| 2016 |
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Sentencia C-636 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional señala que el poder disciplinario del empleador se refiere a la facultad que tiene el empleador de imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores en caso de incumplimiento de sus obligaciones laborales. Este poder se deriva de la subordinación que existe entre el empleador y el trabajador, y está reconocido en la legislación laboral colombiana. Sin embargo, este poder no es absoluto y está limitado por los derechos fundamentales de los trabajadores, como el derecho a la intimidad, la libertad de expresión y el derecho a la no discriminación. Por lo tanto, las sanciones disciplinarias que imponga el empleador deben ser proporcionales y respetar los derechos fundamentales de los trabajadores. En cuanto al establecimiento de prohibiciones a los trabajadores, la legislación laboral colombiana permite que el empleador establezca ciertas restricciones en el ejercicio de los derechos de los trabajadores, siempre y cuando estas restricciones sean razonables y estén justificadas por la naturaleza del trabajo o por la protección de los derechos de terceros |
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