Documentos para COMUNIDADES Y RESGUARDOS INDIGENAS :: Pueblo Wuayuu
Año   Documento   Restrictor  
2017   Sentencia T-302 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional destaca que la solución a la crisis requiere la articulación y coordinación efectiva entre todos los niveles de gobierno y las distintas entidades involucradas. Se enfatiza que todos los esfuerzos del Estado deben estar concentrados en un plan único y coherente, que integre acciones en salud, agua, nutrición y bienestar social, con metas claras, indicadores de evaluación y un cronograma definido. La fragmentación de las acciones, la falta de articulación y los esfuerzos aislados que no responden a una estrategia común han impedido avanzar en la superación de la crisis estructural que afecta a la población wayúu.
 

 
2023   Decreto 1278 de 2023 Nivel Nacional  

Adopta medidas de emergencia en materia cultural para la proteccion y riqueza cultural del pueblo wuayuu mediante la destinación de recursos del Impuesto Nacional al Consumo con destino a cultura, de que trata el artículo 512-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 201 de la Ley 1819 de 2016, de la vigencia 2022 y de vigencias anteriores que fueron girados al Departamento de La Guajira, que no se encuentren comprometidos, los cuales deberán destinarse por el Ministerio de Cultura para proyectos y/o programas relacionados con la apropiación social de la cultura y el arte del Pueblo Wayúu.
 

 
2023   Resolución 654 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social  

Adopta el Plan Provisional de Acción en Salud dirigido al pueblo Wayúu residente en los municipios de Uribía, Manaure, Maicao y el Distrito de Riohacha, ubicados en el departamento de La Guajira, contenido en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente acto administrativo.
 

 
2025   Decreto 482 de 2025 Nivel Nacional  

Pone en funcionamiento el Territorio indígena de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira y los mecanismos para el relacionamiento y coordinación entre los gobiernos propios de las comunidades del Pueblo Wayuu ubicadas en este territorio con las entidades territoriales, así como las disposiciones para su organización fiscal.
 

 
2025   Sentencia STP621 de 2025 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal  

La sentencia resuelve la impugnación de una acción de tutela interpuesta por Guillermo Manrique Berrio contra la Fiscalía Segunda Seccional de Maicao y la Notaría Única de la misma ciudad, debido a la negativa a autorizar e inscribir el registro civil de defunción de su hijo, Diomedez Farid Manrique Morrón, quien falleció violentamente. La dificultad surgió porque el cadáver fue retirado según los usos y costumbres de la etnia Wayuu por familiares maternos, impidiendo la realización de la necropsia o inspección judicial. El Tribunal de primera instancia había negado la tutela argumentando cosa juzgada, basándose en una acción similar presentada previamente por la madre del fallecido. La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo impugnado, al considerar que no existía cosa juzgada debido a diferencias en las partes y la causa de la petición. Determinó que la negativa de la Fiscalía, al exigir la necropsia sin considerar las particularidades culturales Wayuu y a pesar de existir otras pruebas de identificación y causa de muerte, vulneraba el debido proceso del accionante y el derecho fundamental a la diversidad étnica y cultural. En consecuencia, ordenó a la Fiscalía realizar las gestiones necesarias en un plazo perentorio para expedir la autorización para el registro de defunción, respetando la identidad cultural de la comunidad Wayuu y sin anteponer barreras formales excesivas.
 

 

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