Documentos para DERECHOS :: Derecho a la Tutela Judicial
Año   Documento   Restrictor  
2014   Sentencia 180 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho a la tutela judicial efectiva comprende no solo la posibilidad que se reconoce a las personas, naturales o jurídicas, de demandar justicia ante las autoridades judiciales del Estado, sino, también, la obligación correlativa de éstas, de promover e impulsar las condiciones para que el acceso de los particulares a dicho servicio público sea real y efectivo.
 

 
2016   Sentencia C-337 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte señala que la tutela judicial efectiva también hace parte del núcleo esencial del debido proceso (art. 29 CP) y se proyecta como derecho fundamental de aplicación inmediata que se garantiza a través de las distintas acciones y recursos que el ordenamiento jurídico ha previsto para la protección de los derechos, con la advertencia de que el diseño de las condiciones de acceso y fijación de los requisitos para su pleno ejercicio corresponde al Legislador.
 

 
2018   Fallo 02247 de 2018 Consejo de Estado  

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ampara los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva del demandante, precisando que el derecho al acceso de administración de justicia contribuye de manera decidida a la realización material de los fines esenciales e inmediatos del Estado. No está restringido a la facultad de acudir físicamente ante una jurisdicción, sino que es necesario comprenderlo desde un punto de vista material, entendido como la posibilidad que tiene toda persona de poner en marcha el aparato judicial y de que la autoridad competente resuelva el asunto que ha sido planteado, respetando el debido proceso y de manera oportuna. Deja de ser una garantía abstracta para tener efectos concretos en los procesos, tales como: (i) el derecho de acción o de promoción de la actividad jurisdiccional, (ii) el derecho a que subsistan en el orden jurídico una gama amplia y suficiente de mecanismos judiciales para la efectiva resolución de los conflictos, (iii) contar con la posibilidad de obtener la prueba necesaria a la fundamentación de las peticiones que se eleven ante el juez, (iv) el derecho a una decisión de fondo a sus pretensiones, (v) el derecho a que existan procedimientos adecuados, idóneos y efectivos para la definición de las pretensiones y excepciones debatidas, y (vi) el derecho a que los procesos se desarrollen en un término razonable. Ahora bien para el caso en concreto se encuentran plenamente acreditados los elementos subjetivos y objetivos que dan lugar a la configuración de una amenaza a derechos fundamentales, toda vez que el largo tiempo que ha requerido el trámite de la acción de reparación directa y los incidentes que de ella se desprenden para obtener el resarcimiento ordenado por el juez de segunda instancia, aunado al delicado estado de salud del demandante, evidencian un grave riesgo sobre el bien jurídico relacionado con la tutela judicial efectiva.
 

 
2021   Auto 266 de 2021 Jurisdicción Especial para la Paz  

La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP señala que tiene competencia para conocer los actos de anticoncepción forzada, violación y reclutamiento de niños, niñas y adolescentes como crímenes de guerra; que la discriminación estructural contra las mujeres y las niñas se ha acentuado en el conflicto armado y los delitos cometidos contra la víctima acreditada deben analizarse desde esta perspectiva y que la anticoncepción forzada como práctica lesiva de los derechos reproductivos puede constituir un crimen de guerra autónomo. En virtud de lo anterior, la JEP investiga en el Caso 05 si en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca se cometieron conductas de anticoncepción forzada, violencia reproductiva y violencia de género que puedan ser consideradas como crímenes de guerra de tortura, tratos crueles o ultrajes contra la dignidad personal.
 

 
2024   Sentencia T-007 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional refiere que, la acción de tutela busca proteger los derechos fundamentales que considera han sido vulnerados no solo en su persona, sino en la de su hijo. En este caso, la madre argumenta que las actuaciones de la Comisaría de Familia de Azul oscuro Uno y del ICBF han generado un obstáculo para su acceso efectivo a la justicia y han comprometido la tutela judicial que le corresponde, al no permitirle participar adecuadamente en un proceso que afecta gravemente su relación familiar. Esta falta de representación efectiva puede derivar en consecuencias de larga duración, distorsionando el equilibrio y la justicia en la relación entre madre e hijo. La protección judicial efectiva se convierte, por lo tanto, en un imperativo no solo para salvaguardar el bienestar del menor, sino también para garantizar el respeto a los derechos de su madre.
 

 

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