Documentos para CONTRATOS ESTATALES :: Enriquecimiento Sin Justa Causa
Año   Documento   Restrictor  
2012   Sentencia de Unificación 730012 de 2012 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

El Consejo de Estado establece como regla general que la acción de enriquecimiento sin justa causa no puede ser utilizada para reclamar el pago de obras, bienes o servicios ejecutados a favor del Estado si no hubo un contrato estatal previo y debidamente perfeccionado por escrito, de acuerdo con la Ley 80 de 1993 (Artículo 39 y 41). Esto se debe a que la actio in rem verso no puede pretender desconocer o contrariar una norma imperativa, y la solemnidad del contrato escrito en la contratación estatal es una norma de orden público e imperativa.
 

 
2025   Sentencia de Unificación 080012 de 2025 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

La Sala Plena del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia sobre el enriquecimiento sin justa causa en la contratación estatal, estableciendo las siguientes reglas y precisiones: 1.Vía Procesal para la Compensación (Medio de Control): La pretensión de compensación por enriquecimiento sin justa causa debe formularse a través del medio de control de Reparación Directa. Esto aplica: -Cuando no existe contrato (por ser un acuerdo verbal o no haber pacto alguno). - Ante el desarrollo de actividades con posterioridad al agotamiento del objeto o plazo de un contrato previo. -La Sala rectifica que la simple mención de un medio de control diferente o el silencio sobre su denominación no debe impedir el estudio de fondo, siempre que se cumplan los presupuestos procesales de la Reparación Directa. -No es necesario que el interesado provoque previamente una decisión de la administración mediante un acto administrativo para ejercer la acción.
 

 

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