| 2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional
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El Departamento Nacional de Planeación elaborará el Plan Operativo Anual de Inversiones para su aprobación por el Consejo Nacional de Política Económica y Social. El aludido Plan se elaborará con base en la información de los proyectos de inversión que se hubieren registrado en el Banco Nacional de Programas y Proyectos a más tardar el 1o de junio del año anterior al que se está programando y se tendrán en cuenta los cupos máximos de inversión por sector administrativo cuando así proceda, y por entidad, acorde con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. (Artículos 2.2.6.4.1. al 2.2.6.4.6.) |
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| 2026 |
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Decreto 997 de 2026 Nivel Nacional
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Establece que Las Entidades Estatales deberán elaborar el Plan Anual de Adquisiciones realizando una planeación estratégica de mismo, con el fin de que las alternativas identificadas para la adquisición de los bienes obras o servicios requeridos, contribuyan al cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en las normas, políticas, programas, planes e instrumentos de planeación. |
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