| 2013 |
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Sentencia T-608 de 2013 Corte Constitucional de Colombia
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En relación con las peticiones radicadas por personas iletradas o en situación de vulnerabilidad, la Corte ha reconocido la existencia de una modalidad reforzada del derecho de petición que exige a los funcionarios y servidores públicos atender de modo especialmente cuidadoso las solicitudes de aquellas personas que, por sus condiciones críticas de pobreza y vulnerabilidad social, acuden al Estado en busca de que las necesidades más determinantes de su mínimo vital sean atendidas. Igualmente, ha reconocido que en virtud del principio de igualdad material consagrado en el artículo 13 de la Constitución, los individuos pertenecientes a grupos marginados o discriminados de la sociedad, se hacen acreedores a medidas estatales de especial protección; de manera que las autoridades públicas a quienes ha sido encargada la responsabilidad de custodiar sus derechos, deben atender sus solicitudes de manera cuidadosa. Por lo tanto, cuando la entidad requerida advierta una condición especial de vulnerabilidad del solicitante debe propender por garantizar de forma más expedita y completa el derecho de petición. |
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