Documentos para DERECHOS :: Derecho a la Seguridad Personal
Año   Documento   Restrictor  
2008   Sentencia T-496 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha concluido que la seguridad personal, en el contexto colombiano, es un derecho fundamental de los individuos. Con base en él, pueden exigir, en determinadas condiciones, medidas específicas de protección de parte de las autoridades, con el objetivo de prevenir la materialización de cierto tipo de riesgos extraordinarios contra su vida o integridad personal, que no tienen el deber jurídico de soportar, y que las autoridades pueden conjurar o mitigar. Con el propósito de delimitar objetivamente el campo de aplicación del derecho a la seguridad personal en el ordenamiento jurídico colombiano, estableció una sencilla escala de riesgos, tomando en cuenta dos variables: (i) los niveles de tolerabilidad jurídica del riesgo por los ciudadanos en virtud del principio de igualdad ante las cargas públicas; y (ii) los títulos jurídicos con base en los cuales se puede invocar la intervención protectiva de las autoridades.
 

 
2019   Sentencia T-388 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Esta Corporación precisó que el derecho fundamental a la seguridad personal ampara a los individuos frente a ciertos riesgos contra su vida e integridad personal, facultándoles para exigir la intervención protectiva del Estado, y subrayó que los riesgos cubiertos por este derecho deben ser extraordinarios, para lo cual definió una escala de riesgos, con el fin de identificarlos y delimitar el campo de aplicación del derecho a la seguridad personal: nivel de riesgo mínimo, nivel de riesgo ordinario, nivel de riesgo extraordinario, nivel de riesgo extremo y riesgo consumado.
 

 
2023   Sentencia T-261 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Tercera de la Corte Constitucional, revisa el fallo de tutela proferido dentro de una acción de tutela interpuesta por un desmovilizado de las FARC-EP que venía siendo cobijado, junto a su familia, por un esquema de seguridad a cargo de la Unidad Nacional de Protección, el cual se interrumpió tras la captura del beneficiario, lo que también supuso que su familia se quedara sin protección alguna. Precisamente, fue en nombre de su núcleo familiar (pareja sentimental y cuatro hijos) que el desmovilizado acudió al juez de tutela para que estos no quedaran desprotegidos ante el contexto de riesgo en el que permanecen. La UNP explicó que su actuación no fue arbitraria, sino que se sujetó al artículo 2.4.1.2.46 del Decreto 1066 de 2015, según el cual una de las causales para la finalización de las medidas de protección es por imposición de medida de aseguramiento o pena privativa de la libertad que se cumpla en establecimiento de reclusión o con el beneficio de detención domiciliaria. Este argumento fue avalado por el juez de tutela instancia que negó el amparo al considerar que la entidad demandada había recurrido a una causal legal prevista en el ordenamiento jurídico. La Sala Tercera concluyó que si bien la causal de suspensión invocada por la UNP (esto es, por la captura del beneficiario) es razonable y hace parte del ordenamiento jurídico, su aplicación en ciertos casos puede conducir a escenarios de afectación desproporcionada de garantías fundamentales, incompatible con la Carta Política. De modo que, en lugar de emplearse automáticamente, le corresponde a la UNP ejercer su competencia y sus deberes de manera ponderada y evaluar el impacto de sus decisiones en términos de derechos fundamentales pues no siempre el camino jurídico más expedito es constitucionalmente válido. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala ordenará a la UNP que resuelva el trámite sobre medidas de protección definitivas en favor de la señora Laura y su familia y que, en caso de otorgárselas, deberá implementarlas en un término razonable.
 

 
2023   Sentencia T-275 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional estudia si se configura un defecto fáctico cuando, en el marco de un proceso de restitución internacional de un menor de edad, la autoridad judicial no valora las pruebas allegadas al proceso con fundamento en el interés superior del niño y la perspectiva de género, ¿ante un posible escenario de violencia contra la mujer? Para resolver los problemas jurídicos planteados, la Sala abordará los siguientes asuntos: (i) los defectos fáctico y sustantivo, como requisitos específicos de la acción de tutela contra providencia judicial; (ii) el interés superior del niño y el derecho que tienen los menores de edad a tener una familia y no ser separados de ella; (iii) la naturaleza jurídica de los procesos de restitución internacional de los menores de edad; (iv) el enfoque de género que debe tenerse en cuenta en las decisiones judiciales relativas a los procesos de restitución internacional de menores de edad; y (v) resolverá el caso concreto. El proceso judicial de solicitud de restitución internacional de menor de edad debe implicar siempre un análisis ponderado, proporcionado y razonable, para maximizar la garantía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, aplicando asimismo, la necesaria perspectiva de género frente a posibles escenarios de violencia contra la mujer. En primera instancia, la autoridad negó las pretensiones del padre tras considerar que alejar al niño de su madre sería desarraigarlo. Además, verificó que los derechos del menor de edad estaban garantizados en el país y que tenía una buena relación materno-filial. El progenitor apeló la decisión y, en segunda instancia, el Tribunal le dio la razón y ordenó la restitución internacional del niño a España. La Corte concedió el amparo de los derechos a la familia, al acceso a la administración de justicia y a vivir una vida libre de violencias de la mujer accionante, así como los derechos del niño a tener una familia y no ser separado de ella y al respeto por su interés superior. Se manifestó que no se dio aplicación al enfoque de género para verificar probatoriamente el posible escenario de violencia contra la mujer y el impacto de esta situación en el bienestar del niño. También, valoró indebidamente la conducta procesal de la mujer, lo que configuró un manifiesto acto que perpetúo la discriminación en su contra.
 

 
2024   Sentencia T-179 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, revisa el fallo de fecha 11 de agosto de 2023 adoptado por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Macondo, Ciénaga Grande, en el sentido de declarar carencia actual de objeto por hecho superado, el cual fue confirmado mediante providencia judicial del 14 de septiembre de mismo año, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Macondo. La señora Juana alega que fue víctima de un ataque feminicida, por lo que solicitó el amparo de los derechos fundamentales de petición, vida, al debido proceso y a una vida libre de violencia y solicita otorgamiento de la medida de atención contemplada en el artículo 19 de la ley entonces 1257 de 2008 y desarrollada por el Decreto 1630 de 2019, y en los plazos establecidos por el mismo decreto por un término de 6 meses prorrogable por otros 6 meses. La Sala concluyó que la Comisaría de Familia de Macondo, los juzgados Primero y Tercero penales, el departamento de Ciénaga Grande y Savia Salud EPS, de un lado, actuaron al margen del procedimiento establecido en el Decreto 1630 de 2019 y, del otro, incumplieron el deber de garantía de los derechos humanos de la mujer y, particularmente, el de actuar con la debida diligencia a efectos de prevenir la violencia la mujer. Al hacerlo, dijo, dejaron a Juana en una situación de riesgo y vulneraron sus derechos fundamentales a la salud, integridad, debido proceso y a una vida libre de violencia. En consecuencia, revocó la sentencia revisada y adoptó tres tipos de decisiones: de un lado, las de protección de los derechos de la accionante, del otro, para evitar escenarios de revictimización de la accionante y, finalmente, para evitar que las inconsistencias advertidas se presenten de nuevo en el futuro.
 

 
2024   Sentencia T-332 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte considera importante reflexionar sobre el papel transformador que puede tener la justicia en la vida de las personas que acuden a ella en busca de protección. Cada decisión judicial tiene el potencial de ser un paso hacia la construcción de una sociedad más justa e igualitaria. En casos como el presente, donde están en juego la vida, la integridad y la dignidad de una mujer y un niño, nuestra labor como jueces trasciende la mera aplicación mecánica de normas y se convierte en un acto de profunda responsabilidad social. De igual forma insta al ICBF a que, en lo sucesivo, i) aplique de manera efectiva y prioritaria el principio del interés superior del niño en todos los procedimientos y decisiones relacionados con la autorización de salida del país de menores de edad, especialmente en casos que involucren situaciones de violencia intrafamiliar o de género; ii) establezca mecanismos de coordinación efectiva con otras entidades del Estado, como la Fiscalía General de la Nación y las comisarías de Familia, para obtener información relevante que permita una toma de decisiones más informada y ágil en estos casos; y iii) considere, en casos de violencia intrafamiliar o de género debidamente documentados, la posibilidad de otorgar de plano el permiso de salida del país, conforme lo permite el artículo 110 del Código de Infancia y Adolescencia, cuando existan elementos que indiquen un riesgo para la vida o integridad del menor.
 

 
2025   Sentencia T-152 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

El caso se refiere a una acción de tutela interpuesta por Ana María, como agente oficiosa de Natalia, contra Nueva EPS, la Defensoría del Pueblo y la Personería Municipal de Neiva. Natalia es una mujer en situación de calle, diagnosticada con VIH y esquizofrenia paranoide, que ha tenido dificultades para recibir un tratamiento médico consistente y completo, incluyendo una remisión a un centro de larga estancia que no se materializó. El caso también aborda la publicación no autorizada de una foto de Natalia en un perfil de Facebook llamado "Noticiero", en la que se le mostraba en estado de inconsciencia y en ropa interior en la parte superior de su cuerpo. La Corte consideró que se vulneraron los derechos de Natalia a la salud, la dignidad, la intimidad y el uso de su propia imagen. La Corte decidió revocar la decisión del juzgado de instancia, tutelando los derechos de Natalia y ordenando a Nueva EPS que, previo consentimiento informado de la agenciada, realice una valoración médica integral, especializada e interdisciplinaria para establecer su estado de salud actual en relación con las diferentes patologías que padece, y que garantice la continuidad y la prestación oportuna de su tratamiento para todas sus patologías. También ordenó al perfil de Facebook "Noticiero" la eliminación de la foto de la agenciada de todas sus redes sociales, ya que su finalidad (encontrar a su familia) ya se había cumplido. Además, la Corte solicitó a la Defensoría del Pueblo acompañar a la agenciada y a su familia en el cumplimiento de la presente sentencia , y ordenó tanto a Nueva EPS como a "Noticiero" remitir informe al juez de primera instancia respecto al cumplimiento de la sentencia.
 

 

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