Documentos para DERECHOS :: Derechos Sexuales y Reproductivos
Año   Documento   Restrictor  
2009   Sentencia T-732 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

Indica que los derechos sexuales y reproductivos reconocen y protegen la facultad de las personas, hombres y mujeres, de tomar decisiones libres sobre su sexualidad y su reproducción y otorgan los recursos necesarios para hacer efectiva tal determinación.
 

 
2019   Sentencia T-398 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha reunido estos derechos vida, salud, autodeterminación en un concepto más amplio, denominado los derechos sexuales y reproductivos. Asimismo, la Sala considera que, a partir de estas intervenciones, el suministro de toallas higiénicas debe verse desde la posible afectación al principio de dignidad humana, en sus dimensiones normativa y funcional, así como al principio de igualdad, no solo desde su prohibición de discriminación, sino también desde su faceta de la igualdad material.
 

 
2020   Sentencia T-421 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

DERECHO DE LAS PERSONAS TRANSGENERO A ACCEDER A LOS SERVICIOS DE SALUD. TRATAMIENTO PARA REAFIRMACION SEXUAL QUIRURGICA O CAMBIO DE SEXO La accionante es una mujer transgénero que está afiliada al sistema de salud en el régimen subsidiado. El hecho que se considera trasgresor de derechos fundamentales es la negativa de la EPS accionada de autorizar los procedimientos en salud y de laboratorio clínicos que fueron ordenados por el médico tratante para la feminización facial de la actora, por considerarlos procedimientos estéticos. Se reitera jurisprudencia constitucional sobre el derecho de las personas transgénero a acceder a los servicios de salud que requieren en su proceso de reafirmación sexual y de género y se confirma la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo invocado. En consecuencia, se dispuso que los procedimientos de salud y de laboratorio prescritos a la actora sean ordenados por la entidad
 

 
2021   Auto 266 de 2021 Jurisdicción Especial para la Paz  

La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP señala que tiene competencia para conocer los actos de anticoncepción forzada, violación y reclutamiento de niños, niñas y adolescentes como crímenes de guerra; que la discriminación estructural contra las mujeres y las niñas se ha acentuado en el conflicto armado y los delitos cometidos contra la víctima acreditada deben analizarse desde esta perspectiva y que la anticoncepción forzada como práctica lesiva de los derechos reproductivos puede constituir un crimen de guerra autónomo. En virtud de lo anterior, la JEP investiga en el Caso 05 si en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca se cometieron conductas de anticoncepción forzada, violencia reproductiva y violencia de género que puedan ser consideradas como crímenes de guerra de tortura, tratos crueles o ultrajes contra la dignidad personal.
 

 
2022   Sentencia T-144 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

González Hoyos, de 34 años de edad, asistió a una cita con especialista en ginecología con el fin de conocer sus opciones para concebir pues, como resultado de la extracción de ambas trompas de Falopio, no puede hacerlo de forma natural. El médico adscrito a Compensar EPS le recomendó iniciar el tratamiento de fertilización in vitro, por lo cual, la accionante solicitó la autorización respectiva a la EPS. Esta última no accedió a su solicitud por cuanto este tratamiento médico se encuentra excluido del PBS. Por lo anterior, la señora González Hoyos interpuso acción de tutela en contra de Compensar EPS solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, a la salud, a la seguridad social, así como de sus derechos sexuales y reproductivos. El juez de primera instancia negó el amparo. Señaló que, la accionante no cumplió con la carga argumentativa y probatoria suficiente para acceder a la pretensión de recibir la autorización del procedimiento de fertilización in vitro por parte de Compensar EPS. Agregó que la señora González Hoyos tampoco acreditó su incapacidad económica para poder sufragar los costos del tratamiento de fertilidad. La accionante presentó impugnación contra el fallo, refiriendo que no podía asumir la carga de la demora en la implementación de una política pública de infertilidad por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, y, reiteró que su pretensión debía ser analizada bajo los parámetros fijados por la jurisprudencia constitucional. Por su parte, el juez de segunda instancia confirmó el fallo del a quo, puesto que, consideró que la accionante no impugnó en debida forma las consideraciones expuestas en el fallo de primera instancia. Por tal motivo CONCEDE la protección de los derechos fundamentales de la señora Andrea Lorena González Hoyos a la vida digna, igualdad, salud, seguridad social y derechos sexuales y reproductivos, en los términos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
 

 
2022   Sentencia T-171 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional concede el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, no discriminación, libre desarrollo de la personalidad, dignidad y derechos sexuales de los actores respecto del contenido de la Resolución 3212 de 2018 y el Lineamiento Técnico para la Selección de Donantes de Sangre, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, respectivamente; ordena al Ministerio de Salud y Protección Social modificar, en el plazo de seis (6) meses contados desde la notificación de esta sentencia, la Resolución 3212 de 2018 con el fin de eliminar las referencias a las categorías de hombres que tienen sexo con hombres (HSH) y población trans como factores, grupos, poblaciones o conductas de riesgo.
 

 
2022   Sentencia SP3574 de 2022 Corte Suprema de Justicia  

Señala la Corte que el vínculo matrimonial o la relación de pareja no otorga al hombre ningún derecho sobre la sexualidad de la mujer y cuando el contacto íntimo se obtiene con la clara negativa de la víctima y/o recurriendo a la intimidación o a la fuerza, se presenta una afectación a su libertad de decidir sobre su propia sexualidad, sin que la condición de cónyuge pueda menguar el contenido del bien jurídico tutelado de la libertad sexual, el que se protege con la misma intensidad si se trata de una mujer casada o en pareja, como sucede con cualquier otra mujer.
 

 
2023   Sentencia T-321 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, analizó la posible vulneración de los derechos fundamentales de una mujer trans privada de la libertad que solicitaba continuidad en el tratamiento hormonal que se le ordenó para su proceso de afirmación de género. Para resolver el asunto, la Sala, en primer lugar, analizó la posible configuración de una acción temeraria o cosa juzgada constitucional, pues durante el trámite de revisión se constató que la accionante había presentado otra acción de tutela similar. Tras verificar que no se encontraban configurados dichos fenómenos, la Sala, en segundo lugar, pasó a estudiar la procedibilidad de la acción de tutela en el caso concreto y concluyó que la misma era procedente. Así mismo, en tercer lugar, para resolver el caso concreto, la Sala abordó el desarrollo desde la jurisprudencia de esta corporación y desde diferentes instrumentos internacionales sobre el derecho a la salud de las personas trans y su relación con el derecho a la identidad de género. En esta sección, la Sala hizo énfasis en el derecho al diagnóstico, como una de las garantías que se deriva del derecho a la salud, y en la necesidad de avanzar en la despatologización de las personas con identidades de género diversas. Luego, en cuarto lugar, se desarrolló lo relacionado con el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad y el enfoque interseccional y diferencial que se debe aplicar frente a las personas trans. En esta sección se constató la necesidad de que existan políticas y lineamientos especiales para que las personas trans puedan ver garantizado su derecho a la salud y a la entidad de género, particularmente en lo que respecta a los tratamientos de afirmación. Finalmente, la Sala estudió el caso concreto y constató que, aunque las entidades accionadas no estaban facultadas para suministrar el medicamento solicitado, pues no existe una orden médica vigente en ese sentido, en todo caso vulneraron los derechos de la accionante, pues no han garantizado una atención en salud integral, continua y de calidad, en la que se aplique un enfoque diferencial que tenga en cuenta las necesidades especiales de la accionante. En esa medida, se ordenó garantizar dicha atención a través de la conformación de un grupo interdisciplinario a través del cual se materialice el derecho al diagnóstico y se le provea un servicio de salud que le asegure el mayor nivel de bienestar físico y mental posible. También se emitieron órdenes generales encaminadas a garantizar que el enfoque diferencial requerido para una debida atención en salud de la población transgénero, en general, y de la población transgénero privada de la libertad, en particular. Por tal razón, CONCEDE el amparo de dichos derechos a Jessica.
 

 
2024   Sentencia SC009 de 2024 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil, Agraria y Rural  

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia dejó claro que la prueba biológica de ADN no sirve para impugnar la paternidad o maternidad en aquellos casos en los cuales las parejas decidieron de forma voluntaria y conciente tener hijos a través de un proceso de reproducción asistida, con la ayuda de terceros que donan óvulos o esperma. La Corte tomó esta decisión al evaluar una demanda presentada por una mujer que tuvo una unión marital de hecho con su pareja del mismo sexo con quien decidió tener hijos a través de un procedimiento de fecundación in vitro. La demandante pidió ser reconocida como la única madre de sus dos hijos biológicos, a quienes logró gestar en el 2017 por inseminación artificial, con un donante anónimo de esperma. Tras el fin de la relación sentimental, en el 2019, pidió modificar la filiación de los mellizos y excluir a quien era su pareja sentimental y también figura como madre en los registros civiles de nacimiento. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural mantuvo la decisión de los jueces de instancia que negaron las pretensiones de la madre biológica pues se demostró que se trató de una familia diversa conformada por dos mujeres unidas con un vínculo solemne, que optaron de manera consciente, voluntaria y expresamente consentida acudir a técnicas de reproducción asistida para incorporar hijos a su proyecto de vida en común. Como la mujer demandada aceptó acompañar el proceso de reproducción asistida a su pareja, esto cerraba el paso a la impugnación de la filiación, más aún cuando ese consentimiento fue libre, espontáneo y voluntario, lo que facilitó la inscripción del registro civil de nacimiento que ahora se busca modificar.
 

 
2024   Sentencia T-033 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

En marzo de 2023, Patricia, en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, Gerardo, interpuso una acción de tutela en contra de la Clínica. A su juicio, la accionada vulneró los derechos fundamentales a la familia, a la igualdad, a no ser discriminados, a la vida en condiciones dignas, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad sexual, a la dignidad humana, a la integridad física y a la seguridad social, de los cuales son titulares ella y Gerardo. La Corte Constitucional le ordenó a la Clínica: (i) presentar disculpas públicas a Patricia y a Gerardo por el escenario de discriminación, en un medio de comunicación equivalente a aquel en el que calificó como un malentendido los hechos ocurridos; (ii) iniciar capacitaciones a todos sus empleados en materia de respeto por los derechos a la población LGBTIQ+, con el fin de que no incurran en actos de discriminación en la prestación de los servicios de salud; (iii) divulgar su política institucional en materia de respeto a los derechos de dicha población. De otro lado, exhortó a los jueces de instancia a adoptar decisiones fundadas en la jurisprudencia constitucional sobre actos y escenarios de discriminación, y encaminadas a proteger los derechos de los accionantes y de la comunidad LGBTIQ+. Lo anterior, en tanto que los argumentos en los que fundaron las sentencias de primera y de segunda instancia desconocieron la aplicación de la carga dinámica de la prueba en el marco de actos de discriminación y perdieron de vista que el uso del lenguaje puede configurar actos de discriminación. Asimismo, omitieron analizar la eficacia de las medidas adoptadas por la Clínica.
 

 
2025   Sentencia T-104 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Tercera de Revisión estudió el caso de una mujer que manifestó que renunció a su trabajo en el sector privado debido a los actos de violencia sexual basada en género de los que fue víctima y que, a los pocos días, presentó una queja por dichos hechos ante su ex empleador, sin que para el momento en el que acudió a la acción de tutela hubiera obtenido respuesta alguna; así mismo, solicitó que la compañía respondiera a su queja y que disciplinara a su supuesto victimario; asimismo, pidió que, dado que su decisión de desvinculación fue consecuencia de la situación de angustia a la que estaba sometida, se protegiera su derecho al trabajo, debido proceso y derechos sexuales y reproductivos y, en consecuencia, se le volviera a adjudicar un contrato en las mismas o mejores condiciones laborales. La Sala encontró que la empresa desconoció su obligación de debida diligencia -y corresponsabilidad- en la prevención, investigación, juzgamiento y, de ser el caso, la sanción de la situación de acoso sexual en el contexto laboral que expuso la tutelante, en atención a que, en particular, el hecho de que la tutelante ya no fuera una trabajadora activa de la empresa no era una excusa para desconocer las obligaciones derivadas de la protección de los derechos al trabajo en condiciones dignas, igualdad y no discriminación, a una vida libre de violencias en razón del género, y a los derechos sexuales y reproductivos; también advirtió que la política de prevención del acoso laboral y del acoso sexual en el contexto laboral que la empresa tenía no era adecuada para garantizar los derechos invocados, entre otras razones porque no prevé ninguna perspectiva diferencial, garante del deber de no tolerancia o neutralidad. Por lo anterior, AMPARA los derechos fundamentales de la accionante al trabajo en condiciones dignas y justas, a la igualdad y prohibición de discriminación, a vivir una vida libre de violencias y al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.
 

 
2025   Sentencia T-188 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, determina si el Hospital Departamental Intercultural Renacer y la Nueva EPS vulneraron los derechos sexuales y reproductivos y a la salud de una adolescente indígena, al imponerle barreras que obstaculizaron la posibilidad de decidir autónomamente sobre el uso de métodos anticonceptivos por brindarle la inyección trimestral como insumo de planificación, en lugar del implante subdérmico elegido por ella. Como resultado de las pruebas recaudadas, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, la Sala acreditó la configuración del fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la pretensión dirigida a que se realizara el procedimiento de implante subdérmico solicitado por la adolescente indígena. Lo anterior, al constatar que las entidades accionadas programaron la cita y llevaron a cabo el procedimiento pretendido. Advirtió que imponer un método de anticoncepción cuando se elige otro, sin justificación médica y/o científica, además de constituir una vulneración a los derechos sexuales y reproductivos, supone una anulación de la dignidad humana, libertad y autonomía de las mujeres y adolescentes indígenas a escoger su propio camino. Esta actuación debe entenderse aún más reprochable cuando se predica de los agentes del sistema de salud que tienen el deber de asesorar y orientar a las mujeres indígenas que acuden a sus servicios. La Sala Cuarta de Revisión llama la atención a la autoridad judicial de la primera instancia sobre el uso del lenguaje en el caso objeto de revisión, recordándole que las autoridades judiciales también deben tener especial cuidado en el lenguaje que utilizan a la hora de proferir juicios respecto de las situaciones que han sido llevadas a su competencia.
 

 
2026   Ley 2566 de 2026 Congreso de la República de Colombia  

Establece las principales líneas de gestión para el abordaje intersectorial nación y territorio de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), el VIH/sida, la coinfección TB/VIH y las hepatitis B y C, de forma que se garantice el acceso a la promoción, prevención primaria y secundaria con el fin de reducir daños, el diagnóstico, atención, tratamiento, rehabilitación y paliación para las personas que viven con dichas infecciones o en riesgo de adquirirlas, con especial énfasis en aquellas que se encuentran en contextos de vulnerabilidad.
 

 
2026   Resolución Conjunta 1350 de 2026 Ministerio de Salud y Protección Social  

Adopta la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 2026-2035 con el fin de avanzar hacia el reconocimiento y la garantía efectiva, el respeto y la protección de los derechos sexuales y los derechos reproductivos de toda la población, así como la promoción de la sexualidad plena y saludable, mediante la implementación de acciones transectoriales que reduzcan las brechas y barreras para su ejercicio.
 

 

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