Documentos para DESPLAZADOS POR LA VIOLENCIA :: Superación de la Situación de Vulnerabilidad
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Autoriza al Gobierno Nacional para determinar e implementar los criterios técnicos que deban tenerse en cuenta con el fin de establecer cuándo se supera la situación de vulnerabilidad individual manifiesta generada para las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia, y establece que deberá tener en cuenta el Gobierno Nacional para determinar que un hogar desplazado por la violencia supera la situación de vulnerabilidad manifiesta ocasionada por el desplazamiento forzado por la violencia (art. 182).
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 Nivel Nacional  

La cesación de la condición de vulnerabilidad manifiesta se declara en el marco de un proceso de retorno o reubicación, frente al restablecimiento de derechos de las víctimas de desplazamiento forzado en virtud de la política pública de prevención, protección, atención y reparación integral, mediante la cual se establece que se ha garantizado el goce efectivo de los derechos de las víctimas. En la evaluación de la superación de la situación de vulnerabilidad, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tendrá en cuenta la información recopilada mediante la Red Nacional de Información a su cargo, las diferentes intervenciones en el marco de su modelo de atención asistencia y reparación integral a las víctimas, MAARIV. Por lo tanto, Se entenderá que una persona víctima del desplazamiento forzado ha superado la situación de vulnerabilidad originada en dicho hecho victimizante cuando se ha estabilizado socioeconómicamente. (Artículo 2.2.6.5.5.1.).
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-241 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional destaca que las condiciones de inseguridad y violencia persistieron más allá del reconocimiento del estatus de asilados, y que la jurisprudencia ha establecido que en casos de desplazamiento forzado y exilio, el daño tiene carácter continuado. La interpretación del juzgador que redujo el periodo de protección sin considerar estos aspectos fue vista como un análisis contravehente, que desconoce la realidad de las víctimas y su situación específica derivada del conflicto armado y la persecución que enfrentaron.
 

 

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