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Ley 2220 de 2022 Congreso de la República de Colombia
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Dispone que la prestación del servicio de, conciliación que se adelante ante los conciliadores en equidad, servidores públicos facultados para conciliar, centros de conciliación de entidades públicas y de consultorios jurídicos universitarios, será gratuita; no obstante los notarios podrán cobrar por sus servicios. El marco tarifario que fije el Gobierno Nacional, cuando lo considere conveniente será obligatorio. Los centros de conciliación autorizados deberán establecer los casos en los cuales prestarán el servicio de forma gratuita y los centros de conciliación de los consultorios jurídicos universitarios no podrán atender casos de una cuantía mayor a los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Teniendo en cuenta que la conciliación en equidad es gratuita, también lo será ei servicio de asesoría, patrocinio o gestión de quien acompañe o represente a las partes, salvo lo concerniente a los costos ocasionados en el trámite conciliatorio que deberán ser sufragados por las partes a título de expensas. |
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