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Documento |
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Restrictor |
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| 2001 |
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Sentencia C-048 de 2001 Corte Constitucional de Colombia
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La transitoriedad de la desmilitarización está vinculada al tiempo que se requiera para el logro de la convivencia pacífica, lo cual no está previamente señalado, sino que debe ser consecuente con el carácter político de la negociación. |
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| 2002 |
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Sentencia C-506 de 2002 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional declara la constitucionalidad de los artículos 565, 596, 599, 602, 606, 640, 643, 646, 651, 655, 656, 657, 658, 662, 664, 667, 671, 678, 682, 688, 691, 701, 704, 708, 709, 713, 715, 716, 718, 721 y 722 del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario). También encuentra EXEQUIBLES los artículos 588, 641, 642, 644, 668 y 685 del Estatuto Tributario porque según la jurisprudencia previa, una vez probada la inexactitud o extemporaneidad de las declaraciones tributarias, la imposición de sanciones administrativas no viola la presunción de inocencia. Los contribuyentes tienen el derecho de presentar descargos para demostrar que su conducta no fue culpable, alegando circunstancias eximentes como fuerza mayor o caso fortuito. La autoliquidación de sanciones administrativas se justifica por el principio de celeridad y eficacia en la función pública, y reconocer las consecuencias del incumplimiento no contraviene la Constitución.
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| 2004 |
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Sentencia C-644 de 2004 Corte Constitucional de Colombia
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La Sentencia C-644 de 2004 de la Corte Constitucional revisó la constitucionalidad de la Ley 846 de 2003, que aprobó el "Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena, 'Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia'". Tras un análisis formal, la Corte encontró que el trámite legislativo cumplió con todos los requisitos constitucionales, incluyendo la figura del anuncio previo para la votación. En el fondo, la Corte declaró la inexequibilidad de la expresión "y concertación de una acción externa en otros ámbitos" del literal d) del Artículo 4 del Protocolo, por considerarla vaga, indeterminada y violatoria del principio de legalidad, por lo que el Presidente de la República solo podría obligar al Estado colombiano formulando una reserva. Además, declaró la exequibilidad condicionada del Artículo 5, bajo el entendido de que la imposibilidad de participación del país afectado se restringe exclusivamente a la adopción de la decisión, y no a la participación en el proceso para garantizar el derecho de defensa. El resto del Protocolo, que busca el fortalecimiento de la democracia como condición esencial para la integración económica, social y cultural de la Comunidad Andina, fue declarado exequible. |
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| 2015 |
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Sentencia C-410 de 2015 Corte Constitucional de Colombia
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La Sentencia C-410 de 2015 de la Corte Constitucional de Colombia declaró INEXEQUIBLE la expresión "diferentes a la entidad pública adquirente" contenida en tres normas: el artículo 21 de la Ley 1682 de 2013, el artículo 245 de la Ley 1450 de 2011, y el artículo 156 de la Ley 1753 de 2015. Esta decisión se fundamentó en la violación de tres principios constitucionales: la cláusula general de responsabilidad del Estado (Art. 90 C.N.), al suprimir la posibilidad de atribuir responsabilidad a una autoridad pública por un daño antijurídico imputable y la consecuente indemnización ; el derecho a la propiedad privada (Art. 58 C.N.), porque la exclusión eliminaba la garantía integral del patrimonio que suponen las acciones indemnizatorias ; y el derecho de acceso a la administración de justicia (Art. 229 C.N.), al imponer una barrera infranqueable que impedía a la persona afectada acudir a la jurisdicción para obtener reparación. Al eliminar la frase, la Corte restauró la posibilidad de que los ciudadanos afectados por el saneamiento automático de bienes adquiridos por el Estado puedan demandar a la entidad pública responsable para obtener el resarcimiento de perjuicios. |
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| 2016 |
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Sentencia C-584 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte explica que se declara inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo sobre los cargos presentados contra las expresiones "Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección" y "celebración de contratos" en el numeral 2º del artículo 40 de la Ley 617 de 2000. La inhibición se basa en la imposibilidad de analizar la demanda de manera adecuada debido a problemas en la identificación de la norma legal impugnada y la falta de argumentos para demostrar su inconstitucionalidad. La confusión en la demanda afecta sustancialmente su contenido y requeriría una corrección profunda, lo que implicaría un control oficioso por parte de la Corte. |
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| 2023 |
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Concepto 7298 de 2023 Procuraduría General de la Nación
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Revisión de constitucionalidad PROCURADURÍA: Proyecto de Ley Estatutaria 093/22 (Senado) 349/23 (Cámara), Por la cual se adoptan medidas para garantizar la participación paritaria de las mujeres en las diferentes ramas y órganos del poder público de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. |
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| 2023 |
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Sentencia C-081 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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Acción pública de inconstitucionalidad en contra del parágrafo 5 del artículo 155 de la Ley 1801 de 2016, Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. |
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| 2023 |
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Sentencia C-205 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte realiza el Control de constitucionalidad de las disposiciones que integran la Ley 2263 de 2022 por medio de la cual se aprueba el Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre el traslado de personas condenadas, suscrito en Roma, República Italiana el 16 de diciembre de 2016, contiene 3 artículos. El primero dispone que se aprueba el Tratado; el segundo, que de conformidad con el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, este instrumento obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo; y el tercero, ordena la vigencia de la ley a partir de la fecha de su publicación. La Corte advierte que tales artículos son compatibles con la Constitución Política, toda vez que atienden lo dispuesto en el artículo 150.16 de la Constitución que faculta al Congreso de la República para aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados, así como lo dispuesto en la Constitución en materia de perfeccionamiento de las obligaciones en el derecho internacional y de la vigencia de las leyes. Además, la Ley 2263 obedece a los principios constitucionales de soberanía (Constitución Política art. 9), equidad y reciprocidad en el manejo de las relaciones internacionales (Constitución Política art. 226) y cumplió con los requerimientos de trámite legislativo exigidos para este tipo de leyes (Constitución Política art. 157). En tales términos, la Corte concluye que son exequibles los tres artículos que integran la Ley 2263 de 2022. |
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| 2023 |
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Sentencia C-383 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte enfatiza que su función es ejercer un control estricto y automático sobre los decretos que declaran y desarrollan los estados de excepción. Este control implica verificar tanto los presupuestos formales (requisitos de forma del decreto) como los presupuestos materiales (la justificación de la emergencia y la proporcionalidad de las medidas). Durante los estados de excepción, existe un riesgo inherente de que se restrinjan o vulneren derechos fundamentales. El control riguroso de la Corte busca minimizar este riesgo, asegurando que cualquier restricción sea estrictamente necesaria, proporcional y no arbitraria, y que los derechos intangibles no sean afectados. |
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| 2023 |
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Sentencia C-492 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional reitera la competencia que tiene para realizar un control exhaustivo, tanto formal como material, de los decretos expedidos bajo estados de emergencia. Esto incluye juicios como la finalidad, conexidad material, motivación suficiente, ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, no contradicción específica, incompatibilidad, necesidad (fáctica y jurídica), proporcionalidad y no discriminación. |
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| 2024 |
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Sentencia C-160 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La sentencia detalla el alcance y las características del control de constitucionalidad que ejerce la Corte Constitucional sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias (artículo 241.10 de la Constitución Política). Este control es: 1. Previo: Antes de que el tratado se perfeccione internacionalmente; 2.Automático: No requiere demanda, se activa por la remisión de la ley aprobatoria por parte del Presidente; 3.Integral: Cubre aspectos formales (negociación, trámite legislativo, impacto fiscal, consulta previa) y materiales (compatibilidad del contenido del tratado con la Constitución); 4. Con fuerza de cosa juzgada absoluta: La decisión de la Corte es definitiva; 5. Requisito sine qua non: Es indispensable para la ratificación del acuerdo; y 4. Preventivo: Busca garantizar la supremacía de la Constitución y el cumplimiento de los compromisos internacionales. |
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| 2025 |
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Sentencia C-119 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ejerce su facultad de control sobre la forma en que se tramitan las leyes en el Congreso. La Corte analiza el proceso de formación de la ley, y también delimita las facultades del Congreso para modificar proyectos de ley. Si bien el Congreso tiene un amplio margen de configuración legislativa, este no es absoluto y está limitado por los principios constitucionales del proceso legislativo. |
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| 2025 |
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Sentencia C-121 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional, señala que el control de constitucionalidad de los tratados internacionales que le corresponde adelantar se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del Tratado, pero posterior a la aprobación de la ley por parte del Congreso de la República y a la sanción presidencial; (ii) automático, por cuanto se activa con el envío de la ley aprobatoria a la Corte Constitucional por el presidente de la República, dentro de los 6 días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, puesto que tiene por objeto constatar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la ley, así como del tratado; (iv) un requisito sine qua non para la manifestación del consentimiento del Estado bien sea la adhesión o la ratificación y (vii) preventivo, en tanto que su finalidad es garantizar la supremacía de la Constitución y el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano. Asimismo, este control (viii) tiene fuerza de cosa juzgada absoluta. |
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| 2025 |
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Sentencia C-142 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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Declaró la inexequibilidad parcial de los artículos 5, 61, 289 y 297 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo) debido a un vicio de procedimiento insubsanable por vulneración del principio de publicidad. La Corte Constitucional constató que diversas proposiciones modificativas no fueron leídas ni explicadas suficientemente en la plenaria del Senado, impidiendo un conocimiento real y oportuno por parte de los congresistas antes de su votación. Asimismo, el alto tribunal aplicó la prevalencia del derecho sustancial para corregir errores tipográficos en la demanda y se pronunció sobre el fondo de los artículos que los actores realmente pretendían cuestionar , advirtiendo que la falta de publicidad eludió el debate democrático esencial para la formación de la voluntad legislativa. |
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| 2025 |
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Sentencia C-183 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Sentencia C-183 de 2025 de la Corte Constitucional de Colombia declaró la inexequibilidad de la expresión "y los enfermos mentales" contenida en el numeral primero del artículo 409 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal). La Corte concluyó, mediante un juicio estricto de igualdad, que esta prohibición general y absoluta constituye una medida discriminatoria y una barrera normativa que vulnera el derecho a la igualdad y la dignidad humana de las personas con afecciones a la salud mental. Aunque la norma perseguía la finalidad legítima de garantizar la fiabilidad de la prueba pericial , se determinó que no era una medida idónea ni necesaria, pues el ordenamiento jurídico ya contiene múltiples reglas procesales (como la acreditación de idoneidad, el interrogatorio, y el contrainterrogatorio) para que el juez valore la fiabilidad del perito y la calidad de su concepto en cada caso particular. Además, la prohibición se basaba en el estereotipo erróneo de que una afección de salud mental automáticamente compromete el conocimiento especializado o la capacidad de declarar, desconociendo la obligación del Estado de realizar ajustes razonables para las personas en situación de discapacidad. |
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| 2025 |
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Sentencia C-244 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Sentencia C-244 de 2025 de la Corte Constitucional resolvió una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 280 (parcial) de la Ley 2294 de 2023, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026, por presunta violación al principio de unidad de materia. La Corte declaró la inexequibilidad del artículo , que modificaba la temporalidad para el cobro de la Contribución Nacional de Valorización permitiendo su aplicación hasta cinco (5) años después del inicio de la operación del proyecto , al concluir que esta medida con contenido tributario y vocación de permanencia no demostró tener una conexidad directa e inmediata con los objetivos o programas del PND. Como consecuencia de lo anterior, la Corte dispuso la reviviscencia del inciso segundo del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, que era la norma subrogada por el precepto inconstitucional. |
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| 2025 |
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Sentencia C-246 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Sentencia C-246 de 2025 de la Corte Constitucional ejerció el control automático del Decreto Legislativo 106 de 2025, expedido bajo el Estado de Conmoción Interior, sobre medidas de alivio y apoyo para campesinos y productores agropecuarios afectados por el conflicto en zonas específicas. La Corte declaró la exequibilidad (constitucionalidad) de las medidas que suspenden procesos ejecutivos de crédito y que facultan al Banco Agrario y Finagro a celebrar acuerdos de recuperación de cartera (incluyendo quitas y condonaciones de intereses) por cumplir con los requisitos de necesidad jurídica y finalidad. No obstante, declaró la inexequibilidad (inconstitucionalidad) de otras disposiciones, como la refinanciación sin intereses y la compra de cartera, al considerar que ya existían herramientas legales ordinarias para aplicar dichas medidas, lo que implica que no superaron el juicio de necesidad jurídica requerido para un estado de excepción. |
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| 2025 |
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Sentencia C-332 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional, en la Sentencia C-332 de 2025, resolvió la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 9º y 12 de la Ley 576 de 2000 (Código de Ética de la Medicina Veterinaria y Zootecnia). Respecto al artículo 9º, la Corte declaró inexequible la expresión "en el nombre de Dios" del juramento profesional , al considerar que violaba las libertades de conciencia y cultos, así como la neutralidad religiosa del Estado, al imponer una fórmula confesional como condición para el ejercicio de la profesión. En cuanto al artículo 12, la Sala declaró inexequibles las expresiones que catalogaban a los animales como "medios que" sirven al hombre y que regulaban su relación "en la medida de su utilidad respecto de éste" , y declaró la exequibilidad condicionada del resto del enunciado , en el entendido de que los animales son seres sintientes y están sujetos a normas especiales de protección acordes con esta condición, superando así una visión puramente instrumental y antropocéntrica. |
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| 2025 |
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Sentencia C-478 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Sentencia C-478 de 2025 de la Corte Constitucional de Colombia resolvió las demandas de inconstitucionalidad contra el Decreto 1275 de 2024, el cual regula el funcionamiento ambiental y las competencias de las autoridades indígenas en sus territorios. Tras declararse inhibida frente a varios cargos por falta de aptitud sustancial , la Sala Plena declaró la exequibilidad de la primacía del interés general adaptada al pluralismo étnico y ecológico. Asimismo, validó la potestad sancionatoria indígena consagrada en el numeral 3 del artículo 6, condicionándola a que estas autoridades no impongan sanciones a personas ajenas a sus comunidades, quienes deberán ser juzgadas por las autoridades estatales competentes bajo el régimen sancionatorio ambiental ordinario. Por otra parte, la Corte declaró inexequible una expresión del artículo 5 para asegurar que los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad con las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) operen también dentro de los territorios indígenas, salvaguardando así su autonomía funcional. Finalmente, se determinó la exequibilidad de las facultades ambientales del decreto en el entendido de que cualquier tercero que no pertenezca a las comunidades y resulte afectado por las decisiones de las autoridades indígenas pueda acudir a los mecanismos judiciales ordinarios del Estado. |
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Control de Constitucionalidad
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