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Sentencia de Unificación 110010 de 2013 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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El Consejo de Estado establece claras diferenciaciones entre: 1. Contratos de simple apoyo a la gestión: Otros contratos de prestación de servicios que implican actividades identificables e intangibles, pero que no necesariamente requieren personal profesional, pudiendo involucrar conocimientos técnicos o esfuerzos físicos/mecánicos. 2. Contratos para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales: Se refieren a obras de arte o manifestaciones artísticas únicas, realizadas por personas con talentos y capacidades excepcionales reconocidas. |
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