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Documento |
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Restrictor |
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| 2017 |
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Decreto 471 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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El Alcalde Mayor y la Secretaría Jurídica Distrital toman medidas administrativas para el cumplimiento del fallo de Acción Popular 2007-00319 de la Fundación Cívica en contra del Ministerio de Cultura, Ministerio de Salud, Departamento Nacional de Planeación, Departamento de Cundinamarca y Distrito Capital de Bogotá - Alcaldía Mayor-, entre otros, demandando la protección del derecho colectivo al patrimonio público, derecho amparado por el referido fallo. |
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| 2022 |
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Decreto 239 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Adopta medidas administrativas en el cumplimiento de las sentencias proferidas dentro de las acciones populares Nos. 2007 - 00319 y 2009 - 0043; en el marco de la transferencia de dominio del Complejo Hospitalario San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil. Ordena al Fondo Financiero Distrital de Salud la adopción de medidas para el cumplimiento. Establece que mientras se surte la inscripción de la Resolución que transfiere las propiedades, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., continuará ejerciendo sus funciones de ente principal y ente gestor del Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP, así mismo, establece que posterior a dicha inscripción el /la Secretario/a Distrital de Salud debe asumir la representación judicial y extrajudicial, no obstante, la representación judicial de Bogotá D.C, en el seguimiento al cumplimiento dentro de las acciones populares, continuará en cabeza de la Secretaría Jurídica Distrital. Entre otras disposiciones presupuestales, contractuales, de rendición de informes, conformación de mesa técnica interinstitucional, etc. |
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| 2025 |
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Decreto 641 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Determina que el Fondo Financiero Distrital de Salud, en su calidad de titular del derecho de dominio del complejo y ente principal del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), asume el mandato de adoptar las medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento a las órdenes contenidas en las sentencias proferidas dentro de las acciones populares Nos. 2007-00319 y 2009-0043 . En materia de representación judicial, se establece una división de competencias: al Secretario/a Distrital de Salud le corresponde la representación judicial y extrajudicial respecto a la titularidad de los inmuebles (sustituyendo a RENOVO), mientras que la Secretaría Jurídica Distrital mantiene la representación de Bogotá D.C. en el seguimiento al cumplimiento de dichas acciones populares . Adicionalmente, se ordena la presentación de informes pormenorizados sobre el cumplimiento de las órdenes judiciales cada seis meses (o cuando sea requerido) ante la Secretaría Jurídica, el Ministerio de Cultura y los despachos judiciales responsables de la verificación (Juzgados Doce y Cuarenta y Uno Administrativos del Circuito de Bogotá) |
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Sentencia
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