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Concepto S20181 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED
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Conceptúa que la persona competente para administrar los permisos de los servidores públicos
administrativos y docentes de la educación preescolar, básica y media, en principio es el rector de la respectiva institución educativa oficial de acuerdo a la los artículos 10.6 y 10.7 de la ley 715 de 2001, así como del art. 65 del Decreto-Ley 2277 de 1979, y excepcionalmente se puede delegar dicha función en los coordinadores conforme al art. 6 del Decreto ley 1278 de 2002. |
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