| 2014 |
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Sentencia T-672 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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En lo concerniente al derecho a la tranquilidad, si bien la Carta no lo ha reconocido expresamente como un derecho de carácter fundamental, jurisprudencialmente en virtud de la interpretación sistemática de los artículos 1º, 2º, 11, 15, 16, 22, 28, 95-6 y 189-4 de la Constitución Política, ha sido concebido como un derecho inherente a la persona humana (Art. 94 C.P.), dada su relación estrecha con el derecho a la vida, a la intimidad y a la dignidad. |
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| 2024 |
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Sentencia T-414 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional conoció acción de una acción de tutela contra la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca por el presunto desconocimiento a sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad, a la dignidad humana, al derecho a vivir libre de violencias y al trabajo. Lo anterior debido a que la universidad, pese a conocer la situación de la accionante, quien manifestó ser víctima de violencia por parte de su ex pareja y tener a su favor medidas provisionales de seguridad por tales hechos, se limitó a negar la petición de la accionante de trabajar de manera virtual y/o remota para no verse expuesta a una posible agresión. La Sala Cuarta concluyó que la acción de tutela cumplió con los requisitos de procedencia. Además, en el trámite de la revisión, evidenció que la accionante no está vinculada actualmente con la institución educativa accionada, lo que configuró el fenómeno de carencia actual de objeto por situación sobreviniente. No obstante, la Sala estimó necesario emitir un pronunciamiento de fondo en el presente caso con el fin de llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la actuación de la accionada y tomar medidas de no repetición. La Corte concluyó que la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, al limitarse a negar la petición de la accionante sin ningún otro tipo de consideración, ante los hechos que le fueron puestos de presente por la actora, omitió abordar su actuación con un enfoque de género, sensible a las diferentes violencias que padecen las mujeres. En consecuencia, la actitud de la accionada, ante la situación que le fue informada con ocasión de sus funciones, desatendió sus deberes de no tolerancia o neutralidad, corresponsabilidad y debida diligencia que debe asumir la universidad ante estas situaciones. En consecuencia, la Sala Cuarta de Revisión revocó las sentencias de primera y segunda instancia y, en su lugar, declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente. Adicionalmente, previno a la accionada para que, en lo sucesivo, (i) cumpla con la obligación de debida diligencia en la garantía de los derechos fundamentales de las mujeres ante casos de violencia en su contra, independientemente de su vínculo contractual y (ii) cuando, en ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de estos casos, no eluda sus deberes de corresponsabilidad, no tolerancia o neutralidad, so pena de volver a amenazar estos derechos. |
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