Documentos para DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS :: Normas
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Ningún funcionario público distrital entrará a ejercer funciones sin antes declarar bajo juramento el monto de sus bienes y rentas. Dicha declaración podrá hacerse en escrito que no requerirá formalidades especiales y se acompañará al acta de posesión. Igual declaración deberá hacer cuando se retire del servicio o cuando así se lo solicite autoridad competente. (artículo 128 del Decreto Ley 1421 de 1993)
 

 
2013   Decreto 1102 de 2013 Nivel Nacional  

Modifica el inciso 1º del artículo 4° del Decreto número 862 de 2013, respecto a la declaración y pago de la renta. Establece que los agentes de retención del impuesto sobre la renta para la equidad  CREE deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
 

 
2019   Decreto 2264 de 2019 Nivel Nacional  

Establece que la persona natural deberá declarar las sumas en la cédula general y corresponderá a una renta de trabajo el apoyo económico otorgado en razón a una relación laboral, legal y reglamentaria.
 

 
2021   Circular Externa 018 de 2021 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD  

Imparte lineamientos para el cumplimiento del deber de actualización de la declaración de bienes y rentas por parte de servidores y servidoras públicas del Distrito Capital y de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios - Ley 2013 de 2019, Decretos Distritales 189 de 2020 y 159 de 2021 y Acuerdo Distrital 782 de 2020.
 

 
2021   Sentencia de Unificación 110010 de 2021 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

El Consejo de Estado resolvió una demanda de nulidad contra un concepto de la DIAN (Concepto 14116 de 2017). El debate se centró en determinar cuál es el plazo que tiene la DIAN para notificar el "requerimiento especial" (acto que inicia la auditoría fiscal) a las declaraciones de renta de contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia. El demandante sostenía que aplicaba el término general de tres años (Art. 705 E.T.), mientras que la DIAN defendía que el plazo debía coincidir con el término especial de firmeza de seis años que tienen estas declaraciones (Art. 714 E.T.), argumentando que un plazo menor haría inútil la facultad de fiscalización. El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda y respaldó la postura de la DIAN. Para ello, sentó jurisprudencia unificada estableciendo que, aunque el Art. 705 E.T. no lo mencione explícitamente, debe interpretarse en armonía con el Art. 714 (inciso 6). Por lo tanto, la regla es que el término para notificar el requerimiento especial en declaraciones de renta sujetas a precios de transferencia es de seis años, contados desde el vencimiento del plazo para declarar o desde la fecha de presentación si fue extemporánea. Esto garantiza que la administración tributaria tenga el tiempo necesario para fiscalizar estas declaraciones complejas.
 

 

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