| 2012 |
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Sentencia de Unificación 730012 de 2012 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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El Consejo de Estado establece como regla general que la acción de enriquecimiento sin justa causa no puede ser utilizada para reclamar el pago de obras, bienes o servicios ejecutados a favor del Estado si no hubo un contrato estatal previo y debidamente perfeccionado por escrito, de acuerdo con la Ley 80 de 1993 (Artículo 39 y 41). Esto se debe a que la actio in rem verso no puede pretender desconocer o contrariar una norma imperativa, y la solemnidad del contrato escrito en la contratación estatal es una norma de orden público e imperativa. |
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| 2025 |
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Sentencia de Unificación 080012 de 2025 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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La Sala Plena del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia sobre el enriquecimiento sin justa causa en la contratación estatal, estableciendo las siguientes reglas y precisiones: 1.Vía Procesal para la Compensación (Medio de Control): La pretensión de compensación por enriquecimiento sin justa causa debe formularse a través del medio de control de Reparación Directa. Esto aplica: -Cuando no existe contrato (por ser un acuerdo verbal o no haber pacto alguno). - Ante el desarrollo de actividades con posterioridad al agotamiento del objeto o plazo de un contrato previo. -La Sala rectifica que la simple mención de un medio de control diferente o el silencio sobre su denominación no debe impedir el estudio de fondo, siempre que se cumplan los presupuestos procesales de la Reparación Directa. -No es necesario que el interesado provoque previamente una decisión de la administración mediante un acto administrativo para ejercer la acción. |
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