Documentos para DERECHOS :: Derecho a la libertad de expresión
Año   Documento   Restrictor  
2000   Sentencia C-567 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

La Sentencia C-567 de 2000 de la Corte Constitucional abordó dos demandas de inconstitucionalidad contra normas del Decreto Legislativo 2351 de 1965 y la Ley 50 de 1990, relacionadas con el derecho de asociación sindical en Colombia. La primera demanda cuestionaba la prohibición de coexistencia de dos o más sindicatos de base en una misma empresa, argumentando que vulneraba la libertad sindical y el derecho a la igualdad, consagrados en la Constitución y el Convenio 87 de la OIT. La Corte determinó que esta prohibición era inconstitucional, ya que limitaba injustificadamente la facultad de los trabajadores de organizar sindicatos según sus intereses y contradecía los principios de democracia y pluralismo. Por tanto, declaró inexequibles los numerales 1 y 3 del artículo 26 del Decreto Legislativo 2351 de 1965, y los literales c) del numeral 4 del artículo 46 y g) del artículo 45 de la Ley 50 de 1990, que impedían dicha coexistencia y exigían certificaciones de inexistencia de otros sindicatos. La segunda demanda se enfocaba en los requisitos y trámites para el registro sindical, establecidos en los artículos 45, 46, 47 y 50 de la Ley 50 de 1990, alegando que implicaban una intervención estatal previa y negaban la personería jurídica automática de los sindicatos. La Corte aclaró que la personería jurídica se adquiere desde la fundación del sindicato, siendo el registro un acto posterior con fines de publicidad y prueba, no constitutivo. Sin embargo, encontró inconstitucional la expresión "o las buenas costumbres" del artículo 46, literal a), numeral 4, por considerarla ambigua y permitir una injerencia subjetiva del Ministerio de Trabajo en la constitución de los sindicatos, contraviniendo la autonomía sindical y el principio de que la suspensión o cancelación de la personería jurídica solo procede por vía judicial. El resto de los requisitos de registro y la obligación de publicación fueron considerados exequibles, al no constituir un control previo, y se mantuvo la cosa juzgada respecto al artículo 50.
 

 
2017   Sentencia T-695 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que la libertad de expresión es uno de los pilares sobre los cuales está fundado el Estado, que comprende la garantía fundamental y universal de manifestar o recibir pensamientos, opiniones, de informar y ser informado veraz e imparcialmente y tiene como objetivo que la persona juzgue la realidad con suficiente conocimiento. Se considera un derecho fundamental de doble vía porque involucra tanto al emisor como al receptor de actos comunicativos, agrupa un conjunto de garantías y libertades diferenciables en su contenido y alcance, tales como la libertad de expresar pensamientos y opiniones, la libertad de informar y recibir información veraz e imparcial, la libertad de fundar medios masivos de comunicación y el derecho de rectificación.
 

 
2018   Sentencia T-239 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte recuerda que, la libertad de información es parte integrante del derecho a la libertad de expresión. Es considerado un derecho fundamental de doble vía, habida cuenta que su titular no es solamente quien emite la información como sujeto activo, sino quien la recibe como sujeto pasivo y, en esa medida, exige de quien la difunde, responsabilidades y cargas específicas que eviten la lesión de otros derechos fundamentales como la honra, el buen nombre y la intimidad. Existen diversas manifestaciones del derecho a la libertad de expresión en ámbitos específicos y particulares, que constituyen el desarrollo y ejercicio de otros derechos fundamentales, como por ejemplo, la libre expresión artística, la objeción de conciencia, la libertad religiosa, la libertad de cátedra y los derechos a la reunión y a la manifestación pacíficas en el espacio público. En consonancia, la jurisprudencia ha establecido que el derecho a la libertad de expresión está relacionado con la dignidad humana en tanto la posibilidad de difundir e intercambiar ideas también hace parte de la autorrealización. Más allá, ha sostenido que la libertad de expresión es uno de los elementos determinantes de una democracia ya que promueve la participación y el intercambio de posiciones diferentes que, a su vez, pueden constituir un control del ejercicio del poder mediante la oposición a arbitrariedades o la denuncia y así contribuye a la construcción de lo público de forma colectiva.
 

 
2018   Sentencia T-293 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Los derechos a la libertad de expresión e información se encuentran especialmente protegidos por la Constitución de 1991, como garantía de participación en la conformación, gestión y control del poder político, así como instrumentos para la definición individual de posiciones culturales, sociales, religiosas y políticas. Los actos comunicativos, fundamentales para la circulación de ideas y para la transmisión de todo tipo de manifestaciones, también son un presupuesto básico para la deliberación democrática. Tienen la misión de informar a la ciudadanía sobre los asuntos públicos o privados de interés social, de hacer posible su discusión pública y pluralista, y de guiar la formación de opiniones. La protección de estos derechos es consecuencia del reconocimiento de la necesidad de un flujo equilibrado de hechos, críticas y opiniones para el desarrollo participativo del proceso democrático.
 

 
2019   Sentencia T-089 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Considera la Corte que en el ámbito de las universidades, el derecho a la libertad de expresión adquiere una especial protección y fuerza, debido a que este tipo de centros educativos son el espacio natural del intercambio de ideas y mensajes, así como para la creación, fomento, expansión de opiniones o tendencias. Ese flujo de expresiones es la condición básica para el desarrollo del propósito de las universidades. De ahí que, por regla general, se haya tendido por salvaguardar los mensajes formulados por los profesores y estudiantes que constituyan críticas o cuestionamientos, por molestos o chocantes que sean, a las políticas académicas, laborales, administrativas y de convivencia de las universidades.
 

 
2019   Sentencia T-102 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho a la libertad de expresión comprende una dimensión social que se vincula con el derecho de la colectividad a ser receptora de cualquier tipo de información conforme a condiciones de veracidad e imparcialidad. La Corte ha subrayado la importancia de la libertad de expresión, por su intrínseca relación con la vocación comunicativa del ser humano y en razón a la importancia que revisten para la democracia, el debate y la posibilidad de compartir diversidad de datos, perspectivas y puntos de vista, así como presupuesto del pluralismo, la tolerancia, la participación y el control al poder. Respecto del derecho a la libertad de expresión en internet, los intermediarios categoría que abarca desde los proveedores de servicios de Internet a los motores de búsqueda, y desde los servicios de blogs a las plataformas de comunidades en línea, las plataformas de comercio electrónico, servidores web, redes sociales, entre otros− han pasado a ser actores clave en la protección de la libertad de expresión y la privacidad, y pueden tener distintos niveles de control sobre la difusión de información en sus plataformas, no obstante lo cual no se les debe trasladar la responsabilidad por los contenidos publicados por sus usuarios. Lo contrario implicaría una promoción del monitoreo, el filtrado y la censura que, a todas luces, sería incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
 

 
2019   Sentencia T-229 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte recuerda que, la libertad de información es parte integrante del derecho a la libertad de expresión. Es considerado un derecho fundamental de doble vía, habida cuenta que su titular no es solamente quien emite la información como sujeto activo, sino quien la recibe como sujeto pasivo y, en esa medida, exige de quien la difunde, responsabilidades y cargas específicas que eviten la lesión de otros derechos fundamentales como la honra, el buen nombre y la intimidad.
 

 
2021   Sentencia T-289 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte se pronuncia frente a la vulneración de los derechos fundamentales a la honra y buen nombre frente al derecho a la libre expresión. Concluye que tras una ponderación de los intereses en tensión (de un lado, el buen nombre y honra del actor y, de otro, la libertad de expresión de la accionada en su condición de presunta víctima de un delito sexual), se hace necesario entender que la afectación que el actor puede llegar a sufrir con ocasión a la publicación realizada es inferior al menoscabo que padecería la accionada en el evento en el que se limitara su posibilidad de denunciar los hechos de los que afirma haber sido víctima. En consecuencia, niega el amparo solicitado con miras a la protección del buen nombre y la honra.
 

 
2023   Sentencia 110010 de 2023 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

Acción de tutela interpuesta por dos ciudadanos con el fin de proteger sus derechos fundamentales. Argumentan que el presidente de la República y la Corte Suprema de Justicia violaron el orden constitucional al elaborar una terna exclusivamente con mujeres para el cargo de fiscal general de la Nación, sin tener en cuenta a los hombres, mencionan los posibles derechos fundamentales vulnerados, como el derecho al voto, la dignidad humana, la igualdad, la equidad de género y la libertad de expresión. El estudio del caso se divide en diferentes etapas, incluyendo la procedencia de la acción de tutela, las características del derecho al voto en órganos colegiados, la conformación de la terna y los hechos probados. Finalmente, se busca encontrar una solución al caso concreto. Se citan extractos de la exposición de motivos y debates en el Congreso de la República, donde se discuten las medidas afirmativas adoptadas por la Ley 581 de 2000 para promover la participación de las mujeres en la vida política. Se destaca la preocupación del legislador por corregir la discriminación histórica contra las mujeres y garantizar su participación en cargos de poder. Además, se menciona una sentencia de la Corte Constitucional que respalda la adopción de medidas para corregir inequidades derivadas de factores discriminatorios. Determinando que en el caso no se violaron los derechos y por tanto niega el amparo mediante acción de tutela.
 

 
2024   Sentencia T-206 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, examinó las sentencias dictadas en el trámite de la acción de tutela interpuesta por el periodista Manuel en contra de la Inspección de Policía Urbana del municipio de Cortijo, con el fin de solicitar el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, integridad física y moral, libertad, seguridad, debido proceso, libre expresión, información e igualdad. La Sala concluyó que la Inspección de Policía Urbana del municipio de Cortijo había violado el derecho fundamental al debido proceso administrativo porque se extralimitó en sus competencias, al haber adelantado un proceso policivo en un conflicto que involucra la libertad de expresión de una persona que desarrolla actividad periodística de forma independiente. Asimismo, por haber incurrido en una indebida motivación, violación de los derechos de defensa y contradicción e impedir la posibilidad de impugnar la decisión. Lo anterior, a su vez, vulneró el derecho fundamental a la libertad de expresión, en su faceta de libertad prensa, por cuanto la autoridad de policía impuso al accionante unas medidas restrictivas, sin competencia ni fundamento legal, que impedían la difusión de un discurso especialmente protegido información periodística de asuntos de interés general y crítica a la labor de funcionarios públicos. la Sala comprobó que el periodista excedió el ámbito de protección de la libertad de expresión por haber realizado publicaciones que transgredieron el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en el entorno digital violencia en línea. Por tal razón, CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de tutela de segunda instancia dictado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos.
 

 
2025   Sentencia T-149 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

Garantía de los derechos a la libertad de expresión, al acceso a información pública y participación política en redes sociales y a la protección frente a actos de violencia en medios digitales contra las mujeres indígenas que ocupan cargos públicos y de naturaleza política. La tutela fue interpuesta por un periodista en contra de una mujer indígena y congresista, por el hecho de que la accionada bloqueó al actor en sus perfiles personales y los de su plataforma de comunicación en las redes sociales Facebook y X. A su turno, la Representante a la Cámara adujo que su decisión se basó en el hecho de que el actor usaba los medios digitales de comunicación para ejercer actos de violencia de género en su contra, lo cual vulneraba sus garantías constitucionales a una vida política libre de violencia, a la integridad personal y a la dignidad humana. Se analizaron los siguientes temas: 1º. El contenido y alcance de los derechos a la libertad de expresión, el acceso a información pública y a la participación política en el contexto de la ciudadanía y la democracia digital. 2º. La violencia de género, la violencia contra las mujeres en política en medios digitales y la especial protección de las mujeres indígenas y, 3º. La administración de justicia con enfoque de género. Luego de aplicar un juicio integrado de proporcionalidad de intensidad estricto, la Corte decidió conceder el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes a la accionada conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos a la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación en política. No obstante, también se ordenó al peticionario, entre otras cosas, abstenerse de hacer publicaciones, en cualquiera de los medios de comunicación de los que es titular personalmente o a través de COLEXRET, que vulneren los derechos a la dignidad humana, la integridad personal y a una vida libre de violencia de género, política y digital, especialmente de la accionada.
 

 
2026   Sentencia T-202 de 2026 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte enfatiza que este tipo de actuaciones resulta especialmente problemático en contextos de justicia transicional, como el que atraviesa el país actualmente, en los cuales el ordenamiento jurídico reconoce una protección reforzada a las expresiones relacionadas con la verdad, la memoria y la dignificación de las víctimas. Desde esa perspectiva, la intervención del mural afectó los derechos a la verdad y a la memoria, tanto en su dimensión individual respecto de quienes participaron en la elaboración del mural como en su dimensión colectiva, al interferir con uno de los canales de expresión mediante los cuales la sociedad reconstruye, disputa y debate su pasado violento.
 

 

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