| 2010 |
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Sentencia C-915 de 2010 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional indica que el ordenamiento constitucional abre a las comunidades indígenas y afrodescendientes espacios concretos de participación, además de los establecidos para todos los colombianos dentro de los cuales también están incluidas. Entre otros, se pueden identificar como espacio de participación concretos (i) la elección de dos senadores en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas, (ii) la posibilidad, ya desarrollada por la ley, de establecer una circunscripción especial para asegurar la participación de los grupos étnicos en la Cámara de Representantes, (iii) la obligación de que la conformación y delimitación de las entidades territoriales indígenas se lleve a cabo con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la comisión de ordenamiento territorial artículo 329-, (iv) el mandato de propiciar la participación de los representantes de las comunidades indígenas en las decisiones respecto de la explotación de los recursos naturales en sus territorios artículo 330- y (v) la consulta previa sobre las medidas legislativas y administrativas que los afectan directamente, espacio de participación que es el que resulta relevante para el asunto de la referencia. El mandato de consulta previa encuentra su fundamento constitucional en el artículo 6, ordinal a, del Convenio 169 Sobre Pueblos indígenas y Tribales de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tratado internacional que, según jurisprudencia constitucional reiterada, forma parte de bloque de constitucionalidad artículo 93 de la Constitución-. |
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| 2017 |
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Sentencia T-302 de 2017 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional evidencia que varias entidades públicas han adoptado una postura que a veces omite o deslegitima la participación de las autoridades tradicionales legítimas, pues muchas veces reconocen autoridades sin respaldo genuino, o consideran las consultas previas como meros trámites. La Corte ordena al Ministerio del Interior y a las entidades territoriales revisar y ajustar sus criterios de reconocimiento de autoridades tradicionales, con el fin de legitimar la interlocución, garantizando que esta se realice con las autoridades reconocidas por la comunidad. Además, enfatiza que la participación debe ser genuina, considerando las condiciones culturales propias del pueblo Wayúu y fomentando espacios efectivos de participación dentro del marco del respeto a sus formas de organización. |
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