Documentos para DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACION SEXUAL :: Delitos Sexuales
Año   Documento   Restrictor  
2016   Sentencia T-512 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

En relación con el bien jurídico protegido en los delitos sexuales la legislación ha tenido significativas variaciones: inicialmente, la protección se refirió a la honestidad, lo cual llevó a considerar que quienes tenían una conducta social que no se ajustaba a los cánones socialmente mayoritarios, no eran objeto de dicha protección. En última instancia lo que se perseguía con las prohibiciones era imponer una determinada moral sexual; más recientemente, se viene considerado que el bien jurídico protegido es la libertad sexual, criterio que parte del reconocimiento del carácter pluralista de la sociedad, en virtud del cual no resulta legítimo imponer una concepción específica de la moral, siendo deber del Estado sancionar las conductas que imposibiliten el libre ejercicio de la sexualidad, entendida ésta de manera positiva, como el ejercicio de las potencialidades sexuales, y, en sentido negativo, como la prohibición para involucrar en un trato sexual a otro, sin su consentimiento.
 

 
2018   Sentencia T-126 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte estableció que en casos en los que se investigan delitos sexuales debe respetarse el derecho a la intimidad de la víctima. En ese sentido, no puede invocarse cualquier medio de prueba o practicarse alguna que afecte la intimidad de la persona que fue agredida. Las autoridades judiciales deben ponderar entre las cargas procesales del acusado y los derechos fundamentales de la víctima. Al respecto precisó que si la intromisión en la vida íntima de la víctima sólo está orientada a deducir un supuesto consentimiento a partir de inferencias basadas en relaciones privadas anteriores o posteriores y distintas de la investigada, tal intromisión no responde a un fin imperioso, y por lo tanto, debe ser rechazada. Lo que sí es constitucionalmente admisible es que se investiguen las circunstancias en que se realizó el acto sexual objeto de la denuncia. De tal manera que a la luz del derecho constitucional experiencias íntimas separadas del acto investigado están prima facie protegidas frente a intervenciones irrazonables o desproporcionadas. De esa forma, aquellas pruebas que implican una intromisión irrazonable, innecesaria y desproporcionada en su vida íntima y que pretenden controvertir la idoneidad moral de la víctima con prejuicios sociales deben ser excluidas.
 

 
2021   Sentencia C-163 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión: Si se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su (&) discapacidad física, psíquica o sensorial contenida en el numeral 7 del artículo 211 de la Ley 599 de 2000, en el entendido de que dicha causal no puede agravar la pena contenida en el artículo 210 del Código Penal cuando la discapacidad física, psíquica o sensorial genere la incapacidad de resistir.
 

 
2022   Sentencia SP3574 de 2022 Corte Suprema de Justicia  

Señala la Corte que el vínculo matrimonial o la relación de pareja no otorga al hombre ningún derecho sobre la sexualidad de la mujer y cuando el contacto íntimo se obtiene con la clara negativa de la víctima y/o recurriendo a la intimidación o a la fuerza, se presenta una afectación a su libertad de decidir sobre su propia sexualidad, sin que la condición de cónyuge pueda menguar el contenido del bien jurídico tutelado de la libertad sexual, el que se protege con la misma intensidad si se trata de una mujer casada o en pareja, como sucede con cualquier otra mujer.
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-220 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional revisó cinco expedientes de tutela en los que los demandantes cuestionaron la aplicación del artículo 450 del Código de Procedimiento Penal (en adelante CPP) por parte de los jueces penales. Este artículo permite a los jueces ordenar la captura de una persona al momento de anunciar el sentido del fallo. Las Acciones de tutela fueron interpuestas por Camilo contra el Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá; Ramiro contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal; José contra el Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín; Tiberio contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y Agustín contra el Juzgado 41 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. La Sala Plena formuló los siguientes problemas jurídicos: ¿vulnera un juez penal el principio de congruencia y el derecho al debido proceso del acusado cuando no se pronuncia sobre la libertad de este en el momento de anunciar el fallo y luego ordena su captura en la sentencia? ¿Vulnera un juez penal los derechos al debido proceso y a la libertad del procesado cuando, al momento de proferir sentencia condenatoria, ordena su captura inmediata bajo el argumento de que no proceden los subrogados penales? La Corte Constitucional concluyó que solamente uno de los cinco casos analizados está llamado a prosperar. En dicho caso se llegó a la conclusión de que era procedente confirmar la sentencia de primera instancia que amparó los derechos del accionante porque: (i) esta decisión estaba justificada en la jurisprudencia vigente de la Corte Suprema de Justicia; y (ii) revocar la referida determinación podría llevar al accionante a enfrentar una privación de libertad en unas circunstancias que la Corte busca, precisamente, corregir mediante esta sentencia. En los demás casos se negó el amparo solicitado. Por una parte, en los casos en los que se alegó la vulneración del principio de congruencia, se constató que los juzgados accionados no incurrieron en tal vulneración por el hecho de haber postergado la determinación sobre la privación de la libertad para el momento de la sentencia. Por otra parte, se estableció que las decisiones de ordenar la captura de los accionantes con la expedición de las sentencias no implicaron una vulneración de los derechos fundamentales de estos últimos, pues tales determinaciones se ajustaron a algunos de los criterios señalados por la Corte Suprema de Justicia para el momento en que fueron proferidas.
 

 

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