo personalizado. Esto implicaba que la afectación a los derechos fundamentales que se pretendía evitar con la tutela ya se había materializado y no era posible adoptar ninguna orden para retrotraer tal situación.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-543 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, revisa Acción de Tutela instaurada por la señora Dorotea Capielo de Romero, ciudadana venezolana de 90 años la cual se encuentra en un delicado estado de salud. El 12 de octubre de 2020, la accionante, ingresó a Colombia de forma irregular por trocha hacia Norte de Santander para proteger su vida. Esto, porque, según afirma, en Venezuela no es posible acceder a ningún tipo de medicamento, a una nutrición sana y estable, y mucho menos a los tratamientos y cuidados que requiere por su edad avanzada. La Sala Plena considera que el MRE y la UAMEC violaron los derechos fundamentales a la igualdad y de asilo de la accionante al informarle que, si deseaba obtener el PPT, debía renunciar a su solicitud de refugio la Sala Plena reitera y reafirma que, conforme a la Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos, el Estado tiene la obligación de garantizar a los migrantes el derecho fundamental y humano a buscar asilo y, en particular, a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado. Este derecho es la piedra angular del sistema de protección internacional y no puede ser restringido injustificadamente. Las barreras y obstáculos que, de jure o de facto, limiten el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los solicitantes de refugio y estén fundadas exclusivamente en su estatus migratorio, desconocen el principio de no discriminación, desincentivan injustificadamente el ejercicio del derecho a buscar asilo y son deshumanizantes. La Corte resalta que los migrantes que solicitan de refugio son personas que huyen de su país de origen por el temor fundado de persecución, lo que genera profundos sentimientos de desarraigo y marginalización social. Por lo tanto, el Estado colombiano, así como la comunidad internacional en su conjunto, tienen el deber humanitario de garantizar que estas personas puedan construir un nuevo futuro en un lugar donde sus derechos no estén en riesgo y su dignidad humana sea respetada. En este caso, las autoridades accionadas desconocieron dicho deber humanitario. Por todo lo anterior, la Corte ordena, REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 5 de diciembre de 2022 dictada por la Sala Tercera de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la sentencia de 11 de noviembre de 2022, proferida por el Juez Veintiocho de Familia de Bogotá. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la señora Dorotea Capielo de Romero al debido proceso administrativo, igualdad, petición y a solicitar asilo.
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-016 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de dos personas, los cuales fueron vulnerados por la sentencia que resolvió el recurso extraordinario de revisión, proferida por la subsección c de la sección tercera del consejo de estado, la cual involucra un asunto de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, la a providencia en cuestión en cuestión aplicó de manera excesivamente formal el artículo 188.2 del mencionado Código, pues no tuvo en cuenta las condiciones particulares del caso y de las recurrentes y, en ese orden, concluyó que la investigación penal no tenía la calidad de prueba recobrada por un supuesto desinterés de aquellas. A esta conclusión se llega pasando por alto que las recurrentes: (i) sí solicitaron la incorporación de la investigación penal al expediente, pero la Fiscalía General de la Nación nunca remitió copia de esas diligencias; (ii) son personas en situación de vulnerabilidad por su condición de víctimas de graves violaciones de derechos humanos y (iii) esperaron más de 10 años para que el Consejo de Estado resolviera el recurso extraordinario de revisión. En síntesis, todas estas circunstancias fueron omitidas en dicha providencia, que aplicó de manera excesivamente ritual las normas procesales y creó barreras para que las recurrentes accedieran efectivamente a la administración de justicia.
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-018 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

Improcedencia de tutela contra sentencia por cuanto no se configuraron los defectos alegados en fallo inhibitorio emitido por el Consejo de Estado.
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-029 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional, resuelve la acción de tutela formulada por el Club El Nogal en contra de las providencias dictadas por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de agosto de 2014 y por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 23 de noviembre de 2020, en las cuales dicho Club fue condenado solidaria y patrimonialmente responsable dentro de un proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido en su contra por el atentado terrorista ocurrido el 7 de febrero de 2003 en sus instalaciones sociales, culturales y deportivas. El defecto fáctico se había configurado por cuanto no se había realizado una lectura adecuada de los Estatutos corporativos del Club El Nogal, del cual, en este caso particular, no era posible determinar una obligación de resultado del deber de protección establecido en cabeza del Gerente del Club, mucho menos al tratarse de una entidad de carácter privado a la que no puede aplicársele un estándar más alto que al mismo Estado que tiene a su cargo cumplir funciones de seguridad nacional y seguridad ciudadana o seguridad humana. En consecuencia, al existir una obligación de protección que es de medio a cargo del Club El Nogal, para exonerarse de responsabilidad solo le correspondía probar su diligencia y cuidado, circunstancias que razonablemente se derivaban de una valoración de las pruebas recaudadas en el trámite demandado. Por tal razón, REVOCA la sentencia proferida por la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 31 de agosto de 2021, que confirmó la dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 16 de junio de 2021, en el sentido de declarar la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de inmediatez y en su lugar CONCEDE la tutela del derecho fundamental al debido proceso invocado por la Corporación Club El Nogal.
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-049 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de la acción de tutela presentada por el señor Luis Enrique Fernández Serna contra la Sala Cuarta de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la que la Corte Constitucional ampara los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la igualdad y al acceso efectivo a la administración de justicia en su condición de persona de especial protección constitucional, debido a su avanzada edad, su condición de salud y las dificultades socioeconómicas que presenta. Por lo cual ordena a Colpensiones, en el marco de sus funciones legales y reglamentarias, el reconocimiento al actor, en su calidad de beneficiario del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, de la pensión de vejez, por cumplir los requisitos del Acuerdo 049 de 1990 y el pago del retroactivo pensional causado y no prescrito, de acuerdo con las reglas de prescripción trienal consagradas en los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo.
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-060 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

Niega el amparo de tutela, en razón a que la Corte Constitucional encuentra que la Sala de Casación Civil no vulneró los derechos fundamentales del accionante, puesto que las providencias judiciales cuestionadas no incurrieron en los defectos alegados, ya que la demanda de revisión no cumplía los requisitos formales establecidos en el C.G.P.
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-072 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional revisó una acción de tutela presentada por Carlos, quien buscaba el reconocimiento de su pensión de invalidez. Carlos, afiliado al sistema de pensiones y diagnosticado con una pérdida de capacidad laboral, había visto negada su solicitud por Porvenir S.A., decisión que fue confirmada en instancias judiciales posteriores, incluyendo la Corte Suprema de Justicia. La controversia central giraba en torno a la aplicación del principio de la condición más beneficiosa, que permitiría aplicar normativas anteriores para acceder a la pensión, específicamente el Acuerdo 049 de 1990, más favorable para el demandante en términos de semanas de cotización requeridas. La Corte falló a favor de Carlos, estableciendo que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia había incurrido en un defecto por desconocimiento del precedente constitucional sobre la aplicación del principio de condición más beneficiosa. La decisión unificó la jurisprudencia al aclarar que dicho principio aplica también a afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), como Carlos, y no solo al Régimen de Prima Media (RPM). Como resultado, la Corte ordenó a Porvenir S.A. reconocer la pensión de invalidez a Carlos, pero también estableció un mecanismo para que Carlos reintegrara los saldos que le habían sido devueltos previamente por el fondo de pensiones, evitando así un enriquecimiento injustificado.
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-081 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, falla sobre acción de tutela interpuesta por Gloria Mercedes Rojas Escobar, Gloria Marcela Peñaloza Rojas y Sandra Paola Peñaloza Rojas contra la decisión de segunda instancia proferida el 23 de septiembre de 2022 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, mediante la cual revocó el fallo apelado y negó las pretensiones de la demanda en el medio de control de reparación directa que presentaron contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, como sucesor del extinto DAS, por las graves violaciones a los derechos humanos que conllevaron al fallecimiento de Julio César Peñaloza Sánchez. La autoridad judicial accionada concluyó que la Policía Nacional carecía de legitimación en la causa por pasiva para responder por el daño antijurídico imputado por las demandantes. Para la Sala Plena de la Corte Constitucional, la providencia judicial accionada incurrió en los defectos de violación directa de la Constitución, sustantivo y procedimental por exceso ritual manifiesto pues, tal como se explicará enseguida, (i) desconoció el artículo 93 de la Constitución Política, a través del cual se integran al ordenamiento interno los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, en especial, lo relacionado con las garantías que conllevan a que las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos cuenten con un recurso judicial efectivo y expedito que les permita materializar los derechos a la justicia y a la reparación integral; (ii) realizó una interpretación lesiva de las normas legales que establecían las funciones del DAS y de la Policía Nacional, esta última como responsable autónoma, así como del traslado de competencias cuando obró la supresión del DAS, al punto que del entendimiento errado de la demanda interpretó los decretos 643 de 2004 y 4057 de 2011 de la forma más restrictiva para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos al imponerle cargas excesivas que terminaron limitando el acceso efectivo a la justicia que les asiste, y (iii) utilizó el requisito de la capacidad para ser parte demandada en un litigio como un obstáculo para darle eficacia al derecho sustancial, generando con ello una denegación de justicia al concluir que se predicaba la falta de legitimación en la causa por pasiva, sin realizar una debida gestión del proceso judicial para lograr la integración del contradictorio, la cual se acentúa frente a las víctimas que imputan graves violaciones a los derechos humanos por parte de agentes estatales. Por tal razón, REVOCA la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de junio de 2023 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que confirmó la decisión dictada el 31 de marzo de 2023 por la Sección Primera del Consejo de Estado, que a su vez negó la acción de tutela que presentaron Gloria Mercedes Rojas Escobar, Gloria Marcela Peñaloza Rojas y Sandra Paola Peñaloza Rojas contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia que les asisten a las actoras.
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-128 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

El ciudadano Gustavo Adolfo Grajales Granada presentó acción de tutela contra la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para exigir la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la libertad de elegir profesión y mínimo vital transgredidos al condicionar la expedición de su tarjeta profesional de abogado a la superación de un Examen de Estado que aún no ha sido creado ni implementado por la entidad.
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-138 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional conoció la solicitud de tutela presentada por Carlos Hernán Rodríguez Becerra contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2023 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante la cual esa corporación declaró nulo el proceso de elección del contralor general de la República 2022-2026. El actor argumentó que esa decisión vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a elegir y ser elegido, al acceso a la administración de justicia y a acceder a cargos públicos. Esto por cuanto estimó que la sentencia incurrió en defectos fáctico, sustantivo, orgánico y por violación directa de la Constitución. La Corte al analizar los planteamientos del accionante, la Sala Plena advirtió que la Sección Quinta del Consejo de Estado no incurrió en todos los defectos alegados por el actor, encontró que efectivamente dicha corporación, al proferir la sentencia, desconoció su propio precedente sobre la incidencia de las irregularidades, en el sentido de que la nulidad del proceso sólo procede si se configura un vicio trascendente y relevante en el resultado final, encontró que desconoció su precedente sobre el principio de instrumentalidad de las formas y la no incidencia del incumplimiento del plazo legalmente previsto para la convocatoria del Congreso de la República para la elección del Contralor General, cuando se demuestra que dicho incumplimiento no afectó el conocimiento de los congresistas sobre los candidatos y la fecha de la elección. Así mismo, encontró desconocido el precedente de la misma Sección quinta sobre la modulación de los efectos de la nulidad en el trámite. En contraste, la Sala Plena encontró que la sentencia del Consejo de Estado es conforme a la normatividad aplicable y al precedente jurisprudencial en lo relativo a que dentro del trámite seguido por el Congreso de la República para elegir al Contralor General se modificaron irregularmente las reglas de la convocatoria que regían dicho proceso, lo que originaba la nulidad de la elección. Como consecuencia de lo anterior, la Corte revocó la sentencia de tutela del 5 de julio de 2023, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, que negó el amparo y, en su lugar, amparó parcialmente el derecho fundamental al debido proceso del accionante, y ordenó al Congreso de la República rehacer parcialmente el proceso de elección, dejando a salvo lo actuado antes de incurrir en los vicios detectados.
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-167 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional en su Sala Plena le correspondió resolver la acción de tutela presentada por el apoderado del señor Didian Román Pérez Landeta en contra de la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, con el fin de solicitar el amparo de los derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia. Lo anterior a raíz de la decisión adoptada por la accionada luego del trámite del medio de control de reparación directa instaurado en contra de la Nación, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional. Esto porque consideró que la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto fáctico y no tuvo en cuenta en su decisión el artículo 90 de la Constitución La Sala Plena llegó a la conclusión que la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado incurrió en un defecto fáctico en su dimensión negativa dado que, a pesar de que las pruebas existentes en el proceso suscitaban dudas significativas, se abstuvo de emprender una actividad probatoria completa, incluyendo el decreto de pruebas de oficio, con el objeto de precisar las condiciones en que tuvieron lugar los hechos; de la misma manera, consideró que la decisión cuestionada no incorporó adecuadamente el enfoque de género dado que juzgar con perspectiva de género implicaba en este caso el deber de decretar pruebas de oficio para aclarar los hechos y llegar a la verdad. Esto porque la agredida fue una niña víctima de violencia por razón de género contra la mujer. En consecuencia, ordenó revocar las sentencias proferidas el 25 de mayo de 2023 y el 4 de agosto de 2023, por la Sección Cuarta y la Sección Primera del Consejo de Estado, en primera y segunda instancia, respectivamente. En su lugar, concedió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante.
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-213 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional determina si la Sala de Descongestión No 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró el derecho fundamental al debido proceso por haber presuntamente incurrido en los defectos de desconocimiento del precedente constitucional y de violación directa de la Constitución Política y, como consecuencia de ello, los derechos fundamentales a la igualdad y a la estabilidad laboral reforzada de la accionante, al dictar la sentencia de casación SL2677-2022 del 11 de julio de 2022. Lo anterior, por cuanto la autoridad judicial accionada habría omitido la interpretación que, sobre el alcance y el objeto del derecho a la estabilidad laboral reforzada previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 La Sala Plena encontró que se configuraron los defectos específicos denominados desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la Constitución Política. El primero, por cuanto la autoridad judicial accionada a) omitió la aplicación de las sentencias de unificación proferidas por esta Corte en relación con la interpretación del fuero por estabilidad laboral reforzada, de manera particular en las sentencias SU-049 de 2017 y SU-087 de 2022; y b) no argumentó de manera suficiente las razones por las cuales se apartó de las subreglas jurisprudenciales fijadas por esta Corporación en el marco del control concreto de constitucionalidad. Por tal razón, Revoca la sentencia dictada en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 18 de mayo de 2023, mediante la cual revocó el fallo de tutela de primera instancia y, en efecto, negó el amparo solicitado.
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-218 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional revoca el fallo adoptado el 1° de febrero de 2023 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, que confirmó la decisión del juez de tutela de primera instancia (Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia) mediante la cual se negó la acción de tutela. En su lugar, ampara los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital y a la igualdad de Martha Lucía Pérez Collazos, persona de especial protección constitucional, debido a su avanzada edad la afectación de su mínimo vital ante su falta de ingresos para garantizar su subsistencia. Por lo tanto, procederá a dejar sin efectos la Sentencia SL3423-2022 del 27 de septiembre de 2022, proferida por la Sala Cuarta de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, adoptada en el marco de la demanda ordinaria laboral instaurada por la accionante contra Colpensiones.
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-220 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional revisó cinco expedientes de tutela en los que los demandantes cuestionaron la aplicación del artículo 450 del Código de Procedimiento Penal (en adelante CPP) por parte de los jueces penales. Este artículo permite a los jueces ordenar la captura de una persona al momento de anunciar el sentido del fallo. Las Acciones de tutela fueron interpuestas por Camilo contra el Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá; Ramiro contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal; José contra el Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín; Tiberio contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y Agustín contra el Juzgado 41 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. La Sala Plena formuló los siguientes problemas jurídicos: ¿vulnera un juez penal el principio de congruencia y el derecho al debido proceso del acusado cuando no se pronuncia sobre la libertad de este en el momento de anunciar el fallo y luego ordena su captura en la sentencia? ¿Vulnera un juez penal los derechos al debido proceso y a la libertad del procesado cuando, al momento de proferir sentencia condenatoria, ordena su captura inmediata bajo el argumento de que no proceden los subrogados penales? La Corte Constitucional concluyó que solamente uno de los cinco casos analizados está llamado a prosperar. En dicho caso se llegó a la conclusión de que era procedente confirmar la sentencia de primera instancia que amparó los derechos del accionante porque: (i) esta decisión estaba justificada en la jurisprudencia vigente de la Corte Suprema de Justicia; y (ii) revocar la referida determinación podría llevar al accionante a enfrentar una privación de libertad en unas circunstancias que la Corte busca, precisamente, corregir mediante esta sentencia. En los demás casos se negó el amparo solicitado. Por una parte, en los casos en los que se alegó la vulneración del principio de congruencia, se constató que los juzgados accionados no incurrieron en tal vulneración por el hecho de haber postergado la determinación sobre la privación de la libertad para el momento de la sentencia. Por otra parte, se estableció que las decisiones de ordenar la captura de los accionantes con la expedición de las sentencias no implicaron una vulneración de los derechos fundamentales de estos últimos, pues tales determinaciones se ajustaron a algunos de los criterios señalados por la Corte Suprema de Justicia para el momento en que fueron proferidas.
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-221 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, discute la decisión del Consejo de Estado que negó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación del actor bajo las reglas del artículo 9, literal b) de la convención colectiva de trabajo de 1976, suscrita con la Universidad del Atlántico. El punto de debate gravita en que para la Subsección B de la Sección Segunda el actor cumple con los requisitos de edad y tiempo de servicio, pero no la condición de estar desvinculado del empleo público (ya sea por renuncia o despido injustificado) a 30 de junio de 1997, fecha límite para que las pensiones convencionales de los servidores públicos del nivel territorial quedaran a salvo con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. La Sala encuentra que el ciudadano no identificó ninguna prueba específica que hubiere sido desconocida por la autoridad judicial, sino que sugiere una valoración total del acervo probatorio como si se tratara de una instancia adicional del proceso contencioso administrativo. Por lo tanto, no hay elementos que permitan determinar si existía alguna prueba determinante que fue omitida y que su valoración tuviera una incidencia directa en la decisión, es decir, que tuviere la potencialidad de modificarla. Por esta razón se concluye que no se configuró el yerro endilgado.
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-239 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional conoció el caso de seis mujeres que se realizaron procedimientos estéticos, cuatro de ellas fueron inyectadas con biopolímeros y dos se sometieron a cirugías de implantes mamarios. En tres de los casos las accionantes manifestaron que su decisión de practicarse dichos procedimientos fue impulsada y, en algunos de los casos asumidos económicamente, por sus parejas sentimentales. Como consecuencia de estos procedimientos, su salud, física y mental se vio afectada. Ellas acudieron a las EPS con el fin de obtener un diagnóstico y un tratamiento para efectos de recuperar su salud. No obstante, encontraron barreras que, en su concepto, vulneraron sus derechos a la salud y a la vida digna. La Corte concluyó que, bajo uno u otro parámetro, garantizar decisiones libres e informadas que no tengan como fuente más que la decisión libre, espontánea y sin ningún tipo de presiones estereotipadas en las mujeres para practicarse procedimientos estéticos debe ser el norte de trabajo preventivo y de responsabilidad del Estado. Para ello, el marco de políticas públicas de información y prevención, debería ser entonces un tema que atender para que las mujeres que decidan por este tipo de procedimientos, lo hagan con la libertad que el libre desarrollo de su personalidad les permite, sin que la intención de cumplir estereotipos vaya a gobernar una decisión de tal calibre, llevándolas inclusive a buscar su realización en lugares que no están capacitados y autorizados para eso. a decisión advirtió que estos casos son el reflejo de la ausencia de una ruta clara y efectiva para la atención de las mujeres que encuentran en el sistema de salud, barreras muchas veces insuperables, que comienzan con señalamientos o recriminaciones por las decisiones por ellas tomadas y que terminan en graves daños para su salud o hasta en la muerte. También responden a la ausencia de concientización sobre los estereotipos estéticos y los impactos que ellos causan en las mujeres. A esto súmese, en algunos casos, cierta actitud indolente y menos empática de quienes administran justicia. En razón de ello la Corte se pronunció sobre la necesidad de adoptar medidas estatales que (i) tomen conciencia acerca de los estereotipos estéticos de género perjudiciales relacionados con las cirugías o procedimientos estéticos; (ii) frenen las cirugías estéticas practicadas por personas que no tienen las calidades para ello, con productos y en condiciones irregulares, causantes de las afectaciones en la salud de las mujeres; e (iii) implementen una ruta clara y efectiva para la atención de las mujeres afectadas por procedimientos estéticos.
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-241 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional aborda el análisis que declaró la caducidad del medio de control de reparación directa, y en la que se cuestiona si la decisión vulnera derechos constitucionales fundamentales. Se examinan específicamente los errores en la interpretación del término de caducidad, y si la autoridad judicial actuó con desconocimiento del precedente jurisprudencial y del principio de confianza legítima de las víctimas del conflicto armado. La Corte analiza si en la decisión recurrida se incurrió en defectos que afectan la garantía del debido proceso y la protección de derechos fundamentales, y si la interpretación aplicada por el juez de segunda instancia fue contraria a los lineamientos jurisprudenciales sobre condiciones de víctima y daño continuado.
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-287 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional revisó una acción de tutela relacionada con un proceso de reparación directa por la muerte de un hombre, donde sus familiares alegaban una ejecución extrajudicial (falso positivo) y no un combate, como afirmaba el Ejército. La decisión inicial del Consejo de Estado había negado la responsabilidad del Estado, pero la Corte Constitucional determinó que existieron varios defectos en esta decisión judicial. La Corte identificó que el Consejo de Estado incurrió en desconocimiento del precedente sobre flexibilización probatoria en casos de graves violaciones a los derechos humanos, exceso ritual manifiesto al excluir pruebas relevantes bajo una interpretación rígida de las normas procesales, y un defecto fáctico en la valoración de las pruebas, al no considerar el contexto, el perfil de la víctima y la inconsistencia de la versión oficial. Estos errores vulneraron los derechos fundamentales de las víctimas. En consecuencia, la Corte Constitucional revocó la decisión de segunda instancia que negaba el amparo y confirmó la de primera instancia que protegía los derechos de los familiares. Se ordenó al Consejo de Estado emitir una nueva sentencia de reparación directa, aplicando las consideraciones de la Corte Constitucional respecto a los defectos identificados.
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-342 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, conoció de una acción de tutela contra una decisión del Consejo de Estado que decretó la suspensión provisional del acto de elección de un magistrado del Consejo Nacional Electoral. El accionante sostuvo que se incurrió en los defectos por violación directa de la Constitución, sustantivo y procedimental, porque la decisión determinó que la experiencia para ser magistrado del CNE se debe acreditar desde la postulación, lo que desconoce sus derechos al debido proceso y de acceso a cargos públicos. Además, el accionante solicitó el decreto de una medida provisional. En consecuencia, la autoridad accionada vulneró el derecho a acceder a cargos y funciones públicas al decretar la suspensión provisional de la elección y privó al accionante de ejercer un cargo para el cual podría cumplir los requisitos, de acuerdo con la forma de contabilizar la experiencia por parte del Consejo de Estado. A partir de lo anterior, la Corte encontró que en este caso el accionante habría acreditado el requisito de experiencia. La Sala decidió revocar la sentencia de tutela de instancia, que declaró la improcedencia de la acción. En cuanto al remedio constitucional, consideró la Corte que durante del trámite de revisión el actor interpuso una acción de tutela contra la sentencia que declaró la nulidad de su elección y en la cual se reiteró la regla analizada.
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-345 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, en la Sentencia SU-345 de 2024, amparó los derechos de Camilo, un líder social y representante de un Consejo Comunitario de Afrodescendientes, al encontrar que la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP vulneró su derecho a la seguridad y al debido proceso. La Corte determinó que la UIA-JEP tomó una decisión defectuosa al desmejorar el esquema de protección del líder, basándose en información desactualizada, ignorando el contexto de violencia y zozobra de su comunidad, y fallando en justificar por qué las amenazas no estaban relacionadas con su participación en la justicia transicional. Como resultado, la Corte ordenó a la UIA-JEP restablecer el esquema de seguridad más robusto que tenía el líder y su colectivo, y realizar un nuevo estudio integral de riesgo que tenga en cuenta la presunción de riesgo y el enfoque diferencial aplicable a las comunidades étnicas.
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-382 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional resolvió una acción de tutela interpuesta por la Procuraduría General de la Nación (PGN) contra una decisión del Consejo de Estado que anuló las sanciones de destitución e inhabilidad impuestas por la PGN a un exgobernador en 2015 y 2016. El Consejo de Estado había argumentado que, basándose en el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la sentencia del caso Petro Urrego vs. Colombia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la PGN, como autoridad administrativa, carecía de competencia para restringir los derechos políticos de servidores de elección popular. La PGN alegó que esta decisión judicial vulneró su derecho al debido proceso por desconocimiento del precedente constitucional, violación directa de la Constitución y ausencia de motivación. Se amparó el derecho al debido proceso de la PGN, determinando que el Consejo de Estado incurrió en los defectos alegados. Explicó que el Consejo de Estado aplicó de forma irreflexiva un control de convencionalidad directo, desconociendo el precedente constitucional que establecía la armonización de las normas convencionales con la Constitución y que, para la fecha de las sanciones, la jurisprudencia constitucional vigente reconocía la competencia de la PGN para imponer dichas sanciones a funcionarios de elección popular. La Corte reiteró que las normas de la CADH y las sentencias de la Corte IDH no tienen carácter supraconstitucional y su aplicación interna debe ser sistemática y armónica con la Constitución. En consecuencia, la Corte dejó sin efectos la sentencia del Consejo de Estado y ordenó proferir una nueva decisión que resuelva de fondo la demanda original, considerando que la PGN sí tenía competencia al momento de expedir los actos sancionatorios, e instó a las autoridades judiciales a acatar la Sentencia C-030 de 2023 sobre la armonización de estas competencias y al Congreso a expedir un estatuto para servidores de elección popular.
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-429 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional enfatiza la importancia del correcto conocimiento y aplicación de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del sistema de unificación de criterios establecido en decisiones anteriores, como la Sentencia SU-254 de 2013 y la Sentencia de unificación del 29 de enero de 2020. Se hace énfasis en que las decisiones judiciales deben ajustarse en su interpretación a los precedentes vinculantes y seguir las reglas de unificación para garantizar la coherencia jurisprudencial, especialmente en temas sensibles como la caducidad de acciones por desplazamiento forzado. La Corte advierte que fallos que desconozcan estos precedentes y principios de unificación violan el derecho a la igualdad y generan inseguridad jurídica, por lo que ordena la emisión de nuevas decisiones ajustadas a dichas reglas y principios.
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-439 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Sentencia SU-439 de 2024 de la Corte Constitucional revisó dos acciones de tutela contra providencias judiciales que declararon la caducidad de demandas de reparación directa por presuntas ejecuciones extrajudiciales. En el primer caso, se revocó la decisión del Consejo de Estado que computó la caducidad desde el fallecimiento de la víctima, al considerar que no se tuvo en cuenta el momento en que los demandantes pudieron conocer la responsabilidad estatal y tener la capacidad de demandar, incurriendo en defecto fáctico y desconocimiento del precedente. En el segundo caso, se revocó la decisión del Tribunal Administrativo del Tolima que inició el cómputo de la caducidad desde una declaración aislada de la demandante, sin considerar la falta de elementos probatorios concretos en ese momento y omitiendo la valoración integral del proceso penal, configurándose también un defecto fáctico. En ambos casos, la Corte reafirmó la necesidad de aplicar un enfoque flexible y pro víctima en la interpretación de las reglas procesales, especialmente en casos de graves violaciones de derechos humanos. Se subrayó que la caducidad no puede ser una barrera irrazonable para el acceso a la justicia y que su cómputo debe considerar las dificultades enfrentadas por las víctimas para obtener información veraz y para imputar responsabilidad al Estado. En consecuencia, se concedió el amparo, dejando sin efectos las decisiones que declararon la caducidad y ordenando a las autoridades judiciales emitir nuevas providencias que valoren la caducidad conforme a los lineamientos de la sentencia, garantizando así los derechos al debido proceso, al acceso a la justicia y a la reparación integral.
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-484 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Sentencia SU-484 de 2024 de la Corte Constitucional revisó dos acciones de tutela interpuestas por familiares de víctimas de ejecuciones extrajudiciales, quienes alegaron que la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado incurrió en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria y desconoció el precedente judicial tanto de la Corte Constitucional como del propio Consejo de Estado. Los demandantes argumentaron que no se aplicaron los estándares probatorios flexibles que la jurisprudencia ha establecido para casos de graves violaciones de derechos humanos, específicamente ejecuciones extrajudiciales, y que esta omisión condujo a decisiones erróneas en los procesos de reparación directa que buscaban el reconocimiento de la responsabilidad del Estado. Tras analizar ambos casos, la Corte Constitucional determinó que, efectivamente, se desconoció el precedente judicial aplicable y se configuró un defecto fáctico por indebida valoración probatoria. En ambos expedientes, la Subsección del Consejo de Estado no aplicó las reglas jurisprudenciales que exigen una flexibilización probatoria y una consideración especial de los indicios en casos de ejecuciones extrajudiciales, lo que llevó a conclusiones probatorias erróneas. En consecuencia, la Corte revocó las sentencias de segunda instancia en los procesos de tutela y confirmó las decisiones de primera instancia que habían concedido el amparo, ordenando al Consejo de Estado proferir nuevas decisiones que tuvieran en cuenta el precedente judicial en la materia.
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-487 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Sentencia SU-487 de 2024 de la Corte Constitucional confirma las decisiones de tutela previas que negaron la protección solicitada por Mansarovar Energy Colombia Limited contra el Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Boyacá. La controversia se centró en la contabilización del término para apelar una sentencia notificada por correo electrónico. La Corte determinó que la interpretación dada por las autoridades judiciales accionadas, al considerar que la notificación electrónica se entiende realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje, y que el término para recurrir comienza al tercer día hábil, es conforme al numeral 2 del artículo 205 del CPACA y al Auto de Unificación del Consejo de Estado del 29 de noviembre de 2022, así como a la propia jurisprudencia constitucional. En su análisis, la Sala Plena de la Corte Constitucional reiteró la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales y examinó los requisitos generales y específicos. Concluyó que no se configuraron los alegados defectos sustantivo ni procedimental, ya que la interpretación y aplicación de la norma por parte de las autoridades judiciales se ajustaron al marco legal y jurisprudencial vigente. La Corte precisó que, si bien existían interpretaciones diversas antes del Auto de Unificación, este último estableció de manera vinculante que la notificación electrónica se surte al finalizar el segundo día hábil posterior al envío, y los términos para recurrir se computan a partir del día siguiente a dicha notificación. En consecuencia, confirmó las sentencias de tutela y declaró improcedente la solicitud respecto de otros derechos fundamentales invocados.
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-512 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Sentencia SU-512 de 2024 de la Corte Constitucional de Colombia es una decisión hito que, al resolver una tutela por vulneración a los derechos a la salud y vida digna de una persona privada de la libertad con discapacidad psicosocial, declaró una vulneración estructural de los derechos fundamentales de toda esta población en el sistema penitenciario y carcelario. La Corte encontró que la respuesta institucional es inadecuada y carece de un enfoque social y de derechos humanos, siendo incongruente con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En consecuencia, la sentencia ordenó al Gobierno Nacional la elaboración de un diagnóstico integral y una política pública comprensiva para garantizar una atención digna y continua en salud mental, exhortando al Congreso a armonizar la legislación penal con el modelo social de la discapacidad.
 

 
2025   Sentencia de Unificación SU-087 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Sentencia SU-087 de 2025 de la Corte Constitucional es un fallo crucial que aborda el conflicto entre la jurisprudencia ordinaria y la constitucional sobre el principio de la condición más beneficiosa para la pensión de invalidez. La Corte resolvió dos casos de personas en situación de vulnerabilidad (adultos mayores y con enfermedades crónicas) a quienes la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia les negó la pensión, argumentando que el principio solo permitía aplicar el régimen inmediatamente anterior a la invalidez, es decir, la Ley 100 de 1993. La Corte Constitucional revocó estas decisiones, afirmando que las salas de casación desconocieron su precedente unificado, el cual permite la aplicación ultractiva de normas más favorables, como el Acuerdo 049 de 1990, cuando los afiliados han forjado una expectativa legítima y su mínimo vital se encuentra en riesgo. El fallo protege así el derecho a la seguridad social, el mínimo vital y la igualdad de los sujetos de especial protección constitucional.
 

 
2025   Sentencia de Unificación SU-126 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Sentencia SU-126 de 2025 de la Corte Constitucional amparó el derecho al debido proceso de unos ciudadanos al determinar que el Consejo de Estado incurrió en graves errores en un proceso de reparación directa por privación injusta de la libertad. El fallo establece que el Consejo de Estado cometió un defecto fáctico al negar la reparación, basándose en la supuesta ausencia de pruebas que, en realidad, sí se encontraban en el expediente. Además, la Corte concluyó que la providencia judicial accionada desconoció el precedente constitucional de la Sentencia SU-072 de 2018, ya que no realizó una adecuada valoración de la razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento impuesta en el proceso penal. Por lo tanto, la Corte dejó sin efectos la sentencia del Consejo de Estado y ordenó que se emitiera un nuevo fallo que valorara de manera integral y adecuada todas las pruebas y consideraciones del caso.
 

 
2025   Sentencia de Unificación SU-174 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Sentencia SU-174 de 2025 de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y mínimo vital de Nelly Londoño de Torres, una adulta mayor en situación de vulnerabilidad, al encontrar que la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia incurrió en desconocimiento del precedente constitucional. El tribunal accionado se había negado a reconocerle la pensión de sobrevivientes aplicando un criterio restrictivo del principio de la condición más beneficiosa, sin acatar la Sentencia SU-005 de 2018, que permitía aplicar de forma plusultractiva el requisito de 300 semanas de cotización del Acuerdo 049 de 1990 a personas en su situación. Como remedio, la Corte dejó sin efectos las providencias judiciales adversas y ordenó directamente a Colpensiones reconocer la pensión a la accionante a partir del 16 de abril de 2024, la fecha de interposición de la tutela. Además, la Corte aprovechó la decisión para anunciar la eliminación del "test de procedencia" de la Sentencia SU-005 de 2018 como método para evaluar la vulnerabilidad, permitiendo que esta condición se acredite, en adelante, bajo el principio de libertad probatoria.
 

 
2025   Sentencia de Unificación SU-175 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Sentencia SU-175 de 2025 de la Corte Constitucional amparó el derecho al debido proceso de la agrupación política En Marcha al revocar la decisión del Consejo de Estado que había anulado su personería jurídica. La Corte estableció que la decisión del Consejo de Estado violó directamente la Constitución y cometió un defecto fáctico, al interpretar de forma restrictiva las normas electorales. La sentencia concluye que, bajo el principio democrático, las agrupaciones políticas sin personería jurídica sí pueden formar parte de coaliciones para alcanzar el umbral de votación necesario para obtener su personería, ya que la Constitución no lo prohíbe. Se ordena al Consejo de Estado emitir una nueva sentencia que reconozca este derecho y se exhorta al Congreso a regular la materia.
 

 
2025   Sentencia de Unificación SU-191 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Sentencia SU.191 de 2025 de la Corte Constitucional amparó el derecho al debido proceso de la sociedad Agroindustrias Villa Claudia S.A. (AVC) y dejó sin efectos parcialmente la decisión de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que le negó a AVC el reconocimiento de la buena fe exenta de culpa y la consecuente compensación . Aunque la Corte confirmó que el Tribunal no incurrió en defecto sustantivo al reconocer el derecho a la restitución de tierras a las víctimas, incluso si los hechos victimizantes ocurrieron antes del límite temporal de 1991, siempre que existiera un nexo de causalidad , sí encontró un defecto fáctico en su dimensión negativa porque el Tribunal omitió una valoración probatoria integral y sistemática de las pruebas presentadas por AVC para demostrar su estándar de conducta calificado al adquirir el predio . Por lo tanto, ordenó al Tribunal emitir un nuevo pronunciamiento sobre la BFEC de la sociedad opositora, respetando la libertad de valoración probatoria y el estricto estándar aplicable a las empresas.
 

 
2025   Sentencia de Unificación SU-205 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Sentencia SU-205 de 2025 de la Corte Constitucional resolvió una acción de tutela interpuesta por unas sociedades de economía mixta contra la decisión que declaró constitucional un Referendo Territorial Derogatorio cuyo fin era dejar sin efecto un acuerdo municipal sobre el servicio de alumbrado público; la Corte negó el amparo solicitado, al concluir que las prohibiciones legales existentes para iniciativas populares y consultas no se extienden al referendo derogatorio, y que, en aplicación del principio pro homine y la naturaleza expansiva de la democracia participativa, se debe favorecer el ejercicio del derecho fundamental a la participación política, razón por la cual confirmó la constitucionalidad del referendo y ordenó a la Registraduría continuar con su trámite.
 

 
2025   Sentencia de Unificación SU-245 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Sentencia SU.245 de 2025 de la Corte Constitucional es un fallo de unificación que aborda la procedencia excepcional de la acción de tutela contra sentencias de altas cortes y, en el fondo, la aplicación de la prohibición de doble militancia política en la modalidad de directivo. El fallo resolvió una tutela interpuesta contra una sentencia del Consejo de Estado que había anulado la elección de un congresista por doble militancia. La Corte Constitucional determinó que, si bien la tutela era formalmente procedente, no se configuraron los defectos judiciales alegados (sustantivo, fáctico o desconocimiento de precedente), pues la interpretación del Consejo de Estado que concluyó que la calidad de directivo no requiere una inscripción formal ante el CNE sino el ejercicio efectivo de funciones de dirección dentro del partido, de acuerdo con sus estatutos era razonable y ajustada a la finalidad de la norma de evitar el transfuguismo, negando así el amparo y manteniendo la nulidad de la elección.
 

 
2025   Sentencia de Unificación SU-274 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Sentencia SU-274 de 2025 de la Corte Constitucional amparó los derechos a la vida, integridad y seguridad personal de una víctima acreditada ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) conocida como Sonia, al determinar que la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP vulneró sus derechos al negarle la admisión al programa de protección. La UIA concluyó erróneamente que no existía nexo causal entre el riesgo que enfrentaba y su participación en la JEP, sino que se trataba exclusivamente de un caso de violencia intrafamiliar. La Corte revocó esta decisión, concluyendo que la UIA hizo un análisis limitado y sin aplicar un enfoque de género e interseccional a las múltiples vulnerabilidades de Sonia (madre cabeza de familia, víctima de reclutamiento forzado, violencia sexual, desplazamiento y amenaza). En consecuencia, la sentencia ordenó a la UIA dejar sin efectos las resoluciones de inadmisión, adoptar una medida de protección inmediata de reubicación, y realizar una nueva evaluación del riesgo con el debido enfoque de género e interseccional.
 

 
2025   Sentencia de Unificación SU-275 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Sentencia SU-275 de 2025 resolvió la acción de tutela promovida por el presidente Gustavo Francisco Petro Urrego contra la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, amparando su derecho fundamental al debido proceso y a la garantía del fuero constitucional especial. La Corte Constitucional dejó sin efectos una decisión administrativa previa que otorgaba al Consejo Nacional Electoral (CNE) la facultad de investigar y sancionar pecuniariamente al mandatario por presuntas irregularidades en la financiación de su campaña de 2022. La Sala Plena determinó que, si bien el CNE mantiene la competencia administrativa para vigilar y sancionar de manera general a los partidos, gerentes y demás miembros de la campaña, la elección presidencial actúa como un hito que activa automáticamente el fuero constitucional integral; por consiguiente, dictaminó que la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes es la única autoridad competente y el juez natural exclusivo para adelantar las investigaciones contables o de violación de topes que involucren directamente al presidente de la República.
 

 
2025   Sentencia de Unificación SU-277 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Sentencia SU-277 de 2025 de la Corte Constitucional aborda la tutela interpuesta contra la Superintendencia Nacional de Salud por la intervención forzosa de la Entidad Promotora de Salud (EPS) Sanitas. La Corte concluyó que la Superintendencia violó el debido proceso de la EPS y de sus accionistas al no considerar los precedentes constitucionales, específicamente los autos de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, que advertían sobre la insuficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y el retraso en el pago de los Presupuestos Máximos (PM).
 

 
2025   Sentencia de Unificación SU-292 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en la Sentencia SU-292 de 2025, revocó los fallos de instancia y tuteló el derecho fundamental al debido proceso de Jefferson Leonardo Caro Casas, al encontrar que la Sección Primera del Consejo de Estado incurrió en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria en el proceso de pérdida de investidura. La Corte determinó que el Consejo de Estado no valoró adecuadamente la Resolución N° 155 del Concejo Municipal de Chiquinquirá que había aceptado la renuncia del actor a su curul de oposición (otorgada bajo la Ley 1909 de 2018) , lo cual vició el análisis del elemento subjetivo (culpabilidad), pues la existencia de ese acto administrativo, amparado por la presunción de legalidad, creó en el actor una convicción invencible de que no estaba obligado a posesionarse. En consecuencia, la Corte dejó sin efecto la sentencia sancionatoria y ordenó a la autoridad judicial proferir un nuevo fallo que tuviera en cuenta estas consideraciones, además de exhortar al Congreso a regular el ejercicio del derecho a la curul de oposición.
 

 
2025   Sentencia de Unificación SU-297 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Sentencia SU-297 de 2025 establece que el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es un derecho fundamental e incondicionado que actúa como un límite absoluto a la autonomía de las comunidades indígenas. La Sala Plena determinó que ninguna autoridad tradicional o entidad de salud puede impedir el ejercicio de esta libertad especialmente antes de la semana 24 de gestación ni imponer obstáculos como autorizaciones previas de cabildos, ya que esto constituye una forma de discriminación y violencia de género contra las mujeres indígenas. Aunque en los casos analizados se declaró la carencia actual de objeto por daño consumado debido a que las accionantes dieron a luz tras las dilaciones sufridas, la Corte ordenó al Ministerio de Salud regular una ruta de atención clara y exigió a las comunidades indígenas iniciar diálogos internos con participación femenina para armonizar sus usos y costumbres con los estándares constitucionales de salud reproductiva.
 

 
2025   Sentencia de Unificación SU-315 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Sentencia SU-315 de 2025 de la Corte Constitucional ampara los derechos a la reparación integral, debido proceso y acceso a la administración de justicia de un niño víctima de abuso sexual por un sacerdote-profesor y su familia, al encontrar que el Tribunal Penal incurrió en defectos fácticos por una valoración probatoria irrazonable. La Corte determinó que la Diócesis de Pereira es civilmente responsable solidaria y directa por el daño, debido a su omisión de denunciar y su culpa organizacional, y por haber actuado el sacerdote "prevalido" de su investidura clerical. Además, la sentencia ordena el reconocimiento del daño moral al tío y la prima (familia de crianza) y el daño a la vida de relación del niño víctima, y establece órdenes estructurales a la Diócesis y a la Conferencia Episcopal para crear protocolos de denuncia y prevención que garanticen la prevalencia de los derechos de los NNA sobre el derecho canónico. Finalmente, la Corte extiende el plazo de caducidad para demandar al Municipio de Pereira ante la jurisdicción contencioso-administrativa, debido a la mora judicial y la barrera de acceso que enfrentaron las víctimas.
 

 
2025   Sentencia de Unificación SU-328 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Sentencia SU-328 de 2025 de la Corte Constitucional amparó los derechos de petición, acceso a la información pública y libertad de expresión del periodista Juan Pablo Barrientos, quien solicitó a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) copias de las hojas de vida con soportes, declaraciones de bienes y rentas, registros de conflictos de interés y declaraciones de renta de sus magistrados . La Corte determinó que la CSJ vulneró estos derechos al negarse a entregar las hojas de vida sin justificar adecuadamente la reserva y al indicar que las declaraciones ya estaban publicadas, cuando la realidad era que esta información, que es de obligatoria publicación por su relevancia pública, no estaba disponible ni actualizada en los aplicativos correspondientes . En consecuencia, la Corte ordenó a la CSJ entregar la información solicitada, suprimiendo únicamente datos sensibles, y adicionalmente, ordenó al Consejo Superior de la Judicatura y al Departamento Administrativo de la Función Pública hacer seguimiento a la adecuada operatividad y actualización de los sistemas de transparencia para toda la Rama Judicial .
 

 
2025   Sentencia de Unificación SU-339 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Sentencia SU-339 de 2025 amparó el derecho fundamental de acceso a cargos públicos de Altus Alejandro Baquero Rueda tras la anulación de su elección como magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE), al concluir que el Consejo de Estado incurrió en una violación directa de la Constitución y desconoció el principio de confianza legítima. Aunque la Corte validó que la experiencia profesional debe contarse desde la obtención del título de abogado (extremo inicial) y reconoció como razonable el criterio de exigir los 15 años de experiencia al momento de la postulación (extremo final) para casos futuros, determinó que dicha subregla no podía aplicarse retroactivamente al accionante por ser un criterio novedoso que no existía al momento de su elección. En consecuencia, la Sala Plena dejó sin efectos la sentencia de nulidad y ordenó proferir una nueva providencia que valore si el actor cumplía con los requisitos al momento de la elección, advirtiendo además que, en adelante, este criterio operará como jurisprudencia anunciada con efectos prospectivos.
 

 
2025   Sentencia de Unificación SU-367 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Sentencia SU-367 de 2025 de la Corte Constitucional de Colombia es una decisión de alto impacto que ampara los derechos fundamentales al cuidado, a la vida digna, a la salud y a la asistencia social integral de adultos mayores y personas con discapacidad psicosocial en situación de abandono o institucionalización injustificada . La Corte determinó que la hospitalización indefinida sin justificación médica por la falta de redes de apoyo social y familiar vulnera el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad . Para corregir esta falla estructural, la sentencia ordena a las entidades territoriales (Alcaldías y Gobernaciones) y a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) coordinar el diseño de planes individualizados de desinstitucionalización y fortalecer los modelos de cuidado comunitario bajo el principio de corresponsabilidad . Además, la Corte estableció medidas de carácter estructural (con efectos inter comunis) para impulsar la Política Nacional de Cuidado, fiscalizar la ejecución de recursos destinados a esta población y garantizar que las autoridades respeten la autonomía y capacidad legal de estas personas, proveyendo apoyos y ajustes razonables en todas sus actuaciones .
 

 
2025   Sentencia de Unificación SU-368 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Sentencia SU-368 de 2025 resolvió la acción de tutela interpuesta por Alexander López Maya contra la Sección Quinta del Consejo de Estado, autoridad que había declarado la nulidad de su elección como senador (periodo 2022-2026) por incurrir en doble militancia en la modalidad de apoyo al respaldar públicamente a un candidato a la Cámara de un partido ajeno a su coalición ("Pacto Histórico"). La Sala Plena de la Corte Constitucional amparó el derecho fundamental al debido proceso del accionante al determinar que, si bien la prohibición de doble militancia es aplicable a las candidaturas por coalición y el uso de videos como prueba digital se ajustó a los estándares legales, el Consejo de Estado incurrió en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria. Lo anterior se debió a que la autoridad judicial desconoció la autonomía partidaria e infravaloró las pruebas de la defensa que demostraban que el partido del accionante (Polo Democrático Alternativo) actuaba bajo la firme convicción de que la coalición estaba disuelta en esa circunscripción y que el candidato obró con lealtad a las directrices de su propia colectividad; en consecuencia, la Corte dejó sin efectos la sentencia de nulidad, ordenó dictar un nuevo fallo que evalúe integralmente el acervo probatorio y exhortó al Congreso de la República a legislar sobre los procedimientos de disolución de coaliciones para colmar el actual vacío normativo.
 

 
2025   Sentencia de Unificación SU-425 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante la Sentencia SU-425 de 2025, amparó el derecho al debido proceso del señor Oscar Eduardo Maya Guerrero tras concluir que el Consejo de Estado incurrió en defectos fáctico, sustantivo y procedimental al validar su desvinculación como delegado departamental de la Registraduría. La Corte determinó que, si bien estos cargos son de libre remoción, pertenecen a una carrera administrativa especial por haber sido provistos mediante concurso de méritos, lo que exige una motivación expresa, clara y detallada que justifique el retiro por razones del servicio o disciplinarias, prohibiendo la arbitrariedad o la simple invocación de facultades discrecionales. En consecuencia, se dejó sin efecto la decisión previa y se ordenó emitir una sentencia de reemplazo que considere la nulidad del acto de nombramiento del reemplazo del actor, pretensión que había sido omitida injustificadamente
 

 
2025   Sentencia de Unificación SU-426 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Sentencia SU-426 de 2025 amparó el derecho al debido proceso de la Procuraduría General de la Nación (PGN) al dejar sin efectos un fallo del Consejo de Estado que había anulado la sanción de destitución e inhabilidad de un exalcalde basándose en el estándar convencional del caso Petro Urrego vs. Colombia. La Corte Constitucional determinó que la autoridad judicial incurrió en defectos de violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente al aplicar de forma retroactiva criterios interamericanos e ignorar que, para la época de los hechos en 2012, la PGN sí tenía competencia constitucional y legal para sancionar a funcionarios de elección popular bajo la Ley 734 de 2002. En consecuencia, ordenó proferir una nueva sentencia que respete la supremacía de la Carta Política y la cosa juzgada de los fallos de constitucionalidad que avalaron dichas competencias en su momento.
 

 
2025   Sentencia de Unificación SU-432 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Sentencia SU-432 de 2025 ampara los derechos fundamentales a la libertad de expresión, a no ser discriminadas y a vivir una vida libre de violencias de las mujeres periodistas, tras determinar que el presidente de la República vulneró estas garantías al calificarlas como "muñecas de la mafia" durante un acto oficial. La Sala Plena concluyó que dicha expresión constituye una forma de violencia simbólica que refuerza estereotipos de género, cosifica a las mujeres y genera un entorno digital hostil que incentiva la autocensura y debilita el debate democrático. Al considerar que los altos funcionarios tienen un deber de diligencia reforzada y que su libertad de expresión está limitada por su rol de garantes de derechos humanos, la Corte revocó los fallos de instancia y ordenó al mandatario realizar una retractación y ofrecer disculpas públicas mediante una alocución presidencial, además de consignar una nota aclaratoria en los sitios donde se halle el discurso original.
 

 
2025   Sentencia de Unificación SU-444 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Sentencia SU-444 de 2025 de la Corte Constitucional confirma la negativa de amparo solicitada por José Galvis Zuluaga contra la Sala de Casación Laboral, al determinar que la "pensión convencional transitoria de jubilación" que el accionante pactó con el Banco Comercial Antioqueño (hoy Itaú Corpbanca) en un acta de conciliación en el año 2001, constituyó en realidad un reconocimiento anticipado de la pensión convencional prevista en el artículo 54 de la Convención Colectiva de Trabajo. La Sala Plena concluyó que dicha prestación es compartible con la pensión legal de vejez otorgada por Colpensiones, debiendo el banco asumir únicamente el mayor valor resultante entre ambas, tal como ha venido operando en la práctica. Al demostrarse que el derecho pensional reclamado por el extrabajador ya fue reconocido de forma anticipada y se encuentra plenamente satisfecho, la Corte determinó que los defectos específicos alegados (sustantivo, fáctico, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución) carecían de fundamento material, haciendo innecesario el debate sobre si la edad era un requisito de causación o de mera exigibilidad en el vínculo laboral.
 

 
2025   Sentencia de Unificación SU-454 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional determinó que la permanencia de un crucifijo en su recinto de deliberación vulneró los principios de laicidad y neutralidad, así como la libertad de conciencia del accionante (quien se reconoce como ateo), al no acreditarse una justificación secular importante, verificable y suficiente para su exhibición en un espacio público judicial. Aunque la Corte declaró la carencia actual de objeto debido a que el símbolo ya había sido retirado y entregado voluntariamente a la Arquidiócesis de Bogotá antes del fallo , aprovechó la relevancia del caso para exhortar a todos los despachos judiciales del país a abstenerse de instalar elementos religiosos que carezcan de motivos laicos claros o que puedan enviar mensajes simbólicos de exclusión hacia otros sistemas morales en una sociedad plural.
 

 
2025   Sentencia de Unificación SU-466 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional colombiana unifica la jurisprudencia sobre el derecho fundamental al cuidado, estableciendo que su protección judicial mediante tutela ya no depende de una orden médica estricta ("certeza médica"), sino de la "evidente necesidad" del servicio basada en una valoración integral del estado de salud y la dignidad del solicitante. La providencia introduce el criterio de "afectación desproporcionada" para relevar a las familias de la carga del cuidado cuando esta anula sus proyectos de vida o salud, reafirmando el principio de corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y el núcleo familiar. Además de ordenar la creación de rutas administrativas expeditas en las EPS para evitar la judicialización del servicio, la Corte analiza la financiación a través de presupuestos máximos y dicta medidas de protección específicas en casos de discapacidad, educación inclusiva y derechos reproductivos de menores, prohibiendo prácticas como la esterilización definitiva sin consentimiento informado en adolescentes.
 

 
2025   Sentencia de Unificación SU-480 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió la acción de tutela interpuesta por Hilda Guzmán Gómez contra diversas sentencias que otorgaron una pensión de sobrevivientes compartida entre ella, en calidad de cónyuge, y una compañera permanente. La Corte declaró improcedentes los cargos contra las providencias judiciales, al considerar que la accionante pretendía reabrir un debate probatorio agotado y que no cumplió con la carga argumentativa mínima ni con el requisito de relevancia constitucional frente a decisiones de altas cortes. No obstante, el Tribunal amparó los derechos al debido proceso y al mínimo vital de la accionante, quien es una persona de 81 años y sujeto de especial protección, frente a las actuaciones de Colpensiones relacionadas con el cobro coactivo de dineros pagados en exceso. La Corte determinó que la entidad omitió realizar un estudio individualizado de su situación socioeconómica y fijó una forma de pago desproporcionada que afectaba su subsistencia, por lo que dejó sin efectos el acto de cobro coactivo y ordenó la celebración de un acuerdo de pago que garantice el reembolso sin vulnerar sus derechos fundamentales.
 

 
2026   Sentencia de Unificación SU-018 de 2026 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante la Sentencia SU-018 de 2026, resolvió negar la acción de tutela interpuesta por el jefe del Departamento Conjunto de Inteligencia y Contrainteligencia de las Fuerzas Militares (CGDJ2) contra un fallo de insistencia que le ordenaba entregar a una periodista información estadística e histórica sobre el número de integrantes de grupos armados ilegales entre 1998 y 2023. La Corte determinó que la providencia judicial acusada no incurrió en defectos sustantivos ni desconoció el precedente , reafirmando que los organismos de inteligencia son sujetos obligados por las leyes de transparencia y acceso a la información pública. Asimismo, el alto tribunal constató que la entidad militar no cumplió con las exigencias del "test de daño" al no demostrar que la divulgación de cifras globales y anonimizadas causaría un perjuicio presente, probable y específico a la seguridad y defensa nacional o a la vida de sus agentes , por lo que dejó en firme la orden de entregar de forma inmediata los datos requeridos bajo el amparo preferencial del que goza la libertad de prensa.
 

 
2026   Sentencia de Unificación SU-040 de 2026 Corte Constitucional de Colombia  

Mediante la Sentencia SU-040 de 2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia resolvió dos acciones de tutela acumuladas contra providencias judiciales que declararon la nulidad de elecciones populares por violación de la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo. En el expediente T-11.254.340 (Alcaldía de Sitionuevo), la Corte revocó el fallo de instancia y declaró la improcedencia del amparo por falta de subsidiariedad y legitimación en la causa por activa, al corroborar que los accionantes eran ciudadanos que no participaron como partes o terceros en el proceso ordinario y que la sentencia cuestionada aún no se encontraba en firme al momento de interponer la tutela. Por otra parte, respecto del expediente T-10.860.013 (Gobernación del Putumayo), el tribunal confirmó parcialmente la improcedencia solo en lo relativo a un defecto procedimental por falta de convocatoria de peritos (al no agotarse los recursos ordinarios) , pero asumió el análisis de fondo de los demás cargos para terminar negando el amparo y mantener incólume la nulidad de la elección de Carlos Andrés Marroquín Luna ; la Corte determinó que el Consejo de Estado no incurrió en defectos sustantivos, fácticos ni constitucionales, pues realizó una valoración probatoria racional y objetiva de un video que evidenciaba un respaldo político explícito del elegido hacia una candidata de otra colectividad, ratificando además que la prohibición de doble militancia por apoyo es plenamente aplicable a las candidaturas inscritas mediante coaliciones.
 

 
2026   Sentencia de Unificación SU-118 de 2026 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte remarca que confirmó e impuso la improcedencia de seis acciones de tutela acumuladas y promovidas por la AFP Porvenir S.A. en contra de las Salas de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las cuales presuntamente habrían ignorado las reglas de valoración probatoria con efectos inter pares fijadas en la Sentencia SU-107 de 2024 respecto de los trámites de ineficacia de traslado pensional. La Corte determinó que la acción de tutela no procede para exigir el cumplimiento de órdenes o precedentes derivados de otro fallo de amparo (incluso de unificación con efectos extendidos), debido a que la entidad accionante contaba con mecanismos judiciales específicos, idóneos y expeditos como el trámite de cumplimiento y el incidente de desacato (arts. 27 y 52 del Decreto Ley 2591 de 1991) ante el juez de primera instancia. Asimismo, el Tribunal aclaró que admitir un nuevo amparo desnaturalizaría la seguridad jurídica y generaría una «cascada de tutelas», y remitió los expedientes a la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que, como juez de primera instancia del expediente principal de la Sentencia SU-107 de 2024, verifique y asegure el cumplimiento de lo ordenado.
 

 

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