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Sentencia de Unificación 230012 de 2016 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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El Consejo de Estado establece reglas precisas sobre la prescripción de los derechos laborales cuando una relación de "contrato de prestación de servicios" con el Estado encubre una verdadera relación laboral (contrato realidad): 1.Regla General (3 años): Quien pretenda el reconocimiento de la relación laboral y el pago de prestaciones sociales (salvo las pensionales) debe reclamar dentro de los tres años siguientes a la terminación del vínculo contractual. Si se excede este término, se extingue el derecho a solicitar dichas prestaciones. Esto aplica incluso si hubo interrupciones en los contratos de prestación de servicios, debiendo analizarse la prescripción para cada período. 2. Imprescriptibilidad de Aportes Pensionales: Se unifica el criterio de que los aportes para pensión son imprescriptibles. Esto se fundamenta en la naturaleza periódica del derecho pensional, los principios constitucionales de irrenunciabilidad a los beneficios mínimos laborales, in dubio pro operario, no regresividad y progresividad, y el derecho fundamental a la seguridad social. Por tanto, las reclamaciones de aportes pensionales adeudados al sistema de seguridad social también están exceptuadas de la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. |
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