Documentos para DISCAPACIDAD :: Capacidad Legal
Año   Documento   Restrictor  
2002   Sentencia C-983 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

Declara inexequible la expresión "por escrito" contemplada en los artículos 62, 432, 560 y 1504 del Código Civil, como consecuencia de que la población sordomuda por el hecho de no poder escribir no pueden ser declarados incapaces absolutos, teniendo en cuenta que pueden darse a entender a través de cualquier forma del lenguaje, como señas, de manera clara, precisa e inequívoca y por ende sus actos tendrán plena eficacia jurídica. Adicionalmente se declara inexequible la expresión "y tuviera suficiente inteligencia" establecida en el artículo 560 del Código Civil, pues es una concepción discriminatoria y lesiva contra la dignidad humano de la población sordomuda.
 

 
2019   Ley 1996 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Establece medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma
 

 
2019   Sentencia C-095 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara inexequible el apartado Pero los sordomudos, si pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos, contraerán válidamente matrimonio contenido en el numeral tercero del artículo 140 (parcial) de la Ley 57 de 1887 -Código Civil-, por resultar incompatible con la dignidad humana, tras considerar l alcance de la dignidad humana y su relación con el lenguaje empleado por el Legislador en torno a la discapacidad, con sujeción a los lineamientos del modelo social de la discapacidad, sostuvo que la naturaleza pluralista del Estado colombiano implica el reconocimiento de la interacción entre ciudadanos con distintas habilidades, desde las cuales la participación social es posible y necesaria para la consolidación de la democracia. Por lo tanto, dejó en claro que la realización de la dignidad humana en relación con la población que presenta alguna condición física o mental distinta, implica un juicio sobre la posibilidad que tienen de plantearse de forma autónoma un programa de vida, en el marco del orden jurídico y como consecuencia de lo anterior la Sala encontró que el apartado normativo examinado era contrario a la dignidad humana porque propone una lectura de incapacidad absoluta de las personas sordomudas, independientemente de si pueden darse a entender o no, que trasciende lo dispuesto en el artículo 1504 del Código Civil y no es compatible con la dignidad de aquellas, pues a causa de la falta de funciones auditivas, fonadoras o ambas, se concreta un imaginario sobre su ausencia de facultades más allá de aquellas, precisando que la falta de facultad auditiva y/o fonadora se extendió a tal punto que implicó materias que no tienen ninguna relación con ellas: el manejo de bienes y la expresión del consentimiento.
 

 
2019   Sentencia T-072 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Para la Corte Constitucional resulta de especial importancia proteger la personalidad jurídica de las personas en situación de discapacidad, lo cual supone garantizar su derecho a la capacidad jurídica. Lo anterior, en el marco de la finalidad de promover su inclusión social, la materialización del principio de igualdad ante la ley y de asegurar su participación activa en la sociedad a partir de la toma de sus propias decisiones. En este sentido, tanto a nivel interno como internacional, se ha acogido como regla la necesidad de romper el esquema tradicional de que el diagnóstico de una discapacidad, incluso si es de carácter cognitivo o psicosocial, implica necesariamente la restricción en la aptitud de la persona para proceder de forma directa a la toma de sus decisiones, negando con ello su capacidad jurídica. Por el contrario, se busca que las autoridades del Estado promuevan y apoyen a las personas con cualquier tipo de discapacidad a efectos de que puedan procurarse su independencia y autonomía. De esta manera, al juez de tutela le corresponde examinar bajo este panorama la figura de la agencia oficiosa, cuando se trate de personas en condición de discapacidad por barreras cognitivas o mentales, pues la regla general es que debe garantizarse su actuación directa, salvo en los casos excepcionales en los que efectivamente ellas no puedan actuar por sí mismas y autodeterminarse, hipótesis en la que cabe su auxilio por un tercero.
 

 
2025   Sentencia C-183 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte realiza un análisis semántico y normativo de términos clave para el caso, diferenciando claramente entre: 1. Enfermedad y/o Trastorno Mental: Conceptos clínicos que no implican necesariamente una discapacidad, ya que pueden ser transitorios, controlados con tratamiento y no afectar la capacidad cognitiva o funcional de la persona para desempeñarse laboralmente. 2. Discapacidad Mental/Psicosocial: Es un concepto relacional (modelo social de discapacidad) que resulta de la interacción de una persona con deficiencias (físicas, mentales, etc.) y las barreras actitudinales o del entorno que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad. Se enfatiza que la discapacidad debe verse como una situación impuesta por la sociedad (barreras) y no como una mera condición individual, y que las personas con discapacidad gozan de capacidad legal plena por la Ley 1996 de 2019.
 

 

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