Documentos para COMUNIDADES INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES :: Omisión de Consulta Previa
Año   Documento   Restrictor  
2010   Sentencia C-915 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha determinado que, al ser la consulta un derecho fundamental, procede la acción de tutela para que las comunidades étnicas exijan del estado su realización, aún en el caso de medidas legislativas siempre y cuando el proyecto no se haya convertido en ley, pues en este caso existe otro mecanismo cual es la demanda de inconstitucionalidad de la misma. Así mismo, y en consonancia con lo anterior, ha indicado que su pretermisión, en el caso del trámite legislativo, configura una violación a la Carta Política y es por ello que ante una ley que debió haber sido consultada procede la demanda de inconstitucionalidad, es decir, que la omisión de la consulta previa constituye un vicio [que] impide declarar exequible la ley. Lo que no pierde aplicabilidad en ejercicio del control automático en el cual la Corte debe verificar el cumplimiento del requisito de la consulta previa en el caso de normas que afecten directamente a las comunidades étnicas.
 

 

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