Documentos para COMUNIDADES INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
2021   Sentencia C-433 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

Declara EXEQUIBLE la expresión indígenas, contenida en el literal j) del artículo 12 y en el literal b) del parágrafo del artículo 26 de la Ley 1861 de 2017, bajo el entendido de que esta incluye a los miembros de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras; toda vez que la Corte entendió que en este caso no es procedente adoptar una decisión de inexequibilidad, pues, en la práctica, eso conduciría a que los miembros de las comunidades indígenas pierdan el beneficio de estar exonerados del deber de prestar el servicio militar y de la obligación de pagar la cuota de compensación militar. Incluso, agregó, una decisión en ese sentido mantendría el déficit de protección objeto de estudio en esta sentencia, en el entendido de que las comunidades NARP seguirían estando excluidas de la exoneración sub examine. Por lo anterior, concluyó que el remedio que garantiza la supremacía e integridad de la Constitución Política y, a la vez, optimiza en el mayor grado posible los postulados constitucionales en tensión, esto es, que presenta menor riesgo para los principios constitucionales en tensión, es la declaratoria de exequibilidad condicionada.
 

 
2023   Directiva Conjunta 002 de 2023 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Emite lineamientos para que las entidades y organismo distritales, garanticen la vinculación de ciudadanía con enfoque diferencial, de género o personas en situación de discapacidad o NARP (negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros) o indígenas o LGTBIQ+. Así mismo, insta a que se realicen los ajustes razonables de los puestos de trabajo que generen espacios y ambientes laborales diversos e incluyentes.
 

 
2023   Documento CONPES 37 de 2023 Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital - CONPES D.C.  

La Política Pública de los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C 2024  2035 pretende reivindicar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas que perviven en Bogotá a través de la adecuada implementación del enfoque diferencial en los niveles local y distrital.
 

 
2024   Ley 2347 de 2024 Congreso de la República de Colombia  

Establece el 12 de octubre de cada año como el día de la Diversidad Étnica y Cultural de la Nación Colombiana
 

 
2024   Ley 2391 de 2024 Congreso de la República de Colombia  

Establece la gratuidad en el pago de los derechos de grado para los estudiantes pertenecientes a los grupos A, B y C del Sisbén IV, Grupos Étnicos, Población Campesina, Población Víctima del Conflicto Armado y Población con Discapacidad, en el territorio colombiano, con el fin de eliminar obstáculos y garantizar la equidad y la accesibilidad a la educación superior en Colombia. Para efectos de la presente ley se entiende por grupos étnicos, población indígena, población NARP y pueblo ROM.
 

 
2024   Proyecto de Ley PL194 de 2024 Congreso de la República de Colombia  

Por medio del cual se fortalecen y protegen las plazas de mercado públicas, se promueven los mercados campesinos, étnicos y comunitarios ye dictan otras disposiciones.
 

 
2024   Resolución 626 de 2024 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho  

Ordena la apertura de la Invitación cultural para la implementación de los productos de la Política Pública de Pueblos Indígenas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
 

 
2024   Sentencia C-361 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional estudió una demanda contra el literal g) del artículo 6 de la Ley 70 de 1993 que establece que las áreas del Sistema de Parques Nacionales no son susceptibles de adjudicación colectiva. Los actores consideraron que tal disposición, en cuanto impide la adjudicación colectiva a favor de las comunidades NARP (negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras) de las áreas correspondientes a dicho sistema, desconoce los mandatos derivados de la Carta Política y del bloque de constitucionalidad a propósito del reconocimiento de la propiedad colectiva de las tierras que han ocupado históricamente esas comunidades y que guardan una relación intrínseca con su identidad cultural, así como la protección de que son titulares en su condición de grupos étnicamente diferenciados. La Corte, luego de verificar los presupuestos de aptitud sustantiva de la demanda, abordó el fondo del asunto examinando de manera conjunta las censuras, para lo cual utilizó la metodología del juicio integrado de proporcionalidad estricto, cuya pertinencia deviene del estándar establecido tanto en la jurisprudencia constitucional como en la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con las limitaciones al derecho fundamental a la propiedad colectiva, así como de la constatación de que la medida afecta de manera directa a un grupo étnico minoritario sujeto de especial protección. Al cabo de ese juicio, concluyó (i) que el fin constitucional perseguido por la norma es imperioso, por tratarse de la protección de áreas de excepcional valor biótico, ecológico, científico, educativo, estético, social, histórico y cultural para el patrimonio nacional y para el patrimonio común de la humanidad, en concordancia con la expresa cláusula de inalienabilidad prevista en el artículo 63 de la Constitución; (ii) que el medio escogido por el legislador es idóneo y necesario para que dichas áreas no sean sustraídas del patrimonio al que pertenecen, de tal modo que, ni siquiera para dar paso a la figura de la propiedad colectiva, la Nación renuncie a su titularidad; y (iii) proporcional en sentido estricto, pues los beneficios a los que conduce la norma exceden la limitación impuesta, la cual, examinada en el contexto en el cual se enmarca, no es excesiva. Por lo tanto, declaró la exequibilidad de la norma acusada.
 

 
2025   Decreto 906 de 2025 Nivel Nacional  

|Adiciona los literales X) y Y) al artículo 2.2.6.13.2.9.1 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, toda vez que se requieren generar acciones afirmativas que permitan que las comunidades étnicas, que históricamente se han enfrentado a la marginación económica y social, puedan acceder a sus derechos territoriales y realizar los procesos de formalización de propiedad de sus tierras.
 

 
2026   Decreto 933 de 2026 Nivel Nacional  

Reglamenta los componentes del Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP- con el fin de garantizar su implementación progresiva, integral y efectiva, en armonía con los principios de autonomía, gobierno propio y Ley de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio, Palabra de Vida y Sistemas de Conocimiento Propio.
 

 

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