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Documento |
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Restrictor |
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| 1982 |
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Decreto 180 de 1982 Nivel Nacional
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Artículos 1 y ss Decreto Nacional 180 de 1982 Definición Modalidades Por solicitud propia Permuta Por necesidad del servicio Gastos de traslado Programa Formas |
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| 1989 |
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Decreto 1706 de 1989 Nivel Nacional
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Decreto Nacional 1706 de 1989 Decidirá el Alcalde de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Decreto Nacional 2277 de 1979 |
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| 1994 |
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Sentencia 170 de 1994 Corte Constitucional de Colombia
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Sentencia T-170/94 marzo 25 Corte Constitucional |
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| 1995 |
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Decreto 1140 de 1995 Nivel Nacional
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Decreto Nacional 1140 de 1995 Se dictan normas |
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| 2003 |
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Decreto 466 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Se crea el Comité Especial de Docentes Amenazados o Desplazados en el Distrito Capital, señala funciones, sesiones, art. 1 a 3. |
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| 2003 |
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Decreto 3222 de 2003 Nivel Nacional
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Reglamenta el artículo 22 de la Ley 715 de 2001, en relación con traslados de docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales; señala su ámbito de aplicación, define los traslados por necesidades del servicio, por razones de seguridad, entre entidades territoriales certificadas, los gastos por su ocasión y designa las autoridades competentes para realizarlo. |
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| 2003 |
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Resolución 3199 de 2003 Secretaría de Educación del Distrito - SED
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Se establecen los objetivos, políticas y procedimiento de los traslados de personal docente para el 2004, Señala requisitos y restricciones para el surtimiento de los mismos. |
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| 2003 |
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Sentencia 734 de 2003 Corte Constitucional de Colombia
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La facultad de traslado de los empleados de carrera administrativa docente debe ejercerse de conformidad con el ejercicio de la potestad discrecional de la administración, esto es, que la misma no significa actuación arbitraria, que debe tener relación directa con las necesidades del servicio, que debe considerar y evaluar las condiciones subjetivas del trabajador y respetar las condiciones mínimas de afinidad funcional entre el cargo al que inicialmente fue vinculado y el nuevo destino. |
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| 2010 |
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Decreto 520 de 2010 Nivel Nacional
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Reglamenta el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 en relación con el proceso de traslado de los servidores públicos docentes y directivos docentes que atienden el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, administrados por cada una de las entidades territoriales certificadas en educación. De igual forma, señala su ámbito de aplicación, define los traslados por necesidades del servicio, por razones de seguridad, entre entidades territoriales certificadas, los gastos por su ocasión y designa las autoridades competentes para realizarlo. |
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| 2013 |
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Circular 38 de 2013 Ministerio de Educación Nacional
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En cumplimiento de las orientaciones dadas a través de la Directiva 028 del 30 de septiembre de 2013 para la aplicación del Decreto 1782 de 2013 que reglamenta los traslados por razones de seguridad de educadores oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación, y con el fin de hacer seguimiento al cumplimiento este Decreto, el Ministerio de Educación solicita a los Secretarios de Educación y Jefes de Recursos Docentes, o quien haga sus veces, un informe sobre las acciones realizadas en torno a los siguientes temas: Relación de acciones realizadas por la Secretaría tendientes a hacer la pedagogía y socialización del Decreto a directivos docentes, docentes, funcionarios de la Secretaría y miembros de la comunidad educativa, integrantes y fecha de instalación del Comité de Seguimiento, indicación de docentes y directivos docentes incorporados a la planta de personal de la respectiva entidad territorial, relación de docentes y directivos docentes que se encuentran fuera del país por condición de amenaza y las actuaciones administrativas iniciadas por las Secretarías para normalizar la situación de estos educadores y la identificación de docentes y directivos docentes cuyo proceso de traslado se había iniciado en el marco de lo establecido por el Decreto 1628 de 2012. |
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| 2013 |
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Decreto 1782 de 2013 Nivel Nacional
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Reglamenta los traslados por razones de seguridad de educadores oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación y se dictan otras disposiciones. Tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento para los traslados por razones de seguridad de los educadores oficiales, de tal manera que se protejan los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de estos educadores y los de su familia, al igual que el derecho al trabajo de los referidos servidores, se define su campo aplicación a los educadores como servidores públicos que prestan sus servicios en instituciones educativas oficiales de preescolar, básica, media y ciclo complementario de las entidades territoriales certificadas en educación, se establecen principios, los tipos de traslado por razones de seguridad, traslado por condición de amenazado, condición, trámite de solicitud, reconocimiento temporal, evaluación de niveles de riesgo; traslados por condición de desplazado, trámite; situación de educadores fuera del país, traslado de miembros del núcleo familiar, comprobación de razones infundadas; medidas administrativas y disciplinarias, comité de seguimiento y régimen de transición. |
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| 2013 |
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Resolución 2212 de 2013 Secretaría de Educación del Distrito - SED
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Conforma el Comité de verificación y seguimiento de traslados por razones de seguridad de los educadores oficiales de Distrito Capital, define su integración, funciones y época de reunión. |
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| 2015 |
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Concepto 133997 de 2015 Secretaría de Educación del Distrito - SED
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Responde al siguiente interrogante: ¿Está facultado el rector de una institución educativa para ubicar o reubicar a los docentes dentro de la misma sede y jornada, respetando los cargos para los cuales fueron nombrados por la Secretaría de Educación del Distrito?, teniendo en cuenta el marco normativo de las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, Decretos-ley 2277 de 1979, 1421 de 1993, 1278 de 2002 Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Acuerdo 189 de 2012 de la CNSC. Concluye, que el rector de una institución educativa, en relación con la administración del personal docente asignado, tiene facultades claramente demarcadas por la Ley 715 de 2001 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo, las cuales se limitan a: i) dirigir el trabajo; ii) administrar las novedades y permisos; iii) participar en la definición de sus perfiles y selección; iv) distribuir sus asignaciones académicas y demás funciones, de acuerdo con con el nivel, ciclo o área de conocimiento en la cual fueron nombrados, salvo que las necesidades del servicio los establecimientos educativos, en determinadas circunstancias, exijan otra cosa y v) velar por el cumplimiento de sus funciones. Los traslados de sede y/o jornada del personal docente, así sea dentro de un mismo establecimiento educativo, son de competencia exclusiva de la Dirección de Talento Humano y la Oficina de Personal de la Secretaría de Educación, en virtud de las funciones generales de dirección y control de la administración de personal asignadas por las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, y los Decretos Distritales 101 de 2004 y 330 de 2008. |
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| 2016 |
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Resolución 1821 de 2016 Secretaría de Educación del Distrito - SED
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Convoca al proceso ordinario de traslados de personal docente y directivo docente de la Secretaría de Educación del Distrito para el año 2017. |
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| 2017 |
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Resolución 1785 de 2017 Secretaría de Educación del Distrito - SED
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La Secretaria de Educación del Distrito, convoca al proceso ordinario de traslados de personal docente y directivo docente de la Secretaría de Educación para el año 2018, con 813 vacantes, distribuidas en 529 de Aula Regular, 262 de Orientación y 22 de Directivos Docentes, las cuales se relacionan en los anexos 1, 2 y 3, respectivamente, que hacen parte integral del acto administrativo de convocatoria. |
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| 2018 |
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Sentencia T-095 de 2018 Corte Constitucional de Colombia
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La diferencia entre el procedimiento ordinario y el extraordinario de traslado de educadores radica, esencialmente, en que en el segundo caso la procedencia de la petición del docente no se limita al cronograma del calendario estudiantil. Esta circunstancia, como ya se dijo, no conduce a una afectación irracional del servicio de educación, ya que no se trata de habilitar un escenario de movilidad permanente, sino de realizar ajustes excepcionales de la planta de personal, a partir de la acreditación de las causales especiales que la justifican. Por lo demás, su operatividad se circunscribe tanto a la posibilidad razonable de la entidad remisora de cubrir las vacantes que se derivan del traslado, como a la existencia misma de vacantes en la entidad receptora, que permitan proveer el cargo que se requiere como resultado de la solicitud formulada. En lo que se refiere en el ámbito administrativo, ante situaciones que tengan una incidencia en el ejercicio de derechos fundamentales, se deben adoptar decisiones que apunten a eliminar los riesgos de discriminación en cualquiera de sus modalidades. Mientras que, desde el ámbito judicial, dicha obligación se traduce en la garantía del acceso a la justicia en igualdad de condiciones, lo cual implica el deber de analizar todas las circunstancias desde los impactos diferenciales para las mujeres para el efectivo goce de una igualdad sustantiva. |
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| 2019 |
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Resolución 2757 de 2019 Secretaría de Educación del Distrito - SED
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Convoca al proceso ordinario de traslados de personal docente y directivo docente de la Secretaría de Educación del Distrito para el año 2020 |
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| 2019 |
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Resolución 2918 de 2019 Secretaría de Educación del Distrito - SED
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Modifica los anexos 1, 2 y 3 de la Resolución 2757 del 17 de octubre de 2019, respecto a traslados de personal docente y directivo de la Secretaria de Educación del Distrito para el año 2020. |
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| 2019 |
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Sentencia T-007 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte precisa que tratándose del traslado de servidores públicos docentes, se ha sostenido que el ius variandi se materializa -entre otras- en la posibilidad que tiene la autoridad nominadora de cambiar la sede en que estos prestan sus servicios, con el fin de garantizar una continua, eficiente y oportuna prestación del servicio público de educación. |
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| 2020 |
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Resolución 1662 de 2020 Secretaría de Educación del Distrito - SED
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Indica que el traslado, como situación administrativa del personal docente y directivo docente al servicio de la Secretaría de Educación del Distrito, debe adecuarse a los objetivos de mejoramiento de la calidad, eficiencia y ampliación de la cobertura propia del servicio educativo, a las normas vigentes en esta materia y a la reglamentación de la jornada escolar y laboral de los docentes oficiales establecida por el Título 3, Capítulo 1, artículo 2.4.3.1.1. y subsiguientes del Decreto 1075 de 2015. |
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| 2021 |
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Resolución 2101 de 2021 Secretaría de Educación del Distrito - SED
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Convoca al proceso preferente de traslados de personal docente y directivo docente de la Secretaría de Educación del Distrito, con el fin de proveer vacantes definitivas en la Escuelas Normal Superior María Montessori para el año 2022. |
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| 2021 |
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Resolución 19177 de 2021 Ministerio de Educación Nacional
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Establece que el proceso preferente de traslados de docentes y directivos docentes para la provisión de vacantes definitivas de las Escuelas Normales Superiores, será convocado de manera simultánea y complementaria al proceso ordinario de traslados, atendiendo el mismo cronograma de que trata el artículo 1° de la presente resolución. |
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| 2022 |
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Resolución 3384 de 2022 Secretaría de Educación del Distrito - SED
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Convoca al proceso ordinario de traslados de personal docente y directivo docente de la Secretaría de Educación del Distrito para el año 2023. |
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| 2023 |
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Sentencia T-070 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional Exhorto a jueces y secretarías de educación para que empleen un enfoque territorial y sistémico en el marco de solicitudes de traslado de docentes amenazados en zonas de conflicto, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión de la Verdad; la Corte destacó que, en uno de los capítulos denominado Conflicto y Escuela del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad publicado el 28 de junio de 2022, se indicó que entre 1986 y 2021, se presentaron 881 casos de afectación a comunidades educativas por causa del conflicto armado, de los cuales, algunos ocurrieron en el departamento donde se presentaron los hechos victimizantes expuestos por la accionante. Por tanto, en consideración de las actuaciones de las entidades accionadas y el hecho de que el juez de única instancia decidió negar el amparo al estimar que no existía vulneración de los derechos invocados, pues, la accionante no acreditó la existencia de una afectación de salud y se encontraba siendo objeto de investigación las denuncias que había recibido; la Corte resolvió exhortar a los jueces de tutela y a las secretarías de educación del país que procuren emplear un enfoque territorial y sistémico en el análisis de las solicitudes de traslado de los docentes que reciban amenazas contra su vida e integridad física, en particular, aquellos que se encuentran en zonas de conflicto.
Este Tribunal concluyó que la negativa de las secretarías de educación de autorizar el traslado de la educadora hacia otro municipio sin atender en debida forma la existencia de las amenazas en su contra por parte de un grupo armado ilegal, no solo constituyó una vulneración de los derechos a la vida digna, a la integridad personal y a la salud a nivel psicológico de la accionante; sino que, además, se evidenció que sus dos hijos menores de edad enfrentaban un riesgo de afectación psicológica debido a la ausencia de su madre en el hogar, por lo que la Sala también resolvió amparar los derechos a la vida digna, a la salud y a la unidad familiar de los hijos de la actora, decisión que también responde a la necesidad de proteger la condición de madre cabeza de familia de esta última. |
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| 2024 |
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Resolución 1749 de 2024 Secretaría de Educación del Distrito - SED
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Convoca al proceso ordinario y preferente de traslados de personal y directivo docente de la Secretaría de Educación del Distrito para el año 2025- Las solicitudes presentadas por personal docente o directivo docente perteneciente a otros entes territoriales, deberán acreditar que la necesidad de reubicación laboral en el Distrito Capital obedezca únicamente a razones de salud de su cónyuge o compañero (a) permanente, o salud de hijos dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.5.1.4. del Decreto 1075 de 2015. |
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| 2024 |
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Resolución 17172 de 2024 Ministerio de Educación Nacional
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Fija el cronograma de actividades para el proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes al servicio del Estado que tengan derechos de carrera que laboran en establecimientos educativos de las entidades territoriales certificadas en educación. |
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| 2025 |
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Decreto 953 de 2025 Nivel Nacional
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Sustituye el Capítulo 4, Titulo 1, Parte 4, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015, con el fin de reglamentar la evaluación para ascenso de grado y reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales, regidos por el Estatuto de Profesionalización Docente previsto en dicha norma, la cual será de carácter diagnóstica formativa. |
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| 2025 |
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Resolución 2378 de 2025 Secretaría de Educación del Distrito - SED
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Convoca al proceso ordinario de traslados año 2026, con el fin de garantizar la continua y efectiva prestación del servicio educativo en el Distrito Capital. |
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| 2025 |
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Resolución 19806 de 2025 Ministerio de Educación Nacional
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Fija el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes estatales con derechos de carrera que laboran en establecimientos educativos de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación. |
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