| 2002 |
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Sentencia de Unificación SU-613 de 2002 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional, establece que, en el contexto de la carrera judicial, la regla general es nombrar a la persona que ha obtenido el puntaje más alto en un concurso de méritos. Este principio se basa en el artículo 125 de la Constitución, que rige el ingreso a los cargos públicos por mérito. La Corte descarta la interpretación de que la Corte Suprema de Justicia pueda elegir a cualquier persona de la lista de candidatos, ya que eso sería una inaplicación del sistema de mérito. La existencia de una "lista de candidatos" no implica que la selección sea por elección, sino que son simplemente los aspirantes que han superado el proceso de selección. |
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| 2024 |
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Sentencia de Unificación SU-452 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional enfatiza el principio del mérito (artículos 125 y 126 de la Constitución) como el criterio rector para el ingreso, permanencia y ascenso en la función pública, y en particular, en la Carrera Judicial. El mérito busca asegurar que el servicio público sea ocupado por personas idóneas y calificadas, garantizar el derecho fundamental de acceso a cargos públicos en igualdad de oportunidades, la estabilidad y eficacia de la función pública, y la independencia judicial, evitando prácticas clientelistas. La Corte refuerza la importancia del mérito citando estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Corte IDH, CIDH, Principios básicos sobre la independencia de la judicatura), que exigen procesos de selección y promoción de jueces basados exclusivamente en el mérito y la capacidad profesional. |
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