Documentos para CONGRESISTAS :: Régimen Pensional
Año   Documento   Restrictor  
2020   Sentencia de Unificación 250002 de 2020 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

El Consejo de Estado detalla tres grupos de beneficiarios de este régimen pensional: 1. Congresistas en ejercicio entre el 18 de mayo de 1992 y el 1 de abril de 1994: Aquellos que ejercieron su labor legislativa y adquirieron el estatus en este periodo, siempre que cumplan con los requisitos de afiliación a Fonprecon, realización de aportes, posesión del cargo, y requisitos de edad (50 años para mujeres y 55 para hombres) y tiempo de servicio (20 años continuos o discontinuos en entidades públicas o con aportes al ISS). 2. Excongresistas pensionados que fueron reelegidos: Tienen derecho a la reliquidación de su pensión bajo el régimen especial si obtuvieron su pensión inicial de una entidad pública, renunciaron temporalmente a ella para su nueva vinculación legislativa (a partir del 18 de mayo de 1992), esta nueva vinculación fue superior a un año (continua o discontinua), y realizaron los aportes correspondientes a Fonprecon. 3. Excongresistas beneficiarios del régimen de transición de la Ley 100 de 1993: Se subdividen en dos categorías: - Aquellos que, al 1 de abril de 1994 (entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993), cumplían 40 años o más (hombres), 35 años o más (mujeres), o 15 años o más de servicios cotizados, y además reunían los requisitos propios del régimen especial de congresistas (ejercicio de la actividad legislativa entre el 18 de mayo de 1992 y el 1 de abril de 1994, edad, tiempo de servicio, posesión del cargo y afiliación/aportes a Fonprecon); y - Aquellos que, durante la legislatura que terminó el 20 de junio de 1994, hubiesen cumplido 20 años de servicios (continuos o discontinuos) en entidades públicas (incluido el Congreso) o con aportes al ISS, con derecho a pensión a los 50 años de edad.
 

 

Total: 1 documentos encontrados para CONGRESISTAS :: Régimen Pensional