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Documento |
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Restrictor |
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| 2000 |
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Sentencia C-567 de 2000 Corte Constitucional de Colombia
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La Sentencia C-567 de 2000 de la Corte Constitucional abordó dos demandas de inconstitucionalidad contra normas del Decreto Legislativo 2351 de 1965 y la Ley 50 de 1990, relacionadas con el derecho de asociación sindical en Colombia. La primera demanda cuestionaba la prohibición de coexistencia de dos o más sindicatos de base en una misma empresa, argumentando que vulneraba la libertad sindical y el derecho a la igualdad, consagrados en la Constitución y el Convenio 87 de la OIT. La Corte determinó que esta prohibición era inconstitucional, ya que limitaba injustificadamente la facultad de los trabajadores de organizar sindicatos según sus intereses y contradecía los principios de democracia y pluralismo. Por tanto, declaró inexequibles los numerales 1 y 3 del artículo 26 del Decreto Legislativo 2351 de 1965, y los literales c) del numeral 4 del artículo 46 y g) del artículo 45 de la Ley 50 de 1990, que impedían dicha coexistencia y exigían certificaciones de inexistencia de otros sindicatos.
La segunda demanda se enfocaba en los requisitos y trámites para el registro sindical, establecidos en los artículos 45, 46, 47 y 50 de la Ley 50 de 1990, alegando que implicaban una intervención estatal previa y negaban la personería jurídica automática de los sindicatos. La Corte aclaró que la personería jurídica se adquiere desde la fundación del sindicato, siendo el registro un acto posterior con fines de publicidad y prueba, no constitutivo. Sin embargo, encontró inconstitucional la expresión "o las buenas costumbres" del artículo 46, literal a), numeral 4, por considerarla ambigua y permitir una injerencia subjetiva del Ministerio de Trabajo en la constitución de los sindicatos, contraviniendo la autonomía sindical y el principio de que la suspensión o cancelación de la personería jurídica solo procede por vía judicial. El resto de los requisitos de registro y la obligación de publicación fueron considerados exequibles, al no constituir un control previo, y se mantuvo la cosa juzgada respecto al artículo 50. |
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| 2014 |
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Sentencia C-931 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho de fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses. El ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras restricciones que aquellas que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades de terceros. El presente artículo no prohíbe que se impongan restricciones legítimas al ejercicio de estos derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la Administración del Estado. |
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| 2016 |
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Sentencia T-242 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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La asociación para la práctica del deporte puede darse dentro del Sistema Nacional del Deporte, o por fuera de éste, pues las personas son libres de reunirse con otras para desarrollar actividades, compartir sus intereses y emprender un proyecto deportivo. El artículo 38 de la Constitución determina que se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. El derecho fundamental a asociarse es una libertad de la que gozan todas las personas, que comporta tanto la posibilidad de integrar organizaciones reconocidas por el Estado con capacidad para adquirir derechos y obligaciones y emprender proyectos económicos, sociales, culturales o de cualquier otra índole, como la facultad de abstenerse de formar parte de determinada organización. |
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| 2018 |
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Fallo 00390 de 2018 Consejo de Estado
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Evalúa si las disposiciones acusadas vulneran o no el derecho de asociación en su dimensión positiva, en la medida en que pudieran impedir que las personas constituyan cooperativas de trabajo asociado con el propósito de generar oportunidades de trabajo solidario y autogestionario.
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Derecho a la Libertad de Asociación
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